8 noviembre 1993

Los ponentes de la sentencia son los jueves progresistas Enrique Bacigalupo y Ramón Montero

Condena a un mes de prisión a los directores de EL MUNDO y DIARIO16 por informar de un supuesto affaire sexual de Ruiz Mateos

Hechos

  • El 8.11.1993 el Tribunal Supremo condenó a D. José Luis Gutiérrez y a D. Pedro José Ramírez a un mes de prisión por un delito de injurias. Por su parte D. Alfonso Rojo, D. Raúl Heras, D. Manuel Romero, D. José Antonio Sánchez García y Dña. Carmen Rico Godoy fueron condneados a pagar una multa de 30.000 pesetas.

Lecturas

La demanda corresponde a unas informaciones publicadas en DIARIO16 en 1984 cuando D. Pedro J. Ramírez era el director y D. José Luis Gutiérrez era subdirector y publicaron un supuesto affaire sexual en Jamaica de D. José María Ruiz Mateos y la esposa de su socio D. José María Sabater Codina.

09 Noviembre 1993

Mordaza

Editorial (Director: Luis María Anson)

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Respetuoso siempre con las sentencias en los Tribunales, ABC no va a entrar en el fondo de la cuestión sentenciada por el Tribunal Supremo y recurrida ante el Constitucional Pero condenar junto a sanciones económicas, a dos directores de periódico a un mes de prisión (que no cumplirán por carecer de antecedentes) no puede tener otro alcance que advertirles que la próxima vez ingresarán realmente en la cárcel. Se ejerce así de hecho una forma de censura sobre la libertad de expresión de los dos periodistas afectados de forma todavía más clara sobre Gutiérrez que era subdirector cuando ocurrieron los hechos y que ahora se le condena a un mes de prisión, tal vez porque es director y hay que hacerle una advertencia. La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en este sentido está clara y ABC publicó recientemente, y de forma íntegra, una admirable sentencia en favor de la libertad de expresión. Cualquier forma de mordaza sobre la libertad de expresión y quienes la administran – los periodistas profesionales – erosionaría el entero sistema democrático. Sobre las sanciones económicas impuestas a dos queridos compañeros no queremos opinar. Sobre la prisión, un mes, sí que es necesario decir – porque se está con la libertad de expresión o se está contra la libertad de expresión, no hay términos medios – que constituye de hecho una advertencia a los periodistas. Eso es rechazable en un régimen democrático.

09 Noviembre 1993

El Tribunal Supremo recorta la libertad de expresión

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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La decisión del Tribunal Supremo de condenar a un mes de arresto e inhabilitación profesional a los actuales directores de EL MUNDO y DIARIO16 por un delito de opinión, a partir de hechos sucedidos hace más de 9 años, habrá llenado sin duda de júbilo al mismo Gobierno que hace no tanto tiempo trató de emprender acciones penales contra los más destacados medios críticos. Pero cualquier ciudadano que aprecie la libertad de expresión deberá preocuparse por una sentencia que establece límites caprichosos entre lo que puede y no puede escribirse, condena a penas de privación de libertad a quienes intervinieron en un debate público sobre una cuestión del máximo interés general e incurre en flagrante anticonstitucionalidad al añadir la pena de la inhabilitación profesional, tal y como pretendía la «ley mordaza» del PSOE. En el caso del hoy director de EL MUNDO y entonces de DIARIO16, cabe añadir que si un director debe responder penalmente en estos términos por textos sin firma -incluidos pies de fotohabrá que volver a la figura del «director de paja», propia de la Restauración.

09 Noviembre 1993

Una sentencia inquietante

DIARIO16 (Director: José Luis Gutiérrez)

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El director de DIARIO16 ha sido condenado junto con seis de sus colegas por el Tribunal Supremo a un mes de arresto por un serial de investigación publicado en marzo de 1984, en el que se localizó en un hotel de Kingston (Jamaica) al entonces desaparecido José María Ruiz Mateos en compañía de la esposa de uno de sus socios y colaboradores.

Desde el acatamiento de la inquietante sentencia – y el consiguiente anuncio de los correspondientes recursos a las instancias pertinentes hemos de manifestar nuestro más terminante rechazo por esta decisión del Tribunal, que constituye el más restrictivo de los alegatos contra la libertad de expresión; que va en contra de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Estrasburgo – y, lo que es más curioso, de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo – que, incluso, es contraria al a postura mantenida por el propio ministerio fiscal en la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Madrid, en la que los periodistas ahora condenados fueron absueltos.

En primer lugar, la sentencia comentada – cuyo ponente ha sido el magistrado Justo Carrero Ramos – discrimina al director de este rotativo [José Luis Gutiérrez]  – que entonces era director adjunto del periódico – equiparándole en responsabilidad, no se sabe muy bien por qué, con el entonces director, Pedro J. Ramírez, mientras a los cinco periodistas restantes se les impone una simple multa y una indemnización. Extraño, ciertamente muy extraño.

En segundo lugar, es también extraño que si el ministerio fiscal, en el citado juicio de la Audiencia, hizo suyas las razones de la defensa que condujeron a la absolución – el interés social de la información por encima del derecho individual a la intimidad el honor y la propia imagen de los querellantes – ahora, sin que se hayan producido hechos nuevos, y vulnerado su carácter monocrático, adopte la postura justamente contraria.

