6 septiembre 1994

La sentencia de los jueces Castro Meije, García Nicolás y Ángela Murillo critica expresamente la instrucción asestándole en lo que supone una bofetada tanto a Garzón como al fiscal Javier Zaragoza

La Sala Penal de la Audiencia Nacional absuelve a los principales acusados de la ‘Operación Nécora’ dando un revés a Garzón

Hechos

  • En septiembre de 1994 la Sala Penal de la Audiencia Nacional hizo pública la sentencia de la llamada ‘Operación Nécora’, de los jueces Sr. Castro Meije, D. Fernando García Nicolás y Dña. Ángela Murillo, siendo está última la redactora de la sentencia.

Lecturas

LOS JUECES QUE JUZGARON EL ‘CASO OPERACIÓN NÉCORA’:

jueces_castro_nicolas_murillo La Sala Penal de la Audiencia Nacional que juzgó la llamada ‘Operación Nécora’ estaba formada por los jueces D. Francisco Castro Meije, D. Fernando García Nicolás y Dña. Ángela Murillo.

FISCAL JAVIER ZARAGOZA

Javier_Zaragoza El fiscal especial Antidroga fue D. Javier Zaragoza, que en el juicio intentó demostrar, sin éxito que D. Carlos Goyanes o D. Laureano Oubiña eran narcotraficantes. Los jueces de Sala Penal no consideraron que tuviera suficientes pruebas.

SENTENCIA DE LOS PRINCIPALES ACUSADOS:

carlos_goyanes D. Carlos Goyantes  – ABSUELTO

charlin D. Manuel Charlín – ABSUELTO

celso_barreiros D. Celso Barreiro – ABSUELTO

alfredo_Cordero D. Alfredo Cordero – ABSUELTO

portabales D. Ricardo Portabales – 1 año y dos meses de cárcel. El principal téstigo contra los narcotraficantes obtuvo una leve condena por su colaboración con la justicia. No obstante, la sentencia de la Sala Penal no consideró creible mucha de las partes del testimonio del ‘arrepentido’.

oubina D. Laureano Oubiña – ABSUELTO del delito de narcotráfico, condenado a 12 años de cárcel por blanqueo de dinero.

esther_lago Dña. Esther Lago – ABSUELTA del delito de narcotráfico, condenada a 12 años de cárcel por blanqueo de dinero.

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EL TRIBUNAL SUPREMO REBAJARÁ AÚN MÁS LAS SENTENCIAS Y SE SUMÓ A LAS CRÍTICAS A LA INSTRUCCIÓN 

28 Septiembre 1994

Sentencia a medias

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La sentencia de la Audiencia Nacional contra los capos gallegos de la droga detenidos hace cuatro años en la llamada Operación Nécora ha reproducido reacciones similares a las que registró hace un año la dictada contra José Ramón Prado Bugallo, alías Sito Miñanco. División de opiniones, en el mejor de los casos, y sorpresa y decepción en los sectores sociales y poblaciones que más directamente padecen las actividades criminales del narcotráfico.En los medios judiciales se considera, sin embargo, que esta sentencia era la única posible de acuerdo con las reglas procesales: sólo la. paciente y cuidadosa labor de recomposición de testimonios y de pruebas llevada a cabo por el tribunal en el juicio oral ha podido paliar determinados -y no escasos- fallos de la instrucción judicial y de la actuación policial. Desde esta perspectiva, no es poco que hayan sido condenados 30 de los 45 implicados. Pero en los colectivos sociales más beligerantes en la lucha contra la droga no se comprende la levedad de algunas condenas.

La sentencia se mueve, como no podía ser menos, dentro de los parámetros de las exigencias del Estado de derecho. Allí donde los hechos han podido ser probados se ha impuesto a los culpables la máxima pena contemplada en el Código Penal para un delito socialmente tan grave como el tráfico de drogas. Allí donde no han podido serlo, y han persistido serias dudas sobre su autoría, se ha procedido a la absolución. En todo caso, el resultado de este largo proceso plantea serias reservas, desde criterios de «eficacia judicial», respecto a la forma en que se llevan a cabo los procesos contra el narcotráfico gallego, de los que hay aún varios pendientes en la Audiencia Nacional.

