5 julio 2005

Deberán pagar 600.000 euros a cada una de las tres familias de las tres niñas asesinadas

El Estado condenado por el crimen de Alcasser: Antonio Anglés cometió el crimen mientras disfrutaba de un permiso penitenciario de siete días que no debió haber concedido

Hechos

El 5 de julio de 2005 se hizo público la condena al Estado por responsabilidad civil en el crimen de Alcasser de 1993.

05 Julio 2005

Reparación debida

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Trece años después del espantoso crimen de las niñas de Alcàsser (Valencia), la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros a las familias de cada una de las tres víctimas. Es una justa y obligada reparación: el principal autor del crimen, huido de la justicia y no hallado hasta el momento, fue un recluso, Antonio Anglés, que se dio a la fuga mientras disfrutaba de un permiso penitenciario de siete días. El tribunal endosa a la Administración la responsabilidad patrimonial por el daño producido «al derivar de un riesgo creado» por el propio sistema penitenciario y que, en este caso, era fácilmente predecible por el historial delictivo del recluso, tal como se confirmó trágicamente.

Las reclamaciones por daños y perjuicios de los ciudadanos al Estado se enfrentan a un procedimiento más lento de lo habitual. Pero en esta ocasión, habría sido deseable una mayor rapidez de la justicia. No sólo por la singularidad del suceso y el impacto social y mediático que produjo, sino por la cuestión subyacente al mismo: los permisos carcelarios. El de Anglés, vinculado al triple asesinato de Alcàsser, fue el catalizador de la alarma social suscitada por los hechos delictivos cometidos por presos con permiso y el primero que originó una serie de reformas legislativas y prácticas en la política penitenciaria sobre la materia.

De haberse producido en fecha más cercana a los hechos, el pronunciamiento judicial sobre la responsabilidad patrimonial del Estado habría contribuido a las reformas emprendidas entonces para reducir al máximo los riesgos de los permisos carcelarios. También a acortar la dilatada espera de las familias a la indemnización debida. En todo caso, el pronunciamiento de la Audiencia Nacional pone de relieve retrospectivamente el acierto de aquellas reformas: si la Administración penitenciaria y, por tanto, el Estado asumen la responsabilidad patrimonial por los riesgos corridos por los ciudadanos, al margen de que estén o no bien fundados los permisos carcelarios, es lógico que adopten las máximas cautelas para su concesión.