14 marzo 2017

Francesc Homs deberá abandonar su acta como diputado del PDCAT en el Congreso

El Tribunal Supremo inhabilita a Artur Mas para ejercer cargos públicos junto a Homs, Rigau y Joana Ortega por la consulta del 9-N

Hechos

  • El 14.03.2017 se hizo pública la condena contra D. Artur Mas (2 años de inhabilitación), Dña. Joana Ortega (1 año y 9 meses) y Dña. Irene Rigau (1 año y 6 meses).
  • El 23.03.2017 se hizo pública la condena contra D. Francesc Homs (1 año y 1 mes de inhabilitación).

Lecturas

El 9 de noviembre de 2014 la Generalitat de Catalunya presidida por D. Artur Mas Gavarró celebró la convocatoria de un referéndum ilegal consultivo para votar si debía o no disolverse el Estado español al proclamarse la independencia de Catalunya.

El 13 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hace pública la sentencia a los tres responsables de la coordinación de la consulta del 9-N.

  • -D. Artur Mas Gavarró (Expresidente de la Generalitat) – ondenado a 2 años de prisión.
  • -Dña. Joana Ortega Alemany (exvicepresidenta y Exconsejera de Gobernación) – Condenada a 1 año y 9 meses de inhabilitación.
  • -Dña. Irene Rigau Oliver (Exconsejera de enseñanza) – Condenada a 1 año y 6 meses de inhabilitación.

El 22 de marzo de 2014 el Tribunal Supremo hizo pública la condena a D. Francesc Homs, que fue juzgado a parte por ser diputado.

  • -D. Francesc Homs Molist (Exconsejero de presidencia) – 1 año y un mes de inhabilitación.

La pena es leve es considerada leve. El actual presidente de la Generalitat, D. Carles Puigdemont Casamajó planea un nuevo referéndum ilegal para este 1 de octubre de 2017 con la diferencia de que este no sea consultivo, sino ‘vinculante’.

D. Artur Mas Gavarró sigue siendo presidente del partido político PDeCAT que, en teoría, es el del Sr. Puigdemont Casamajó, aunque este parece actuar cada vez más cómodo bajo la marca ‘Junts’ (que nació como coalición entre PDeCAT y ERC, aunque ahora más bien parece ser la marca que agrupa a los seguidores del Sr. Puigdemont).

 D. Joana Ortega, ex dirigente de Unió y ex Vicepresidenta de la Generalitat también ha sido condenada a 1 año y 9 meses de inhabilitación.

HOMS EXPULSADO DEL CONGRESO

  D. Francesc Homs deberá abandonar su acta como diputado, elegido en las elecciones de 2016 como diputado por Barcelona de Convergencia (luego re-denominado Partido Demócrata Europeo Catalán, PDCAT).

13 Marzo 2017

Sentencia ponderada

EL PAÍS (Director: Antonio Caño)

Leer
El tribunal catalán condena a Mas por desobedecer, no por “poner las urnas”

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó este lunes al expresidente de la Generalitat, Artur Mas, y dos de sus consejeras, por desobedecer al Tribunal Constitucional en la consulta del 9-N de 2014. Por desobedecer, no por poner las urnas, ni por cumplir ningún mandato democrático. Hasta la Comisión de Venecia del Consejo de Europa —crítica con la nueva legislación sobre el TC español— recuerda que acatar las resoluciones judiciales es el primer mandato de un demócrata. Así que, contra las leyendas secesionistas, el TSJC no se ha demorado para esperar la sentencia del Supremo sobre el hoy diputado Francesc Homs, en igual convocatoria: ha ido rápido, cuatro semanas. Y ha dictado penas distintas para los tres condenados, para desgracia de los que buscan desacreditar ex-ante la futura resolución de Madridsobre Homs, que se prevé más dura porque dejó más trazas —y más estentóreas— de su desobediencia.

Los tres condenados interpondrán recurso hasta la máxima instancia (el Tribunal de Estrasburgo). Es perfectamente legítimo y democrático, e incluso su deber si consideran que los aspectos más discutibles de la sentencia del TSJC la hacen vulnerable en la escala jerárquica judicial.

