15 diciembre 1987

El concurso-oposición de la Universidad Complutense rechaza hacer catedrático al filósofo Emilio Lledó y escoge en su lugar al vicerrector Adolfo Arias

Hechos

En diciembre de 1987 D. Adolfo Arias fue elegido para cubrir una plaza de catedrático en la Universidad Complutense.

15 Diciembre 1987

La oposicion frustrada

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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EL RESULTADO del concurso-oposición celebrado recientemente para cubrir una plaza de catedrático en la universidad Complutense, en la que el tribunal ha preferido a un profesor de la casa, el vicerrector Adolfo Arias, frente al catedrático de la universidad Nacional de Educación a Distancia Emilio Lledó, ha descubierto las deficiencias del sistema que establece la ley de Reforma Universitaria para designar a los jueces.En el sistema antiguo, los cinco miembros componentes del tribunal salían por sorteo entre todos los catedráticos de la especialidad. Actualmente, la propia universidad propone al presidente y al secretario, lo que en la práctica equivale a garantizar dos votos para el candidato de casa, si es el que se prefiere.

En un sistema democrático ningún ejercicio de poder debe encontrarse exento de controles. Las decisiones de todos los jueces pueden ser revisadas por otras instancias. Sin embargo, parece darse el caso peregrino de que un grupo de funcionarios académicos quede libre de cualquier supervisión. En la ley de Reforma Universitaria se preveía que para casos discutidos como el que ahora se ha producido con Emilio Lledó se pudiera recurrir al Consejo de Universidades, tras ser examinado por una comisión de sabios de la propia universidad. No obstante, esta disposición no prosperó: el Tribunal Constitucional, formado por una mayoría de catedráticos de Universidad, decidió que tal segunda instancia violaba la autonomía consagrada por la Constitución.

La suposición de que las personas se transforman en absolutamente ecuánimes y sabias cuando acceden a la carrera funcionarial es extender demasiado los beneficios que de una oposición se reciban. Más prudente sería que la sociedad se dotara de un procedimiento que descubra la inequidad académica y la falta de fomento a la calidad de la enseñanza, si se produjeran.

El fallo del reciente concurso-oposición ha causado escándalo en amplios ámbitos universitarios, especializados justamente en las disciplinas que enseñan los opositores, porque ha asombrado que los abundantes méritos de uno de ellos quedaran sin un solo punto en la calificación final. Aparte de la contrastada vocación pedagógica de Emilio Lledó, de la que son tributarios ya miles de alumnos, parece extraño que el valor de sus condiciones académicas se igualara a cero. Ha sido esto, especialmente, lo que a profesores y a alumnos ha hecho sospechar sobre la justicia con que se dilucidó la plaza. Pero además, si esto resulta así en el caso eminente de Emilio Lledó, ¿cómo no temer que actuaciones similares se hayan producido y se reproduzcan al abrigo de tribunales tentados a mirar más los intereses de los próximos que la capacidad de los aspirantes?

La mera posibilidad, hoy existente, de que las autoridades académicas se conviertan, por feudos, en juez y parte, degenera el ya deteriorado ambiente universitario. La LRU mejoró las expectativas educacionales pero ha introducido componentes gremialistas que, en su exasperación, desembocan en escándalos como éste. Un escándalo que no es el primero ni será, a menos que varíen las condiciones, el último.

05 Enero 1988

La razón de un voto sorprendente

Alfonso López Quintas

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Ante los ataques dirigidos a la Comisión o tribunal del concurso a la Cátedra de Historia de la Filosofía Moderna y Contemporánea de la Universidad Complutense, pedí a diversas autoridades académicas que nombraran una Comisión especial con el fin de analizar lo sucedido, con el rigor debido a este tipo de cuestiones profesionales y comunicar el resultado a la opinión pública. Se me contestó que, por razones jurídicas, no cabía tal medida. Como miembro y presidente de dicha Comisión, me veo, pues, en el deber de:

  1.  1) Ofrecerme a cuantos lo deseen – singularmente a las autoridades académicas, sobre todo a aquellas que teman que se ha tomado una decisión indigna – a explicarles el pormenor y sobre la base de los documentos cuales fueron los criterios y las razones que me han llevado a conceder mi voto a Adolfo Arias.
  2. 2) Resumir aquí tales razones y criterios con objeto de mostrar a los lectores que si he votado a este concursante no fue debido al hecho de pertenecer a mi Departamento o ser vicerrector de la Universidad, sino pulcra y llanamente por haber sido, a mi juicio, el mejor en este concurso.

