17 julio 2009

Manuel Conthe carga contra Alierta desde EXPANSIÓN, replicada por Xavier Horcajo (Intereconomía) en el diario NEGOCIO

El ‘caso Alierta’ culmina con la absolución de César Alierta del supuesto caso de ‘información privilegiada’

Hechos

El 17.07.2009 la Audiencia de Madrid absolvió al presidente de Telefónica, D. César Alierta, en el juicio que le juzgaba por posible ‘información privilegiada’ tras una querella de la Fiscalía Anticorrupción en 2002.

Lecturas

El 17 de julio de 2009 la Audiencia de Madrid cerró el llamado ‘caso Alierta’ que investigaba si el actual presidente de Telefónica, D. César Alierta Izuel, favoreció a su sobrino D. Luis Javier Placer, cuando era presidente de Tabacalera, un caso denunciado por el periódico El Mundo (dirigido por D. Pedro J. Ramírez Codina de Unidad Editorial) en 2002. La sentencia cierra el caso absolviendo a tío y sobrino considerando que la causa está prescrita.

El 18 de julio de 2009 El Mundo publica un editorial considerando que aunque hayan sido absueltos la sentencia no cuestiona la veracidad de nada de lo publicado por el periódico. El 28 de julio de 2009 el ex presidente de la CNMV, D. Manuel Conthe Gutiérrez, presidente del Consejo Editorial de Expansión, (propiedad también de Unidad Editorial) deplorando la actitud del Sr. Alierta Izuel y loando al Sr. Ramírez Codina.

Como réplica el 29 de julio de 2009 el periódico gratituido Negocio publica un artículo el directivo de Intereconomía D. Xavier Horcajo Gerique que considera que el ‘caso Alierta’ fue un intento frustrado de chantaje de un abogado valenciano, D. José María Davó, y que Unidad Editorial fue cómplice en ese intento de chantaje. “Conthe se le olvida el centenar de portadas de El Mundo contra Alierta y del origen de la disputa que no fue otro que no regalar la COPE a Pedro José”.

El Sr. Horcajo Gerique se refiere por error a la COPE pues la cadena propiedad de Telefónica en 2002 y a la que aspiraba a gestionar El Mundo era Onda Cero.

El presidente de Telefónica, D. César Alierta, fue absuelto de las acusaciones de tráfico de influencias durante su etapa en Tabacalera. Un escándalo que estalló en 2002.  La sentencia absuelve por prescripción. Es decir que no entra a valorar las posibles responsabilidades que pudiera cometer el Sr. Alierta con relación a haber beneficiado a su sobrino en 1998 esa etapa por que estas se habrían extendido al haber al haber pasado más de 10 años de los hechos.

Ni el entonces presidente de la CNMV, D. Juan Fernández Armesto (como tampoco su sucesor D. Blas Calzada) investigó aquellas posibles irregularidades, ni tampoco el entonces Fiscal General del Estado, D. Jesús Cardenal quiso tomar medida alguna contra el empresario.

28 Julio 2009

CONDUCTAS BASTARDAS

Manuel Conthe

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Tras su unión con Inglaterra en 1707, Escocia mantuvo sus leyes y su propio Derecho Penal, una de cuyas peculiaridades reside en que en los procesos penales los jurados y Tribunales pueden elegir entre tres posibles veredictos: guilty (culpable), not-guilty (inocente) y not-proven (es decir, «culpabilidad no probada»).

Estos dos últimos fallos son absolutorios y tienen los mismos efectos jurídicos –incluido el «efecto de cosa juzgada» (no double jeopardy), que impide volver a ser juzgado por los mismos hechos–.

Pero el veredicto de not proven –conocido históricamente, por el motivo que luego veremos, como «veredicto bastardo»– indica que el jurado o Tribunal considera probable que el acusado cometiera el delito, aunque su culpabilidad no se haya podido demostrar con el rigor exigido por el Derecho Penal.

Tercer veredicto

El régimen escocés de los tres veredictos se remonta al siglo XVIII. Surgió cuando algunos jurados populares –que por entonces tenían como exclusiva función determinar si la acusación del fiscal había quedado probada (proven) o no (not proven)– rechazaron ese limitado papel y declararon que el acusado era inocente (not guilty).