Más allá de lo estrictamente judicial, puede preverse que los efectos políticos de la resolución sean notorios. Por un lado, el recordatorio de que las leyes deben ser obedecidas —y los tribunales, acatados— no es ocioso en una sociedad como la catalana en la que algunos elogian la desobediencia. Por otro, al rechazar el delito de prevaricación (castigado con penas más largas) el tribunal revela una mayor ponderación de la que le atribuyen —a él y a todo el sistema judicial “del Estado”— los secesionistas.

El principal efecto será el de imposibilitar a Mas su presencia en la próxima convocatoria electoral catalana. Ello no quiebra su carrera política, pues ya estaba seriamente perjudicada por los casos de corrupción (el saqueo del Palau, las comisiones del 3% a Convergència), aunque es susceptible de representar la puntilla. Por cruel ironía de la vida, eso molestará tanto a quien se ha presentado ante sus conciudadanos como su Moisés, su Mandela o su Luther King —sin siquiera ruborizarse— como ya regocija discretamente a los nuevos dirigentes de su partido, deseosos de librarse del pesado lastre del pasado.

Otra cosa es el efecto que pueda tener este episodio sobre el procés, la ruptura exprés y el referéndum secesionista ilegal. Aunque la mayoría de sus protagonistas reaccionó en clave catastrofista, algunos —más responsables o con más futuro— extremarán las precauciones, tras verificar que “el Estado” no se resigna al cliché de tigre de papel que le atribuían.

Pero todo dependerá al cabo de si el Gobierno es capaz, en medio del desierto, de lanzar alguna iniciativa de calado. Primero, para tratar de cerrar políticamente o superar en lo posible la herida jurídica que acaba de encajar la élite nacionalista catalana. Segundo, para poner sobre la mesa toda su capacidad de influencia (y razonamiento) que disuada al Gobierno de Carles Puigdemont de dar nuevos pasos en falso. Y tercero, para proyectar la reconducción de los problemas políticos, ahora alojados en los tribunales, al terreno del que nunca debieron salir: la política.

14 Marzo 2017

Una condena benévola que aparta a Mas

LA RAZÓN (Director: Francisco Marhuenda)

Leer

Ala espera de que la Fiscalía decida o no apelar la benévola interpretación del TSJC sobre el delito de prevaricación –ejemplo canónico del «in dubio pro reo»–, hay que reconocer la fuerte carga simbólica de las condenas recibidas por el ex presidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas; su ex vicepresidenta, Joana Ortega, y su ex consejera de Educación, Irene Rigau. Sin duda, la opinión pública percibirá como escasos los dos años de inhabilitación para ejercer cargo público al que ha sido sentenciado Mas –un político que no sólo cometió un delito de desobediencia a una resolución judicial cuando ejercía como representante ordinario del Estado en Cataluña, sino que ha impulsado un proceso que constituye un ataque frontal a la Constitución y al principio de la soberanía nacional–, pero, en cualquier caso, se trata de la demostración palpable de que en España la Justicia funciona para todos y de que las resoluciones judiciales están hechas para cumplirse. Como no podía ser de otra forma, la sentencia no entra en consideraciones políticas, que sólo atañen al Tribunal a efectos de refutación de la estrategia de defensa, para tipificar la conducta de los condenados en un ilícito penal que no admite excusas. Así, los jueces establecen que la resolución del Tribunal Constitucional que ordenaba la suspensión cautelar de los preparativos del llamado «proceso participativo» del 9 de noviembre de 2014, era «directa, meridiana y explícita», y suponía un mandato «claro, expreso, concreto y terminante» de que se pusiera fin a cualquier actividad administrativa encaminada a organizar el simulacro de referéndum, lo que no fue atendido por los tres condenados. Como hemos señalado al principio, los jueces no aprecian el delito de prevaricación, porque no encuentran en las actuaciones de la Generalitat la arbitrariedad que requiere el tipo penal, ni siquiera el dolo eventual, con lo que reducen sensiblemente la gravedad de las penas. Artur Mas ya ha anunciado que piensa recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo e, incluso, ante Estrasburgo, acción no exenta de riesgos para sus intereses. Mejor haría en aguardar a que se haga pública la sentencia del Alto Tribunal sobre el diputado Francesc Homs, acusado de los mismos delitos, por si su criterio fuera menos benevolente que el del TSJC. Por otra parte, y aunque las reacciones del mundo separatista catalán a las condenas han sido las esperables, parece que comienza a abrirse camino entre la opinión pública española, incluida la catalana, el que la lógica de los acontecimientos no admite otra salida que el reproche penal para quienes tratan de conculcar las leyes. Sin forzar la mano políticamente, desde el estricto respeto a los derechos ciudadanos y con el único recurso a nuestro ordenamiento jurídico, el Gobierno de Mariano Rajoy está demostrando la fortaleza del Estado frente al desafío separatista. Unos resultados que deberían hacer reflexionar a quienes exigen una contundencia administrativa de problemáticos efectos. Sin duda, el futuro político de Artur Mas no era ya nada esperanzador, pero parece llegado el momento de que asuma sus fracasos y se retire definitivamente de la política, aunque sólo sea para no perjudicar aún más las exiguas expectativas de la antigua CDC. Porque, sin entrar en las eventuales consecuencias legales que puedan acarrear al ex presidente catalán los procesos en curso sobre la corrupción del «3 por ciento», la condena supone su inhabilitación para integrar cualquier candidatura electoral, lo que le descarta en el previsible adelanto de las autonómicas catalanas el próximo mes de septiembre. Por lo menos, Más debería dar tiempo a su partido para refundarse.

