2 mayo 2003

Los pro-etarras no podrán presentarse a las elecciones municipales de 2003 por primera vez en la historia

Anuladas las candidaturas de la plataforma por la Autodeterminación (AuB) de Arnaldo Otegi por entenderse que es una plataforma de la ilegalizada Batasuna

Hechos

Fue noticia el 2 de mayo de 2003.

02 Mayo 2003

¿Candidaturas de ETA?

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La Fiscalía y el Gobierno han presentado recurso contra la proclamación por las juntas electorales correspondientes de las candidaturas que integran a cientos de candidatos que ya lo fueron por Batasuna. Esa presencia masiva es el principal indicio de continuidad entre esas candidaturas y la formación ilegalizada; pero un indicio no hace prueba. Las juntas electorales podían haber solicitado datos complementarios (actas de plenos municipales, programas) que añadieran otros posibles indicios de vinculación con el entramado de ETA. Podían, pero no era realista esperar que las juntas fueran a asumir de oficio y sin denuncia de otros partidos tal responsabilidad.

Los recursos se han unificado en una impugnación común para más de 200 candidaturas locales y provinciales, lo que podría plantear algún problema jurídico. La presunción de que se mantiene la vinculación con ETA es más fácilmente deducible para la plataforma por la Autodeterminación, AuB, en cuya presentación estuvieron presentes dirigentes conocidos de Batasuna que en todo momento han evitado cualquier declaración o actitud de distanciamiento respecto a ETA. Pero no es seguro que esa presunción pueda trasladarse sin más a las candidaturas locales, a no ser que se evidencie la existencia de un designio de ETA aplicable a todas ellas. Eso es lo que sostiene el auto del juez Garzón sobre Udalbiltza (la asamblea de electos municipales de Batasuna), texto que ha sido incluido en el recurso de la Fiscalía. Pero mientras la acusación no se sustancie en el correspondiente proceso, no puede considerarse probado.

La presencia de antiguos candidatos en las listas no demuestra necesariamente el mantenimiento de la vinculación de cada una de ellas con ETA. La lógica de la resolución de ilegalización por el Supremo es que existe un sector con doble militancia ETA/Batasuna que dirige todo el conglomerado; eso permite la ilegalización de sus piezas, pero no da por supuesto que todos los miembros o candidatos de Batasuna son de ETA o están vinculados a ETA, como simplifican cada vez que hablan los ministros de Interior y de Justicia. Su exceso de entusiasmo, y no digamos las exhortaciones de Aznar a que los jueces actúen «con contundencia», están dando argumentos a la demagogia nacionalista, que presenta toda iniciativa de la Justicia contra la impunidad del entramado etarra como una operación política antinacionalista.

Esas torpezas gubernamentales no deben, sin embargo, oscurecer la legitimidad del intento de acabar con la anormalidad que suponía la existencia legal de un partido cuyas decisiones fundamentales venían determinadas por una organización terrorista que considera legítimo asesinar a los candidatos o electos de los demás partidos. Es ridículo presentar tales iniciativas judiciales como un intento de «crispar a a la sociedad vasca» (Ibarretxe) o de asentar «la doctrina de que ser vasco, y sólo vasco, es delito» (Egibar). Hay partidos independentistas que son legales; lo que no puede haber es un partido independentista que forme parte de una red dirigida por una banda terrorista.

Una vez dado el paso de la ilegalización, sería un desastre total que bastase un cambio de nombre para burlar la suspensión y prolongar la impunidad. Es lógico, por ello, que se apliquen con diligencia las medidas establecidas por la propia ley para evitar el fraude; pero también sería desastroso que un tratamiento expansivo de la prohibición diera pie a la acusación -por ejemplo, ante el Tribunal de Estrasburgo- de que se está inhabilitando políticamente de por vida a los que un día formaron parte de Batasuna. Ello implica, como mínimo, afinar en cada caso concreto y completar la motivación de prohibición con otros elementos además de la presencia de nombres de ex candidatos.

05 Mayo 2003

Iguales que Batasuna

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La Sala del Supremo que ilegalizó Batasuna por su «complementaridad política» respecto de ETA ha cortado en seco el intento de burlar su decisión mediante la presentación a los comicios del 25 de mayo en el País Vasco y Navarra de candidaturas que, según ha sentenciado, son una continuación de la formación política ilegalizada. Para el tribunal, 241 de las 249 listas presentadas mantienen «una continuidad operativa» con Batasuna, presentando con ella»una similitud sustancial», en lo relativo a sus dirigentes, estructura y financiación. Pero que ocho de las candidaturas hayan pasado el tamiz del Supremo muestra las dificultades de una impugnación común – y no pormenorizada para cada una de las 249- que han planteado al alimón la Fiscalía General y la Abogacía del Estado.

La decisión del Supremo se ha producido en el marco de un procedimiento contencioso-electoral, inicialmente previsto para resolver cuestiones de forma -por ejemplo, identidad de candidatos o duplicidad de candidaturas-, pero no de fondo, como es determinar si una candidatura es la continuación orgánica de un partido ilegalizado. De ahí la brevedad de sus plazos -48 horas-, pues se trata de supuestos apenas necesitados de actividad probatoria. Que en tiempo tan escaso el Supremo haya debido pronunciarse sobre la similitud de más de 200 candidaturas con la ilegalizada Batasuna, para lo que sin duda hace falta la aportación y análisis de abundantes pruebas, ha permitido a los representantes de las candidaturas impugnadas alegar indefensión, falta de contradicción y limitaciones en la práctica de la prueba, entre otras vulneraciones de derechos. El procedimiento está pensado para resolver cuestiones formales, pero el fondo de lo que debe resolver afecta a derechos individuales y políticos básicos en una democracia. El Supremo ha dado todas las facilidades posibles, pero es el procedimiento, inapropiado para supuestos que constituyen un proceso de ilegalización en toda regla, el que está en causa, por lo que debería ser perfeccionado en el futuro. El mismo problema se le presenta al Tribunal Constitucional, llamado a resolver en tres días recursos de amparo sobre supuestas vulneraciones de derechos.

