22 mayo 1985

Acusado de haber cometido torturas durante el franquismo, fue el máximo jefe de la lucha antiterrorista durante el Gobierno de UCD y seguía colaborando con Interior en el Gobierno del PSOE

El comisario Ballesteros condenado por negarse a identificar a los autores del atentado contra etarras en el ‘Bar Hendaya’

Hechos

  • El 23.05.1985 La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó al ex comisario general de Información, D. Manuel Ballesteros, a una pena de tres años de inhabilitación especial y 100.000 pesetas de multa como autor de un delito de denegación de auxilio a la justicia.
  • El 25.03.1986 El Tribunal Supremo revisó el caso y absolvió a D. Manuel Ballesteros.

Lecturas

EL MINISTERIO DE INTERIOR RESPALDA A BALLESTEROS

 Barrionuevo_N1 El ministerio de Interior que dirige D. José Barrionuevo (PSOE) a pesar de que los sucesos del Bar Hendaiya se produjeron durante el Gobierno de UCD, ha anunciado que da todo su respaldo al comisario Ballesteros por haber sido una figura clave en la lucha contra ETA.

  Los mercenarios Jean Pierre Cherid y Clement Perret fueron señalados como los responsables del atentado en Bar Hendaya pero nunca pudo probarse.

25 Mayo 1985

La justicia, la policía y el terrorismo

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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LA AUDIENCIA de Guipúzcoa ha condenado a Manuel Ballesteros, antiguo responsable del Mando Único para la Lucha Contraterrorista, a tres años de inhabilitación profesional por un delito de denegación de auxilio a la justicia. El motivo es la negativa del procesado a revelar al juez los nombres de las tres personas que cruzaron el 23 de noviembre de 1980 la frontera de Irún, saltándose los controles de la gendarmería francesa, minutos después de haberse perpetrado un atentado criminal en el bar Hendayais. Aunque la policía francesa reclamó a esos tres fugitivos, acusados de haber cruzado ilegalmente la frontera, viajar en un coche robado y estar presumiblemente relacionados con el ametrallamiento del citado local (que arrojó el sangriento saldo de dos muertos y 10 heridos), Ballesteros ordenó que fueran puestos a su disposición, sin ningún tipo de identificación previa, y dejados en libertad.La condena ha cerrado un proceso en el que la independencia del poder judicial y el principio de legalidad, base sobre la que descansa nuestro Estado democrático, se vieron desafiados por la extraña teoría de que los servicios secretos policiales deberían disponer también de independencia y disfrutar del privilegio de no quedar vinculados por las disposiciones normativas aplicables al resto de los ciudadanos. Más allá de cualquier otra consideración, la sentencia ha desbaratado la insensata doctrina de la inmunidad o impunidad policial, ha rechazado la pretensión de que los servicios de seguridad puedan entorpecer la acción del poder judicial o negarle su colaboración y ha establecido que la igualdad ante la ley no admite excepciones en nombre del secreto y la eficacia policiales.

Era ésta una cuestión de dignidad y de principios para la propia justicia y para la convivencia democrática. Se trataba de probar que también en el País Vasco funciona el Estado de derecho. La presión a que fueron sometidos los magistrados de la Audiencia de Guipúzcoa, hostigados por campañas de prensa y acosados por las declaraciones de los responsables del Ministerio del Interior, es un excelente ejemplo de que las amenazas a la independencia del poder judicial no acechan en los ámbitos administrativos -el acceso a la magistratura o la edad de jubilación de sus miembros-, sino en el terreno decisivo del acto de dictar sentencia. La Audiencia de Guipúzcoa ha soportado las coacciones psicológicas, políticas y morales de una campaña iniciada el mismo día del juicio con la movilización de un centenar de policías que abarrotaron la sala. Después, las declaraciones del ex ministro Juan José Rosón (cuestionando la independencia y objetividad de los jueces que ejercen en el País Vasco «sometidos a las presiones de ETA»), las manifestaciones de Rafael Vera (calificando el juicio de cobarde) y la intervención del propio ministro en la televisión habrán hecho removerse en su tumba al mismísimo Montesquieu. Pero el tribunal que ha condenado a Ballesteros ha sabido defender la independencia judicial a la hora de hacer efectivo ese principio clave de nuestra norma fundamental según el cual «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».

El proceso de San Sebastián ha puesto de relieve la preocupante tendencia de los aparatos de seguridad a imponer a sus responsables políticos su propia escala de valores, incompatible con los fundamentos del ordenamiento constitucional y de una sociedad democrática. Que Rosón y Barrionuevo no entiendan que un tribunal de justicia español siente en el banquillo a un funcionario del Estado, acusado de dar protección a tres personas que huían de las autoridades francesas, que se habían saltado con violencia los controles de fronteras y que eran sospechosas de estar implicadas en un atentado criminal causante de dos muertes, es una muestra de cómo se ha entendido y entiende desde el ministerio de la policía el funcionamiento de la democracia.

