3 enero 1979

El Gobierno UCD regula la relación de España con la Iglesia Católica con nuevos acuerdos entre el Estado español y El Vaticano apodado por la prensa como ‘nuevo concordato’

Hechos

  • Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 son cuatro acuerdos firmados por el Gobierno de España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 mediante los que se reformó el Concordato de 1953 —firmado por el Gobierno franquista bajo los principios del nacionalcatolicismo—, para adecuarlo a la proclamación de la aconfesionalidad del Estado por la Constitución española de 1978.

Lecturas

D. Marcelino Oreja Aguirre, ministro de Exteriores, fue el que negoció el nuevo acuerdo Iglesia Estado apodado como ‘concordato’.

El Estado español se desconfesionaliza hoy -a falta de ratificación por parte de las Cortes- con la firma en Roma de los acuerdos con la Santa Sede que sustituirán al Concordato de 1953. Se trata, ciertamente, de un momento no por esperado de menor contenido histórico: después de la larga e íntima -y, a la larga, embarazosa y poco operante- relación jurídica establecida entre el franquismo y la Iglesia, llega de forma efectiva la separación Iglesia-Estado, ya prevista en nuestra nueva Constitución. El entramado de estrecha cooperación -y amplísima protección, establecido entre el Estado y la Iglesia hace veintiséis años, a cambio del mantenimiento de un riguroso control -el privilegio de presentación-, por parte estatal, del nombramiento de obispos, era un entramado desgastado, paulatinamente desvirtuado y privado de contenido, que no respondía a la evolución de la sociedad española, creyente o no, laica y religiosa. Hoy se rubrican unos nuevos acuerdos de carácter moderno, con las características de mutuo respeto y colaboración.

A estos acuerdos se ha llegado mediante un amplio y destacable consenso entre todas las fuerzas políticas españolas, que han encontrado un eco positivo en el Vaticano. Permanecen, sin embargo, algunos puntos de fricción entre esas fuerzas políticas, en particular en lo relacionado a la pervivencia de la religión como asignatura no obligatoria en los niveles primario y medio de la enseñanza pública. Los partidos de izquierda se oponen a ello, pese a la no obligatoriedad estipulada. Parece, en principio, que el sistema previsto en los acuerdos que hoy se rubrican es aceptable, aunque sería aconsejable que el Estado previera también, como alternativas para la elección de los alumnos y de sus padres, que se impartan igualmente cursos facultativos de las otras religiones existentes en España.

Otro capítulo importante de los nuevos acuerdos, el de la financiación de la Iglesia católica, se resuelve con un impuesto eclesiástico incorporado al de la renta, con la posibilidad de que el contribuyente ordene a qué confesión o institución desea que vaya destinada la porción de sus impuestos dedicada a ese capítulo. Se trata de una innovación progresiva, que va, como el conjunto de estos nuevos acuerdos, encaminada a la paulatina instauración de unas relaciones realistas, civiles y sin interferencias entre Iglesia y Estado; se trata, justamente, del tipo de relaciones cuya inexistencia ha propiciado tantos de los males seculares de España.

05 Enero 1979

Ya no hay Concordato

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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Los CUATRO acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede constituyen el cierre definitivo de una época de relaciones marcada por la confesionalidad estatal ir un intervencionismo práctico de la Iglesia española en la vida civil que ha estado vigente durante más de veinticinco años. Exactamente desde que, en agosto de 1953, se firmó el Concordato entre España y el Vaticano, que correspondía a una etapa política de signo autoritario coincidente con otra espiritual de índole nacionalcatólica. Bien es verdad que el Concordato de 1953 fue, junto con los acuerdos con Estados Unidos, el primer espaldarazo internacional del régimen del general Franco, que de aquella manera comenzaba a salir del ostracismo internacional en el que se hallaba desde el final de la segunda guerra mundial. Pero tampoco es menos cierto que ya desde 1967, con la promulgación de la ley de Libertad Religiosa, el Concordato entró en una etapa de revisión y modificaciones que acaba de culminar ahora con su definitiva derogación y su sustitución por los citados acuerdos.La ley de 1967 no fue una auténtica norma que reconocía la libertad religiosa plena, sino una especie de régimen de tolerancia hacia el resto de las confesiones religiosas existentes en nuestro país. Las verdaderas modificaciones del Concordato no llegarían hasta 1976, cuando el Rey de España renunció al privilegio de la presentación de obispos, mientras la Iglesia, por su parte, prescindía de su fuero jurisdiccional. En este sentido quedaban varios temas de negociación, que han quedado ya definitivamente resueltos en los cuatro acuerdos que se han firmado en Roma, sobre asuntos jurídicos, asistencia religiosa a Fuerzas Armadas y servicio militar de, religiosos, y sobre temas culturales y económicos.

El privilegio real de presentación, dentro de una terna elaborada conjuntamente, sobrevive solamente en un, caso, en el del obispo vicario general castrense. Por lo demás, la regulación de este tema, de la acción religiosa de la Iglesia en el serio de las Fuerzas Armadas y del servicio militar de los religiosos, obedece a una negociación basa da en el reconocimiento de la libertad religiosa plena y de la cooperación entro ambas sociedades, Estado e Iglesia. Tal vez este sea el punto más importante de los acuerdos, reconocido explícitamente en el que trata de los temas jurídicos. El Estado español reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia y sus organizaciones, y se establece el, principio de cooperación, pero salvaguardando por ambas partes el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos.

El matrimonio católico canónico gozará de efectos civiles, y el acuerdo respectivo señala que la Iglesia reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio; pero aquí el Estado no se ha pronunciado, con lo que puede preverse que la regulación del matrimonio civil puede no poseer las mismas características. La Iglesia no admite más que la nulidad o la declaración de matrimonio rato y no consumado, mientras que la Constitución española habla explícitamente de eventual separación o disolución del matrimonio.

El trato concedido a la Iglesia en los terrenos educativo y económico, concretamente en la enseñanza y el sistema fiscal, es bastante favorable. La serie de concesiones en orden a la inclusión de la enseñanza de la religión católica en la educación pública, de nombramiento de su profesorado y de la creación de centros de enseñanza de la Iglesia es muy amplia, pero, de acuerdo con la Constitución, esta enseñanza nunca podrá ser obligatoria. En el terreno económico se camina claramente hacia la creación del impuesto religioso cuando se dice que el Estado podrá asignar a la Iglesia un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta u otro impuesto, según la manifestación de cada contribuyente.

En cuanto a las amplias exenciones fiscales previstas, cabe señalar la creación de una comisión mixta para la puesta al servicio de la Sociedad del Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia española, que, curiosamente, no se ve tratada en el acuerdo económico, sino en el cultural.

En resumidas cuentas, estos acuerdos suponen un claro paso adelante en la regulación de las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica españoles, con un explícito reconocimiento de la independencia entre ambos poderes y de la libertad religiosa, reconociendo lo que la Constitución proclama sobre la no confesionalidad del Estado. En estas condiciones, es de prever que no habrá dificultades para que los acuerdos sean debidamente ratificados por el nuevo Parlamento que saldrá de las urnas el próximo mes de marzo.