22 diciembre 1987

Juicio al periodista monárquico José Ramón Alonso Rodríguez Nadales por presuntas injurias al Rey a través de su semanario satírico EL COCODRILO

Hechos

  • El 22 de noviembre de 1985 era secuestrada la revista EL COCODRILO por un artículo en portada firmado por D. José Ramón Alonso Rodríguez-Nadales.
  • En diciembre de 1987 se produjo el juicio a los responsables de la revista EL COCODRILO por injurias al Rey.

Lecturas

La revista EL COCODRILO optó por tomarse con humor su secuestro.

Caricatura del Fiscal General del Estado (Sr. Burón Barba) y el ministro de Justicia (Sr. Ledesma) atacando el Cocodrilo.

22 Diciembre 1987

Delitos de opinión

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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EL RECIENTE juicio por un delito de injurias al Jefe del Estado contra el director y dos colaboradores del desaparecido semanario satírico El Cocodrilo pone en cuestión, una vez más, los estrechos límites legales en los que sigue ejerciéndose en la democracia española la opinión y la crítica políticas que tienen por objeto a las instituciones. No hace mucho, el Tribunal Supremo ha dado una prueba práctica de esta estrechez imponiendo nada menos que seis años y un día de Prisión a un periodista por una información considerada injuriosa para el Rey. Hay que reconocer que en este terreno la práctica social va muy por delante de la ley y, en general, hasta los propios políticos investidos de autoridad muestran un alto grado de tolerancia. Sin, embargo, el exagerado rigor penal con que todavía se persigue ese tipo de actividad constituye una evidente amenaza que condiciona negativamente el derecho a la libertad de expresión de: los ciudadanos en un asunto que les atañe muy esencialmente: el de su juicio sobre la actuación de los altos organismos del Estado y de quienes son sus titulares.No es que las instituciones representativas de la nación y quienes las representan no deban gozar de la debida protección penal frente a determinado tipo de opiniones. Pero es absolutamente exagerado (y desde luego impropio del nivel de crítica social actualmente admitido) arriesgar hasta 12 años de, cárcel por una opinión supuestamente injuriosa sobre el Jefe del Estado, el del Gobierno de la nación o sobre los presidentes de las 17 comunidades autónomas o altos organismos del Estado. Como también lo es arriesgar hasta seis años de cárcel por una manifestación pública sobre la actuación de una autoridad en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, la sanción contra este tipo de manifestaciones nunca debería ir más allá de la pena de multa. Imponer una pena de privación de la libertad, aunque sea mínima, por una actividad que, que en último término, entra en el área de lo opinabIe es absolutamente contradictorio con la libertad política que garantiza el régimen democrático. Porque es a todas luces vejatorio para los españoles de hoy que el desacato a la autoridad y las injurias al Jefe del Estado sigan con la misma configuración penal que en el franquismo y no se vislumbre indicio de cambio en ese punto.

La autoridad democrática no obtiene su legitimidad de un acto de fuerza o de autoafirmación represora, sino de la soberanía popular. No tiene, pues, sentido que las instituciones y las personas que encarnan dicha autoridad se parapeten tras el mismo escudo penal, esencialmente autoritario, bajo el que se guarecía la dictadura. En todo caso, el respeto y el aprecio que se merecen las instituciones democráticas deben ser más bien fruto de su enraizamiento en la sociedad que de un excesivo e injusto rigor penal. En este sentido, considerar que una opinión puede atentar contra la seguridad interior del Estado, como ocurre en el actual Código Penal, no sólo es una muestra de un concepto eminentemente represor de la autoridad estatal, sino que es algo que va contra la razón misma y contra el más elemental sentido de la proporcionalidad. Porque bajo ningún aspecto puede tener la misma conceptuación penal una manifestación opinativa, por más acerba que sea, que el atentado, la intimidación, la agresión y, en general, toda expresión de violencia ejercida sobre las instituciones y sus titulares.

La condena a seis años y un día de Juan José Fernández, actual subdirector de la revista Quimera y antiguo colaborador de la revista Punto y Hora, por injurias al Rey, entra así de lleno en el terreno de los despropósitos. El hecho de que sea un delito perseguible de oficio y de que el fiscal hubiera recurrido ante el Supremo la sentencia absolutoria de la Audiencia hace recaer además sobre el Gobierno la responsabilidad de los hechos. El Tribunal Constitucional tiene ahora la palabra. Pero no hay tribunal en el mundo que pueda convencer de la lógica de enviar por seis años a la cárcel a un hombre que escribió un par de líneas, por despectivas que éstas fueran para nadie.