27 septiembre 1994
La sentencia de los jueces Castro Meije, García Nicolás y Ángela Murillo critica expresamente la instrucción asestándole en lo que supone una bofetada tanto a Garzón como al fiscal Javier Zaragoza
La Sala Penal de la Audiencia Nacional absuelve a los principales acusados de la ‘Operación Nécora’ dando un revés a Garzón
Hechos
- El 27 de septiembre de 1994 la Sala Penal de la Audiencia Nacional hizo pública la sentencia de la llamada ‘Operación Nécora’, de los jueces Sr. Castro Meije, D. Fernando García Nicolás y Dña. Ángela Murillo, siendo está última la redactora de la sentencia.
Lecturas
LOS JUECES QUE JUZGARON EL ‘CASO OPERACIÓN NÉCORA’:
FISCAL JAVIER ZARAGOZA
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Cuatro años después de la espectacular redada con la que el juez Baltasar Garzón Real pretendió descabezar las grandes organizaciones gallegas del narcotráfico, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicta sentencia en la Operación Nécora. El tribunal, presidido por Francisco Castro Meije e integrado también por Fernando García Nicolás y Ángela Murillo Bordallo, esta última ponente de la sentencia, condena a 30 de los 45 acusados y absuelve a 15. Las penas oscilan entre seis meses y 23 años de prisión. El resultado constituye un éxito sólo parcial para la acusación sostenida por el fiscal antidroga Javier Alberto Zaragoza Aguado: la Audiencia acredita la existencia de importantes operaciones de narcotráfico y dicta numerosas condenas, pero no considera demostrada la participación en ellas de varios de los hombres que públicamente habían simbolizado la operación.
La Operación Nécora había comenzado el 12 de junio de 1990, cuando Garzón dirigió una redada sin precedentes contra las redes gallegas que habían evolucionado desde el tradicional contrabando de tabaco hacia el tráfico de hachís y cocaína. La investigación dependió extraordinariamente de dos arrepentidos. El primero, Ricardo Portabales Rodríguez, antiguo contrabandista y traficante, proporcionó a Garzón nombres, relaciones y relatos sobre las operaciones de los principales sospechosos. El segundo, Manuel Fernández Padín, había trabajado para el clan de los Charlines y describió desde dentro operaciones de descarga. Sobre el testimonio de Portabales descansaba especialmente buena parte del denominado sumario A; el problema era que contra varios acusados no existía droga aprehendida ni otra prueba material suficientemente independiente que corroborase sus acusaciones. Fernández Padín aparecía relacionado con otro bloque en el que sí existían alijos de hachís. Un tercer conjunto de hechos comprendía grandes operaciones de cocaína y conexiones colombianas, con 2.187 kilos de cocaína intervenidos en cuatro alijos.
Durante meses, el macrojuicio se celebra en un pabellón acondicionado en la Casa de Campo de Madrid. Portabales tiene que sostener sus acusaciones frente a decenas de abogados defensores, mientras Zaragoza intenta convertir las declaraciones de los arrepentidos, las investigaciones policiales, las escuchas telefónicas y las conexiones entre acusados en prueba suficiente para condenar. La Audiencia acepta sólo parcialmente aquella construcción. Considera insuficientemente corroboradas diversas acusaciones de Portabales y, sobre todo, rechaza buena parte de las intervenciones telefónicas porque entiende que no reúnen las garantías procesales exigibles: controles indiscriminados, transcripciones y cotejos realizados policialmente y autorizaciones judiciales insuficientemente motivadas o supervisadas. Esa decisión será determinante para las absoluciones de Manuel Charlín Gama y Alfredo Cordero González.
