23 diciembre 1994

La asociación Cadeca, de Angela Diest, había asegurado que la ley atentaba contra los derechos de los niños que quisieran hablar en castellano

El Tribunal Constitucional avala la ‘Ley de Inmersión Lingüística’ de la Generalitat de Catalunya y Pujol: «no discrimina al castellano»

El Tribunal Constitucional avala la ‘Ley de Inmersión Lingüística’ de la Generalitat de Catalunya y Pujol: «no discrimina al castellano»

Hechos

El 23.12.1994 el Tribunal Constitucional sentenció que la Ley de Normalización Lingüística de la Generalitat de Catalunya era compatible con los derechos recogidos en la Constitución española

Lecturas

LOS DERROTADOS:

El recurso fue puesto por una asociación ciudadana denominada Cadeca, presidida por Dña. Ángela Diest con D. Esteban Gómez Rovira como procurador.

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EL CONSTITUCIONAL BENDICE LA INMERSIÓN LINGÜÍSTICA

23 de diciembre de 1994. Once años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional despeja una de las mayores incógnitas jurídicas que pesaban sobre la política lingüística de Jordi Pujol i Soley: los principales preceptos educativos cuestionados de la Ley de Normalización Lingüística de Cataluña son compatibles con la Constitución. La sentencia 337/1994, cuyo ponente es el magistrado Julio Diego González Campos, avala que el catalán pueda convertirse progresivamente en lengua vehicular habitual de la enseñanza, rechaza que la Constitución reconozca a los padres un derecho a escoger la lengua oficial en la que sus hijos recibirán toda la enseñanza y admite que la Generalitat utilice el sistema educativo para conseguir que, al finalizar los estudios básicos, los alumnos dominen tanto el catalán como el castellano. La decisión no es unánime: los magistrados Eugenio Díaz Eimil y José Gabaldón López formulan votos particulares discrepantes.

¿QUÉ ERA LA INMERSIÓN?

La Ley 7/1983, de 18 de abril, aprobada por el Parlament el 6 de abril con un consenso prácticamente unánime, había establecido que el catalán era la lengua propia de Cataluña y también de la enseñanza. Al mismo tiempo garantizaba que los niños recibieran la primera enseñanza en su lengua habitual —catalán o castellano—, hacía obligatorio el aprendizaje de ambas lenguas, prohibía separar a los alumnos en centros distintos por razón lingüística y fijaba como objetivo que al terminar los estudios básicos todos pudieran utilizar normal y correctamente catalán y castellano. Los centros debían, además, hacer del catalán su vehículo normal de expresión.

La inmersión lingüística consistía en utilizar el catalán no únicamente como asignatura, sino progresivamente como lengua en la que se enseñaban las demás materias, especialmente en zonas de población mayoritariamente castellanohablante. La finalidad declarada era doble: garantizar que esos alumnos adquiriesen un dominio real del catalán y evitar la creación de dos redes escolares separadas por idioma. Las primeras experiencias se extendieron durante los años ochenta y la Generalitat fue generalizando posteriormente el modelo.

Éste es un matiz fundamental: la ley de 1983 sentó las bases, pero la extensión de la inmersión fue resultado también de sus decretos, órdenes e instrucciones posteriores. De hecho, todavía en 1993 el Departamento de Enseñanza estaba dictando instrucciones destinadas a universalizar el modelo, y aproximadamente dos centenares de padres acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitando enseñanza en castellano.

EL HOMBRE QUE LLEVÓ LA LEY HASTA EL CONSTITUCIONAL

El origen remoto de la sentencia estaba en Esteban Gómez Rovira, abogado residente en Cataluña que ya en octubre de 1983 había recurrido el Decreto 362/1983 que desarrollaba la ley en materia educativa. El litigio atravesó diferentes instancias durante más de una década hasta llegar al Tribunal Supremo. En febrero de 1994 la Sección Tercera de su Sala Tercera decidió que existían dudas constitucionales suficientemente serias para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Técnicamente, por tanto, no fue CADECA quien pudo «recurrir una ley» directamente ante el Constitucional: el pleito promovido por Gómez Rovira acabó provocando que fuese el Tribunal Supremo quien planteara formalmente la cuestión.

Durante 1993-1994 aquella batalla individual se transformó además en movimiento asociativo. Surgió la Coordinadora de Afectados en Defensa del Castellano (CADECA), encabezada, entre otros, por Ángela Diest, Rafael Ávila, Antonio Robles Almeida y José Ignacio Allué, y asesorada jurídicamente por Gómez Rovira. En mayo de 1994 sus posiciones adquirieron mayor visibilidad con el manifiesto «En castellano también, por favor», que reunió unas 14.000 firmas.