La evolución posterior hizo, sin embargo, que la singularidad escocesa pasara a ser el veredicto de not proven, por el que se absuelve al acusado sin declararle inocente.

Esa peculiaridad escocesa no es una mera curiosidad teórica. Se ha estimado que los jurados utilizan la fórmula not proven en más del 30% de sus veredictos absolutorios y los jueces en el 20%, porcentajes que son mucho mayores en procesos penales por violación o asesinato.

En los años 90, las familias de varias víctimas cuyos agresores fueron absueltos bajo la fórmula not proven alegaron que en ausencia de ese veredicto intermedio los agresores habrían sido condenados, lo que llevó a que se debatiera la conveniencia de mantener ese tercer veredicto. Las opiniones fueron diversas y las autoridades optaron por mantenerla.

En Estados Unidos, un senador, Arlen Specter, utilizó en 1999 la expresión not proven para justificar su rechazo al impeachment de Bill Clinton por el affaire Lewinsky; y un joven jurista, Samuel Bray, propuso en 2005 que la legislación americana incorporara el tercer veredicto escocés.

Mucho más cerca de nosotros, el Derecho italiano contempla una fórmula absolutoria similar al not proven: conocida hasta la reforma de 1989 como «absolución dubitativa» (asoluzione dubitativa) –por oposición a la «absolución plena» (asoluzione piena)–, está prevista en el artículo 530.2 del Código de Procedimiento Penal, que regula la absolución por «ausencia, insuficiencia o carácter contradictorio de las pruebas».

‘Caso Alierta’

En España, según el artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia «condenará o absolverá a los procesados», sin que los veredictos finales puedan utilizar la fórmula de «culpabilidad no probada», «absolución dubitativa» o, en general, absoluciones «no plenas».

Hay sentencias absolutorias, sin embargo, cuya lectura íntegra arroja un resultado que, en la práctica, se asemeja al del «veredicto escocés» o absolución no plena, porque revela que el procesado llevó a cabo los hechos delictivos que se le imputaban pero, por alguna circunstancia (por ejemplo, prescripción del delito), tiene que ser absuelto.

Una de tales sentencias fue la dictada el pasado 17 de julio por la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso seguido contra César Alierta y su sobrino por un delito de uso de información privilegiada, del artículo 285 del Código Penal, cometido entre 1997 y 1998, cuando el primero era todavía presidente de Tabacalera.

Se trata de una sentencia sobre la que los medios de comunicación y columnistas españoles, con la excepción de EL MUNDO, han pasado como sobre ascuas, demostrando una vez más que su encomiable gallardía al denunciar escándalos políticos se vuelve mansedumbre cuando las conductas inmorales atañen a empresarios o compañías poderosas, con capacidad probada de intimidación.

La sentencia, que la Fiscalía recurrirá ante el Supremo, resulta de gran interés por dos razones. La primera es que considera probado, sin asomo de duda, que César Alierta y su sobrino abusaron de la información privilegiada que tenía el primero, aunque luego les absuelva.

En efecto, la sentencia sigue la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre inicio del cómputo del plazo de prescripción y concluye que entre la fecha de consumación del delito –el 27 de febrero de 1998– y el de admisión a trámite de la querella –6 de junio de 2003, tras su inadmisión inicial por el Juez de instrucción– transcurrieron más de 5 años, sin que el Fiscal haya acreditado ninguna de las circunstancias especiales (habitualidad, beneficio de notoria importancia o «grave daño a los intereses generales») que, al agravar el delito básico, hubieran elevado a 10 años su plazo de prescripción.

Pero el fallo de la Audiencia resuelta todavía más llamativo por una segunda razón, tácita: su calificación de la conducta del Sr. Alierta como delictiva se basa en unos hechos probados muy sencillos, conocidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando, en la primavera de 1998, su dirección decidió, en contra del criterio de los técnicos que estaban investigando los hechos, paralizar de hecho la investigación y «dejarlo morir».

