26 enero 2001
El primer juicio por el caso Urbanor acredita estafa por parte de Alberto Cortina y Alberto Alcócer ‘Los Albertos’ en la venta de las Torres KIO pero les absuelve por prescripción

Hechos
Fue noticia el 26 de enero de 2001.
Lecturas

Después de haber formado junto a sus esposas, Alicia Koplowitz Romero de Juseu y Esther Koplowitz Romero de Juseu, uno de los núcleos empresariales más poderosos de España, los primos Alberto Cortina Alcocer y Alberto Alcocer Torra, «los Albertos», perdieron buena parte de aquella posición tras sus rupturas matrimoniales. Salieron de Construcciones y Contratas y fracasaron en su intento de controlar el Banco Central, posteriormente integrado en el Banco Central Hispano. Pero precisamente una de las operaciones realizadas durante aquellos años de máxima expansión terminaría persiguiéndolos judicialmente durante más de una década: la venta a Kuwait Investment Office (KIO) de Urbanor, propietaria de los terrenos de Plaza de Castilla donde se construirían las Torres KIO.
LA ESTAFA INVESTIGADA
En 1987 los Albertos controlaban, a través de Construcciones y Contratas, aproximadamente el 40% de Urbanor. Entre los restantes accionistas se encontraban el arquitecto Pedro Sentieri Cardillo y el constructor Julio San Martín, cuyos grupos eran socios minoritarios. Cortina y Alcocer negociaron con KIO la venta de los terrenos. El núcleo de la acusación fue que ocultaron a sus socios el verdadero precio pactado con los kuwaitíes. A los minoritarios se les comunicó mediante una carta atribuida al representante de KIO Richard M. Robinson que el máximo precio obtenible era de 150.000 pesetas por metro cuadrado, cuando los Albertos habían pactado para su propia participación un valor de 231.000 pesetas. La acusación sostuvo además que aquella comunicación había sido manipulada para provocar que los minoritarios vendieran en condiciones inferiores.
La operación tenía un segundo componente empresarial. KIO no pagaría simplemente aquella diferencia en efectivo: los Albertos utilizaron el valor obtenido en la operación para hacerse con las acciones que el grupo kuwaití poseía en el Banco Central, valoradas entonces en unos 19.000 millones de pesetas, dentro de su estrategia para conquistar la entidad financiera. La acusación estimó en unos 4.000-4.300 millones de pesetas el perjuicio ocasionado a los restantes socios. Fueron precisamente esos minoritarios, encabezados por Sentieri y San Martín, quienes terminaron llevando a sus antiguos socios ante los tribunales. También ejerció la acusación el Ministerio Fiscal.
CRONOLOGÍA DEL CASO URBANOR
23-11-1987 — El acuerdo.
Cortina y Alcocer alcanzan con KIO el acuerdo para la operación Urbanor. De esa misma fecha procede la controvertida carta en la que se comunicaba a los minoritarios la oferta de 150.000 pesetas por metro cuadrado.
07-01-1988 — Venta de los terrenos.
Se formaliza la operación mediante la cual los socios minoritarios venden sus derechos. Esta fecha será decisiva quince años después: desde aquí comenzaba a correr el plazo de cinco años de prescripción.
06-01-1993 — Querella en el último momento.
Los socios minoritarios presentan la querella contra Cortina y Alcocer un día antes de que concluyan los cinco años. El problema es que se presenta sin firma de los querellantes y sin el poder especial exigido al procurador. Aquellos defectos aparentemente menores terminarán siendo decisivos.
09-03-1993 — Subsanación.
La querella queda correctamente ratificada cuando ya ha transcurrido el plazo de cinco años. Aquí nacerá la batalla jurídica que decidirá todo el procedimiento: ¿la prescripción quedó interrumpida con la presentación defectuosa del 6 de enero o sólo cuando la acción quedó jurídicamente subsanada?
22-11-1993 — La querella es admitida a trámite.
Comienza formalmente el largo recorrido judicial.
Noviembre de 2000 — Juicio.
Cortina y Alcocer se sientan finalmente en el banquillo junto a Rafael Montes y Álvaro Álvarez Alonso. El fiscal sostiene que los minoritarios fueron engañados sobre el verdadero precio pagado por KIO.
