3 julio 1989

En agosto el Gobierno decidirá que empresas operarán los primeros canales de televisión privada

Polémica en prensa entre Manuel Jiménez de Parga (accionista de ANTENA 3) y la ONCE de Miguel Durán (accionista de TELECINCO) por una sentencia laboral a un mes del concurso

Hechos

El 3 de julio de 1989 el periódico DIARIO16 publica una tribuna del catedrático D. Manuel Jiménez de Parga sobre la ONCE.

03 Julio 1989

Los ciegos, juzgados con equidad

Manuel Jiménez de Parga

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La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional contra una sentencia de la Magistratura de Trabajo que, ‘por razones humanitarias, atenuó la sanción impuesta a uno de sus empleados afectado de ceguera. De forma asombrosa se queja la ONCE de que se ha querido establecer, por parte del magistrado de lo laboral, ‘una justicia especial para ciegos’. Y digo que este argumento sorprende, pues la existencia misma de la ONCE es debida a la distinción que en la sociedad merecen los invidentes. ¿Cómo se explicarían si no los privilegios de que disfruta tal organización a la que se ha autorizado un sorteo que produce unos beneficios cuantiosos?

Me parece muy bien que la ONCE funcione con resultados económicos notables. Es una de nuestras mejores obras de asistencia a uno de los sectores desfavorecidos por deficiencias físicas. Lo que, en cambio, no aplaudo, sino que censuro, es que haya invocado el principio de igualdad en contra de un ciego con el fin de eliminar los criterios de equidad en la aplicación del derecho.

Los hechos que acaban de ser considerados por el Tribunal Constitucional tuvieron lugar en la delegación de la ONCE en Martos, provincia de Jaén. Un jefe administrativo – invidente – cometió una falta que fue calificada de muy grave y fue sancionado por la empresa con el traslado forzoso. El magistrado de Trabajo sustituyó el castigo por una suspensión de empleo y sueldo durante sesenta días, en virtud de la facultad que concede el juzgador, en tales casos, el artículo 105 de la ley de Procedimiento Laboral (LPL).

La ONCE recurrió por estimar, entre otros motivos, que se había producido una violación del precepto constitucional que obliga a no dictar sentencias por consideraciones extrajurídicas, como serían las generadas por el sentimiento de piedad. Se recuerda que el artículo 14 de la Constitución pretende la igualdad entre los disminuidos y el resto de los ciudadanos, y se alega por la ONCE que el “artículo 105 de la LPL obliga al juez a decidir teniendo en cuenta sólo hechos objetivos”, norma infringida por el magistrado, al entender que ‘en la ONCE no es aplicable esa regla general, sino que es preciso adoptar decisiones ad hoc, en las que las inconcretas razones de humanidad se impongan sobre el derecho objetivo común’.

Planteado así el debate, lo que en realidad se cuestiona es el valor de la equidad en la aplicación de la ley. ¿Pueden fundamentarse las resoluciones de los tribunales de justicia en razones de equidad o acaso tendrán que atenerse siempre los magistrados a las normas escritas, tan distantes y tan frías?

Sabido es que la equidad no es una norma. Se trata de un principio directivo que opera sobre el derecho positivo, precisamente porque está fuera de él. En las Facultades de Derecho se enseña que debe imperar la justicia natural por encima (o por oposición) a la letra de la ley escrita. La aplicación del derecho no puede ser nunca un acto puramente racional: no basta una percepción. La aplicación del derecho no puede ser nunca un acto puramente racional: no basta una percepción del derecho a través de la píldora comprimida e imperfecta que es la regla positiva. El derecho ha de aplicarse razonablemente, abarcando, afirmaba un maestro, “todo el logos de lo humano”.

Nuestro Código Civil recoge estas aspiraciones de aproximación a la justicia y dice que “la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas” añadiendo – con notoria imprecisión – que ‘las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella (en la equidad) cuando la ley expresamente lo permita’. Pintó Ruiz, el conocido jurista catalán advirtió que es peligrosa e impropia la frase última porque la equidad no es una norma sustantiva, tampoco es un principio general del derecho de carácter sustantivo-normativo: la equidad es un principio directivo abstracto que coloca la justicia del caso concreto como una finalidad jerárquicamente primordial a la que se subordinan los medios.

En Estados Unidos, recogiendo el legado histórico británico, se concede tanta importancia a la equidad que hasta 1938 existieron en las Cortes Federales dos procedimientos: “Suit in equity and action at law”, sin que el primero fuese un cauce al margen del derecho.

