20 febrero 2025

Absuelto Jorge Vilda

Luis Rubiales es condenado a una multa de 10.800 euros por el beso de Jenny Hermoso, pero se libra de la pena de prisión

Hechos

El 20 de febrero de 2025 se hizo pública la condena en primera instancia de D. Luis Rubiales.

Lecturas

El beso de Luis Rubiales a Jennifer Hermoso tras la victoria en el Mundial fue un atentado contra la libertad sexual de la jugadora y, por tanto, un delito de agresión sexual. Así lo estimó ayer el juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, que impone al ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) una multa de 10.800 euros, además de una indemnización de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales. La sentencia, sin embargo, le absuelve del delito de coacciones.

La sentencia por lo sucedido el 20 de agosto de 2023 en Sídney (Australia) también prohíbe a Rubiales acercarse a 200 metros de Hermoso y comunicarse con ella durante un año. La teniente fiscal de la Audiencia, Marta Durántez, reclamaba para el ex dirigente deportivo un año de prisión por el beso y otro año y medio por las coacciones posteriores, además de 50.000 euros de indemnización por cada delito.

Respecto al beso, el juez José Manuel Clemente da «plena credibilidad» a Hermoso y considera probado que Rubiales «sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios».

Estima «insuficiente» para respaldar la tesis de Rubiales de que fue un beso consentido el hecho de que un perito en lectura de labios declarara que Rubiales preguntó si le podía dar «un besito». El juez alega que no se percibe respuesta de la jugadora y que tampoco justificaría que el beso fuera en la boca. Tampoco ayuda «la contradicción» de que inicialmente Rubiales dijera que le había propuesto «un piquito» y en el juicio, que «un besito».

El magistrado subraya que «la alegría» posterior de la jugadora en esa jornada no implica que todo fue consentido o intrascendente, como sostenía la defensa. «No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras».

La pena impuesta es la menor posible. El juez ha optado por la posibilidad que ofrece el Código Penal de que, teniendo en cuenta «la menor entidad del hecho», las penas de prisión inicialmente previstas para el delito (de uno a cuatro años) queden en multa de 18 a 24 meses. El juez ha impuesto esos 18 meses, con pago diario de 20 euros.

Para rebajar la importancia de lo sucedido, el juez sostiene que Rubiales, «aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima». Y añade que, si bien se trató de «un acto reprochable», sucedió «dentro de la euforia de la celebración».Del delito de coacciones también habían sido acusados el ex seleccionador femenino Jorge Vilda, el ex director de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el ex responsable de marketing Rubén Rivera. Los tres han resultado absueltos. Se les atribuían presiones a Hermoso para que restara importancia al beso y dijera que había sido consentido, algo que la jugadora negó en el juicio.

21 Febrero 2025

Rubiales, condenado

EL PAÍS (Director: Pepa Bueno)

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La sentencia contra el expresidente de la Federación de Fútbol avala el relato de Jenni Hermoso y de sus compañeras de selección

La Audiencia Nacional condenó este jueves a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a pagar 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual por el beso no consentido a la futbolista Jenni Hermoso tras la final en Sídney del Mundial 2023. Durante un año, Rubiales no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la jugadora, a quien tendrá que pagar 3.000 euros por daños morales. En cambio, queda absuelto —al igual que los tres ex altos cargos de la RFEF que se sentaron con él en el banquillo— del delito de coacciones que la Fiscalía imputaba a los cuatro. Contra el fallo cabe recurso ante la sala de lo penal de la propia Audiencia. Rubiales anunció este mismo jueves su intención de apelar.

Quienes defienden el escarmiento punitivista pueden considerar muy leve la sentencia. La Fiscalía pedía dos años y medio de cárcel para el exmandatario federativo por la agresión sexual y las coacciones y 18 meses a cada uno de los demás acusados por este último cargo. Lo relevante, sin embargo, es que el juez respalda el relato de lo sucedido que durante el juicio hicieron tanto la propia Hermoso como sus compañeras de la selección española. El mismo relato que han repetido desde la agresión.

La sentencia considera debidamente probado que Rubiales besó a Hermoso “de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación” de esta. Y recalca “la clara connotación sexual” que tiene besar a una mujer en la boca. Situar el consentimiento como elemento que determina si se ha producido una agresión sexual es la mayor aportación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí. Así lo demuestran los argumentos de esta sentencia. El delito de Rubiales queda sin pena de cárcel “a la vista de la entidad de la agresión” y por ser “un acto esporádico”. El juez también considera probadas todas las maniobras y presiones que Rubiales y su entorno desplegaron desde el primer momento, cuando el escándalo por el beso recorría ya todo el mundo, para salvar al presidente federativo. Los cuatro quedan absueltos porque el delito de coacciones exige que haya violencia o intimidación, algo que según el juez no ha existido en este caso.

Sin embargo, el relato de hechos que considera probados constata cómo ya en el mismo estadio, y a lo largo de los días posteriores, la RFEF activó toda su estructura de poder con el único objetivo no de proteger a Hermoso, sino de obligarla a que cambiase su versión de los hechos en beneficio de su jefe. Probado queda, por ejemplo, que la federación mintió de forma flagrante a los ciudadanos cuando, pocas horas después del triunfo de la selección, difundió un comunicado en el que ponía en boca de la jugadora palabras —”el presi y yo tenemos una gran relación”; “fue un gesto natural de cariño”— que Hermoso nunca pronunció ni escribió, y a las que no dio su conformidad.

La valentía de las jugadoras reveló en 2023 en la RFEF un estado de cosas intolerable. Casi dos años después de la mayor vergüenza mundial que ha sufrido el deporte español, esa situación queda reflejada en una sentencia.

