16 septiembre 2010

En la web se publicaron fotos del padre Bru en bañador y se pedía abiertamente que fuera despedido de la COPE por haber osado criticar a Federico Jiménez Losantos

El director religioso de COPE, Manuel María Bru, demanda a David Miner y Óscar Blanco (del Grupo Risa de EsRadio) por considerarles responsables de un grupo de Facebook que le ridiculizaba

Hechos

  • El 16 de septiembre de 2010 se hizo pública la presentación de una demanda de D. Manuel María Bru contra D. David Miner y D. Óscar Blanco.

16 Septiembre 2010

El padre Bru demanda al Grupo Risa de esRadio

Tomás de la Torre

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La demanda que el padre Bru ha colocado al grupo Risa está siendo la gota que llena el vaso de este sacerdote en el cargo que ostenta en la cadena Cope. Toda persona que escribimos y estamos en Internet sabemos que la propiedad intelectual está bastante difícil de defender.

Y mucho más en la red social de Facebook, donde, antes de llegar ante un juzgado, existen formas de defenderse de cualquier apropiación y manipulación de fotografías o similares situaciones.

Todo esto lo podemos leer y ver pinchando aquí mismo.

El padre Bru se querella contra dos miembros del grupo Risa, contra David Miner y Oscar Blanco, y deja fuera a Echevarría, que es invidente. ¿Los motivos?. El padre Bru los sabrá.

Lo que yo sí se es que un sacerdote que está en un cargo como el suyo debe ser más ecuánime, más tranquilo, más perdonador, más conciliador, más pastor y tener un corazón más lleno de la gracia de Dios, para saber reirse amistosamente de las bromas de unos humoristas que no han cometido ningún delito.

Desde aquí, ruego al padre Bru que retire la demanda judicial, porque tiene todos los rasgos de perderla ante los tribunales. Apelo a su corazón de cura bonachón como le conocemos, y siga adelante con su ministerio sacerdotal.

Desde siempre en la Iglesia cuando un sacerdote ha puesto una denuncia contra alguien ha consultado con su obispo qué camino seguir. Por esto, para terminar, pido al señor Cardenal de Madrid, don Antonio María Rouco haga entrar en razón al padre Bru, ya que le han aconsejado mal y necesita dejar correr el agua de la acequia, lo mismo que hacemos a diario todos los curas en una sociedad donde tan difícil es que hablen bien de nosotros y seamos aceptados como ministros del Señor.

Tomás de la Torre Lendínez

10 Mayo 2012

Desestimada la demanda del padre Bru contra el Grupo Risa

Ángela Martialay

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Ni David Miner ni Óscar Blanco vulneraron los derechos al honor, intimidad e imagen del sacerdote Manuel María Bru.

El juzgado de Primera Instancia Número 70 de Madrid sentencia que ni David Miner ni Óscar Blanco, miembros del Grupo Risa de esRadio, vulneraron el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen del sacerdote Manuel María Bru.

El 29 de julio de 2010, el sacerdote interpuso una demanda contra los trabajadores de esRadio que ahora ha sido desestimada por la magistrada. En dicho documento judicial, el diocesano encargado del área socio religiosa de la cadena Cope y Popular TV demandó a los miembros del Grupo Risa «por la creación y administración de un grupo titulado ‘Salvemos al padre Bru’ en la red social Facebook» tipificado en la categoría de «animales y mascotas».

Según el padre Bru, en este grupo se fraguó un «insidioso y malintencionado ataque» contra su persona que se enmarcaba dentro de la «campaña de difamación» que supuestamente Miner y Blanco iniciaron cuando eran sus compañeros de trabajo en la emisora de la Conferencia Episcopal.

Ahora, la juez de Madrid señala que «ha quedado acreditado que los demandados no fueron los creadores ni administradores del grupo de Facebook» porque lo que la Justicia estima que ni David Miner ni Óscar Blanco son responsables de ni de la elección del nombre de este grupo, ni del contenido ni de los comentarios que terceras personas pudieran haber publicado en ‘Salvemos al padre Bru’.

En la sentencia, la magistrada señala que a través de las actas notariales aportadas por los colaboradores de esRadio ha quedado demostrado que el administrador de este grupo en la red social fue otra persona contra la que el sacerdote no emprendió medidas legales.

En dicho perfil de la red social había ‘colgada’ una fotografía del padre Bru en bañador junto a dos jóvenes con una piscina de fondo. En la demanda, la defensa del sacerdote interpretó que «esta imagen es una cínica y artera identificación de mi representado con la pedofilia, con claras connotaciones homoeróticas».

Ahora, el juzgado de primera Instancia de Madrid responde que fue «el propio demandante el que colgó y alojó la foto en su página personal de Facebook, es decir, que permitió su difusión en los términos establecidos en la Declaración de Derecho y Responsabilidades de la red social Facebook». Sobre el contenido de la imagen, la sentencia señala que es «una fotografía normal, sin ningún contacto físico, de un día de piscina, de tres personas que están posando para ser fotografiados»,añade la resolución.

«Fotografía que no se ha manipulado ni caricaturizado y de la cual no se puede deducir ninguna tendencia homosexual, o de pedofilia, sino una fotografía que puede gustar más o menos pero sin ningún contenido que afecte al honor del actor», concluye la magistrada.

Asimismo, en la sentencia la juez reprocha al padre Bru que no supiera contestar cómo funciona Facebook así como su ignorancia sobre si este grupo era de privacidad limitada a sus amigos o abierto a cualquier persona que formara parte de la red social y que, pese a desconocer estos datos el clérigo denunciara estos hechos.

Por último, la Justicia sostiene que al ser el padre Bru un personaje de proyección pública no se ha vulnerado su derecho a la imagen, al ser una fotografía divulgada «voluntariamente» por el propio demandante. Sobre el derecho a la intimidad tampoco se considera vulnerado al ser el grupo de Facebook de perfil abierto y la imagen tomada en un «lugar público y con su consentimiento».

Por todas estas razones, el Juzgado Número 70 desestima la demanda presentada por el sacerdote de la COPE y sentencia que los miembros del grupo Risa no vulneraron ninguno de sus derechos fundamentales.