¿Estaba facultado el magistrado de Trabajo para cambiar la sanción impuesta al empleado invidente apoyándose para ello en principios de equidad? ¿Era suficiente invocar la pietas o los sentimientos humanitarios?

El citado artículo 105 de la LPL admite el cambio de sanciones si los hechos merecieren un castigo de menor entidad. La decisión adoptada por el magistrado se apoya, por tanto, en la habilitación que la ley de otorga. Pero la ONCE consideró que las razones que condujeron al juez a adoptar el fallo eran ajenas al derecho y no constituían una fundamentación jurídica en sentido propio, con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.

Se utilizaron en opinión de la ONCE, enfoques metajurídicos, en los que apreciaciones subjetivas del juzgador respecto a la humanidad, la caridad o las pietas, colocaron la sentencia fuera de lo que puede entenderse como una resolución fundada en derecho.

El Tribunal Constitucional rechaza los argumentos de la ONCE. La apelación del juez a razones humanitarias – afirma el TC -, con el fin de precisar el contenido y el alcance de su resolución, no puede ser alojado resueltamente en el ámbito de lo extrajurídico. Nuestro ordenamiento recoge un conjunto de reglas de interpretación de las normas jurídicas que propenden a una aplicación más ajustada de las mismas a las circunstancias de cada caso. Son reglas jurídicas y no simples arbitrios u ocurrencias hermenéuticas. Entre ellas, destaca la equidad, cuya ponderación es siempre obligada en la aplicación de toda norma.

La tesis del Tribunal Constitucional – tan clara, a mi entender, como elogiable – es que la minusvalía de que adolece el trabajador sancionado es un factor que el juez laboral pudo tener en cuenta para atemperar, por razones de equidad, la sanción muy grave de traslado forzoso, inicialmente impuesta por el empresario sustituyéndola por otra sanción, también muy grave  de traslado forzoso, inicialmente impuesta por el empresario, sustituyéndola por otra sanción, también muy grave según la norma del convenio colectivo aplicable, pero menos intensa u onerosa en sus efectos para el sancionado, sin que ello suponga en modo alguna desapoderar con carácter general a la ONCE en su quehacer disciplinario, sino ponderar el rigor o la intensidad de la norma a las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

No se ha desconocido la exigencia del Código Civil en la aplicación del derecho, pues la ley autoriza al magistrado para modificar las sanciones cuando él considere que los hechos o las omisiones merecen castigos más leves. Se ha enfocado el asunto ‘con criterios de equidad’. No fue dictada una sentencia apoyada sólo en la equidad.

La ONCE, un poderoso grupo de intereses empresariales ahora de distinta clase, no ha de temer que se le aplique un derecho especial para ciegos. Es el Derecho, sin adjetivos ni destinatarios particulares, pero escrito con mayúsculas, el que se realiza plenamente en la sociedad cuando se interpreta y aplica con una fina percepción de equidad. Los juristas romanos nos dejaron su buen sentido como fabulosa herencia: “In ómnibus quiden, máxima tamen in juro aequitas spectanda est’. (Digesto, 50, 17, 90).

Manuel Jiménez de Parga

06 Julio 1989

Carta al profesor Jiménez de Parga

Miguel Durán

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Distinguido profesor Jiménez de Parga: Permítame que, también desde las páginas de este importante rotativo, en el que el pasado día 3, fuimos, nuevamente, objeto de su atención, le manifesté mi sorpresa por las inclinaciones que, tan insigne catedrático como vos, tiene últimamente por comentar asuntos en los que es parte la ONCE (a mi juicio, no manifestaba usted el mismo interés por asuntos de minusválidos cuando era ministro de Trabajo); será consecuencia de la relevancia adquirida por la ONCE en los últimos tiempos, relevancia que es capaz de suscitar el ‘interés más desinteresado’ de personas que, como usted, empiezan a ocuparse de nosotros con tanta insistencia. Créame que, no obstante, no acierto a discernir si es puro y simple interés científico lo que a usted le mueve o existen algunas otras motivaciones empresariales de diferente signo.

He ponderado siempre mucho, señor Jiménez de Parga, aquellos viejos discursos suyos en nuestra Facultad de Derecho de Derecho de la Universidad Central de Barcelona. Recuerdo muy bien aquel día 9 de diciembre de 1975, recién muerto el General Franco, cuando enardecidos por su verbo y convencidos de la sinceridad de sus planteamientos democráticos, le promovimos, por aclamación, hasta el Decanato de nuestra Facultad.

Realmente, desde entones he seguido pensando siempre que su talante de defensor de las libertades y hombre ecuánime eran indiscutibles. Pero vengo observando algunas cosas en su conducta que me sorprenden.

