6 julio 1978

La propuesta de UCD fue respaldada por izquierda y nacionalistas, pero encontro resistencia en algunos diputados de AP que preferían que la abolición no fuera un derecho constitucional para abrir la posibilidad a excepciones

El Congreso de los Diputados aprueba la abolición de la Pena de Muerte aunque mantendrá el Código Penal de 1973

Hechos

El Pleno del Congreso aprobó el 6.07.1978 una enmienda in voce de Unión de Centro Democrático por la que queda abolida en la Constitución la pena de muerte

Lecturas

EL EX PRESIDENTE DEL PSP TIERNO GALVÁN INTERVINO EN NOMBRE DEL PSOE CONTRA LA PENA

El que fuera presidente del Partido Socialista Popular (PSP), el marxista D. Enrique Tierno Galván, que para ese momento ya se había integrado en el PSOE de D. Felipe González, fue el encargado de exponer en nombre del Grupo Socialista su oposición a la pena capital.


EL COMUNISTA SOLÉ BARBERÁ EXPLICA LO QUE PADECIÓ CUANDO ÉL FUE CONDENADO A MUERTE

El diputado del Partido Socialista Unificado de Catalunya (PSUC) integrado en el grupo parlamentario del Partido Comunista de España (PCE), Sr. Solé Barberá, que precisamente fue condenado a pena de muerte por la dictadura franquista en 1939 acusado de crímenes en la Guerra Civil, aunque su pena fue conmutada, fue el encargado de defender en nombre de su grupo la abolición de la pena de muerte.

EL FRANQUISTA MANUEL FRAGA ANUNCIA QUE LOS DIPUTADOS DE ALIANZA POPULAR TENDRÁN LIBERTAD DE VOTO

El presidente de Alianza Popular, D. Manuel Fraga Iribarne, que formó parte del Consejo de Ministros que autorizó la pena de muerte contra Julián Grimau García acusado de crímenes durante la Guerra Civil española, no defendió la pena capital en el pleno, pero si justificó que hubiera diputados que siendo contrarios a la pena de muerte, entendieran que la abolición de esta no debería figurar en la carta magna, para abrir la posibilidad de que fuera aplicada  en condiciones excepcionales como una guerra.

MIQUEL ROCA, PORTAVOZ DE MINORÍA CATALANA, TAMBIÉN CONTRA LA PENA CAPITAL

El secretario general adjunto de Convergencia Democrática de Catalunya, D. Miquel Roca Junyent, era el portavoz del grupo Minoría Catalana, que también se posicionó en contra de la pena.

 

12 Enero 1978

Ante la virtual abolición de la pena de muerte

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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El debate en el Senado, el pasado 28 de diciembre, en torno a la proposición de ley para abolir la pena de muerte, presentada por el grupo parlamentario de progresistas y socialistas independientes, permite conjeturar, sin gran riesgo de error, que estamos en las vísperas históricas de la derogación de la pena capital en la legislación penal española. Porque, si bien la proposición no fue admitida a trámite, el estrecho margen de vótos que hizo posible, precisamente en la Cámara donde el Gobierno tiene una mayoría más holgada, la derrota de los abolicionistas es una clara prueba de que la disciplina de partido difícilmente podrá imponerse en el futuro, en una cuestión que afecta a las creencias más íntimas y que suscita fuertes emociones, a la conciencia moral de buena parte de los parlamentarios de UCD, especialmente de aquellos que provienen de la antigua oposición democrática. En el rechazo de la proposición de ley, la voluntad gubernamental de reservarse el monopolio de la iniciativa legislativa, bloqueando sistemáticamente los proyectos presentados por los grupos de la minoría, constituyó una interferencia lo suficientemente poderosa como para que un sector de los senadores que votaron contra la abolición de la pena de muerte lo hicieran motivados exclusivamente por esa cuestión formal. La impresión de que ni siquiera en UCD hay una fuerte mayoría partidaria de la pena capital lleva a la conclusión de que los abolicionistas de dentro y de fuera del bloque parlamentario gubernamental terminarán por conseguir la victoria. Ese pronóstico adquiere todavía mayor plausibilidad cuando se leen los débiles y defensivos argumentos avanzados en el Senado para mantener la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico. El portavoz de UCD y el ministro de Justicia adujeron razones de oportunidad, basadas en la sensación de indefensión e inseguridad que produce en amplios sectores de la sociedad española la actividad terrorista, y razones de procedimiento, fundadas en la necesidad de acompañar la desaparición de la pena de muerte con la reforma global del Código Penal. Sin embargo, hicieron a la vez alarde de sus convicciones abolicionistas, adelantadas ya por el señor Lavilla en sus declaraciones al diario Ya pocos días antes.