La inevitable conclusión es que esos altos directivos, en una de las actuaciones más bochornosas de la historia de la CNMV, no sólo dejaron de perseguir, por razones jurídicamente inexplicables, una infracción administrativa, sino que, al no poner los hechos en conocimiento del Fiscal, ayudaron a los infractores a eludir también –al menos, de momento– su responsabilidad penal.

Absoluciones dubitativas

El veredicto de not proven y, en general, las «absoluciones no plenas» han sido criticadas desde dos puntos de vista opuestos: por quienes las consideran una fácil «fórmula de compromiso» que impide que se dicten condenas que estarían justificadas; y por quienes, por el contrario, consideran que entrañan para el acusado absuelto un «estigma» contrario a la presunción de inocencia y al derecho a un juicio justo que reconoce el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Entre los primeros estuvo Sir Walter Scott, el gran escritor irlandés, que de 1799 a 1832 fue también juez (sheriff) en Selkirk, al sur de Edimburgo. Cuando un jurado declaró «no probada» la culpabilidad de una mujer que, acusada de envenenar a su sirviente, Sir Walter creía culpable, el escritor calificó el fallo de not proven como «veredicto bastardo» y le espetó al abogado de la acusada: «Si esa mujer fuera mi esposa, pondría buen cuidado en prepararme yo mismo la comida».

La afirmación del escritor romántico muestra, sin embargo, la gran ventaja de las «absoluciones dubitativas»: constituyen una útil advertencia pública sobre la falta de honradez de sus beneficiarios y acrecientan, por contraste, el valor moral de las «absoluciones plenas», equiparables a declaraciones de «inocencia».

Por eso, discrepo de Sir Walter: los «bastardos» no son los veredictos dubitativos, sino, con frecuencia, las conductas de quienes los consiguieron o facilitaron.

Manuel Conthe

29 Julio 2009

CONTHE, EL OJO Y LA VIGA

Xavier Horcajo

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Desde los tiempos del ‘¡eureka!’de Arquímedes, la capacidad de asombro en el ser humano es ilimitada. Lo compruebo en propia carne con la lectura de un artículo titulado ‘Conductas bastardas’ del no menos sorprendente Manuel Conthe. El ex presidente de la CNMV, ahora presidente del consejo asesor de EXPANSIÓN, viene a poner a prueba mis dotes de ver a través del espejo. Se trata, al parecer, de atizar a César Alierta y de agradar a Pedro J. Ramírez. Sin tener en cuenta que el periodista riojano fue ‘cooperador voluntario’ del origen del caso Alierta, que no fue otro que el intento frustrado de chantaje de un abogado valenciano llamado José María Davó al presidente de Telefónica.

Conthe no va de frente. Eso sería una novedad. Sigue la inspiración del Conejo Blanco de Carroll y nos lleva a los veredictos de la justicia escocesa en el 1.700. Todo para desembocar en el concepto ‘veredicto bastardo’, que relaciona con la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid. La que le absolvió por prescripción del delito. Cabe preguntarse: ¿Qué sabe Conthe de ‘conductas bastardas’? Y, llegado el caso, si por haber estado tan cerca del fuego, la sotana le huele a azufre. Pero si el propio Conthe tuvo que convivir con la conducta del despilfarrador Arenillas, ¿por qué no le dedica artículos?

Sin discutir su aturoidad en materia de información privilegiada, sí quisiera reprocharle un par de cosas.

La primera es que ‘bastardo’, en español, es aquel que nace fuera del matrimonio (esta institución en la que su partido – el PSOE – no cree). Otra cosa es el inglés, que es el idioma de las maravillas, como diría Alicia. En esa lengua tineen desde el cowardly bastard, al craven bastard, pasando por el hellish bastard y por el más popular: el fucked bloody, bastard. En fin, que han trabajado mucho el concepto.

La segunda: Conthe dice que Sir Walter Scott, fue un ‘gran escritor irlandés’. Scott nació en Edimburgo y, como casi todos allí, desarrolló un fuerte acento escocés desde su más tierna infancia. Incluso se caracterizó por trabajar cuentos y leyendas de su tierra, Escocia. A Irlanda, ni de vacaciones. ‘I´m sorry’, señor presidente del consejo asesor de EXPANSIÓN.

