31 enero 1993

El pleito llegaría hasta el Tribunal Constitucional (abril 2001) derrotando al Sr. Aragón, que sería además condenado a pagar las costas del juicio

Emilio Aragón demanda a Proborín por utilizar en un anuncio su frase ‘Te huelen los piés’

Hechos

En enero de 1993 el presentador y showman D. Emilio Aragón (Socio Fundador de Globomedia) demandó a al compañía Proborín por publicar un anuncio con el texto: «La persona más popular de España está dejando de decir ‘te huelen los pies’.

Lecturas

El anunció publicado por Proborín en la prensa en el año 1993 tenía la imagen de unos pies con zapatillas de deporte y un texto que decía: «La persona más popular de España está dejando de decir te huelen los pies, porque cada día más gente utiliza Borín».

¿Es posible utilizar comercialmente la imagen de un famoso sin mostrar su cara, escribir su nombre ni reproducir una fotografía suya? Esa es la cuestión que inicia un litigio de ocho años entre Emilio Aragón Álvarez, uno de los personajes televisivos más populares de España, y la empresa Proborín, S. L., fabricante del desodorante para pies Borín. La compañía publica en distintos medios un anuncio compuesto por el dibujo de unas piernas cruzadas, pantalones negros y zapatillas deportivas blancas acompañado del reclamo: «La persona más popular de España está dejando de decir te huelen los pies». La referencia difícilmente podía considerarse casual: Aragón había convertido precisamente los pantalones y zapatillas deportivas en parte de su característica imagen televisiva y era autor e intérprete de la canción «Me huelen los pies». Pero Proborín había tomado una precaución decisiva: en ninguna parte aparecían ni su rostro ni su nombre.

Aragón considera que aquello constituye una explotación comercial no autorizada de su propia imagen y demanda a Proborín invocando la protección establecida por el artículo 18.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982. La cuestión no consistía tanto en demostrar si el público entendía el chiste —la publicidad estaba construida precisamente para provocar la asociación— como en determinar si esos elementos bastaban jurídicamente para considerar que se estaba utilizando la imagen de Emilio Aragón. El 28 de mayo de 1993, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villanueva de la Serena desestima la demanda: aquellas piernas dibujadas no constituían una figura humana suficientemente identificable como para integrar el concepto jurídico de propia imagen.

Aragón recurre y consigue invertir completamente el resultado. El 17 de noviembre de 1993, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz considera que el conjunto formado por las zapatillas, los pantalones, la frase y la referencia a «la persona más popular de España» permitía identificar inequívocamente al presentador. Declara que existió intromisión ilegítima en su derecho a la imagen y condena a Proborín a pagarle 500.000 pesetas, además de la cantidad que correspondiera determinar posteriormente por otros perjuicios. Para la Audiencia no era necesario publicar una fotografía literal cuando la combinación de elementos utilizados conducía al público hacia una persona perfectamente determinada.

Proborín lleva entonces el asunto al Tribunal Supremo. El 30 de enero de 1998, la Sala Primera estima su recurso de casación y vuelve a desestimar la pretensión de Aragón. El Supremo considera que el dibujo informático de unas piernas con pantalones y zapatillas no identifica por sí mismo a ninguna persona y que el texto tampoco posee suficiente capacidad identificativa para convertir el conjunto en reproducción de la imagen del presentador. La Audiencia, según el Supremo, había extendido el concepto de imagen recurriendo a elementos diferentes de la representación reconocible de los rasgos de una persona.

Aragón no se da por vencido. El 4 de marzo de 1998 presenta recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Su argumento lleva el asunto un paso más allá: en la explotación publicitaria de un personaje famoso, sostiene, no debería protegerse únicamente la reproducción fotográfica de sus rasgos, sino también su identidad comercial. Una celebridad puede resultar perfectamente reconocible sin mostrar su rostro. Proborín había conseguido, según Aragón, exactamente aquello que perseguía: que el consumidor pensara en él y que su popularidad ayudara a vender Borín, pero evitando cuidadosamente los elementos que podían obligar a solicitarle autorización.

El 26 de marzo de 2001, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dicta la sentencia 81/2001 y deniega el amparo. El Tribunal introduce una distinción fundamental. El derecho constitucional a la propia imagen protege la dimensión personal del individuo y su capacidad para impedir que terceros capten, reproduzcan o difundan sin autorización sus rasgos físicos identificativos. El anuncio de Borín, sin embargo, no reproducía a Emilio Aragón como individuo: representaba, a lo sumo, determinados atributos de su personaje televisivo. El posible valor comercial asociado a esos elementos podía merecer protección por otras vías jurídicas, pero no formaba parte de la dimensión constitucional del derecho fundamental a la propia imagen.

Ocho años después de aquel anuncio, Proborín gana definitivamente el litigio. Nadie parece discutir seriamente que la campaña pretendiera que el público pensara en Emilio Aragón: precisamente ahí residía la eficacia del anuncio. Lo que los tribunales terminaron rechazando fue una proposición diferente: que hacer pensar inequívocamente en Emilio Aragón equivaliera jurídicamente a reproducir la imagen de Emilio Aragón.

El Análisis

TE RECUERDAN A EMILIO ARAGÓN, PERO NO SON EMILIO ARAGÓN

JF Lamata

Resulta difícil creer que a los publicistas de Borín se les ocurrieran casualmente unas zapatillas deportivas, unos pantalones negros, la expresión «la persona más popular de España» y la frase «te huelen los pies». Proborín quería que el lector pensara en Emilio Aragón Álvarez y precisamente por eso construyó el anuncio de aquella manera. Pero Aragón pretendía que los tribunales diesen un paso jurídicamente mucho mayor: considerar utilización de su propia imagen una publicidad en la que no aparecían ni su fotografía, ni su rostro, ni su nombre, ni su voz. De haberse aceptado una interpretación constitucional tan extensa habría resultado extraordinariamente difícil establecer dónde terminaba. ¿Podría reclamar un cantante cada vez que un anuncio evocase el título de una de sus canciones? ¿Un humorista por una expresión que hubiese popularizado? ¿Un actor porque apareciese una silueta vestida como su personaje? ¿Un deportista por reproducir un gesto asociado públicamente con él? El Tribunal Constitucional no afirmó que el valor comercial de esas asociaciones estuviera necesariamente desprotegido; dijo algo bastante más preciso: no forman por ese solo hecho parte del derecho fundamental a la propia imagen.

La derrota de Aragón debió de producir cierto alivio en agencias de publicidad, humoristas y medios de comunicación. Una celebridad tiene derecho a impedir que una empresa coloque sin permiso su fotografía en un anuncio y haga creer que recomienda un producto; otra cosa muy distinta es concederle jurídicamente la propiedad de todas las referencias culturales que el público haya terminado asociando con ella. Proborín caminó deliberadamente por esa frontera y obtuvo exactamente lo que buscaba: aprovechar la enorme popularidad de Emilio Aragón sin enseñar a Emilio Aragón. Puede discutirse la elegancia comercial de semejante recurso y pueden existir otras vías para proteger intereses patrimoniales, marcas o creaciones; pero convertir cualquier alusión reconocible a un famoso en una vulneración constitucional de su imagen habría abierto un melón difícil de cerrar. Después de ocho años de pleitos, el mensaje que quedó para los publicistas fue bastante sencillo: se puede evocar a una celebridad; lo que no se puede hacer sin autorización es apropiarse de aquello que jurídicamente constituye su imagen.

J. F.