Ahora bien, no cabe duda de que la sincera pugna entre unas posiciones de principio abolicionistas y unas restricciones circunstanciales y temporales a su plasmación efectiva, que es la situación que se adivina en UCD, terminarán, necesariamente, con la decisión de derogar la pena de muerte. Porque sería ingenuidad o malicia condicionar la abolición de la pena capital a la desaparición de la faz de la Tierra de voluntades asesinas y de manos criminales. Y una soberana hipocresía declararse partidarios de la derogación de la pena de muerte para explicar, a continuación, que esa actitud contempla únicamente los delitos contra la propiedad, pero no los homicidios y asesinatos; es evidente que, en el mundo occidental y en la época contemporánea, la abolición puede evitar solamente la ejecución de quienes previamente hayan quitado la vida a un semejante, no a los que hubieran estafado o robado a sus prójimos. Finalmente, el razonable argumento de que la medida no puede tomarse de manera aislada y debe ser simultánea a la reforma de todo el sistema punitivo exige del Gobierno que imprima la máxima urgencia a la revisión global y coherente del Código Penal.

La casi certidumbre de que la pena de muerte va a desaparecer muy rápidamente de nuestro ordenamiento jurídico, gracias a la propia UCD, hace necesario manejar con la mayor prudencia y espíritu equitativo, en el intervalo de tiempo que transcurra antes de la medida legal abolicionista, las situaciones procesales que pudieran dar lugar a la petición fiscal de muerte. El señor Villar Arregui hizo, en el Pleno del Senado, una inteligente alusión al peligro de que, por culpa de las vacilaciones de UCD entre sus principios morales y sus apreciaciones de la coyuntura política, se hiciera recaer sobre la persona del Rey la responsabilidad de conceder o negar la prerrogativa de gracia a un sentenciado a muerte. El señor Fernández Viagas, antiguo magistrado, señaló, por su parte, la incoherencia de exceptuar al Código de Justicia Militar de la reforma. Pero, sobre todo, sería una aberración jurídica y una monstruosidad moral que, en vísperas de la abolición de la pena de muerte, el estrecho aferramiento a la letra de la ley produjera un mal tan radicalmente irreparable como es la privación de la vida de un ser humano.

La historia está repleta de «errores judiciales»; y la denuncia de las sentencias cuyos resultados se equivocaron en la apreciación de los hechos o sus considerandos aplicaron mal las normas el una vieja tradición liberal y humanista, desde el «affaire Callas», al que Voltaire dedicó años de su vida, hasta la ejecución de los anarquistas Sacco y Vanzetti, pasando por el escándalo del capitán Dreyfus. Pero la condena a muerte y eventual ejecución de un culpable realizadas en la convicción de que la pena capital sería abolida a los pocos meses tendría el dudoso honor de ocupar las páginas centrales de esa triste y sangrienta historia de injusticias y horrores.

