20 julio 1974

Asombroso cambio de opinión del diario PUEBLO que pasa a desaconsejar la aplicación del artículo 11 a apoyarlo una vez se ha producido

Se aplica el artículo 11: Don Juan Carlos de Borbón asume las funciones de Jefe del Estado por enfermedad de Franco

Hechos

El 13.07.1974 y el 20.07.1974 el periódico PUEBLO publicó en su portada sendos artículos sobre el Artículo Once con criterios opuestos.

Lecturas

De «El Artículo Once» a «Toda una Autoridad».

«Como es lógico todos los editorialistas de los periódicos madrileños han situado sus opiniones respecto al tema de la aplicación del artículo once. Pero a mí el comentario que más me ha llamado la atención por su antecedente, es el que publica en primera página ‘Pueblo’, y firmado por su director, don Emilio Romero. Ese antecedente citado es un artículo publicado el sábado pasado en el mismo lugar y con la misma firma, en el que se justificaban razones para la no aplicación del artículo once. Hoy, don Emilio Romero, se construye su propia réplica y casi, como por acuerdo con la ley de Prensa, la publica en el mismo lugar – como decía – y con similares apariencias tipográficas. Creo que en el análisis de la jornada han sido casi más importantes los comentarios de la calle en torno al ‘primero’ y ‘segundo’ artículo del señor Romero que los argumentos expuestos en el mismo» (D. Ángel Gómez Escorial, 21 de julio de 1974).

13 Julio 1974

El artículo Once

Emilio Romero

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Con ocasión de la enfermedad del Generalísimo Franco – cuya evolución según los médicos que le asisten es favorable – está justificado el interés informativo despertado respecto al hecho de la sucesión temporal e interina de la Jefatura del Estado en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 11 de la Ley Orgánica del Estado establece que durante las ausencias del Jefe del Estado del territorio nacional, o en caso de enfermedad asumirá sus funciones el heredero de la Corona, si lo hubiese y fuese mayor de treinta años o en su defecto, el Consejo de Regencia. En todo caso el Presidente del Gobierno dará cuenta a las Cortes.

Las dudas ya se produjeron en el hecho de que no tenemos ‘heredero de la Corona’ sino solamente sucesor del Jefe del Estado. Generalísimo Franco. La Monarquía es de nueva planta, sin perjuicio de que un nieto de Alfonso XIII haya sido designado para suceder a Franco, a título de Rey: todavía no hay Corona en España. La suplencia tenía que recaer necesariamente en el Consejo de Regencia.

Estaba tan claro todo esto, que dos años más tarde de la designación de don Juan Carlos de Borbón como sucesor, se produjo una Ley de la Jefatura del Estado que en su artículo primero establecía que correspondían ‘al Príncipe de España, don Juan Carlos de Borbón y Borbón, sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado, las funciones que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Estado encomienda al heredero de la Corona’. El asunto, después de esta ley, quedaba resuelto.

Pero no se trata de una mera preocupación legalista. El tema es mucho más profundo. La sucesión de Franco va a ser la de un Rey. Y esta es la preocupación. ¿Antes de la coronación del Príncipe, sería prudente someterle a un periodo de interinización, con toda la carga histórica que lleva encima, en su día, el título de Rey? Sería aventurado poner en rodaje a la nueva Monarquía sin todas sus posibilidades de maniobra. El heredero de la Corona, sin embargo, está dentro de una situación jurídica vitalicia. Un día será Rey, inevitablmente puede, por ello, interinizar. Pero el sucesor de Franco no. El jefe del Estado podría remover esta designación cuando lo creyera conveniente. No hay, por el momento, situación vitalicia. Entonces la interinización asume grandes riesgos de compromiso y de desgaste.

Afortunadamente, el Generalísimo está en disposición de conocer y seguir normalmente lo que sucede y trazar los rumbos. El caso de Roosevelt en 1945 y el más reciente de Pompidou, con enfermedades en ambos de pronóstico fatal y de evolución relativamente lenta, no produjeron suspensión de funciones. De acuerdo con las manifestaciones de los médicos, uno de los cuales ha llegaodo a decir que ‘tiene el corazón de un comandante’, parece que aconseja pensar en el artículo 11.

El Gobierno, por su parte, está afrontando problemas y circunstancias con intrepidez y denuedo. Este año puede ser todavía más duro, por determinados asuntos internacionales, e internos. No hay urgencias ahora mismo, que soliciten ampliar el horizonte de las responsabilidades. Un Gobierno constituido al amparo de la Ley Orgánica del Estado, como el actual, está dotado de poder y de competencias suficientes para no jugar todas las cartas del Régimen.

Emilio Romero

20 Julio 1974

Toda la Autoridad

Emilio Romero

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La enfermedad del Jefe del Estado has sufrido una evolución de retroceso – cuyo deseo general es que sea meramente episódico – y que ha aconsejado al propio Jefe del Estado a sugerir y autorizar una transmisión de poderes que garantice el normal funcionamiento de los asuntos de Estado. La conducta del Generalísimo ha sido conmovedora y ejemplar. En este caso la medida no solamente no es objetable – a nivel de criterio – sino oportuna, necesaria y razonable. El Jefe del Estado necesita todo acopio de despreocupación para buscar su restablecimiento, y el Gobierno está precisado del amparo cotidiano de la más alta magistratura de la Nación para que no se interrumpa una solo de los dinamismos administrativos en marcha y ninguna de los proyectos políticos que han abierto una nueva etapa en la vida española.