14 Marzo 2017

Una condena testimonial por un grave desafío al Estado

EL MUNDO (Director: Pedro G. Cuartango)

Leer

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentado un peligroso precedente con su sentencia sobre la organización de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014. Los jueces sólo han condenado a Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega a penas de inhabilitación por el delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, pero consideran que en las actuaciones del ex presidentde la Generalitat y de las ex consejeras no hubo delito de prevaricación, por el que también estaban acusados por la Fiscalía y por la acusación popular.

Así, algo que tan grave como la celebración de un referéndum de autodeterminación contraviniendo la legislación española y desobedeciendo flagrantemente al Tribunal Constitucional se ha saldado con penas traducidas de dos años de inhabilitación para Mas, de un año y nueve meses para Ortega y de un año y seis meses para Rigau. Consideramos que se trata de una sentencia muy generosa para con los acusados teniendo en cuenta la gravedad de los hechos probados en la propia sentencia.

Como curándose en salud, el Tribunal recuerda que «la acusación no se proyecta sobre la convocatoria del 14 de octubre, ni tampoco sobre la colocación de urnas como interesadamente se ha querido hacer ver». Sólo «se juzga la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional», añaden los jueces: es decir, sólo enjuician si los acusados hicieron caso o no a una resolución del Constitucional y no valoran la legalidad -o legitimidad- de la propia consulta.

La sentencia afirma que los tres acusados «no sólo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional«. Y señala como indicios de desobediencia las conductas «relativas al mantenimiento de la página web participa2014.cat; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa».

Sorprende que todas estas actuaciones, ordenadas por Mas, Rigau y Ortega, y sin las cuales no se habría podido celebrar la consulta, no sean constitutivas de un delito de prevaricación -por el que la Fiscalía y las acusaciones pedían 10 años de inhabilitación a Mas y nueve a las ex consejeras-. La sentencia dice que «es patente que en la conducta de los acusados no podemos afirmar una arbitrariedad que desborde la inherente al hecho desobediente». Es llamativo que los jueces reconozcan esa «arbitrariedad» en las acciones de los condenados en el ejercicio de sus funciones, pero no califiquen la arbitrariedad de «prevaricación» y reduzcan la pena a un nivel casi testimonial.

La consecuencia inmediata de la sentencia es que Artur Mas no podrá presentarse a unas elecciones hasta pasados dos años -recurra o no al Supremo-. Por tanto, si no hay adelanto electoral en Cataluña, podría optar ser elegido diputado autonómico en 2019. En la práctica, pues, es como si no hubiera sido condenado. Como decimos, saltarse la ley en algo tan trascendental como la soberanía nacional proponiendo el desmembramiento del Estado sale demasiado barato para sus promotores. Un muy mal precedente cuando la Generalitat quiere convocar una segunda consulta independentista.

Fiel a su discurso delirante, Artur Mas manifestó ayer que la sentencia «demuestra que los españoles no son iguales ante la ley» y en otra de sus ensoñaciones dijo que ha sido «condenado por sus ideas», como si de un perseguido político se tratara. Puigdemont invocó al pueblo catalán, que «indultará votando» lo que la Justicia española acaba de condenar. Mas afirmó que recurrirá al Tribunal Supremo la decisión del TSJC.