Los opositores a la inmersión sostenían que no pretendían impedir que los alumnos aprendieran catalán, sino que reclamaban que la cooficialidad significase también la posibilidad de utilizar el castellano como lengua docente. Gómez Rovira llegó a ofrecer la retirada de su recurso si la Generalitat garantizaba seriamente a los padres la posibilidad de escoger la lengua de enseñanza.

La controversia alcanzó además episodios de violencia. Gómez Rovira había recibido ya anteriormente amenazas y atentados; el 30 de septiembre de 1994 la policía desactivó un paquete explosivo remitido a su domicilio, presentado como un libro. También se denunció una agresión contra Ángela Diest, presidenta de CADECA. Estos actos violentos no pueden atribuirse genéricamente a los partidarios de la inmersión ni a los partidos que la defendían, pero muestran hasta qué punto una controversia educativa y jurídica había alcanzado una extraordinaria tensión social.

¿QUÉ CONSIDERABA INCONSTITUCIONAL EL SUPREMO?

El Tribunal Supremo trasladó al Constitucional dudas sobre cuatro puntos fundamentales de la ley. El artículo 14.2 reconocía el derecho a recibir la «primera enseñanza» en la lengua habitual; el Supremo se preguntaba si eso significaba que, terminada esa etapa, desaparecía el derecho a escoger el castellano como lengua docente. El 14.4 exigía que todos los alumnos acabasen los estudios básicos pudiendo utilizar correctamente catalán y castellano. El primer inciso del artículo 15 vinculaba la obtención del certificado de grado al conocimiento suficiente de ambas lenguas. Y el artículo 20 establecía que los centros debían hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades internas y externas.

Detrás de esos artículos estaba la verdadera cuestión constitucional: ¿permite la cooficialidad que una Administración convierta una de las dos lenguas en vehículo habitual de enseñanza sin reconocer a los padres un derecho general a escoger la otra? Los recurrentes entendían que no. Partían del artículo 3 de la Constitución: todos tienen el deber de conocer el castellano, mientras la Constitución no establece idéntico deber respecto del catalán. A su juicio, la Generalitat podía garantizar que todos aprendiesen catalán, pero no convertir ese objetivo en la obligación de recibir en catalán una parte sustancial de la enseñanza. El Supremo consideró esas dudas suficientemente fundadas para consultar al Constitucional.

EL CONSTITUCIONAL RESPONDE: LA INMERSIÓN CABE EN LA CONSTITUCIÓN

La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó esa interpretación. La Constitución no establece un derecho de los padres a elegir la lengua vehicular de toda la enseñanza. Si existen dos lenguas oficiales, ambas pueden ser materias de estudio y ambas pueden ser empleadas como lenguas docentes. La Generalitat posee competencias para organizar ese modelo y puede adoptar medidas de normalización destinadas a corregir la situación históricamente desfavorable del catalán, siempre que el resultado no implique excluir el castellano.

El Tribunal consideró legítima la introducción progresiva del catalán como lengua vehicular porque perseguía dos objetivos constitucionalmente admisibles: proteger y normalizar el catalán y favorecer la integración social, sin separar a los alumnos por su lengua familiar. Al mismo tiempo, el castellano debía continuar siendo enseñado y utilizado como lengua docente en términos que garantizasen su conocimiento.

También salvó el polémico artículo 20. Que el catalán fuese el «vehículo de expresión normal» de los centros no significaba, según el Constitucional, que fuese su lengua única. Padres y alumnos conservaban el derecho a dirigirse al centro en castellano y recibir una respuesta compatible con su cooficialidad. El término «normal» significaba habitual, no exclusivo.

Finalmente, el fallo fue categórico: los artículos 14.2, 14.4 y 20 no eran contrarios a la Constitución, mientras el primer inciso del artículo 15 tampoco lo era siempre que se interpretase en los términos establecidos por el propio Tribunal.

DOS MAGISTRADOS DICEN QUE NO

La sentencia, sin embargo, no fue unánime. Eugenio Díaz Eimil formuló el voto particular más contundente. Para él, el problema no era principalmente educativo, sino de cooficialidad: la Constitución obliga a conocer castellano pero no catalán y, por ello, la Generalitat podía promover intensamente este último e incluso ofrecer enseñanza íntegramente en catalán, pero debía conservar una alternativa que permitiese a quien lo desease recibir la enseñanza en castellano. A su juicio, convertir el catalán en lengua vehicular obligatoria sin esa posibilidad transformaba un derecho a conocer y utilizar el catalán en un deber de usarlo.

