15 marzo 2024

Anulada la sentencia de primera instancia del caso Nelson

El Tribunal Supremo cierra el caso Ausbanc-Manos Limpias absolviendo a Luis Pineda y Miguel Bernard por considerar su conducta «censurables en el plano ético» pero no delictiva

Hechos

El 15 de marzo de 2024 se hizo pública por la web de CGPJ la sentencia del caso Nelson.

Lecturas

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 235/2024 ha absuelto a Luis P., director de Ausbanc, a Miguel B., director del sindicato Manos Limpias, y a dos colaboradores de aquél, por sendos delitos de extorsión y uno de estafa por los que habían resultado condenados por la Audiencia Nacional. Luis P. había sido condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa. Miguel B. como cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado había sido condenado, respectivamente, a las penas de tres años y un año de prisión. Los otros dos condenados en la instancia lo fueron, como cómplices, a un año y a seis meses de prisión, respectivamente.

El Tribunal Supremo considera probado que, con relación a una buena parte de los hechos que se les atribuían, en efecto, Luis P., en su condición de director de Ausbanc ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (cláusulas de redondeo, cláusulas suelo, etc.) a través de Ausbanc, y, de acuerdo con Miguel B., y a través de Manos Limpias, en algún caso penales, siendo que, obtenida la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con éstas diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.

Dichos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles referidas y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Luis P. de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc. Sin embargo, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial.

No obstante, entiende el Tribunal Supremo que las presiones que, efectivamente, empleaba Luis P. en sus negociaciones, -por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética-, no se alcanzan para colmar el concepto de intimidación que, en paridad con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión, rechazando de forma expresa una interpretación hiper-extensiva del precepto. Y ello debido a que, por una parte, las acciones que Luis P. desplegaba, no alcanzados los acuerdos apetecidos, eran, en principio, conductas lícitas (ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito; ejercicio del derecho a la libertad de información), máxime tomando en cuenta que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica. Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales. Y lo mismo para decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”.

En cuanto al delito de estafa por el que Luis P. resultó condenado en la instancia, el Tribunal Supremo no considera posible identificar en qué consistió el engaño, -elemento axial de este delito-, que se atribuye al acusado ni quien pudiera haber sido el destinatario del mismo.

Se absuelve, en consecuencia, a todos los acusados