Comenta usted en el artículo publicado en este prestigioso diario una Sentencia del Tribunal Constitucional que estoy seguro de que usted no conoce todavía, ya que sólo ha sido notificada a las partes y no publicada. De manera que su comentario de fondo opera siempre sobre una simple referencia de Prensa, y sobre ello, hace una valoración, tan enfática como desviada. Y lo digo sin saber tanto derecho como usted, sin duda, pero conociendo los hechos, cosa que no ha estado a su alcance, pese a que eso no le haya puesto bridas a su pluma.

Le contaré los hechos para que, también, los lectores de este periódico puedan conocer definitivamente qué es lo que se ha discutido ante el Tribunal Constitucional:

  1. A-Un trabador de la ONCE (efectivamente, deficiente visual) comete irregularidades, a través de una conducta prevista en nuestro convenio colectivo y, por tanto, susceptible de sanción.

 

  1. B-La ONCE incoa el oportuno expediente contradictorio, y la falta cometida por el trabajador se tipifica como muy grave (debo aclarar a los lectores de DIARIO16 y a usted mismo, Sr. Jiménez de Parga, que la ONCE es una de las pocas empresas en las que, antes de aplicar sanciones, incluso internamente, ya existe regulado un procedimiento contradictorio en el cual, el que comete la falta, puede defenderse.

 

  1. C-Las faltas muy graves en nuestro convenio, dependiendo de la entidad de las mismas, pueden merecer, naturalmente, incluso el despido, y la falta a la que nos referimos, como he dicho antes, fue reconocida por el propio titular de la Magistratura de Trabajo, como muy grave. La ONCE, además, a través de su Consejo General, y por si hubiera alguna posibilidad de recuperar laboralmente al infractor, en el futuro; ya desde el principio, en lugar de aplicar el máximo rigor, atemperó la sanción, convirtiendo, lo que podría haber sido un mero despido procedente, en un simple traslado.

 

  1. Como digo, el titular de la Magistratura de Trabajo que entendió del caso, en su sentencia recoge, no sólo que la falta es tipificable como muy grave, sino que los hechos también están probados, y que, asimismo, la sanción impuesta por la ONCE se ajusta a derecho; sin embargo, el mismo juzgador, en aplicación de su particular forma de entender lo humanitario (a mi juicio, innecesariamente paternalista y discutible), decide cambiar, sin más fundamento jurídico que esa manera de entender la temperancia en la aplicación de la ley, la sanción de traslado por la de suspensión de empleo y sueldo, en su máximo grado.

 

  1. La ONCE nunca se rige por principios de saña o inquina contra nadie y menos contra sus trabajadores, pero cuando alguien se adueña indebidamente de lo que no le pertenece o contraviene las normas que, libremente, todos nos hemos dado para funcionar laboralmente de una manera organizada, cuando alguien incurre en esas prácticas detestables, sea o no ciego, merece la correspondiente sanción.

 

Conscientes, por tanto, de la importancia ideológica que el caso tenía, acudimos en solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional. Desconozco las ‘poderosas razones jurídicas o no, que hayan podido llevar a tan alto Tribunal y al ponente del mismo, D. Jesús Leguina, a refrendar la sentencia de la Magistratura en cuestión, y por tanto, a penetrar por el escabroso sendero de sentar bases para que los ciegos, por el mero hecho de serlo, podamos llegar a convertirnos en sujetos inimputables, esto es: a que se nos discuta ya, incluso, el derecho a resultar sujeto de obligaciones, cuando no cumplimos con aquéllas.

Nos parece altamente peligroso que alguien, por muy versado que sea en leyes, nos quiera discutir el más elemental derecho a la igualdad con los demás ciudadanos, y como quiera que no creemos en la infalibilidad de nadie, trataremos de que los tribunales europeos, que puedan resultar competentes, se pronuncien al respecto.

Lo que sí quiero aclarar es que los ciegos, por el hecho de serlo, no estamos privados de la suficiente capacidad de discernimiento para saber lo que hacemos, incluso para conocer, si estamos o no cometiendo una infracción del tipo de las que se juzgan y dan por sentadas en la sentencia en cuestión.