18 Enero 1978

Prácticas parlamentarias

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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LA PROPOSICIÓN de ley para la abolición de la pena de muerte, presentada por el PSOE, no fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso en la sesión celebrada el pasado día 12 de enero por un reducido margen de votos. Sólo con que tres congresistas hubieran decidido cambiar su opinión, la proposición socialista hubiera pasado a la comisión correspondiente para su discusión y eventual aprobación o rechazo. El resultado de la votación y los argumentos defensivos y abstractamente abolicionistas utilizados por el señor Lavilla convirtieron en certeza la conjetura adelantada en estas mismas páginas de que a menos de un imprevisto giro de los acontecimientos la pena de muerte desaparecerá de los castigos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Que UCD no se deje arrebatar por el PSOE la iniciativa formal de la ley es, por lo demás, una maniobra comprensible dentro de las competiciones partidarias; sería, por el contrario, una jugarreta censurable que el partido del Gobierno aceptara los principios del abolicionismo para utilizar luego procedimientos dilatorios que retrasaran indefinidamente la supresión de la pena capital.La votación que cerró el debate sobre la proposición abolicionista fue secreta. El recurso a este procedimiento, que en la mayoría de los parlamentos democráticos se utiliza exclusivamente para cubrir cargos y hacer designaciones, demuestra que los representantes de la soberanía popular en la nueva democracia española tienden a sobreponer sus intereses corporativos o de partido frente a sus deberes hacia los electores. Sin duda, los congresistas partidarios de la proposición de ley -socialistas, comunistas, nacionalistas vascos y catalanes- consideraron útil para sus fines que la votación fuera secreta, ya que eso permitiría a los diputados de UCD abolicionistas cumplir con los dictados de su conciencia sin temor a ser regañados por sus jefes; a su vez, los estrategas de UCD prefirieron lavar la ropa sucia de las disidencias en la oscuridad de confesionario de una votación secreta antes que ofrecer a la tribuna de la prensa la oportunidad de separar los halcones de las palomas, y en la seguridad de que la disciplina de grupo terminaría por imponerse a los escrúpulos individuales. Pero en ese juego de astucias y habilidades sólo hubo un perdedor: el cuerpo electoral, que ignora la utilización que se hace en las Cámaras de sus votos y a quien se priva de la posibilidad de controlar el comportamiento de sus elegidos.

El voto secreto es una garantía indispensable para la designación de los representantes de la voluntad popular. Sin embargo, los diputados y senadores deben opinar y votar con luz y taquígrafos, aunque sólo sea por el respeto hacia quienes, con sus votos, les han conferido la condición de tales. Ahora bien, parecería como si la política de pasillos y de susurros del anterior sistema cerrado ejerciera una extraña fascinación sobre los miembros de nuestro actual Parlamento. Las atribuciones exorbitantes de la Junta de Portavoces y la fruición prusiana con que las que ejercen los representantes de los principales partidos han convertido las sesiones plenarias del Congreso en unas reuniones esporádicas y rígidamente controladas, dominadas por el aburrimiento, faltas de naturalidad y de ingenio, donde un cortejo de diputados se suceden en la tribuna para, por lo general, leer agarrotadamente los papeles que les ha facilitado la directiva de su partido. La imposibilidad de intervenir desde los escaños y la sustitución de la oratoria por el deletreo contribuyen a conferir su carácter somnífero y de función colegial mal aprendida a los plenarios, cocinados de antemano con todo detalle de aderezos por la Junta de Portavoces.

Bien es verdad que las comisiones tienen mayor vida y se desenvuelven de forma más flexible. Sin embargo, carecen de la representatividad y ejemplaridad educativa de los plenos. Y si prosperan las negativas, explícitas o implícitas, del señor Arias Navarro, del señor Cortina y del señor Areilza a prestar su concurso a las comisiones de encuesta, resultará que uno de los procedimientos más idóneos de entroncar a las Cortes con la vida ciudadana caerá en desuso. Lo cual, si bien resulta ampliamente explicable en un paladín del autoritarismo, no deja de ser extraño en quienes se lamentan de la falta de nervio de nuestra naciente democracia.

Este negativo panorama de unos representantes de la voluntad popular que se encierran sobre sí mismos y cortan los puentes de comunicación con los electores, sólo necesita, para colmar el vaso de la involución hacia los estilos de la democracia orgánica, que el procedimiento del voto secreto adquiera el rango de uso parlamentario. Porque es lamentable que, precisamente cuando el conflictivo carácter moral de un tema plantea problemas a la férrea disciplina de los grupos, los partidos eviten la práctica usual en los parlamentos democráticos de dejar en libertad de voto a los diputados para que éstos expongan, a la luz del día, sus convicciones y opten por una fórmula de tolerancia para los discrepantes a condición de que éstos lo hagan de manera vergonzante y subterránea y la opinión pública sea mantenida en la ignorancia.

