8 abril 1987

Se le considera 'el hombre del maletín', dado que se asegura que huyó de España llevándose documentos secretos sobre el intento de golpe de Estado de 1981

El capitán Gil Sánchez Valiente, huído de España desde el 23-F, se entrega a la justicia y es encarcelado y condenado por abandonar su puesto

Hechos

  • El 8 de abril de 1987 el capitán D. Gil Sánchez Valiente fue detenido en Barajas.
  • El 26 de julio de 1989 fue condenado a un año de prisión en el Tribunal Militar.

10 Febrero 1990

El Tribunal Supremo eleva a dos años la pena al capitán Sánchez-Valiente

Fernando Garea

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La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha aumentado de uno a dos años la pena impuesta al capitán de la Guardia Civil Gil Sánchez-Valiente, conocido tras el 23-F como el «hombre del maletín». La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, admite el recurso de casación presentado por el fiscal y considera que la pena ha de ser de dos años de prisión por un delito de abandono de destino, cometido en tiempo de paz. Sánchez-Valiente salió de España el día 25 de febrero de 1981, dos días después del intento de golpe de Estado del 23-F. En su momento se dijo que el capitán había huído portando un maletín con documentos sobre el intento de golpe de estado. El capitán comunicó telefónicamente al Centro de Adiestramientos Especiales de la Guardia Civil de San Lorenzo de El Escorial su no incorporación, alegando una autorización inexistente. El 8 de abril de 1987 regresó a España, poniéndose a disposición de la policía judicial del aeropuerto de Barajas. Posteriormente, el 26 de julio de 1988, fue condenado a un año por el Tribunal Militar Territorial Primero, si bien, en diciembre del 88 esta sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo. El mismo Tribunal Militar le condenó en el mes de julio pasado, condena que ha sido ahora elevada por la sala de lo militar del Tribunal Supremo. La nueva sentencia, que podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, acepta todos los motivos del recurso de casación aducidos por el fiscal togado militar. Por ejemplo, considera que la sentencia entendió erróneamente que, por el destino que ocupaba el guardia civil, cualquier otro oficial podría sutituírle. Sin embargo, el Supremo resalta que, en el momento, de abandonar España el capitán daba un cursillo a agentes destinados en el País Vasco, por lo que su función sí tenía relevancia. Tampoco considera el Supremo que, tal y como hizo el tribunal que le condenó a un año, se pueda aplicar como atenuante el hecho de que se presentara voluntariamente ante la autoridad policial, es decir, el posible arrepentimiento. Califica el Supremo como «incongruencia» los móviles aducidos por la sentencia de primera instancia. Esta resolución decía textualmente: «sin que los móviles puedan estimarse ni como favorables ni como perjudiciales respecto a la determinación de la pena». Sobre las circustancias que vivía el país en el momento en que el capitán Sánchez-Valiente se ausentó de España, la sentencia recurrida aseguraba que no se aprecia «la existencia de gravedad y transcendencia especial». Sin embargo, el Supremo dice que «en la fecha en que se ausentó se vivía en España una situación que, si no se puede calificar de circustancia crítica sí era efectivamente de anormalidad social por los sucesos del 23 de febrero que dieron a la ausencia del condenado una transcendencia que no hubieran tenido en circustancias normales, de donde resulta que este criterio no es favorable, cuando menos, a la graduación de la pena».