Una decisión es arbitraria cuando no responde a un criterio comúnmente admitido y no está avalado por razones sólidas. Mi actitud estuvo guiada por criterios que son admitidos en todo el ámbito universitario. Primer criterio: los concursos-oposiciones tienen por meta ofrecer a los miembros de la Comisión elementos de juicio suficientes para admitir un voto con conocimiento de causa. Segundo: no se debe conceder de antemano una plaza al margen de cuanto acontezca en el concurso. Tercero: es derecho y deber de la Comisión hacer cumplir las reglas de juego del concurso. Cuarto: los méritos que hayan adquirido los concursantes antes del concurso son un elemento de juicio entre los otros, no el único. Entre tales méritos figura la ‘fama’ de que gocen o parezcan gozar los concursantes. Una de las tareas de la Comisión es, justamente, precisar los límites de tal fama y valorarla en su justa medida, dentro de lo que es posible tratándose de conceptos tan difusos y vagos como éste. Bajo tal concepto ha de incluirse también la buena aceptación que pueda tener un profesor entre sus alumnos. Si los miembros de una Comisión no fueron alumnos de un concursante, no disponen de tal elemento de juicio y deben atenerse en exclusiva a la actuación de dicho opositor en el concurso. Quinto: el proyecto docente e investigador – tema del segundo ejercicio del plan anterior de oposiciones – debe constar de cuatro partes: concepto de la asignatura, método de enseñanza de la misma, programa y bibliografía.

En estos cinco criterios se inspiran las razones que decidieron mi voto.

Primera razón): el proyecto presentado por Emilio Lladó sólo desarrolla de manera cabal la primera parte de las cuatro prescritas. Sobre el método no hace sino unas sucintas observaciones. No presenta un programa adaptado al plan de estudios español; indica sólo cinco temas. No se mencionan en él la Filosofía del Renacimiento, ni la inglesa, la francesa, la española, la italiana… y de la alemana quedan fuera Hegel, Schelling, casi todo Fichte, Schopenhauer, Nietzsche, Kierkegaard, Husserl, Heidegger, Jaspers… Todos sabemos que un estudiante español necesita acceder a estos autores durante el curso de Historia de la Filosofía Moderna y Contemporánea, si no ha de verse lastrado para siempre con esta laguna. Puede discutirse una vez más si el plan de estudios español es inferior al alemán o superior. Pero tal discusión no es tarea de la Comisión. Esta debe ajustarse al plan de estudios vigente, plan cuya reforma es incumbencia de autoridades superiores. En el debate le hice constar al doctor Lledó mi sorpresa, e incluso mi decepción ante su proyecto. Subrayé que en los últimos años se han investigado ampliamente acerca de la didáctica de la Filosofía, y todo hacía esperar que él hubiera echado mano de su larga experiencia para dar orientaciones certeras al respecto. En la contestación, Emilio Lledó no puso reparo alguno a mi convicción de que es preceptivo realizar el proyecto en la forma indicada; se limitó a decir que a su edad no está para esas cosas. Yo lo comprendo, porque se trata de un trabajo engorroso, ingrato para quien está empeñado en otros quehaceres, pero, como miembro de la Comisión, no pude considerar aceptable su respuesta.

2ª) El segundo ejercicio tampoco estuvo completo. Emilio Lledó realizó un detenido análisis de textos, pero lo que exige el BOE es una explicación de una investigación personal. En el debate le indiqué al concursante que explicar una investigación realiza implica 1) exponer el tema de investigar. 2) Situarlo en el momento actual de la investigación. 3) Describir el desarrollo dado al trabajo investigador. 4) Dar cuenta de las conclusiones a que se ha llegado. Nada de esto fue realizado por Emilio Lledó.

3ª) A las obras y trabajos que sobre el tema de la asignatura presentó Emilio Lledó les di una puntuación determinada. Aun en el caso de que esta puntuación hubiera sido muy elevada, ello no podría compensar – a mi entender – los fallos cometidos en los ejercicios. Estos quedaron, por tanto, invalidados en mi cuenta particular.