09 Julio 1978

La abolición de la pena de muerte

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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LA ABOLICION de la pena de muerte en el proyecto constitucional, tal y como queda prefigurada en la aplastante votación favorable registrada anteayer en el Congreso, con el único voto en contra del diputado de Euskadiko Ezkerra (espectacular demostración de las conclusiones absurdas a las que conduce el maximalismo y motivo para temer que los planteamientos sectarios cortan todos los puentes entre quienes los defienden y la realidad), no sólo adecúa nuestro texto fundamental a unos principios morales por cuya implantación como norma de convivencia humana han luchado los reformadores ilustrados y las personas de bien a lo largo de los dos últimos siglos, sino que además aporta una prueba concluyente sobre los positivos cambios operados, durante los últimos meses en el partido gubernamental y sobre la sinceridad de su espíritu de consenso. El abolicionismo es una doctrina tan inatacable en su propia coherencia y en su relación con los supuestos sobre los que descansa una sociedad civilizada que obliga a sus adversarios, para combatirla, a destapar la caja de los miedos irracionales y de los terrores primigenios o a inventar dioses tribales y vengativos que reclaman la sangre de los culpables como única forma de reparar el daño. Como ha indicado el señor Garcia Añoveros al anunciar el propósito de unir el voto de UCD a los grupos parlamentarios que habían propuesto en la Comisión la derogación de la pena de muerte, la medida es la demostración del, alto grado de conciencia cívica y moral alcanzado por el pueblo español; y aunque la abolición de la pena capital no vaya a erradicar de la noche a la mañana la violencia en nuestra sociedad, es necesario que el Estado, titular del monopolio legítimo de la coerción, sea el primero en dar ejemplo de respeto a la vida humana.Y, sin embargo, no es seguro que ese ejemplo dé frutos a corto plazo. La, elevación de la abolición al rango de norma constitucional elimina, por fortuna, los riesgos de que la conmoción producida por un incremento cuantitativo o cualitativo de la violencia en nuestro país sirva de cobertura emocional para el restablecimiento de la pena capital, por sugerencia o presión de quienes sostienen que una ejecución bendecida por las leyes no es un crimen de lesa humanidad. El mantenimiento de los criterios abolicionistas a lo largo de un prolongado período es la única manera de que ese mensaje de humanismo y pacificación pueda penetrar eficazmente en la sociedad y privar de toda coartada a los asesinos que encubren, bajo motivaciones políticas, personalidades patológicas. El cobarde asesinato de José María Portell no hubiera podido ser justificado con denuncias hipócritas de la «violencia estructural», ni servir, a su vez, de cobertura al atroz atentado que lía costado la vida a la señora de Etxabe y ha hecho peligrar la de su marido. Al renunciar el Estado al terrible atributo de suprimir físicamente a sus ciudadanos, crímenes como el perpetrado en Zarauz por ETA, y del que ha sido víctima un supuesto confidente, mostrarán sus dimensiones plenamente repulsivas.

Digamos, finalmente, que la no constitucionalización del abolicionismo para delitos militares cometidos por militares no impide la supresión de la pena capital en el Código de Justicia Militar. Y que la oportuna mención hecha por el señor Fraga al asesinato por fuerzas regulares del comandante Ernesto Guevara en la Quebrada del Yuro, perpetrado después de finalizado el combate, puede servir para poner en guardia a nuestras autoridades contra eventuales repeticiones en España de ese tipo de hechos protagonizados por custodios indiciplinados del orden. La aplicación de la «ley de fugas», aunque fuera excepcional e imputable a la cólera o el miedo, vaciaría al abolicionismo legal de su contenido ejemplar y se convertiría en una forma institucionalizada de crimen.

El Análisis

Una democracia europea, no americana

JF Lamata

La Constitución Española debía decidir si quería que la democracia española, en materia de la vida, fuera similar a la de Estados Unidos, que mantiene la pena capital, o a las otras democracias europeas, que no la consideraban. El primer borrador de la Constitución mantenía una opción de pena de muerte. La de aquellos elementos del Ejército que cometieran alta traición, por impulso especialmente de Alianza Popular, pero en el momento del debate parlamentario UCD, PSOE, PCE y nacionalistas unieron sus votos acabaron definitivamente con la pena capital en España. De esta manera los ejecutados el 1 de octubre de 1975 serían los últimos.

El Estado no volvería a poder matar a nadie legalmente. Pero la violencia de las bandas terroristas como ETA y GRAPO seguiría sembrando de cadáveres el  sueño de España durante décadas.

J. F. Lamata