En un macroproceso como el resultante de la Operación Nécora, en el que se mezclan hechos dudosamente relacionados entre sí, lo normal es que aumente la dificultad de la prueba. La resolución judicial -un verdadero tratado de 600 páginas- se las ve y se las desea para relacionar de una manera mínimamente coherente hechos que, según expertos procesales y recomendaciones judiciales, bien podrían haberse tramitado en sumarios distintos: el referente a las declaraciones del arrepentido Ricardo Portabales, el de la captura de cuatro toneladas de hachís al clan de los Charlines y el de la intervención a traficantes colombianos de 2.500 kilos de cocaína con destino a Galicia.

Tampoco la figura del arrepentido sale reforzada de estos procesos si se pretende basar exclusivamente en ella determinadas acusaciones Puede valer como prueba de cargo, pero a condición de que el testimonio prestado sea coherente, firme, verosímil. Si no es así, como sucedió con el prestado por el arrepentido Portabales, lo ineludible en derecho es absolver a las personas acusadas en virtud de ese testimonio.

Y de nuevo este proceso plantea el arduo problema de las intervenciones telefónicas. Si la policía persiste en actuar «por su cuenta y riesgo», procede a controles indiscriminados, hace por sí y ante sí la transcripción y el cotejo de las cintas grabadas y, encima, el juez instructor no motiva suficientemente dichos controles y no hace su seguimiento, no hay que extrañarse de que no sirvan para nada a la hora del juicio.

Es lo que ha sucedido con la mayoría de las intervenciones telefónicas que desencadenaron la Operación Nécora. Según la sentencia, «carecen de las más mínimas condiciones procesales para ser válidamente aceptadas y tenidas en cuenta en el proceso». La lucha contra el narcotráfico exige dedicación y empeño por parte de quienes la libran en primera línea: jueces de instrucción y servicios policiales. Pero, sobre todo, eficacia.

28 Septiembre 1994

El Escándalo Nécora

ABC (Director: Luis María Anson)

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Una deficiente instrucción judicial ha permitido que el principal acusado en el proceso Nécora, uno de los mayores capos del narcotráfico gallego, Laureano Oubiña, haya sido condenado por delito fiscal y absuelto por el de tráfico de drogas. De los cuarenta y siete procesados, diecisiete no han sido condenado. El mayor proceso por tráfico de drogas celebrado en España se ha saldado con un mayúsculo escándalo público. Como en las viejas películas de gangster, el jefe se ha librado y el resto de los condenados han visto aligeradas las condenas solicitadas por el fiscal. Un triunfo de la desidia y una desmoralización para las Fuerzas de Seguridad que ven así mermados los esfuerzos que realizaron para neutralizar tan indeseables conductas. ¿La causa del disparate? Hay que buscarla en una instrucción judicial que es un auténtico despropósito y que ha originado las sentencias hechas públicas ayer. Un escándalo en toda regla que ha echado por tierra la posibilidad de asestar al narcotráfico un golpe definitivo.

28 Septiembre 1994

Decepción y fracaso de la «Operación Nécora»

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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HA sido incapaz de conectar con la sociedad». El comentario del abogado del arrepentido Portabales resume la inevitable frustración general que ha producido la sentencia del primer maxiproceso contra las mafias de la droga en España.

Es comprensible la airada indignación de las madres de la droga, muchas de las cuales han visto morir a sus hijos por sobredosis o por sida, al encontrarse con que la Audiencia Nacional absolvía a mandarines del narcotráfico, como Manuel Charlín, o les condenaba por ¡delito fiscal! como a Laureano Oubiña. El primero, artífice de la reconversión del contrabando de tabaco en tráfico de hachís a finales de los años 70, es el jefe de uno de los más notorios clanes gallegos. En el caso de Oubiña, no se entiende cómo se le puede condenar sólo por delito fiscal o blanqueo de dinero, cuando la conexión entre ambas cosas y el tráfico de droga es evidente.