21 Febrero 2025

Argumentación insatisfactoria

José María de Pablo

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SENTENCIA. El contexto en el que ocurrieron los hechos plantea dudas sobre la connotación erótica o simplemente afectiva del beso a Jenni, a quien el juez otorga «plena credibilidad»

El juez considera los hechos de menor intensidad al enmarcarse en una celebración

Hemos conocido la sentencia que condena a Luis Rubiales como autor de un delito de agresión sexual por besar en los labios a la futbolista canterana del Atlético de Madrid, Jenni Hermoso, y absuelve a todos los acusados del delito de coacciones que se les atribuía.

Se pueden destacar cuatro claves de esta sentencia.

Primera clave: la connotación sexual del beso.

La primera clave, y la más interesante jurídicamente, consiste en responder a la siguiente pregunta: ¿un beso en los labios atenta contra la libertad sexual de otra persona?

Como escribí en otro artículo cuando surgió este caso, la respuesta que ha venido dando la jurisprudencia a este problema no ha sido siempre la misma, y depende de cada caso concreto. Fundamentalmente, se debe diferenciar si estamos ante un beso de carácter erótico o ante una mera manifestación de afecto.

Por ejemplo, la sentencia 165/2022 del Tribunal Supremo condenó a un acusado que había intentado besar en la boca a una menor mientras la atraía contra su cuerpo, aprovechando un encuentro en una escalera, porque en ese caso concreto era evidente el contenido erótico de la acción. Sin embargo, el Tribunal Supremo también ha señalado que «un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos». Por ese motivo, la sentencia 490/2015 del Tribunal Supremo confirmaba la absolución del acusado que había besado a su nieta en los labios, por considerar que esa relación abuelo-nieta, junto al desarrollo de los hechos, hacía pensar más en una manifestación de afecto que en un acto erótico.

La sentencia que condena a Rubiales aborda esta cuestión en primer lugar, y concluye que «esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se tiene una relación de afectividad». Creo que esta argumentación de la sentencia es insatisfactoria, porque se refiere a la connotación que generalmente conlleva un beso en los labios, sin detenerse a analizar, con la suficiente profundidad, en la concreta connotación sexual del concreto beso que está juzgando. En mi opinión, no se trataba de analizar la connotación habitual, en general, de los besos en la boca, sino la connotación particular de este beso en concreto.

El contexto en el que ocurrieron los hechos euforia por la celebración del histórico campeonato Mundial ganado por la selección española plantea dudas sobre la connotación erótica o simplemente afectiva de aquella acción, y su consideración como un acto erótico requeriría una mejor motivación. No tengo espacio aquí para extenderme sobre esta cuestión, pero con toda seguridad la defensa profundizará en esta cuestión en su recurso de apelación.

Segunda clave: el consentimiento.

Analiza también la sentencia la ausencia de consentimiento, como requisito esencial de este delito. Para ello, explica que «a Jenni Hermoso este juzgador le atribuye plena credibilidad», al concurrir los tres elementos que permiten considerar la declaración de la denunciante como prueba de cargo: credibilidad objetiva (que sus manifestaciones no sean inverosímiles, y sean compatibles con el resto de la prueba), credibilidad subjetiva (ausencia de razones de resentimiento, venganza, o similares que permitan dudar de su sinceridad) y persistencia en la incriminación (ausencia de contradicciones en sus declaraciones).

El debate, en realidad, más que en la ausencia o no de consentimiento, se centra en su posible exteriorización, ya que la defensa mantiene que el acusado pidió permiso para besarla y ella se lo otorgó, lo que la ariete de la selección niega. Sobre esta cuestión, la sentencia desacredita el informe pericial de lectura de labios que, analizando un vídeo de TikTok, concluye que Rubiales pregunta «¿Te puedo dar un besito?». El problema es que se desconoce la respuesta de la veterana delantera, que se encontraba de espaldas en el vídeo.

Tercera clave: las coacciones.

En cuanto al delito de coacciones, por el que se acusaba tanto a Rubiales como a los demás acusados, el juez no se resiste a propinar un pequeño tirón de orejas a Fiscalía y demás acusaciones.

Recuerda la sentencia que el delito de coacciones requiere la existencia de violencia o intimidación al impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o efectuar lo que no quiere. Sin embargo, en el relato de hechos contenido en los escritos de acusación ni la Fiscalía ni las acusaciones particular ni popular describieron ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jenni Hermoso, y el derecho de defensa impide condenar por unos hechos que no han sido incluidos en los escritos de acusación. Además, la sentencia analiza las declaraciones de los distintos testigos, y constata que ninguno describió actos de violencia o intimidación.

Cuarta clave: la pena.

El artículo 178.4 del Código Penal, introducido por la reforma conocida como Ley del Sí es Sí, contempla la posibilidad de imponer tan solo una pena de multa por el delito de agresión sexual, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor.

El juez considera que los hechos enjuiciados pueden considerarse como de menor intensidad, al tratarse de un beso robado dentro de la euforia de la celebración del título del Mundial de fútbol.

Señala con acierto la sentencia que si este hecho no fuese encuadrable entre los de menor intensidad a los que se refiere el artículo 178.4, este artículo no tendría sentido y no se podría aplicar nunca, porque es difícil imaginar una agresión sexual de menor intensidad que esta. Así, se aplica el 178.4 y se impone una pena de multa de 18 meses (la extensión mínima que contempla ese artículo, que establece una horquilla de entre 18 y 24 meses) a razón de 20 euros diarios, lo que supone un total de 10.800 euros.

José María de Pablo es abogado penalista, socio del Bufete Mas y Calvet y profesor en la Universidad de Navarra.