24 mayo 2004

El grupo de Arnaldo Otegi intentó colarse en los comicios mediante el recurso de una agrupación de electores

El Tribunal Constitucional anula la candidatura de Herritarren Zerrenda (HZ) para las elecciones europeas por considerar que es un nuevo disfraz de la ilegalizada Batasuna

Hechos

El Tribunal Constitucional anulo la candidatura de la lista Herritarren Zerrenda para las elecciones europeas del año 2004.

24 Mayo 2004

HZ ante el TC

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El Tribunal Constitucional, como sucediera hace un año, tendrá la última palabra sobre si puede o no concurrir a las elecciones europeas la agrupación de electores Herritarren Zerrenda (HZ), considerada por el Supremo la «candidatura encubierta» de la ilegalizada Batasuna. Por unanimidad, los magistrados de la Sala Especial del Supremo han estimado que las pruebas e indicios aportados por la Fiscalía y el Gobierno demuestran suficientemente que la lista impugnada incurre en los supuestos de continuidad fraudulenta de una formación ilegal previstos en la Ley de Partidos. En Euskadi, las formaciones nacionalistas presumen que la exclusión tiene una motivación más política que jurídica.

El derecho a ser elegido constituye uno de los pilares del sistema democrático y cualquier limitación del mismo resulta siempre problemática. Pero es falaz el argumento nacionalista de que la impugnación de la plataforma continuadora de Batasuna impide a la izquierda abertzale «defender sus ideas por cauces democráticos». Batasuna no fue ilegalizada por propugnar la independencia de Euskal Herria, sino por su vinculación y dependencia estratégica de una organización terrorista que mata, extorsiona y amenaza para conseguirla. La Ley de Partidos supuso, en este sentido, una respuesta extrema del Estado de derecho a una situación también extraordinaria: la limpieza ideológica aplicada por ETA contra militantes y simpatizantes de las fuerzas no nacionalistas, bajo la mirada comprensiva de Batasuna.

Cabe discrepar de que se impida la concurrencia de una lista electoral, pero resulta sospechoso el volumen de victimismo emitido en el País Vasco por partidos que a la postre son los beneficiarios directos de esa medida. Y tampoco la experiencia histórica avala que la condescendencia y el cerrar los ojos hacia los desmanes del mundo de ETA haya propiciado su evolución democrática, sino más bien al contrario. El hecho de que la organización terrorista y su entramado social están hoy más debilitados que nunca se debe, entre otras razones, a que ya no sale gratis proclamar que «votar a HB es votar a ETA», como podía escucharse años atrás en los mítines de aquella formación.

Por su parte, HZ puede quejarse y agotar todas las vías de recurso, pero no está legitimada moralmente para afirmar que la anulación de su candidatura implica «asesinar políticamente a miles de ciudadanos». Sobre todo cuando sus portavoces han puesto más empeño en asegurar que no tienen «nada que ver» con Batasuna que en desmarcarse expresamente de ETA.

26 Mayo 2004

Herritarren Zerrenda

Javier Pradera

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El Tribunal Constitucional (TC) se pronunciará hoy mismo o mañana sobre el recurso de amparo interpuesto por Herritarren Zerrenda (HZ) -«lista popular» sería la traducción castellana- contra la sentencia dictada el pasado viernes por la Sala Especial del Tribunal Supremo (TS). La resolución impugnada ante el TC aceptó el 21 de mayo las demandas de nulidad interpuestas por el fiscal general y por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo, que proclamó la candidatura electoral de HZ para las elecciones del 13 de junio al Parlamento Europeo. Al igual que sucedió hace un año con las listas nacionalistas radicales a los comicios municipales, forales o autonómicos del País Vasco y Navarra, la Sala Especial invoca ahora la Ley de Partidos de 27 de junio de 2002, cuya disposición adicional segunda modificó la Ley Electoral de 1985 con la finalidad de prohibir las agrupaciones de electores que continuaran o sucedieran de hecho la actividad de un partido político -en este caso, Batasuna- declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.

Los criterios fijados por la reforma de la norma electoral para detectar los eventuales fraudes de ley o abusos de personalidad jurídica impedirán en teoría -a costa de la sintaxis y de la precisión conceptual- cualquier intento de burlar la interdicción. La lista incluye la similitud sustancial de la estructura, organización y funcionamiento de las agrupaciones electorales con los partidos ilegalizados; las personas que componen, rigen, representan o administran las candidaturas; los medios de financiación; o «cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión».

