6 enero 1984

Difundía los comunicados íntegros de la banda sin ningún editorial que los replicara o criticara

El director del diario EGIN, José Félix Azurmendi, condenado a 2 años de prisión por publicitar los comunicados de ETA en sus páginas

Hechos

En enero de 1984 el Tribunal Supremo confirmó una sentencia condenatoria contra el director del diario EGIN, José Félix Azurmendi.

Lecturas

El director de EGIN Sr. Azurmendi fue condenado a 2 años de cárcel por publicar íntegro un comunicado terrorista sin que apareciera ningún editorial que indicara que el diario no compartía aquel ensalzamiento de la violencia. “Cuando yo me incorporé al EGIN me econtré con unos hábitos y una demanda concreta del tipo de información por parte de los lectores” – diría Azurmendi en DIARIO16 – “Los comunicados de ETA se publican porque a los lectores no se les puede defraudar”. El ABC del Sr. Ansón salió en defensa de EGIN.

Disentimos de la sentencia dictada condenando a José Félix Azurmendi, implica una intromisión en “lo penal” en el ámbito de la libertad de expresión. La transcripción de comunicados ha sido desde hace años una práctica de EGIN y otros diarios. La sentencia es absolutamente política, castiga no sólo al director del periódico EGIN sino a lo que el medio representa para la realidad actual de nuestro pueblo. (Iñaki Esnaola, EGIN, 6-1-1983 )

18 Diciembre 1982

Libertad de información y apología del terrorismo

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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La Audiencia Nacional ha condenado al director de EGIN a dos penas de un año de prisión como responsable de sendos delitos de apología del terrorismo cometidos por la publicación en su diario de dos comunicados de ETA Militar sobre el asesinato del doctor Carasa y el ingeniero Pascua¡ Múgica. Dado que en cualquier hemeroteca pueden encontrarse sin dificultad los comentarios editoriales de EL PAIS a propósito de estos repulsivos crímenes de ETA, nos consideramos excusados de reiterar nuestras conocidas opiniones sobre los argumentos que los perpetradores de esos actos de barbarie suelen esgrimir. Pero la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional no condena a los asesinos del doctor Carasa y del ingeniero Pascual Múgica, ni a los redactores de los textos autojustificatorios de ETA Militar, sino al director del periódico, que se limitó a publicar los comunicados en que esa banda armada reivindicaba la autoría de ambos crímenes.La figura de la apología del terrorismo pertenece a ese universo de construcciones fluidas y laxas de las que debería huir, como de la peste, cualquier sistema penal preocupado por la seguridad jurídica. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que la imprecisa definición dada por el Diccionario de la Real Academia al vocablo («discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de personas o cosas») transmite su inexistente fijeza al delito consistente en hacer la apología de otro delito. No faltan, empero, quienes afirman que la multiplicación de tipos de este género haría doblar a la justicia el recodo de la reforma penal de los dos últimos siglos para hacerla remontar el curso de los tiempos hacia la Edad Media. En cualquier caso, la sentencia que comentamos ni siquiera entra en el ámbito de esa polémica, puesto que el director de Egin no ha sido condenado por realizar la apología de un delito, comoquiera que se interprete esa figura, o por hacer suya la apología realizada por terceros, a través de su elogio o justificación, sino por autorizar la publicación, en las páginas de su diario, de dos comunicados de ETA Militar en los que la banda terrorista hacía «autopanegírico y autoloa de su comportamiento»

Los magistrados, con su fallo, no sólo han lesionado objetivamente el ejercicio de la libertad de expresión, sino que, de añadidura, han construido una argumentación justificatoria tan artificiosa en su contenido como cargada de peligrosas implicaciones hacia el futuro. Considerar autor de un delito de apología del terrorismo al director de la publicación que inserta en sus páginas el comunicado en el que los terroristas se comportan como autores de la apología de unos crímenes cuya autoría material reivindican al propio tiempo es un serio retroceso en el avance hacia la garantía de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.

La sentencia se plantea la eventual concurrencia de tres normas penales para tipificar los hechos constitutivos de los delitos cometidos por el director de EGIN: el decreto-ley Antiterrorista de 26 de enero de 1979, la ley Antiterrorista dé 21 de mayo de 1980 y la llamada ley de Defensa de la Democracia de 4 de mayo de 1981. La existencia misma de ese bosque de leyes especiales, destinadas a la reforma parcial del Código Penal, muestra la desorientada estrategia seguida por nuestros legisladores, incluidos los socialistas y sus equipos jurídicos de teorizantes de los derechos humanos, para enfrentarse con la violencia criminal de los extremistas. La sentencia elige, por razones procesales, el decreto-ley Antiterrorista de 1979, más favorable al reo, para tipificar el delito y aplicar la correspondiente pena. Sin embargo, la Audiencia Nacional no puede resistir la tentación de remitirse a la llamada ley de Defensa de la Democracia, aprobada en un clima de empavorecido entusiasmo por la abrumadora mayoría de las Cortes Generales tras el 23 de febrero.

