22 diciembre 1977

El dramaturgo Albert Boadella Oncins, director de ‘Els Joglars’, es procesado por una obra de teatro que ridiculiza a la Guardia Civil

Hechos

Albert Boadella Oncins fue procesado acusado de haber injuriado a la Guardia Civil.

22 Diciembre 1977

El procesamiento del director de "Els Joglars"

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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LOS PACTOS de la Moncloa no se reducen a un conjunto de acuerdos para el saneamiento y reforma de la economía. También incluyen un importante «acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política» -que no firmó Alianza Popular-, en el que se esbozan las grandes líneas de la reforma legal del ordenamiento jurídico español para adecuarlo a los valores y las prácticas de la sociedad democrática.El espíritu de la actual legislación, cuya revisión se han comprometido a llevar a cabo los grupos parlamentarios, ha sido, pues, enterrado por los pactos, pero su letra continúa teniendo plena vigencia. De esta manera, durante el lapso de tiempo que transcurra entre la firma de los pactos y su efectiva instrumentación por las Cortes, los tribunales de justicia y la Administración se verán obligados, ante determinados hechos, a enfrentarse con un absurdo dilema: o bien infringen o no aplican la legislación vigente, o bien no sirven al espíritu de la reforma legal prometida y en curso.

Seguramente este es el caso del procesamiento por la autoridad militar del director de un grupo teatral, Els Joglars, acusado de injurias a las Fuerzas Armadas. En nuestra actual normativa penal y procesal este delito compete a la jurisdicción militar. Pero es cuando menos dudoso que cuando se lleve a cabo la reforma del Código de Justicia Militar, según las directrices de los pactos de la Moncloa, hechos semejantes sean diligenciados y juzgados por órganos del propio Ejército.

El apartado VII del «Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política», dedicado a la modificación del Código de Justicia Militar, refleja el consenso de los signatarios del pacto sobre la necesidad de resolver la dualidad de tipificaciones entre el Código Penal ordinano y el de Justicia Militar; especializa a éste en los delitos específicamente militares, circunscribe la competencia jurisdiccional castrense por razones de lugar y de persona, y fortalece las garantías procesales y de defensa en los procedimientos de la jurisdicción militar.

Según ese programa de reforma, las injurias a la Fuerzas Armadas proferidas por un civil constítuirán, en el futuro, un delito no específicamenle militar. No hay excepción de lugar y de persona; y la materia penal en nada se distingue de otros delitos como por ejemplo las injurias dirigidas contra el Jefe del Estado. Por justamente elevadas que sean las penas con que han de castigarse esas injurias serán los tribunales ordinarios los encargados de aplicarlas.

La lentitud del procedimiento legislativo de la reforma decidida ya por el Gobierno está obligando, sin embargo, a las Fuerzas Annadas a aplicar en casos semejantes su capacidad sancionadora y sus mecanismos procesales, pensados para el universo disciplinado y jerarquizado de la organización militar, cosa que explica la severidad de las penas y el carácter expeditivo de los trámites judiciales. La huelga de teatros ha que ha dado lugar el procesamiento del director de Els Joglars no debe teñirse por eso gratuitamente de colorido antimilitar, cuando el Ejército, una vez más, no hace sino aplicar la legislación vigente. Pero sin duda la autoridad judicial del propio Ejército sabrá encontrar la solución adecuada para que, sin menoscabo de la penalización del delito, si lo hubiere, no sean las leyes castrenses, sino las comunes, las que se apliquen en este y ulteriores casos semejantes.