En vez de intentar una vez más burlar la ley, insistiendo en concurrir a las elecciones del 25 de mayo con sus propias listas, el nacionalismo vasco radical debería buscar, como ya ha hecho el grupo Aralar, vías de representación política autónomas de ETA y no sometidas al tutelaje de la organización terrorista. A sus dirigentes, pero también a los votantes de esa opción política -228.847 en las municipales de 1999 y 143.139 en las autonómicas vascas de 2001- debería hacerles reflexionar la firme decisión del Estado de derecho de no permitir la existencia legal de sucedáneos de ETA, una organización terrorista que considera legítimo asesinar a candidatos o electos de los partidos no nacionalistas.

10 Mayo 2003

Herederos de Batasuna

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la mayoría (225) de los recursos de amparo presentados por las 241 candidaturas que anuló el Tribunal Supremo, culmina el recorrido jurídico de los abogados de Batasuna para esquivar los efectos de su ilegalización; queda sólo la posibilidad de un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, aunque fuera del próximo horizonte electoral. El empeño en culminar el proceso a tiempo para impedir la participación de Batasuna en las elecciones del 25 de mayo ha afectado en alguna medida a las garantías y revelado la existencia de lagunas e imprecisiones en la Ley de Partidos. Pero el proceso no ha sido arbitrario; el Estado de derecho ha respondido al dificilísimo desafío planteado.

Es insólito que en un Estado democrático se plantee la disolución de un partido con apoyos electorales tan significativos, pero más insólita es la existencia legal de un partido que forma parte de un entramado dirigido por un grupo armado que declara «objetivo militar» los actos y sedes de quienes compiten con su brazo político (y que ha asesinado a 15 concejales del PP y PSOE en los últimos años). No es posible reconocer la existencia de esa realidad, denunciada estos días por un grupo de intelectuales de varios países, y no hacer nada. Las instituciones estaban obligadas a reaccionar. Eso justifica que la Ley de Partidos, aprobada casi por unanimidad, incluyera mecanismos para hacer frente a previsibles subterfugios como la presentación de listas con cambios de denominación.

Es discutible el criterio que llevó al legislador a incluir entre esos subterfugios el intento de participación electoral a través de agrupaciones de electores; pero así está en la ley. El Tribunal Constitucional no podía, en el marco de un recurso de amparo, cuestionar la aplicación de esa disposición hecha por el Supremo; sólo podía verificar si en el proceso se habían vulnerado derechos constitucionales. Pero de existir inconstitucionalidad, no estaría en la sentencia, sino en la Ley de Partidos, que expresamente prohíbe la presentación de agrupaciones de electores que «de hecho» sucedan al partido prohibido. El recurso presentado en su día por el Gobierno vasco ya dio ocasión al Tribunal de avalar su constitucionalidad.

Podría haberse planteado, de todas formas, una cuestión de in

constitucionalidad, dado que la disposición adicional en que aparece la referencia a las agrupaciones de electores no figuraba entre los artículos recurridos. Pero ello hubiera obligado a aplazar la resolución del recurso de amparo y remitir la causa al Pleno del Constitucional, con la consiguiente dilación del proceso y la suspensión de las elecciones en las localidades en que se presentaban tales candidaturas. Eso sí que hubiera resultado verdaderamente insólito, y del total agrado de Batasuna: elecciones en toda España, excepto en Euskadi y Navarra.

El hecho mismo de que el Supremo, primero, y ahora el Constitucional hayan estimado algunos recursos indica que estaba en manos de las candidaturas evitar la extensión a ellas de la interdicción: bastaba con hacer constar y dar pruebas de desvinculación de ETA, como han hecho algunas agrupaciones erróneamente incluidas en la anulación del Supremo. Resulta falaz, por ello, el argumento, reiterado ayer por Arzalluz, de que la sentencia supone la «muerte civil de cientos de miles de vascos», ya que no tendrán a quién votar. El derecho a votar libremente no implica el derecho a votar a un partido ilegal. Y hay partidos independentistas legales, no sometidos a ETA. El PNV invita frecuentemente a Batasuna y sucesores a romper amarras con ETA; luego admite que esa dependencia existe, y ésa es la causa de su ilegalización, no la ideología independentista.

Eso no significa que carezcan de fundamento algunas de las objeciones planteadas. La principal hace referencia al derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución (artículo 24). A la espera de conocer los fundamentos de derecho de la sentencia sobre esta cuestión, sí parece claro que el procedimiento sumario establecido en la ley electoral para resolver contenciosos electorales formales no es adecuado para decidir algo tan trascendente como la legalidad o no de una candidatura. La presencia de candidatos que anteriormente lo fueron de Batasuna parece un criterio insuficiente, especialmente si se considera que una sola presencia contamina a toda la lista. Se necesitan otros indicios que prueben la vinculación con ETA, fundamento último de la disolución, y ello requeriría un procedimiento menos sumario. Así lo demuestra, por vía paradójica, la detención ayer de un presunto colaborador de ETA que formaba parte de una de las candidaturas avaladas por el Constitucional al no apreciar pruebas suficientes.