José Gabaldón López discrepó parcialmente por razones similares. Consideraba necesario garantizar de manera expresa el derecho a recibir enseñanza en castellano, defendía que ambas lenguas oficiales debían actuar como lenguas docentes y entendía que el primer inciso del artículo 15 debía declararse inconstitucional.

Es importante incluir estos votos porque impiden presentar la sentencia como si el argumento de los opositores hubiese sido jurídicamente extravagante: dos magistrados del propio Constitucional compartieron elementos sustanciales de aquellas objeciones, aunque quedaron en minoría.

UN CONSENSO POLÍTICO MUCHO MAYOR QUE EL SOCIAL

La política lingüística disfrutaba todavía de un respaldo parlamentario extraordinariamente amplio. La ley había nacido en 1983 mediante un consenso prácticamente total entre CiU, PSC, PSUC, ERC y los centristas; Alianza Popular no tenía entonces representación parlamentaria. En 1994 CiU y PSC, las dos grandes fuerzas catalanas, continuaban defendiendo sus principios fundamentales.

El PP estaba en una posición bastante más complicada. Bajo la dirección catalana de Alejo Vidal-Quadras Roca había comenzado a cuestionar con mayor intensidad determinados aspectos de la política de normalización y a reivindicar el bilingüismo escolar. Pero el partido nacional de José María Aznar López no convirtió en 1994 la abolición de la inmersión en una gran batalla política. En octubre, el PP catalán había aceptado inicialmente firmar junto al resto de grupos una resolución favorable a la aplicación de la Ley de Normalización, aunque finalmente retiró su firma precisamente para no aparentar un consenso lingüístico que consideraba inexistente.

En el terreno intelectual y mediático, Federico Jiménez Losantos, uno de los firmantes del llamado Manifiesto de los 2.300 de 1981 y por entonces crecientemente próximo políticamente al proyecto de Aznar, constituía una de las voces más duras contra la política lingüística de la Generalitat. Pero ni su posición ni la de Vidal-Quadras equivalían todavía a que el PP nacional hiciese de la eliminación del modelo una prioridad política.

El resultado era una curiosa asimetría. Los adversarios más activos de la inmersión estaban organizados fundamentalmente fuera de los grandes partidos, en asociaciones como CADECA, mientras las principales fuerzas políticas catalanas —y en términos generales también las estatales— aceptaban el núcleo del modelo. Después de conocerse la sentencia, CADECA y otras asociaciones respondieron que el Constitucional había resuelto la cuestión jurídica, pero no los que consideraban «problemas lingüísticos esenciales» de Cataluña.

ABC (Director: Luis María Anson)

24 Diciembre 1994

TC: Luces y sombras

ABC (Director: Luis María Anson)

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Por mayoría, el TC ha estimado que la ley catalana de ‘normalización lingüística no es contraria a la Constitución”. Se pone así término a un dilatado pleito que trae causa de la estimación por la Audiencia de Barcelona del recurso interpuesto por unos particulares contra algunas normas de desarrollo de la ley. Recurrido el fallo por la Generalidad ante el TS, éste acordó plantear la ‘cuestión de constitucionalidad’.

Anticipemos a advertir que el TC ha venido a corroborar la dilatada y coherente posición editorial de ABC que nunca dudó de la constitucionalidad de una ley unánimemente votada y que distinguió siempre entre la norma y los abusos que en su interpretación y aplicación venían cometiéndose por la Administración educativa de la Generalidad. Y que seguiremos denunciando.

De hecho, la sentencia, junto a la declaración de constitucionalidad, tiene un claro carácter exhortativo de la Generalidad no puede desconocer. Así, cuando el TC advierte ‘que quienes se incorporan al sistema educativo es una Comunidad de coofialidad lingüística han de recibir la educación en una lengua que puedan comprender’…para no ver afectado su derecho a la educación.

O cuando se subraya que los objetivos del modelo de integración que la Generalidad dice perseguir ‘no puede ser alcanzado de forma inmediata o aceleradamente’ y requieren medidas de carácter flexible para atender situaciones personales.

Pero tampoco podemos alejar la impresión de encontrarnos ante una sentencia condicionada por descarnadas circunstancias políticas que – digámoslo a las claras – debilita alarmantemente la preeminencia constitucional del castellano, anteriormente proclamada por el propio TC. El retorcimiento de muchas de las construcciones conceptuales de la sentencia salta a la vista. La distinción entre el derecho abstracto a utilizar el español y el derecho personal y concreto a exigir su enseñanza, en ininteligible. La referencia de la lengua al elenco de los derechos humanos es inconsistente.