La sentencia realiza además algunas aventuradas disgresiones en torno a la eventual «extralimitación» de la Prensa en el ejercicio de la libertad de expresión. Parece hacer suya la peligrosa interpretación de que libertad de expresión y delito son territorios colindantes, de forma tal que escritores y periodistas deben andar con pies de plomo para no traspasar la invisible e incierta frontera, cuya localización exacta sólo conocen jueces y fiscales, que separaría la legalidad de la cárcel. La Audiencia Nacional nos recuerda que la libertad de información debe cuidarse de «no violar la ley penal, o sea, no cometer ningún delito». Sin embargo, a nuestro juicio, el universo de las libertades no es fronterizo con el mundo penal, sino que se halla situado en otra región del espacio.

Señalemos, finalmente, que la sentencia construye también una curiosa teoría normativa acerca de la «postura deontológica» que los periodistas deberían adoptar «frente a la recepción de un comunicado de un grupo terrorista o golpista». La fórmula es tan sencilla como ingeniosa: el periodista podrá «publicar todo aquello que estime noticiable o de interés informativo», pero deberá «abstenerse de difundir cuanto suponga loa, alabanza o panegírico de tales grupos o sus acciones». Pero este consejo de los magistrados a los periodistas no es, en realidad, una lección de deontología profesional, tino una ominosa advertencia. En efecto, el criterio recomendado por la sentencia para diseccionar un comunicado y separar lo publicable de lo secreto es que la parte omitida sea «materia delictiva». Para este viaje, en verdad, no hacían falta las alforjas de la moral aplicada, sino tan sólo un buen departamento de asesoría jurídica o, tal vez mejor, de censura previa.

05 Noviembre 1983

Que no cierren EGIN

ABC (Director: Luis María Anson)

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ABC mantiene una actitud invariable contra el terrorismo y contra quienes lo amparan. Desde el punto de vista ideológico, la distancia entre ABC y el diario EGIN se acerca al infinito. El nuestro es un periódico liberal y en EGIN se adoptan posiciones de radicalismo izquierdista muy próximas a los regímenes que primen a los pueblos gobernados por los sistemas soviéticos.

Pero se está con la libertad de expresión o se está contra la libertad de expresión. Y como estamos con la libertad de expresión, incumpliríamos nuestro deber ante la opinión pública si no rechazáramos públicamente el posible cierre gubernamental de EGIN. No es ése el camino. Hemos sostenido siempre que se puede vencer al terrorismo con la Constitución en la mano y sin que padezcan las libertades que el texto fundamental establece y regula. El respecto a la Constitución y el derecho a la libertad de expresión forman un todo coherente que no se puede alterar con las fisuras de las excepciones. Con éstas, como con los cestos, quien hace uno hace cientos.

EGIN tiene derecho a salir todos los días. Lo que no tiene derecho es a publicar artículos o informaciones que hagan apología del terrorismo o que lesionen el respeto a la bandera española. Y es a los jueces a los que corresponde decidir y aplicar en su caso el rigor de la Ley. Tantas veces como, en su caso, delinquiera EGIN, tantas veces como la Ley debe caer sobre los responsables del delito. Esta es la única fórmula válida en un Estado de Derecho si se quiere respetar la libertad de expresión. El cierre de un periódico constituye un atropello que no podemos pasar por alto.

06 Enero 1984

Una sentencia política

Iñaki Esnaola

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Disentimos de la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en recurso de casación contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional condenando a José Félix Azurmendi, director de EGIN como autor de dos delitos de apología del terrorismo, a la pena de un año de prisión por cada uno, por transcribir dos comunicados emitidos por la organización ETA:

  • -Porque la misma le supone al periodista la obligación de autocensurarle, lo que implica una grave intromisión en lo penal, en el ámbito de la libertad de expresión.
  • -Porque la sentencia no deslinda entre: a) el uso de la libertad a emitir comunicados (que pueden ser o no apologéticos) y b) el ejercicio por el director de un periódico del derecho, para él profesional, a comunicar libremente una información veraz: el que ETA haya emitido un comunicado con determinado contenido.
  • -Porque la sentencia no distingue entre la ilegalidad del comunicado como tal (carácter antijurídico) y la legalidad de la inserción de dicho comunicado.
  • -Porque el director de EGIN se le condena en aplicación del artículo primero del Real Decreto Ley de 26 de enero de 1979, de Seguridad Ciudadana, artículo para nosotros anticonstitucional, que vulnera el artículo 86 de la Constitución española que prohíbe que los decretos leyes afecten los derechos, deberes y libertades de las personas, y el artículo 81 primero, también de la Constitución española, que establece reserva de la ley orgánica para las normas que desarrollen los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • -Porque la transcripción de comunicados ha sido desde hace años una práctica de EGIN y de otros diarios, y nunca nadie ha sido llamado a declarar por ello hasta el año 1982 en que se llamó al director de EGIN exclusivamente.
  • -Porque, en adelante, nadie podrá transcribir comunicados de ETA, salvo que el Tribunal Constitucional al que acudiremos ejercitando el recurso de amparo, diga lo contrario.
  • -Porque la sentencia destruye penalmente al director de EGIN, ya que diversos juicios, por los mismso motivos, esperaban en la Audiencia Nacional para sñealamiento de fecha, a la que el Tribunal Supremo dictará la sentencia que estamos comentando.
  • -Y porque, en definitiva, la sentencia es absolutamente política que castiga no sólo al director del periódico EGIN sino, y eso es quizás lo más importante, al medio de comunicación que él dirige y lo que el mismo representa para la realidad actual de nuestro pueblo.