29-12-2000 / 25-01-2001 — Primera absolución.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid considera acreditado que Cortina y Alcocer cometieron la estafa y la falsedad, pero los absuelve porque los delitos habían prescrito. La sentencia entiende que aquella querella defectuosa del 6 de enero de 1993 no había interrumpido válidamente la prescripción.
14-03-2003 — El Supremo los condena.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo revoca la absolución. Interpreta de manera diferente la interrupción de la prescripción y concluye que los delitos no habían prescrito. Condena a cada uno a tres años y cuatro meses de prisión por estafa y falsedad en documento mercantil. También establece importantes responsabilidades económicas frente a los perjudicados.
La sentencia tiene consecuencias empresariales inmediatas: ambos abandonan la copresidencia del Banco Zaragozano, que posteriormente terminará en manos de Barclays.
Abril-julio de 2003 — Recurso al Constitucional.
Los Albertos solicitan amparo. El 16 de julio el Tribunal Constitucional admite el recurso y el 28 de julio suspende cautelarmente su ingreso en prisión mientras lo resuelve. Ésta es la razón inmediata por la que no entraron en la cárcel.
Octubre de 2003 — No hay indulto.
Paralelamente se había solicitado el indulto. El Tribunal Supremo informa en contra y el Consejo de Ministros lo deniega el 9/10 de octubre. Por tanto, tampoco puede explicarse su permanencia en libertad mediante una intervención política del Gobierno: el Ejecutivo rechazó perdonarlos.
20-02-2008 — El Constitucional anula la condena.
La STC 29/2008 concede parcialmente el amparo. Es muy importante precisar qué dice: no considera que no hubiera pruebas contra los Albertos. Rechaza sus quejas sobre presunción de inocencia y considera que existía prueba de cargo suficiente. Lo que establece es que el Supremo había interpretado la prescripción de una manera incompatible con la tutela judicial reforzada exigible cuando está en juego la libertad personal. La acción penal estaba prescrita.
10-06-2008 — El Supremo acata al Constitucional.
La Sala Penal, profundamente dividida, decide por 11 votos contra 7 aplicar la doctrina constitucional y absolver a Cortina y Alcocer. Los siete discrepantes consideran que el Constitucional se ha introducido indebidamente en una cuestión de legalidad ordinaria que correspondía al Supremo.
25-06-2008 — Final definitivo de Urbanor.
El Supremo dicta la resolución definitiva absolviendo a ambos «con todas las consecuencias favorables» y dejando a los antiguos socios abierta la vía civil para reclamar las cantidades que considerasen procedentes.
Después de casi quince años de procedimiento, el caso Urbanor terminaba con una paradoja jurídica considerable:
la Justicia había considerado suficientemente probado el engaño, pero ya no podía castigarlo penalmente porque cuando la acción se dirigió válidamente contra sus autores, el delito estaba prescrito.


26 Enero 2001
LOS ALBERTOS Y SARASOLA, UNOS TRUHANES SIN CASTIGO
Alberto Cortina y Alberto Alcocer engañaron a sus socios minoritarios en la venta de los solares de la Plaza Castilla a KIO. Manipularon documentos mercantiles para simular una falsa operación. Se apropiaron de un dinero que no era suyo y estafaron al resto de los accionistas de Urbanor, la empresa propietaria de los inmuebles. Así lo entiende la sentencia dictada ayer por la Audiencia de Madrid, que considera probado que los dos primos cometieron dos delitos, penados con seis años de cárcel, de los que quedan absueltos al considerar que han prescrito.
La lectura de la sentencia es una gráfica descripción de la cultura del pelotazo en los años 80 y de la forma de entender los negocios de los Albertos. Los dos primos y sus socios habían comprado los terrenos de la Plaza Castilla por 1.300 millones en 1986. Año y medio después, KIO pagó 27.000 millones tras una cena en casa de Enrique Sarasola, el cerebro de la operación, a la que asistieron Felipe González y los Albertos.
La venta de los solares, que les reportó unos ingresos de 14.000 millones de pesetas, no sólo supuso para ambos primos un extraordinario negocio. Les convirtió de la noche a la mañana en el mayor accionista del Banco Central, ya que KIO pagó los terrenos con acciones de la entidad.
