22 febrero 2008

Caso Urbanor: El Tribunal Constitucional desautoriza al Tribunal Supremo y declara absueltos a ‘Los Albertos’ del delito de estafa en la venta de Torres KIO

Hechos

Fue noticia en febrero de 2008.

22 Febrero 2008

'Los Albertos', absueltos

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El Constitucional avala una doctrina sobre la prescripción que abre la puerta a la impunidad

No está al alcance de los simples mortales ni del común de los ciudadanos comprender que hechos penalmente reprobables como los cometidos por Alberto Alcocer y Alberto Cortina, los Albertos, al estafar a sus socios minoritarios en la compra de los terrenos de las Torres KIO, en Madrid, puedan quedar impunes. No porque no sucedieran, sino por una cuestión formal: porque dejaran o no de ser denunciados a su debido tiempo, según el distinto y contrapuesto criterio sobre la prescripción del delito que mantienen los tribunales Constitucional y Supremo.

Por eso, es llamativo incluso que el fiscal del Estado y magistrado del Supremo en excedencia, Cándido Conde-Pumpido, tenga también dificultades para comprender esa exculpación, consecuencia de una doctrina del Constitucional sobre la prescripción que no guarda el debido equilibrio entre quienes son acusados de un delito y sus víctimas y que tiende a favorecer de hecho a los primeros. El asombro del fiscal del Estado no hace sino confirmar la gravedad del desaguisado y la desazón causada.

El Constitucional no ha elaborado ad hoc su doctrina para exculpar a los Albertos. La perfiló hace dos años en el caso de un matrimonio contra el que se había querellado Hacienda por un delito tributario: el reloj de la prescripción sólo se para por la admisión a trámite de la denuncia o querella y no por su mera presentación en el juzgado, como ha mantenido hasta la fecha el Tribunal Supremo. Y como la denuncia contra los Albertos fue cursada el día anterior al de la prescripción, y además sin firma, siendo admitida a trámite cuatro meses después, una vez corroborada su autenticidad, el Constitucional deduce que fue presentada tarde y mal y no sirvió para interrumpir la prescripción.

Es posible que la denuncia contra los Albertos fuera defectuosa, pero ello no hace que la doctrina del Constitucional sea más sólida y coherente que la del Supremo. Tampoco es realista: hacer depender la prescripción de la voluntad del juez, y no de las víctimas del delito, es dejar abierto un boquete a la impunidad, dada la lentitud de la maquinaria judicial. Los Albertos han sido exculpados pero quedan los hechos, tipificados como estafa por el Supremo, y antes por la Audiencia Provincial de Madrid.

28 Febrero 2008

Choque de tribunales

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El Supremo reivindica frente al Constitucional su jurisdicción para condenar a "los Albertos"

La sentencia absolutoria del Tribunal Constitucional en el caso de los Albertos, reinterpretando la doctrina del Supremo sobre la prescripción del delito, ha provocado un nuevo encontronazo institucional entre los dos altos tribunales. Los magistrados del Supremo se quejan de que el Constitucional ha invadido una vez más sus competencias, utilizando indebidamente el recurso de amparo para corregirles en cuestiones de legalidad ordinaria que sólo a ellos competen.

En el caso de los Albertos el motivo de la refriega ha sido la prescripción del delito. Pero en el pasado han sido otras cuestiones las que han puesto al rojo vivo las relaciones entre los dos altos tribunales, llegando el Supremo incluso a apelar al Rey. La situación se enrarece en el caso de los Albertos al reconocer el Constitucional que los dos empresarios fueron condenados con pruebas válidas por los delitos de estafa y falsedad en documento de que eran acusados por sus socios minoritarios en la compra de los terrenos de las Torres KIO, en Madrid.

El Supremo tiene razón al señalar que le corresponde determinar el momento procesal en que se interrumpe la prescripción del delito, que es la presentación de una denuncia o querella por parte de los perjudicados o víctimas y no su admisión a trámite, como quiere el Constitucional. Pero, en contra de lo que se ha dado a entender, esta doctrina no la ha inventado el Constitucional para exculpar a loAlbertos; se aplicó por primera vez hace tres años a un matrimonio de Ourense contra el que se había querellado Hacienda por una deuda tributaria. Pero entonces se interpretó como un acto de protección al ciudadano normal frente a la voracidad de la Hacienda Pública.

Se aplique a ciudadanos pudientes o no, esa doctrina constituye un exceso de jurisdicción, además de una interpretación desajustada del derecho a la tutela judicial efectiva que favorece la impunidad del delito y produce indefensión a sus víctimas. Ni el Supremo ni el Constitucional están por encima el uno del otro. Pero es cierto que el recurso de amparo otorga al último un instrumento de control sobre el Supremo que, a falta de fronteras legislativas o de otro orden más precisas, debería ser utilizado con la máxima prudencia para evitar roces que redundan en descrédito de la justicia.