El contraste provoca inmediatamente una enorme frustración en Galicia. El colombiano Alberto Vargas Vera, relacionado con el cartel de Bogotá, recibe la mayor condena, 23 años; Jorge Gabriel Outón Caamaño, yerno de Manuel Charlín, 20; y Joaquín Montañés Porto, considerado un colaborador o lugarteniente, 19. Entretanto, hombres públicamente presentados durante cuatro años como los grandes protagonistas de la trama obtienen resultados mucho más favorables: Manuel Charlín y Alfredo Cordero son absueltos; Carlos Goyanes Perojo y Celso Barreiros también; y Laureano Oubiña Piñeiro es absuelto del narcotráfico y condenado a doce años por receptación/blanqueo y delitos fiscales, la misma pena global que su esposa, Esther Lago. El fiscal había solicitado para Oubiña 31 años.
Las asociaciones contra la droga reciben el fallo con indignación. Las Madres contra la Droga lo califican de «indignante», mientras desde Galicia se recogen posteriormente miles de firmas contra el resultado. La reacción resulta comprensible desde el punto de vista social: durante cuatro años determinados nombres habían quedado identificados públicamente como símbolos del narcotráfico gallego y ahora algunos salían absueltos mientras transportistas y colaboradores recibían penas mucho mayores. Pero el razonamiento judicial era otro: la notoriedad de un acusado, su fama como contrabandista o la convicción social de que pertenecía al narcotráfico no podían sustituir a una prueba de cargo obtenida con garantías y suficiente para condenarlo por los concretos hechos objeto del proceso.
Los propios arrepentidos reciben penas muy reducidas por su colaboración: Ricardo Portabales, un año y dos meses; Manuel Fernández Padín, ocho meses. Paradójicamente, el tribunal recompensa su cooperación al tiempo que rechaza como insuficientemente corroborada una parte sustancial de las acusaciones que habían realizado.
| Condenado | Pena de la Audiencia Nacional |
|---|---|
| Alberto Vargas Vera | 23 años |
| Jorge Gabriel Outón Caamaño | 20 años |
| Joaquín Montañés Porto | 19 años |
| José Rey Vila | 15 años |
| Luciano Núñez Villanueva | 13 años y 4 meses |
| Laureano Oubiña Piñeiro | 12 años |
| Esther Lago García | 12 años |
| Antonio Cebollero Campos | 12 años |
| Gerardo González Padín | 12 años |
| José Luis Viñas Morgade | 12 años |
| Eulogio Romero Betanzos | 12 años |
| José Luis Abal Agra | 12 años |
| Baltasar Vilar Durán | 12 años |
| Antonio González Padín | 12 años |
| Carlos González Padín | 12 años |
| Francisco Javier Martínez Sanmillán, “Frankie” | 11 años y 4 meses |
| Benito Otero Núñez | 10 años |
| José Manuel Paz Carballo | 9 años |
| José Manuel Padín Gestoso | 9 años |
| Albino Paz Diz | 9 años |
| Víctor Manuel Saborido | 9 años |
| Eulogio Rodríguez Refojos | 8 años |
| Carmen Esperón Carbaña | 8 años |
| Francisco Omil Nazara | 8 años |
| Daniel Barreiros Garbín | 6 años |
| Ramón Longa Vidal | 2 años y 4 meses |
| Narciso Fernández Hermida | 2 años |
| Wael Ibrahim Abdelkadra El Kahiou | 1 año |
| Ricardo Portabales Rodríguez | 1 año y 2 meses |
| Manuel Fernández Padín | 8 meses |
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SENTENCIA DE LOS PRINCIPALES ACUSADOS:
EL TRIBUNAL SUPREMO REBAJARÁ AÚN MÁS LAS SENTENCIAS Y SE SUMÓ A LAS CRÍTICAS A LA INSTRUCCIÓN
28 Septiembre 1994
Sentencia a medias
La sentencia de la Audiencia Nacional contra los capos gallegos de la droga detenidos hace cuatro años en la llamada Operación Nécora ha reproducido reacciones similares a las que registró hace un año la dictada contra José Ramón Prado Bugallo, alías Sito Miñanco. División de opiniones, en el mejor de los casos, y sorpresa y decepción en los sectores sociales y poblaciones que más directamente padecen las actividades criminales del narcotráfico.En los medios judiciales se considera, sin embargo, que esta sentencia era la única posible de acuerdo con las reglas procesales: sólo la. paciente y cuidadosa labor de recomposición de testimonios y de pruebas llevada a cabo por el tribunal en el juicio oral ha podido paliar determinados -y no escasos- fallos de la instrucción judicial y de la actuación policial. Desde esta perspectiva, no es poco que hayan sido condenados 30 de los 45 implicados. Pero en los colectivos sociales más beligerantes en la lucha contra la droga no se comprende la levedad de algunas condenas.