Presenta Conthe un universo de periodistas cobardes ‘con excepción de EL MUNDO’ y supongo que de él mismo. Unos tipos mansos ‘cuando las conductas inmorales atañen a empresarios o compañías poderosas, con capacidad de intimidación’.

Que eso lo diga Conthe, que no fue precisamente Braveheart en la CNMV, resulta verdaderamente exótico. Amén de su fama de ‘escurridizo’, a Conthe se le olvida el centenar de portadas de EL MUNDO contra Alierta y el origen de la disputa entre César y Pedro José, que no fue otro que no regalar la COPE al marido de Ágatha. De manera que puede haber periodistas ajenos a las paranoias de Ramírez, sin que eso les convierta en cobardes.

Pero esto lleva a un terreno más resbaladizo. ¿Puede Conthe proponerse como árbitro de conductas? Para muchos españoles su actitud al frente de la CNMV tuvo como denominador la falta de neutralidad en los procesos de OPA. Me refiero al caso de la oferta de Gas Natural sobre Endesa. La que hizo que el PP pidiera su dimisión. Incluso, en la retirada de la OPA, dio la sensación de que Gas Natural se disculpaba ante Conthe.

Eso por no recordar lo ocurrido con la sanción paralizada por Moncloa a Acciona y Enel que vino a demostrar que le tomaban por el Gato de Cheshire.

La sorpresa lega al paroxismo cuando ahora revela que ‘en la primavera de 1998’ la dirección de la CNMV decidió, contra el criterio de los técnicos que estaban investigando los hechos, paralizar la investigación. El asalto al BBVA a espaldas de Conthe, ¿es la actuación de un jefe negligente? (…)

Xavier Horcajo

18 Julio 2009

El fallo sobre Alierta avala lo publicado por EL MUNDO

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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EN EL OTOÑO de 2002 EL MUNDO reveló que el ya presidente de Telefónica César Alierta había incurrido en la etapa en la que encabezaba la compañía pública Tabacalera en una conducta coincidente a la tipificada como delito de información privilegiada al utilizar a su sobrino para comprar acciones de la empresa justo cuando él sabía que se iban a revalorizar y obtener una plusvalía de más de 300 millones de pesetas de las de entonces. Nuestro periódico fue objeto de una demanda civil por parte del señor Alierta, sufrió un duro castigo en materia de inversión publicitaria durante un tiempo limitado y tuvo que abandonar su asociación radiofónica con Onda Cero entonces propiedad de Telefónica. La periodista Isabel San Sebastián fue expulsada de Antena 3 -también entonces en manos de la operadora- por negarse a vetar al director de EL MUNDO en su programa. Pues bien, siete años después la Audiencia de Madrid ha considerado acreditados todos aquellos hechos y ha incluido en su sentencia un relato muy reprobatorio sobre la conducta del señor Alierta. Sin embargo se ha visto obligada a absolverle porque la Ley Orgánica del Poder Judicial le hace asumir la doctrina que en materia de prescripción inventó el Tribunal Constitucional para impedir el ingreso en prisión de los Albertos. Esa doctrina permite que el retraso extemporáneo o el criterio equivocado de un juez instructor en la admisión a trámite -en este caso transcurrieron diez meses desde la presentación de la querella- haga correr los plazos, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Puesto que el Tribunal Supremo sigue manteniendo la mucho más razonable tesis de que la mera presentación de la querella basta para interrumpir la prescripción parece lógico que la Fiscalía Anticorrupción tenga fundadas esperanzas en que su recurso de casación sea estimado. Después de tanto tiempo transcurrido, con una relación institucional normalizada y siendo bien patente la muy buena gestión del señor Alierta al frente de Telefónica ningún afán de ajuste de cuentas puede mover ya este comentario. Pero sería muy negativo para el prestigio de la Justicia que de nuevo quedara la sensación de que las normas procesales son siempre el último refugio de los poderosos cuando vulneran la legalidad.