La condena del comisario Ballesteros prueba que, pese a todo, las instituciones de nuestro Estado constitucional funcionan y se hallan en condiciones de rechazar las presiones orientadas a trabar o dificultar su normal desenvolvimiento. Los apologistas de la violencia terrorista tendrían oportunidad de reconocer ahora, si lograsen descartar la mala fe o desembarazarse del fanatismo, que el sistema judicial español ofrece amparo a quien lo solícita en debida forma, y que el ensanchamiento pacífico de los cauces institucionales para la defensa de las libertades y la participación democrática es un objetivo realizable dentro de nuestro ordenamiento constitucional. Resulta improbable, sin embargo, que los terroristas hayan sentido la más mínima satisfacción al conocer una sentencia que, paradójicamente, priva de validez a su descalificación global de la democracia española.

Frente a quienes sostienen que la defensa de los principios constitucionales y del Estado de derecho -implícita en la condena de Manuel Ballesteros- hace el juego a los terroristas, es preciso insistir en que sólo desde la defensa de la legalidad pueden ser destruidos los apoyos sociales y electorales, sin los que el bandidaje criminal de ETA sería imposible. Y es preciso decir esto precisamente en unos días en los que la ofensiva terrorista contra los representantes del orden se recrudece. La solidaridad necesaria de los ciudadanos con los agentes de seguridad y la victoria misma sobre el bandidaje político no pasan por ningún desarme moral de la democracia; antes bien, es precisa la reafirmación en la creencia de que sólo desde el Estado de derecho es posible una victoria real sobre ETA. Y que esa victoria es la única manera de rendir homenaje al sacrificio de tanta sangre vertida y tanta vida segada por la negra mano de la violencia y el terror.

26 Marzo 1986

La ley del silencio

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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LA SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que ha absuelto al comisario Manuel Ballesteros del delito de denegación de auxilio a la justicia plantea preguntas de difícil respuesta en un Estado de derecho, en el que la policía debe ser el brazo auxiliar de la justicia y en el que la igualdad ante la ley no admite excepciones en nombre del secreto y la eficacia policiales. Los hechos juzgados, que se remontan a noviembre de 1980, recuerdan acontecimientos de una inquietante actualidad.Tres confidentes mercenarios -en terminología del alto tribunal- son detenidos tras irrumpir violentamente en la frontera española del puente de Santiago, en Irún, a bordo de un vehículo robado y con matrícula falsa minutos después de que tres desconocidos ametrallasen un bar en la localidad vascofrancesa de Hendaya con el resultado de dos muertos y 10 heridos. El comisario Ballesteros, entonces al frente del Mando único para la Lucha Contraterrorista, ordena personalmente la puesta en libertad de los tres detenidos, cuya identidad guarda celosamente a los jueces de San Sebastián que abren diligencias para esclarecer unos hechos en cuanto «pudieran dar la apariencia de algún tipo de connivencia de autoridades y funcionarios españoles con el atentado ocurrido en Francia».

La Audiencia Provincial de San Sebastián condenó a tres años de inhabilitación especial al comisario por entender que no cabía aceptar la eximente de «cumplimiento del deber» en el hecho de prestar protección a los confidentes, ya que en un Estado de derecho no caben parcelas de ilegalidad o inmunidad. Aquella sentencia concluía señalando que «siendo el valor superior de la justicia una de las bases de nuestro Estado social y democrático de derecho, su eliminación en un caso concreto por razones mal llamadas de Estado constituye una actuación claramente contraria al sistema constitucional y un cáncer de ilegalidad que puede minar todo el sistema».

La Sala Segunda, que por unanimidad ha absuelto al comisario, entiende, sin embargo, las razones del silencio del comisario por el riesgo que podían correr los confidentes, «el desprestigio del mando que deja sin protección a sus miembros, la desmoralización y el posible desmantelamiento de sus cuadros, las tensiones graves que podrían brotar en el seno de las fuerzas de seguridad y la ventaja que podría reportar a las bandas terroristas». Aunque el tribunal entiende que Ballesteros debía haber acatado el requerimiento judicial facilitando el nombre de los confidentes, condona su actitud al actuar sin «malicia, dolo o actuación renuente al auxilio» y proceder «en la creencia errónea de que los bienes jurídicos a cuya protección atendía eran superiores y le autorizaban a obrar como lo hizo».

La sentencia, con el debido respeto que merece el alto tribunal, abre horizontes preocupantes de impunidad a confidentes o mercenarios que al socaire de la lucha contraterrorista exijan la protección de sus mandos ante las pesquisas de los jueces. El silencio de Ballesteros podría convertirse así en una verdadera ley del silencio, con aval del Tribunal Supremo, por la que los jueces van a tener dificultades en investigar los posibles delitos que hayan cometido o cometan los mercenarios contraterroristas. Que se invoque la posible desmoralización de los servicios secretos o la tensión que una conducta distinta -y ajustada a la Constitución- podría generar en las fuerzas de seguridad no nos parece razonable. Las llamadas razones de Estado -por no hablar del estado de necesidad, argumento querido de los golpistas- son alfombras bajo las que se han ocultado en la historia demasiados crímenes. Es sabido que la razón y la fuerza del sistema democrático reside en su superioridad moral. Empañar esta superioridad moral puede contribuir a deteriorar la legitimidad del sistema y a fortalecer moralmente a sus enemigos.