Iñaki Esnaola

Memoria de Euskadi

José Félix Azurmendi

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Aunque EGIN nace con esa vocación profesional es cierto que ya está en el punto de mira. Todos los problemas que tuve con la Audiencia Nacional, todos, fueron por publicar comunicados de ETA, que, además, el Tribunal Constitucional decidió que era constitucional. Tengo un montón de juicios, en uno de ellos la Audiencia Nacional me condena en primera instancia, recurrimos al Supremo, me ratifica la condena, y el Constitucional, es una ley sobre la primacía de los derechos, me absuelve, así que nunca fui condenado por nada.

Nosotros inventamos una manera de contar cosas, no éramos tan ingenuos como para hacer apología del terrorismo o como para aplaudir las cosas que hacía ETA, y no tan tontos como para ponerlos al pie de los caballos, también estaba en eso la profesionalidad. (…)

20 Diciembre 1986

Informar no es delinquir

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional (TC) por la que se anula la que condenaba al director de Egin a dos años de cárcel por un delito de apología del terrorismo abre, desde el terreno jurídico, una vía hacia la modificación de determinadas constantes políticas en el tratamiento del problema terrorista por los Gobiernos de la transición.El director de Egin recurrió en amparo por haber sido condenado en virtud del decreto-ley de 1979 sobre seguridad ciudadana, cuyo rango es inferior al que se requiere para delitos relacionados con los derechos fundamentales y las libertades públicas: el de ley orgánica. El recurso planteaba la inconstitucionalidad de la sentencia por no haber tomado en consideración el principio de libertad de información cuando se ve confrontado a limitaciones derivadas de otras normas. La sentencia del TC, que no analiza la primera parte del recurso, admite el segundo motivo, deduciendo que la condena recurrida vulneró preceptos constitucionales.

Al comentar la relación entre el principio constitucional de libertad de información y los límites que a tal derecho pueden introducir las leyes, el TC pone el acento en la especial consideración de la libertad para comunicar y recibir información veraz como pilar del sistema democrático. Cualquier limitación a la misma deberá aplicarse con criterio restrictivo y garantizando que su contenido fundamental no sea «desnaturalizado ni incorrectamente relativizado».

La importancia de este pronunciamiento reside en que su argumentación es aplicable a algunos de los aspectos dudosamente constitucionales de la legislación antiterrorista. La ley contra la actuación de bandas armadas aprobada en 1984 constituye una refundición, empeorada, de la batería de normas anteriores, en particular el decreto de 1979 y las leyes de 1980 y 1981. La lógica interna de toda esa normativa es ahora implícitamente cuestionada, al establecerse que el conflicto entre una ley penal limitadora de un derecho fundamental y ese derecho «no podrá resolverse otorgando a priori un superior rango jerárquico al interés protegido por la ley penal».

Esto último es precisamente lo que hace la ley antiterrorista, al menos algunos de sus preceptos. Por ejemplo, los relacionados con la apología del terrorismo, en los que la vaguedad de la definición deja abierta la puerta para interpretaciones que anulan en la práctica el derecho a comunicar y recibir información veraz. La ley permite criminalizar prácticas como la simple reproducción de escritos emanados de organizaciones terroristas. Al desautorizar expresamente esa interpretación, el TC no sólo se pronuncia contra lo que viene siendo actitud habitual de los gobernadores civiles, sino contra la teoría en que se apoya toda la legislación excepcional en materia de derechos y libertades. Ya no cabe ninguna duda de que si el Defensor del Pueblo hubiera interpuesto recurso de anticonstitucionalidad frente a la legislación socialista contra el terrorismo, ésta no hubiera salido adelante tal cual. El no hacerlo equivalió a otorgar al Gobierno una carta en blanco para cometer toda clase de arbitrariedades, de las que el caso El Nani es sólo un botón de muestra.

La sentencia da oportunidad al Gobierno de renunciar al principio mostrenco que se expresa mediante la fórmula tenga yo razón y acábese el mundo y rectificar el mal paso dado en su día. El 4 de enero caducan preceptos de la ley antiterrorista. Después de las opiniones del TC, ¿qué más necesita el Gobierno para retirar de la circulación tan impresentable ley?