Y es que, como Díaz Eimil y Gabaldón manifiestan en sus votos, la sentencia ha elegido el terreno menos espinoso – el derecho a la educación – eludiendo el núcleo duro del problema: el bilingüismo, la prreminencia de la lengua común, los límites competenciales de las Comunidades Autónomas en la materia.

Lamentamos tener que escribirlo así, pero esta sentencia – insistimos, no el sentido de su fallo sino su fundamentación – no va a prestar un gran favor al prestigio de nuestro TC y menos aún al de los políticos nacionalistas, que cometieron la indelicadeza de intimidarlo.

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

24 Diciembre 1994

Ley de Normalización Lingüística: las aguas vuelven a su cauce

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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El Tribunal Constitucional no considera que estuvieran justificados los recelos del Supremo, con lo que la Ley de Normalización Lingüística del Parlamento de Cataluña ha sido declarada conforme a la norma fundamental del Estado. El dictamen que el alto tribunal dio a conocer ayer, muy pormenorizado, viene a refrendar lo que muchos hemos dicho y repetido a lo largo de los últimos meses: que la orientación de la Ley es correcta y positiva; que los problemas que se han presentado al respecto -pocos, pero no por ello desdeñables- nacen de su incorrecta aplicación. Y sobre ello alerta. Lo que también es positivo. Reconozcamos que el dictamen del Constitucional tiene la ventaja añadida -que sin duda ha merecido consideración- de evitar un conflicto político de primera magnitud: buena parte de Cataluña habría tomado muy mal que se declarara inconstitucional la Ley. Lo que tampoco hubiera sido correcto. Pero las sensibilidades siguen estando demasiado a flor de piel. Todas.

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

24 Diciembre 1994

En favor del bilingüismo

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Los fundamentos de la política lingüística catalana, consensuados por todos los partidos políticos, recibieron ayer un espaldarazo del Tribunal Constitucional, que consideró plenamente acordes con la Carta Magna los artículos de la Ley de Normalización Lingüística de 1983 impugnados por el Tribunal Supremo. Es una confirmación de la constitucionalidad del bilingüismo integral, dirigido a garantizar a los jóvenes el pleno conocimiento de las dos lenguas oficiales -castellano y catalán- al final del ciclo escolar y la utilización de la denominada inmersión en catalán en el primer ciclo, como mejor método para evitar la segregación escolar y la formación de dos comunidades lingüísticas separadas, con presumible vulneración del principio de igualdad entre todos los españoles.La primera reacción del Gobierno catalán ante la sentencia ha sido la de renovar pública y solemnemente su voluntad de garantizar el funcionamiento de la «doble oficialidad» de la lengua castellana y de la catalana- en la enseñanza. Es una sana actitud que sirve para despejar dudas sobre la aplicación de la ley y da pie a comprobar más adelante el cumplimiento efectivo de la promesa. El Constitucional recuerda en su sentencia que la incorporación de los alumnos originarios de otras comunidades autónomas al sistema escolar catalán debe ser progresiva y requiere «medios de apoyo», así como «medidas de carácter flexible» para atender las situaciones especiales. No es ocioso subrayar que de la resolución satisfactoria de está casuística dependerá a partir de ahora que la sentencia sea también comprendida y aceptada en el conjunto de España.

Además de resolver la constitucionalidad de la Ley de Normalización, el Constitucional ha dado una interpretación sobre el artículo 3 de la Constitución que sienta doctrina jurídica en una cuestión de enorme potencial conflictivo. Se trata de la distinción entre la lengua castellana, como «lengua española Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar», y las demás lenguas españolas, (que) serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas». La ambigüedad del texto constitucional podía resolverse en dos direcciones: estableciendo una lengua de primera, la del Estado, que genera derechos y deberes, y lenguas de segunda, que se limitan a ser oficiales de las autonomías, con derecho pero sin deber alguno; o situando en plano de práctica igualdad, gracias al sistema escolar bilingüe, a las dos lenguas oficiales en las comunidades con lenguapropia.

Los magistrados del Supremo, en el auto que planteaba la cuestión de inconstitucionalidad, eligieron la primera interpretación, pero el Constitucional ha elegido la segunda, que es la que permitirá el mantenimiento del bilingüismo y la preservación de la convivencia lingüística. No es anecdótico que los magistrados hayan considerado legítima una especie de discriminación positiva en favor del catalán para recuperar los años de discriminación y que la atención a la normalización lingüística lleve a que el catalán «sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo».