No tendrá que esperar al recurso porque el Supremo se pronunciará antes sobre la situación de Francesc Homs, procesado en ese Tribunal por el mismo motivo que el ex president: la organización de la consulta del 9-N. Veremos si el Alto Tribunal enjuicia esos hechos de la misma forma.

14 Marzo 2017

Condena merecida al separatismo

ABC (Director: Bieito Rubido)

Leer
La decisión judicial vale más por lo que representa de cara al futuro que por el efecto punitivo en Artur Mas y sus cooperadoras necesarias en el delito de desobediencia

El proceso separatista en Cataluña ya tiene su primera sentencia de condena penal. El Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad hizo público el fallo en el que impone a Artur Mas, a Irene Rigau y a Joana Ortega penas de inhabilitación por desobedecer la providencia del Tribunal Constitucional que suspendió el referéndum del 9-N. La sentencia absuelve a los acusados del delito de prevaricación, que lo considera implícito en la desobediencia, y por eso les impone unas cortas penas de inhabilitación. La decisión judicial vale más por lo que representa de cara al futuro que por el efecto punitivo en Mas y sus cooperadoras necesarias. Es el primer antecedente por responsabilidades derivadas del proceso separatista y avisa a futuros implicados en nuevos intentos secesionistas de que, como mínimo, se exponen a la misma responsabilidad penal. Ya todos los dirigentes separatistas están advertidos. Ninguno puede refugiarse en la duda sobre lo que dice el TC, en los voluntarios del proceso participativo, en la mentira de la consulta «democrática», ni en ninguna de las demás estrafalarias defensas que el TSJ de Cataluña ha desarmado, una por una, para condenar a Artur Mas a dos años de inhabilitación. El proceso separatista es delito y se merece el Código Penal.

La sentencia aclara que el fiscal no persiguió que se sacaran las urnas a la calle, sino la desobediencia al TC, algo muy sencillo de entender, incluso por el separatistismo. Y también precisa que el 9-N fue una vulneración del Estado de Derecho y del orden constitucional. En los próximos días se conocerá la sentencia del Supremo sobre Francesc Homs, acusado por los mismos delitos. Lo que diga la Sala Segunda sobre Homs anunciará a Mas el destino de su recurso de casación, al que seguirán el de amparo ante el TC y una demanda por lesión de derechos fundamentales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Artur Mas busca dilatar lo más posible la firmeza de su condena, pero la Ley Electoral General impide que se presenten como candidatos aquellas personas condenadas, aunque sea por sentencia no firme, por delitos contra la Administración Pública, como es su caso.

La Fiscalía General, dirigida entonces por Eduardo Torres-Dulce, acertó, aunque haya sido parcialmente, al imponer la presentación de la querella contra Mas y sus cooperadoras necesarias, en contra del criterio de la Junta de Fiscales de Cataluña. El camino se despeja para que el Estado de Derecho derrote el proceso separatista y el Gobierno se carga de razones para, llegado el caso, pedir al Senado la aplicación de medidas especiales de protección constitucional. Es decir, el artículo 155 de la Constitución.

14 Abril 2017

Más allá de la sentencia

LA VANGUARDIA (Director: Marius Carol)

Leer
Artur Mas i Gavarró, presidente de la Generalitat de Catalunya entre el 2010 y el 2016, acaba de ser condenado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) a dos años de inhabilitación por el delito de desobediencia...

Artur Mas i Gavarró, presidente de la Generalitat de Catalunya entre el 2010 y el 2016, acaba de ser condenado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) a dos años de inhabilitación por el delito de desobediencia en la organización de la consulta informal sobre la independencia de Catalunya, que tuvo lugar el 9 de noviembre del 2014 con una participación de 2,3 millones de ciudadanos, bajo una evidente permisividad del Gobierno central. La misma sentencia condena a 21 meses de inhabilitación a la entonces vicepresidenta Joana Ortega, y a 18 meses a Irene Rigau, exconsellera de Ensenyament. Los tres condenados deberán pagar sendas multas. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Fiscalía pedía penas notablemente superiores –en el caso de Artur Mas, diez años de inhabilitación– por desobediencia y prevaricación, delito este último del que los tres acusados han resultado absueltos. Las condenas no serán firmes hasta la casación, pero las últimas modificaciones introducidas en la ley electoral general impedirían que Mas fuese candidato a unas elecciones al Parlament, en el caso de que estas fuesen convocadas antes de la sentencia definitiva del Supremo.