Se entiende la decepción de los vecinos de las Rías Bajas, al comprobar cómo la Justicia se pronunciaba sobre algunos de los causantes del cáncer social y moral de Galicia con penas benignas, dejando en la calle a «elementos peligrosos» -según manifestaba ayer Carmen Avendaño, presidenta de la Asociaciones de Lucha contra la Droga-. No han faltado críticas a la sentencia por su carácter poco edificante, como han subrayado alcaldes de la zona, máxime teniendo en cuenta el proceso de «sicilianización» y de silencio cómplice de Galicia, que denunciara no hace mucho la Fiscalía Antidroga.

No es difícil adivinar, en fin, lo que debe sentir el arrepentido Ricardo Portabales, al comprobar como su coraje moral al tirar de la manta, con riesgo de su vida, ha servido de muy poco.

Son muchos quienes coinciden en discrepar con el fallo y tanto el fiscal Javier Zaragoza como los abogados de la Xunta han anunciado que presentarán los correspondientes recursos.

Es evidente que la mayor batalla planteada nunca en este país contra el narcotráfico se ha saldado con un fracaso. Habrá que ver en qué fase de la misma: si en la actuación policial, si en la instrucción o si en el juicio. ¿Se precipitó el juez Baltasar Garzón, que se hizo acreedor de más de una crítica por «vedettismo», cuando dirigió la «Operación Nécora»? ¿Se equivocó al hacer gravitar buena parte de la acusación sobre el testimonio de un arrepentido que -no se olvide- no es nunca una prueba sino un medio para obtenerlas? ¿Falló la Policía al no ser capaz de conseguir suficientes pruebas materiales? ¿O el problema es de los criterios del tribunal a la hora de ponderar los elementos indiciarios, dada la dificultad que existe en este tipo de delitos para obtener pruebas directas? Todo esto lo tendrá que examinar el Supremo cuando el asunto llegue a sus manos.

13 Diciembre 1994

Oubiña, en la calle

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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LA FISCALÍA antidroga anunció ayer su intención de recurrir contra el auto de la Audiencia Nacional que ha decretado la libertad condicional de Laureano Oubiña, principal inculpado del proceso de la llamada Operación Nécora. Oubiña, condenado a un total de 12 años de cárcel, fue puesto en libertad el pasado día 7 junto con otros dos condenados, José Paz y José Manuel Padín. La fiscalía estima ajustada a derecho la resolución relativa a estas dos personas por haber cumplido la mitad de la pena de nueve años a que fueron condenados, pero no así la de Oubiña. En los tres casos la sentencia está recurrida.La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en caso de recurso, la prisión provisional no podrá prolongarse más allá del límite equivalente a la mitad de la pena impuesta. Dado que los condenados llevan cuatro años y medio en la cárcel, ese principio hace obligatoria la puesta en libertad en los casos de Paz y Padín. No se trata de una decisión discrecional de los jueces, sino de una obligación.

El caso de Laureano Oubiña es diferente, puesto que le faltaría un ano para alcanzar esa mitad de la condena. El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera, de todas formas, que existen «poderosas razones» en favor de su puesta en libertad por «ser este condenado la persona que más tiempo ha sufrido de privación de libertad de todos los que lo fueron a 12 años de prisión».

No acaba de entenderse el razonamiento. Seguramente se refiere al hecho de que algunos de los procesados que resultaron condenados a 12 años fueron puestos en libertad antes del juicio por haber cumplido el máximo de cuatro años de prisión provisional establecido por la ley. Pero se trata de un principio procesal que nada tiene que ver con el. tope de la mitad de la pena establecido para las personas ya condenadas pero cuya sentencia no sea firme. Una vez producida la sentencia, nada impedía haber ordenado el reingreso en prisión de esas personas, hasta el cumplimiento de esa mitad de la pena. El argumento del agravio comparativo resulta aquí, por ello, bastante discutible.

Es cierto que el límite de la mitad de la sentencia es un tope máximo, que no excluye la posibilidad de su rebaja por parte de los jueces. Pero en un caso como éste, que suscitó tan vivas reacciones populares por considerar que los principales responsables habían salido comparativamente bien librados del proceso, era obligado que la resolución fuera sólidamente motivada. No es el caso, y ello da munición a los demagogos que a raíz de la sentencia dispararon contra la justicia alegando: «Los capos, dentro de cuatro días, en la calle».