La sentencia considera como hecho probado que KIO desembolsó 388.000 pesetas por metro cuadrado a los Albertos mientras que los accionistas minoritarios, Astor y Construcciones San Martín, recibieron 150.000 pesetas.
Enrique Sarasola, que ni siquiera fue citado a declarar como testigo, fue otro de los grandes beneficiarios de la compraventa de los solares, ya que, como quedó acreditado en el juicio por varios testimonios, el amigo de González era el dueño de Horwitz, con sede en Panamá. Horwitz poseía un 14% en Urbanor. La Audiencia reconoce que es imposible saber lo que ganó Sarasola en la transacción, que se realizó a través de paraísos fiscales. Está documentado que cobró cerca de 3.500 millones por las acciones y otra cantidad similar por su intermediación. No pagó ni una peseta a Hacienda.
A pesar de las numerosas evidencias de que los Albertos, con la complicidad de Sarasola, estafaron a sus socios, la Audiencia les absuelve al entender que la querella fue ratificada dos meses después de que los delitos hubiesen prescrito. El criterio parece bien fundamentado jurídicamente, aunque resulta frustrante la lentitud con que ha actuado la Justicia en este asunto. Hay que recordar que todos los hechos que la sentencia reconoce como probados fueron denunciados por los medios de comunicación -en buena medida, por este periódico- sin que el fiscal se dignase abrir la investigación que la escandalosa conducta de los Albertos y Sarasola requería.
Ya es tarde para lamentarse. Pero no para que ambos primos dimitan de sus cargos en el Banco Zaragozano y para que Alberto Cortina, cuya conducta ética en la compra de opciones de Telefónica fue también reprobada por la CNMV, renuncie además a ser consejero en esta compañía que deshonra con su presencia.
El Análisis
Los Albertos nunca recuperaron el extraordinario poder que tuvieron cuando, casados con las hermanas Koplowitz, controlaban Construcciones y Contratas y aspiraban a conquistar el Banco Central. Pero tampoco desaparecieron del capitalismo español. En 2007 poseían ya alrededor del 12,75% de ACS, convirtiéndose en sus segundos mayores accionistas, incluso por delante de la participación directa de su presidente, Florentino Pérez Rodríguez; en 2009 alcanzarían aproximadamente el 14%. La sentencia de Urbanor tampoco puede resumirse diciendo que «se demostró que eran inocentes». La Audiencia Provincial consideró acreditado el engaño pero prescrito; el Supremo consideró acreditado el delito y los condenó; y el Constitucional, al anular aquella condena, rechazó expresamente que faltase prueba de cargo suficiente. Lo que decidió fue otra cosa: el Estado había dejado transcurrir el plazo legalmente disponible para perseguir penalmente aquellos hechos. Puede gustar más o menos el resultado, pero la prescripción forma parte del Estado de Derecho precisamente porque los delitos no pueden permanecer indefinidamente perseguibles según cambien las interpretaciones de los tribunales.
Existe una explicación alternativa mucho más atractiva para determinadas tertulias: Alberto Cortina era amigo del rey Juan Carlos I de Borbón y por eso los Albertos nunca entraron en prisión. El problema es encontrar alguna prueba que conecte ambas cosas. Quien suspendió su entrada en prisión en julio de 2003 fue el Tribunal Constitucional mientras estudiaba sus recursos; quien finalmente anuló la condena fue también el Constitucional, mediante una sentencia motivada y con votos discrepantes; y el Gobierno, cuando tuvo en sus manos una petición de indulto, la rechazó. La amistad de Cortina con el Rey puede ser relevante para describir su posición social, pero no demuestra una intervención de Zarzuela en un procedimiento judicial. Y la hipótesis resulta todavía más difícil de convertir en regla general cuando otros personajes extraordinariamente próximos al monarca, como Manuel de Prado y Colón de Carvajal, acabaron en prisión, al igual que Mario Antonio Conde Conde, que también había disfrutado durante años de acceso a los círculos del poder. Si alguien quiere sostener que Juan Carlos intervino para salvar judicialmente a Cortina, necesita aportar el elemento que falta: alguna prueba de que intervino. Sin ella, una amistad explica que dos personas fueran amigas; no explica una sentencia del Tribunal Constitucional.
JF