Tomando como referencia la petición fiscal podría hablarse de una sentencia comedida: los diez años de inhabilitación se ven reducidos a dos y no hay delito de prevaricación. No creemos, sin embargo, que pueda hablarse de una condena benévola o benigna. La inhabilitación durante un periodo de dos años del presidente del principal partido de la coalición de gobierno en Catalu­nya, por una iniciativa que fue desautorizada por el Tribunal Constitucional, pero que a efectos prácticos fue permitida por el Gobierno español, no es una circunstancia menor en el actual momento político que vive el país. No lo es.

Un amplio segmento de la política catalana, incluida la alcaldesa de Barcelona, expresó ayer su disgusto por la condena de Mas, Ortega y Rigau. La opinión soberanista está irritada, pero a ese legítimo sentimiento se le superpone otra exigencia ciudadana, estos días ampliamente compartida: la exigencia de claridad a la antigua CDC en lo que respecta a su financiación, tras las escandalosas confesiones en el juicio del caso Palau y las indagaciones que han salido a la luz en la investigación que dirige el juez de El Vendrell. Artur Mas será estos días objeto de homenaje de los suyos, y a la vez deberá comparecer ante el Parlament para dar explicaciones sobre la financiación de su partido.

La situación en Catalunya es enormemente complicada y sólo tiene una salida: la negociación política. Como señala un reciente informe de la fundación alemana Konrad Adenauer, próxima al partido de la canciller Angela Merkel, la cuestión de Catalunya no se puede resolver sólo con jueces y policías. Un nuevo encuadre de Europa va a salir del ciclo electoral en curso estos meses en diversos países de la Unión. Y con ese nuevo encuadre, esperamos que constructivo, la cuestión de Catalunya ha de poder salir del actual laberinto. No hay una mayoría social rotundamente rupturista, pero la amplia corriente de disenso no puede ser inhabilitada. La legalidad no puede ser violentada, pero el pacto político es más necesario que nunca. La salida del laberinto, que exige tiempo, paciencia y talento, debería comportar el reintegro de derechos a los políticos ahora condenados. El Gobierno tiene instrumentos para ello.

14 Marzo 2017

De la ira a la indulgencia

Enric Hernández

Leer
El 9-N jamás debió llegar a juicio, aunque la benevolencia de la condena de Mas, Ortega y Rigau amortigüe en parte la sed de venganza política

El proceso participativo del 9-N, un simulacro de gran fuerza simbólica pero nulos efectos jurídicos, jamás debería haber llegado a juicio. El procedimiento nació maldito por su pecado original: la ira que se apoderó del Gobierno de Mariano Rajoy no solo por la afluencia a las urnas de cartón, sino porque se sintió traicionado por Artur Mas, en virtud de las conversaciones que en secreto mantuvieron sus respectivos mediadores. Ni la inicial negativa de los fiscales catalanes a querellarse contra el ‘president’ y sus ‘conselleres’ bastó para aplacar la sed de venganza política.

Después de que toda una Fiscalía General del Estado, exprimiendo el principio de dependencia jerárquica, desautorizase a sus subordinados en Catalunya, no cabe invocar, por parte del Ejecutivo, la retórica independencia judicial, y aún menos el ritual respeto a las sentencias. Baste recordar que tan grosera injerencia en el funcionamiento ordinario de los justicia fue la antesala de la renuncia del fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, por razones inconfesas.

DESOBEDIENCIA POLÍTICA

Tras el error de desviar el contencioso político hacia los raíles penales, la estación término del procedimiento estaba cantada. Porque, aunque en su defensa Mas, Joana Ortega e Irene Rigau se amparasen en las omisiones del Constitucional para justificar la prosecución de los preparativos del 9-N, ningún observador imparcial –y tampoco los 2,4 millones de participantes en la votación– puede albergar la menor duda de que el propósito de la Generalitat era desobedecer al Estado. Si no jurídicamente, sí en términos políticos.

Y, con todo, tanto los instructores como el tribunal han sido relativamente benévolos con los encausados. Desecharon primero la imputación de malversación y la de obstrucción a la justicia, que conlleva penas de prisión. Tras el juicio se ha desestimado el delito de prevaricación. Y en última instancia los dos años de inhabilitación para Mas quedan muy lejos de los diez que demandaba la fiscalía. La indulgencia judicial amortigua, al menos en parte, la ira del poder ejecutivo.