 

En cuanto a la valoración jurídica del comentario, me limitaré yo a añadir, ya que no alcanzo a medir las peculiaridades de la equity, que usted usa para interpretar el caso siguiente:

Hay decenas de normas en materia de minusvalía, que han quedado siempre inaplicadas en este caso. Me resulta extraordinario que se acuda a principios generales, donde existen normas positivas que resuelven el problema. Por otra parte, en cuanto a la valoración del principio general de integración de los minusválidos (que reconoce el artículo 49 de la Constitución Española y del que no ha sacado ningún provecho ni el Tribunal Constitucional ni su insigne comentarista), es formidable que, en lo sucesivo, en virtud de la sentencia en cuestión, los empresarios s e nieguen, aún más que ahora, a contratar minusválidos porque no existirá, en caso de que desarrollen una mala conducta, un derecho sancionador aplicable a los mismos. La bondadosa equidad aplicada por el Tribunal Constitucional lo salvaré siempre.

Muy distinguido ex profesor mío, quisiera pensar que su pertinaz atención hacia los problemas de los ciegos, se debe a un interés intrínseco (aunque, por desgracia, muy reciente) en dichos problemas, y no a otras cuestiones abiertamente reñidas con la objetividad de un jurista que tanto se esfuerza por acudir a las tribunas públicas.

En fin, deseo que ninguna ‘tela’ impuesta por intereses empresariales distintos [Jiménez de Parga es accionista de la candidatura a canal privado ANTENA 3 TV], y en su caso, en lícita concurrencia con los de la ONCE, pudiera llegar a empeñar su sano y preclaro juicio jurídico [la ONCE es accionista de la candidatura a canal privado TELECINCO-GESTEVISIÓN].

A nosotros nos tiene a su entera disposición, y seguiremos esperando también de usted que ayude positivamente a los intereses de los minusválidos en general.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Durán

07 Julio 1989

Mi respuesta al director de la ONCE

Manuel Jiménez de Parga

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Don Miguel Durán Campos, director general de la ONCE, uno de los alumnos más brillantes de mi época en la Universidad de Barcelona, me ha dirigido una cara pública que, por cortesía y por afecto, he de contestar. Le agradezco cordialmente el recuerdo que conserva de mis clases de la Facultad de Derecho, pero en su carta se deslizan algunos errores y se hacen en ella apreciaciones que considero infundadas.

Errores:

  1. A) No es cierto que escribiera mi comentario sobre la sentencia del Tribual Constitucional sin conocer el texto de la misma. Jamás me pronunció sobre una resolución judicial antes de haberla leído completamente. El hecho de que la publicación en el BOE se realice con posterioridad a mis análisis, sea en la radio, sea en la Prensa escrita, se debe a que los abogados que ganan un asunto suelen enviarme las sentencia el mismo día en que se les notifican. Los que pierden son normalmente menos comunicativos. Esta sentencia en que estaba implicada la ONCE la tuve en mi poder a las pocas horas de firmarse.
  2. B) No es cierto que mi Ministerio de Trabajo tuviese competencias en los asuntos de los minusválidos, ya que la correspondiente Dirección General, en la reorganización administrativa de julio de 1977, pasó a otro Ministerio.

Apreciaciones infundadas:

  1. A- Como director general de la ONCE es comprensible que no le haya agradado la sentencia adversa del Tribunal Constitucional, así como tampoco la decisión de la Magistratura de Trabajo número 28 de Madrid, que aquella confirma y bendice. Sin embargo, su disentimiento no se apoya en razones jurídicas serias, pues expresamente elude considerar lo que es el meollo de la cuestión: el valor de la equidad para enjuiciar comportamientos humanos.

  1. B- Alude usted a unos presuntos intereses empresariales contrapuestos que estarían empañando mi juicio. Lamento que no tenga mejores razones para defender su postura. Me habría gustado que hubiese argumentado que algunas de mis opiniones no eran certeras utilizando al efecto criterios objetivos de valoración. Yo prefiero no entrar en las motivaciones psicológicas de la contraargumentación de un adversario. Analizo lo que dice, y lo acepto o lo rechazo.

  1. C- En mi comentario alabé las sentencias de la Magistratura de Trabajo y del Tribunal Constitucional, que protegían a un ciego contra la ONCE. No resulta conveniente que usted repita por doquier ‘la ONCE soy yo’, y que cualquier discrepancia a su labor – ciertamente meritoria – la interprete como un ataque a los ciegos o a los minusválidos en general.

Anuncia usted que piensan recurrir a los tribunales europeos contra la sentencia del Tribunal Constitucional. Dado que usted ha tenido la amabilidad de presentarse como un antiguo alumno, m e permito recomendarle que no interpongan más recursos sobre la materia. No es bueno malgastar el dinero de la ONCE en batallas inútiles por no decir temerarias.