Como se recordará, aquellos días de marzo de 1984, Ruiz Mateos se encontraba en paradero desconocido y su esposa, María Teresa Rivero, llegó nada menos que a acusar al Rey de España y al Gobierno de la nación de haber secuestrado a su marido. DIARIO16 descubrió que no había tal secuestro, que Ruiz Mateos se encntraba en un hotel de Kingstom acompañado por la esposa de un colaborador suyo. La información se demostró rigurosamente exacta – y así lo entendieron la Audiencia Provincial de Madrid y el ministerio fiscal – pero la sentencia del Supremo, aun admitiendo la veracidad de las informaciones establece nada menos que un ‘delito de opinión, metiéndose en extrañas diferenciaciones entre informaciones y opiniones. Como se sabe – y más allá de algunas expresiones inadecuadas, atribuibles a todos los condenados y no a uno de ellos, en este caso el actual director de este periódico – la Constitución española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Tribunal de Estrasburgo, toda la jurisprudencia al respecto establecen como un derecho único e indivisible el de los ciudadanos a recibir libremente informaciones y opiniones.

Estamos ya, de todas formas, acostumbrados a oír muchas cosas en torno a esta falsa división entre ambos conceptos que constituyen un deseo único e indivisible. Todo muy extraño.

10 Noviembre 1993

Informar y opinar

EL PERIÓDICO de Catalunya (Director: Antonio Franco)

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La condena dictada por el Tribunal Supremo contra un grupo de notorios periodistas madrileños está suscitando una polémica profesional en la que hay juego sucio. La sentencia castiga una cosa muy concreta: la publicación de un dato falso e injurioso. DIARIO16, en 1984, en la etapa en que lo dirigía Pedro J. Ramírez, publicó que José María Ruiz Mateos y Cori Miarmau, esposa del empresario José María Sabater, mantenían relaciones extramaritales. El juez considera que fue una mentira y los acusados, que en definitiva no pueden rebatirlo, estiman que la condena es un abuso porque supone una agresión a la libertad de expresión

Resulta preocupante que unos periodistas no tengan claro qué es información y qué es opinión. Facilitar un dato concreto, sea verdadero o falso, es informar. Efectuar un juicio sobre cualquier cosa – acertada o erróneamente – es opinar. Y la opinión es, efectivamente, libre y resulta sagrado respetarla, guste o no. Pero la veracidad de la información es igualmente sagrada, y las leyes deben proteger a los ciudadanos de los abusos que a veces cometemos los periodistas en ese terreno.

Por ello suena mal insinuar que el Tribunal Supremo actúa con móviles políticos cuando defiende el honor de una mujer de quien se ha escrito sin fundamento que engaña a su marido. Porque la sentencia podrá ser, quizá, severa o blanda, pero se apoya en un principio claro. Y cuando hay periodistas que abusan de sus competencias y encima se envuelven en la bandera de la libertad de expresión para defenderse, la agreden.

16 Noviembre 1993

Si Antonio Franco no es tonto, sólo cabe que actúe de mala fe

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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Tratándose del director de un diario regional de Éxito como EL PERIÓDICO es imposible conceder a Antonio Franco el beneficio de la duda y achacar su contumacia a la espesura de los tontos. El problema es que descartada esa, no queda otra hipótesis sino la mala fe. Cuando el pasado miércoles escribió en un editorial que el Supremo había condenado a Pedro J. Ramírez, José Luis Gutiérrez y compañía por publicar «un dato falso e injurioso» que «el juez considera que fue una mentira», nos armarnos de paciencia, practicamos la obra de misericordia de enseñar al que no sabe y le remitimos la sentencia en la que queda claro que en ningún momento se cuestiona la veracidad de aquella información de hace casi diez años. Pero en lugar de tener la caballerosidad de rectificar tan abultado error, Franco sale por peteneras y alega que como la sentencia no da expresamente por probadas las relaciones entre Ruiz Mateos y «tampoco dice que no existan», añade jesuíticoentonces «las cosas están claras: lo que castiga el tribunal son unas afirmaciones injuriosas no probadas (i!)». Franco finge no enterarse de que existieron unas escuchas policiales autorizadas judicialmente a las que tuvieron acceso los autores de los artículos, de que se recabaron testimonios «in situ» en Jamaica y, sobre todo, de que tal y como consta en los «hechos probados» establecidos por la Audiencia y asumidos por el Supremo, los periodistas actuaron con el «ánimo de informar» lo cual equivale jurisprudencialmente a establecer la «veracidad», o sea la búsqueda honesta de la verdad. Su mala fe queda definitivamente acreditada cuando pretende presentar la expresión «groseras acusaciones», extraída de un artículo de Pedro J. Ramírez como un reconocimiento de culpa, cuando obviamente no se refería a lo publicado sino a la afirmación de la señora Ruiz Mateos de que el Jefe del Estado estaba detrás de la desaparición de su marido. De la misma manera que nosotros creemos que un director que se guarda durante semanas en el cajón una información como la del «caso Filesa» merece los peores reproches de su redacción y sus lectores, Franco es muy libre de defender que se condene a cárcel, inhabilitación o sólo multa a quien emplee expresiones que un almirante retirado de 73 años considera «innecesarias». Pero si tiene un ápice de honestidad, debe defender esa sentencia en sus propios términos y no en los que sin duda le habría gustado a él que se hubiera formulado.