La sentencia se mueve, como no podía ser menos, dentro de los parámetros de las exigencias del Estado de derecho. Allí donde los hechos han podido ser probados se ha impuesto a los culpables la máxima pena contemplada en el Código Penal para un delito socialmente tan grave como el tráfico de drogas. Allí donde no han podido serlo, y han persistido serias dudas sobre su autoría, se ha procedido a la absolución. En todo caso, el resultado de este largo proceso plantea serias reservas, desde criterios de «eficacia judicial», respecto a la forma en que se llevan a cabo los procesos contra el narcotráfico gallego, de los que hay aún varios pendientes en la Audiencia Nacional.
En un macroproceso como el resultante de la Operación Nécora, en el que se mezclan hechos dudosamente relacionados entre sí, lo normal es que aumente la dificultad de la prueba. La resolución judicial -un verdadero tratado de 600 páginas- se las ve y se las desea para relacionar de una manera mínimamente coherente hechos que, según expertos procesales y recomendaciones judiciales, bien podrían haberse tramitado en sumarios distintos: el referente a las declaraciones del arrepentido Ricardo Portabales, el de la captura de cuatro toneladas de hachís al clan de los Charlines y el de la intervención a traficantes colombianos de 2.500 kilos de cocaína con destino a Galicia.
Tampoco la figura del arrepentido sale reforzada de estos procesos si se pretende basar exclusivamente en ella determinadas acusaciones Puede valer como prueba de cargo, pero a condición de que el testimonio prestado sea coherente, firme, verosímil. Si no es así, como sucedió con el prestado por el arrepentido Portabales, lo ineludible en derecho es absolver a las personas acusadas en virtud de ese testimonio.
Y de nuevo este proceso plantea el arduo problema de las intervenciones telefónicas. Si la policía persiste en actuar «por su cuenta y riesgo», procede a controles indiscriminados, hace por sí y ante sí la transcripción y el cotejo de las cintas grabadas y, encima, el juez instructor no motiva suficientemente dichos controles y no hace su seguimiento, no hay que extrañarse de que no sirvan para nada a la hora del juicio.
Es lo que ha sucedido con la mayoría de las intervenciones telefónicas que desencadenaron la Operación Nécora. Según la sentencia, «carecen de las más mínimas condiciones procesales para ser válidamente aceptadas y tenidas en cuenta en el proceso». La lucha contra el narcotráfico exige dedicación y empeño por parte de quienes la libran en primera línea: jueces de instrucción y servicios policiales. Pero, sobre todo, eficacia.
28 Septiembre 1994
El Escándalo Nécora
Una deficiente instrucción judicial ha permitido que el principal acusado en el proceso Nécora, uno de los mayores capos del narcotráfico gallego, Laureano Oubiña, haya sido condenado por delito fiscal y absuelto por el de tráfico de drogas. De los cuarenta y siete procesados, diecisiete no han sido condenado. El mayor proceso por tráfico de drogas celebrado en España se ha saldado con un mayúsculo escándalo público. Como en las viejas películas de gangster, el jefe se ha librado y el resto de los condenados han visto aligeradas las condenas solicitadas por el fiscal. Un triunfo de la desidia y una desmoralización para las Fuerzas de Seguridad que ven así mermados los esfuerzos que realizaron para neutralizar tan indeseables conductas. ¿La causa del disparate? Hay que buscarla en una instrucción judicial que es un auténtico despropósito y que ha originado las sentencias hechas públicas ayer. Un escándalo en toda regla que ha echado por tierra la posibilidad de asestar al narcotráfico un golpe definitivo.