Y como prueba de que mantengo el mismo espíritu combativo de hace veinte años, le invito a usted (o a la persona de la ONCE que usted designe) a mantener un diálogo en cualquier medio de comunicación en torno a la doctrina – a mi entender, excelente – de la sentencia del Tribunal Constitucional. Le dejo escoger el medio. No me importa que sea uno de aquellos en los que la ONCE participa en el accionariado o es cliente importante de publicidad. Estoy encantado con jugar este partido en campo contrario.

Manuel Jiménez de Parga

11 Julio 1989

ONCE: Carta final al Sr. Jiménez de Parga

Miguel Durán

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Pongo mediante la presente punto final al breve carteo que hemos sostenido públicamente estos días a propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional que usted aplaude y el colectivo que me honro en dirigir rechaza terminantemente.

Como me parece que los motivos de sus elogios y de nuestras discrepancias están suficientemente expuestos en nuestros escritos anteriores, me parece que sería un innecesario menosprecio al buen criterio de los lectores sustituirles en el enjuiciamiento de nuestras respectivas posiciones.

Tan sólo me cumple añadir a lo expuesto lo siguiente:

1-º Insisto en mi creencia de que usted no ha leído la sentencia que comenta. Lo digo no sólo porque no es creíble que todos los abogados que actúan ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional le manden, como usted afirma, las sentencias en cuanto que se la notifican, sino también porque lo que usted dice en su comentario revela que no tiene todas las claves de la sentencia que analiza.

2-º Como usted seguramente sabe, antes de aplicar la equidad u otros principios generales es necesario tener en cuenta las normas positivas concretas que regulan las diferentes posiciones y relaciones jurídicas. Me sorprende que usted crea que un principio aglosajón, la equity, sirve perfectamente para resolver una cuestión que está directamente atendida en nuestro derecho positivo. Mi queja es que las normas aplicables no han sido tenidas en cuenta ni por el Tribunal ni por su comentarista.

3-º – La ONCE no ‘soy yo’ como usted dice. Pero trato de representar y defender a la ONCE con toda la energía de que soy capaz. A ello estoy obligado en función de mi actual cargo. No asumo ni cargas ni prestigios que sean ajenos a la organización a la que sirvo.

4-º – Los debates jurídicos, señor Jiménez de Parga, no se celebran en los medios de comunicación salvo que uno quiera tener más notoriedad de la debida. En mis cartas no me he atrevido a iniciar ningún debate de fondo sobre la sentencia disputada. En todo caso, le remito a las revistas científicas donde seguramente usted podrá, delante de sus compañeros universitarios, hacer una exhibición de sus talentos y atreverse a defender las, para mí, inconcebibles posiciones que defiende por duplicado en los medios de comunicación.

Que siga teniendo muchos éxitos.

Un saludo

12 Julio 1989

Jiménez de Parga responde a Miguel Durán

Manuel Jiménez de Parga

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Después de nuestro intercambio de cartas, querido Miguel Durán, queda sólo un hecho que yo afirmo y usted niega. Me refiero a la fecha en que llegó a mis manos el texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional desestimando el recurso de amparo interpuesto por la ONCE.

Con el fin de que quede tranquilo, le envío ahora mismo la fotocopia del texto original de esa sentencia, a fin de que usted compruebe personalmente que la recibí a las pocas horas de firmarse. Espero de su notoria caballerosidad que reconozca que estaba usted mal informado.

Lamento que no haya aceptado mi invitación a dialogar en público sobre el contenido de la  buena doctrina – a mi entender – del Tribunal Constitucional. Y me asombra también que un antiguo alumno mío, tan destacado como usted, se pronuncie con ese estilo autoritario que le lleva a poner el punto final, unilateralmente, a un debate público.

Yo continúo abierto a cuanto mi interlocutor quiera decirme, y de forma especial a recibir los argumentos de una persona a la que admiro por su extraordinario esfuerzo para rematar brillantemente una licenciatura universitaria, superado las dificultades propias de la ceguera y dirigir hoy una gran empresa.

Con mi mejor afecto siempre:

Manuel Jiménez de Parga

13 Julio 1989

Comisiones Obreras se dirige a la ONCE

Enrique Lillo Pérez

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En su periódico se publicaron sendos artículos el profesor Manuel Jiménez de Parga, con fecha 3 de julio de 1989, y don Miguel Durán Campos, director general de la ONCE, con fecha 6 de julio de 1989.

El objeto exclusivo de la presente carta es efectuar algunas precisiones sobre lo manifestado por el señor Durán Campos acerca de la transcendencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 96/89 del 29 de mayo publicada en el BOE del 14 de junio de 1989.

En primer lugar, el Tribunal Constitucional dice literalmente en el fundamento jurídico número 4 que sustituir la sanción de traslado forzoso