Al igual que ocurre con este nuevo pleito, los principales obstáculos orillados por las sentencias del TS de 3 de mayo de 2003 -convalidadas cinco días después por el TC- para poder anular doscientas y pico candidaturas nacionalistas radicales de ámbito local presentadas hace un año en el País Vasco y Navarra tenían naturaleza probatoria. Las investigaciones policiales, los precedentes políticos y los razonamientos lógicos llevan a la segura conclusión de que la candidatura de HZ ha sido urdida y está controlada directamente por la ilegalizada Batasuna (y de manera indirecta por ETA); la doble decisión del TS y del TC, sin embargo, debe fundar esa plausible convicción sobre pruebas judiciales: sus sentencias serán revisadas probablemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

La atribución excepcional a la Sala Especial de la competencia para resolver los recursos confiados por la ley electoral a los juzgados de lo contencioso-administrativo en los demás casos y los perentorios plazos fijados para su tramitación podrían entrar también en conflicto con las garantías procesales aseguradas por el TEDH: el ámbito europeo de las elecciones del 13 de junio refuerza ese temor La indignada reacción de HZ ante el fallo del TS es la respuesta previsible de todo demandado que pierde un pleito. Pero las virulentas críticas lanzadas contra las sentencias de la Sala Especial por el consejero de Justicia del Gobierno de Vitoria, Azkarraga, y por el portavoz del PNV, Rubalkaba, ilustran la incongruente postura del nacionalismo gubernamental según las resoluciones judiciales les den la razón (baste con recordar su entusiasmada acogida del reciente auto del TC que rechazó una impugnación del Gobierno destinada a impedir el debate parlamentario de la reforma del Estatuto de Gernika) o se la quite (no sólo el TC, el TS y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sino también el magistrado Baltasar Garzón han sido cubiertos de insultos por esa causa).

El gran obstáculo para el avance del diálogo en el País Vasco es el intolerante rechazo del PNV a que cualquier institución del Estado de derecho tutelada por la Constitución -sea el Poder Judicial, las Cortes o el Ejecutivo- les lleve mínimamente la contraria. La imperativa pretensión del nacionalismo vasco de que sean aceptadas sin rechistar sus unilaterales interpretaciones legales (sobre el concierto económico o las competencias transferibles) y sus reivindicaciones políticas maximalistas (el plan Ibarretxe) no encaja con las reglas de la democracia deliberativa.

31 Mayo 2004

Eso no puede ser

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Todos los indicios que avalan la existencia de continuidad entre la ilegalizada Batasuna y la candidatura HZ (Herritaren Zerrenda) habrían quedado diluidos si sus promotores hubieran manifestado un claro distanciamiento respecto a ETA. Así lo afirma en su sentencia el Tribunal Constitucional, que no se ha limitado a convalidar los argumentos del Supremo, sino que los ha afinado con consideraciones llenas de buen sentido jurídico. Esos argumentos refutan las débiles razones invocadas por los partidos nacionalistas vascos para oponerse a la ilegalización y agravan la irresponsabilidad de Ibarretxe al invitar a votar a la lista ilegalizada.

Es de esperar, argumenta el Constitucional, que cuando de lo que se trata es de dilucidar si una determinada candidatura actúa «en connivencia con el terror o con formaciones que han sido proscritas en razón de esa connivencia» haga constar su inequívoco distanciamiento de las prácticas criminales de ETA. Precisamente porque a un partido que compitiera sólo con sus votos y sus ideas nada costaría evidenciar ese distanciamiento; el que no lo haga sólo puede interpretarse como expresión de una deliberada voluntad de no desmarcarse de ETA. No se trata de una mera abstención de condenar los métodos de ETA, sino de la afirmación de la voluntad de no condenarlos.

El Constitucional analiza los indicios de continuidad entre Batasuna y HZ a la luz de esa voluntad. Son indicios fuertes: un texto incautado a ETA que propugna una candidatura como la de HZ, una cuenta bancaria de esa lista cuyo titular es un miembro de la Mesa Nacional de Batasuna, la presencia de dirigentes de ese partido en la presentación de la candidatura. Es falso, por tanto, que el motivo haya sido la presencia de personas que ya figuraron en listas de Batasuna. Esa circunstancia sólo se contempla en relación a los otros indicios: como expresión de la intención de hacer constar, sin disimulo, la continuidad. Y también es falso que se cercene el derecho individual a formar parte de listas electorales; lo que se prohíbe es participar en esa lista, pero hay ex candidatos de Batasuna en otras candidaturas de la izquierda abertzale, como Aralar.

El lanzamiento de HZ buscaba seguramente tantear la resistencia del Estado de derecho. Si el Constitucional hubiera aceptado el recurso, Otegi y compañía lo habrían celebrado como un paso hacia la deslegitimación de la Ley de Partidos. Una ley que ha permitido sacar de la legalidad a una formación que pretendía reforzar sus razones con la coacción; y eso no puede ser. Si quieren competir en igualdad de condiciones tendrán que desligarse de ETA, les ha dicho el Tribunal Constitucional.