La sentencia no corrige a la Constitución en la obligatoriedad de conocimiento del castellano por parte de todos los españoles, pero acota en la práctica la preferencia al ámbito superior del Estado y a la preservación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos que se desplazan temporalmente a una comunidad autónoma. «Esta posición constitucional del castellano no entraña en modo alguno una marginación o exclusión (…) de las demás lenguas», argumenta el Tribunal. Es decir, el deber de conocer el castellano no significa excluir «el empleo del catalán como lengua docente» ni «genera un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano», tal como pretendían los impugnantes de la Ley de Normalización.

Lo que se ha salvado con esta sentencia es lo mismo que el Constitucional ha utilizado como argumento central: la convivencia civil. La sentencia subraya que el régimen lingüístico español (Constitución y estatutos) «presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales, para preservar el bilingüismo» y explica también que los poderes públicos «deben garantizar el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas oficiales».

EL PERIÓDICO de Catalunya (Director: Antonio Franco)

24 Diciembre 1994

Una sentencia sensata

EL PERIÓDICO de Catalunya (Director: Antonio Franco)

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Con la sentencia del Tribunal Constitucional, la Llei de Normalització Lingüística que aprobó el Parlament en 1983 logra el respaldo de la más alta instancia jurídica del Estado. Se zanja la polémica, así como las dudas que expresó el SUpremo sobre algún punto. Y agota sus pasos, también, el recurso interpuesto por la Coordinadora de Afectados por la defensa del Castellano (Cadeca). La ley se convierte en inapelable. Pero en aras del juego limpio, ahora es cuando resulta más sagrada la obligación de la Generalitat de extremar su celo para que se cumpla en todos los sentidos, para no consentir radicalismos de profesores sean del signo que sean, y para garantizar junto a la enseñanza del catalánl a del castellano.

Pensamos que es un buen día para Catalunya. Creemos en la conveniencia de un único circuito escolar (para que todos los estudiantes reciban la misma enseñanza, flexibilidades aparte, y sin crear guetos lingüísticos) en la inmersión, en la condición de lengua propia de Catalunya que tiene el catalán, en el bilingüismo real de la calle y en la necesidad de conservar la paz social que hay actualmente en Catalunya respecto de este tema.

El fallo coincide con la postura de casi todos los grupos políticos: al acabar EGB todos los estudiantes deberán conocer el catalán y el castellano. El tribunal dice que ‘este modelo de conjunción lingüística es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en al comunidad autonómica, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano». Estamos de acuerdo.

El Análisis

PUJOL CONSTITUCIONALIZA SU MODELO LINGÜÍSTICO

JF Lamata

Para Jordi Pujol i Soley difícilmente podía llegar una sentencia más favorable: once años después de aprobada la Ley de Normalización Lingüística, el Tribunal Constitucional acaba de proporcionar a su política educativa el respaldo que hasta ahora le faltaba. No declara que catalán y castellano deban ocupar exactamente el mismo espacio en las aulas; admite que la Generalitat, para normalizar una lengua que considera necesitada de especial protección, pueda convertir el catalán en vehículo habitual de enseñanza siempre que garantice el aprendizaje y la presencia docente del castellano. Puede hablarse políticamente de una especie de «discriminación positiva» en favor del catalán, aunque ésa no sea la expresión jurídica empleada por el Tribunal: tratar de manera diferente a las dos lenguas para intentar que sus hablantes terminen disponiendo de un conocimiento efectivo de ambas. La victoria de Pujol es especialmente significativa porque llega cuando Felipe González Márquez necesita los votos de CiU para sostener su Gobierno y José María Aznar López contempla a los nacionalistas catalanes como posible interlocutor para una futura mayoría del PP. Pero la sentencia resuelve una cuestión constitucional, no una cuestión sociológica. Sigue existiendo un grupo de catalanes castellanohablantes que considera lesionados sus derechos, se organiza en asociaciones, reúne miles de firmas y lleva durante años sus reclamaciones a los tribunales; incluso dos magistrados del Constitucional comparten parcialmente sus argumentos. ¿Es realmente un conflicto residual que los grandes partidos hacen bien en no alimentar, o existe un problema lingüístico que CiU, PSC, PSOE y un PP necesitado de posibles acuerdos con Pujol prefieren no convertir en batalla política? La respuesta quizá sólo pueda conocerse cuando cambien los intereses parlamentarios: si algún día el PP deja de necesitar a CiU, podrá comprobarse si continúa considerando marginales las quejas de quienes rechazan la inmersión o vuelve a descubrir en los castellanohablantes contrarios al modelo un problema político al que merece la pena prestar atención.

JF