En un comentario anterior se sostenía el criterio de la improcedencia de la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Estado en favor del Príncipe Juan Carlos de Borbón – sucesor, en su día del Jefe del Estado a título de Rey – ante la evolución favorable de la enfermedad del Caudillo, de acuerdo con los partes médicos emitidos a diario por un cuadro de relevantes personalidades científicas que asisten al Jefe del Estado. Nos parecía entonces innecesario, y seguramente imprudente someter al riesgo de interinización, en un año difícil, a quien se desea que alcance cuando llegue su momento, las más altas responsabilidades nacionales con el pleno dominio de las atribuciones y competencias establecidas en las leyes. De otra parte pensábamos que era una buena interpretación del país señalar el deseo de aprovechamiento hasta el máximo de la capacidad de orientación y de gobierno del Generalísimo Franco. El planteamiento ha cambiado – sin embargo – en las últimas horas.

Este año de 1974 ha aparecido cargado de problemas de toda índole y no pocos de ellos inciden sobre el propio prestigio político del Régimen, sobre la tranquilidad social del pueblo español, y alguno de ellos hasta podría afectar – si no se extremaran los cuidados – a su propia seguridad y su paz. Nunca en los últimos años ha sido más necesario que ahora mismo un bloque de colaboración entre Jefatura del Estado. Parlamento, clase política. Prensa y cuadros dirigentes del país, en todas las esferas. La lección, por otra parte, del buen funcionamiento del mecanismo constitucional, es alentadora.

Pero todo ello hace considerar un extremo, especialmente valioso. En ningún caso la interinización puede ser de trámite. El volumen de los problemas, y hasta su linaje, requiere en el Príncipe de España una plena responsabilidad de sus actos y todas las atribuciones y facultades a su servicio, Producidas al aire mismo de una fiel interpretación de los deseos del Generalísimo Franco. Es más difícil suplir a Franco que sucederle, pero también para suplir necesita de los recursos de la iniciativa, de la acción y de la autoridad. El quehacer político de esta hora resulta tan acuciante que no hay ocasión para un ejercicio de la Jefatura del Estado exclusivamente a nivel de mecanismos constituyentes o simbólicos. El artículo 6º de la Ley Orgánica del Estado le confiere un ancho horizonte de acción y de responsabilidad. Asume, por el acto de ayer, todas esas funciones, sin una sola merma. Es seguro que en su día –estos días hace cinco años – Franco se pronunció por un verdadero sucesor histórico y político. Ahora sí la Providencia tuviera el designio de que Franco volviera a asumir en plenitud las funciones traducidas en obras inolvidables a lo largo de más de un tercio de siglo – el periodo más activo de eficacia y de paz – ello no quiere decir que en tanto dure esta interinización a cargo del Príncipe no deba estar avalada por toda la autoridad y la maniobrabilidad constitucionales. Precisamente en el servicio real e inteligente de esta sucesión condicionada, producida al amparo de una contingencia lamentable, se puede cifrar la confianza de los españoles y la esperanza es un Príncipe llamado a ser cuando Dios lo disponga, Rey de España.

Emilio Romero

20 Julio 1974

FRANCO Y EL PRÍNCIPE

ARRIBA (Director: Antonio Izquierdo)

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A muy pocas horas de haber escrito gozosamente un editorial haciéndonos eco de la recuperación de Franco y de la satisfacción de los españoles por la regresión de su enfermedad, debemos reseñar la inquietud de la sociedad entera por las complicaciones aparecidas durante la última madrugada en el curso de la dolencia. Los partes médicos señalan el delicado trance en el que se encuentra el ilustre enfermo, y toda la nación hace votos para que la fuerte naturaleza del Jefe del Estado se sobreponga y elimine las causas de su actual gravedad, ayudada por los excelentes médicos que le atienden.

Una vez más hemos visto cómo la increíble serenidad, las ideas claras, el fuerte ánimo, la personalidad rectilínea, sin oscilaciones, de Franco, ha sabido hacer lo justo en el momento justo. Ni retrasos ni apresuramientos cuando de él se ha esperado una decisión. El más exacto realismo ha quiado siempre su voluntad y pensamiento. Al conocer el giro necesario de su enfermedad, que esperamos sea transitorio, con la naturalidad que ha caracterizado siempre su admirable estilo de gobernante, dispuso que el Presidente del Gobierno diese cuenta a las Cortes de la situación, a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Estado y la ley de 15 de julio de 1971, cuyos textos insertamos en otro lugar de este número y en virtud de los cuales asume las funciones de la Jefatura del Estado, transitoriamente, Su Alteza Real Don Juan Carlos de Borbón, Príncipe de España. En la extraordinaria obra de precisión que es nuestra estructura constitucional no existe punto de interpretación o vaguedad posible, y es el Príncipe, por propuesta de Franco y aceptación del pueblo español, quien ostenta – ahora la función de la más alta magistratura del país. Ha operado un automatismo que no admite confusión.

Y este es el momento, una vez más, de hacer patente un hecho formidable: la inmensa fe del pueblo español en Franco, sin comparación posible en nuestra Historia, germina en la gran esperanza que es el Príncipe. Una esperanza que quiere ser fe, porque indudablemente el Príncipe reflejará la magistral lección aprendida al lado de uno de los más prudentes estadistas que han existido. El Príncipe ha dado muestras suficientes y notables de tacto, de una difícil discreción y ha sabido granjearse junto a la Princesa, de manera espontánea y natural, el cariño de los españoles. El Príncipe, si nos es permitido decirlo así, es la airosa cúpula que remata una fábrica política magna, la obra más querida y más cuidadosamente matizada de Francisco Franco.

Esperamos, con la comprensible preocupación que es la de todo el pueblo, que Franco venza el trance último de su enfermedad y su recuperación se afiance. Nada desea ahora tanto la Nación.