4ª) En la actualidad, la actividad universitaria gravita sobre los Departamentos, y esto aumenta el trabajo a realizar en los mismos. A la hora de elegir un catedrático para un Departamento, no parece prudente seleccionar a quien manifiesta de antemano, de palabra y por escrito – como hizo Emilio Lledó – que estará ausente largo tiempo por haber decidido ir a trabajar en un centro extranjero durante todo el curso próximo. A causa de tal ausencia, este profesor habría de ser suplido en sus clases por los profesores titulares que han competido con él en este concurso. Obviamente, hubiera constituido un escarnio. Conviene por ello no olvidar que en los concursos ha de valorarse no sólo la capacidad de los candidatos, sino también su disposición para el trabajo en el Departamento.

En virtud de lo antedicho, a partir de la realización de los dos ejercicios, mi tarea se redujo a confrontar los méritos y actuaciones de los otros tres concursantes. Adolfo Arias presentó unos materiales fuera de lo común en cantidad y calidad y realizó unos ejercicios precisos y claros acerca, sobre todo, de un tema muy difícil como es el pensamiento de Husserl. He participado en muchos tribunales y no he encontrado nunca un proyecto tan elaborado como el suyo. Sin restar méritos a los otros dos concursantes, cuya actuación fue buena, mi voto se decantó por Adolfo Arias, como parece darse por supuesto.

«Desdramaticemos» – como se dice ahora – esta cuestión. Todos sabemos lo que es hallarse muy ocupado y no preparar debidamente una actividad. A mi juicio, eso es lo que le pasó a Emilio Lledó. Pero ello no significa para él quedar fuera de la Universidad, pues ya pertenece a una, y bien sobre saliente, que es la UNED. Por otra parte hay formas distintas de acceder a una cátedra de la Complutense y no seré yo quien se oponga a que Emilio Lledó lo haga por tales vías. Pero la vía del concurso tiene unas exigencias.

El resultado de este concurso puede haber sido extraño, pero extraño no equivale a injusto sino a sorpresivo y la salsa de los concursos y certámenes radica en la sorpresas que saltan cuando el candidato favorito para un grupo es superado por otro menos conocido que se tomó a pecho la preparación.

Alfonso López Quintás

07 Enero 1988

La aplicación de la Ley de Reforma Universitaria

ABC (Director: Luis María Anson)

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Como en cualquier ámbito, en el mundo académico se producen decisiones singulares pero reveladoras de una situación. Emilio Lledó es un filósofo con una trayectoria profesional acreedora de un reconocimiento internacional reservado a muy pocos de nuestros profesores universitarios. No es misión de ABC perderse en las miserias provincianas y de capilla que han llevado a la decisión tan ajustada a derecho como académicamente cuestionable, de posponerlo en un concurso de cátedras, en favor del profesor Adolfo Arias, cuyos méritos son también indudables. El editorial periodístico, por el contrario, debe procurar elevar el caso concreto a categoría general para informar analizando.

Vamos, pues, a evitar enojosos personalismos para referirnos a la regla general. Justo es reconocer que ésta ha pretendido mejorar aspectos relevantes de la Universidad. La reforma del sistema de oposición contiene en teoría ventajas evidentes respecto al procedimiento anterior. Es, sin duda, positiva la preocupación del legislador por valorar la trayectoria científica del candidato, en lugar de entender la oposición como un rito que resalta actuaciones momentáneas para devaluar un pasado académico probado y demostrable en libros y artículos.

¿Cómo es posible entonces que reforma tan bien intencionada, más que mejorar la Universidad produzca resultados tan decepcionantes como el referido? No se olvide que el caso Lledó ha sido el más clamoroso, pero dista de ser el único.

La LRU ha fracasado y, lo que es peor, ha hipotecado el futuro de la Universidad española para bastante lustros. Casos como el del profesor Lledó forman parte de la peculiar dinámica clientelista abierta por esa ley, que ha potenciado hasta extremos insólitos – con la salvedad de los años cuarenta – tendencias endogámicas y provincianas existentes con anterioridad.