28 Septiembre 1994
Decepción y fracaso de la «Operación Nécora»
HA sido incapaz de conectar con la sociedad». El comentario del abogado del arrepentido Portabales resume la inevitable frustración general que ha producido la sentencia del primer maxiproceso contra las mafias de la droga en España.
Es comprensible la airada indignación de las madres de la droga, muchas de las cuales han visto morir a sus hijos por sobredosis o por sida, al encontrarse con que la Audiencia Nacional absolvía a mandarines del narcotráfico, como Manuel Charlín, o les condenaba por ¡delito fiscal! como a Laureano Oubiña. El primero, artífice de la reconversión del contrabando de tabaco en tráfico de hachís a finales de los años 70, es el jefe de uno de los más notorios clanes gallegos. En el caso de Oubiña, no se entiende cómo se le puede condenar sólo por delito fiscal o blanqueo de dinero, cuando la conexión entre ambas cosas y el tráfico de droga es evidente.
Se entiende la decepción de los vecinos de las Rías Bajas, al comprobar cómo la Justicia se pronunciaba sobre algunos de los causantes del cáncer social y moral de Galicia con penas benignas, dejando en la calle a «elementos peligrosos» -según manifestaba ayer Carmen Avendaño, presidenta de la Asociaciones de Lucha contra la Droga-. No han faltado críticas a la sentencia por su carácter poco edificante, como han subrayado alcaldes de la zona, máxime teniendo en cuenta el proceso de «sicilianización» y de silencio cómplice de Galicia, que denunciara no hace mucho la Fiscalía Antidroga.
No es difícil adivinar, en fin, lo que debe sentir el arrepentido Ricardo Portabales, al comprobar como su coraje moral al tirar de la manta, con riesgo de su vida, ha servido de muy poco.
Son muchos quienes coinciden en discrepar con el fallo y tanto el fiscal Javier Zaragoza como los abogados de la Xunta han anunciado que presentarán los correspondientes recursos.
Es evidente que la mayor batalla planteada nunca en este país contra el narcotráfico se ha saldado con un fracaso. Habrá que ver en qué fase de la misma: si en la actuación policial, si en la instrucción o si en el juicio. ¿Se precipitó el juez Baltasar Garzón, que se hizo acreedor de más de una crítica por «vedettismo», cuando dirigió la «Operación Nécora»? ¿Se equivocó al hacer gravitar buena parte de la acusación sobre el testimonio de un arrepentido que -no se olvide- no es nunca una prueba sino un medio para obtenerlas? ¿Falló la Policía al no ser capaz de conseguir suficientes pruebas materiales? ¿O el problema es de los criterios del tribunal a la hora de ponderar los elementos indiciarios, dada la dificultad que existe en este tipo de delitos para obtener pruebas directas? Todo esto lo tendrá que examinar el Supremo cuando el asunto llegue a sus manos.
13 Diciembre 1994
Oubiña, en la calle
LA FISCALÍA antidroga anunció ayer su intención de recurrir contra el auto de la Audiencia Nacional que ha decretado la libertad condicional de Laureano Oubiña, principal inculpado del proceso de la llamada Operación Nécora. Oubiña, condenado a un total de 12 años de cárcel, fue puesto en libertad el pasado día 7 junto con otros dos condenados, José Paz y José Manuel Padín. La fiscalía estima ajustada a derecho la resolución relativa a estas dos personas por haber cumplido la mitad de la pena de nueve años a que fueron condenados, pero no así la de Oubiña. En los tres casos la sentencia está recurrida.La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en caso de recurso, la prisión provisional no podrá prolongarse más allá del límite equivalente a la mitad de la pena impuesta. Dado que los condenados llevan cuatro años y medio en la cárcel, ese principio hace obligatoria la puesta en libertad en los casos de Paz y Padín. No se trata de una decisión discrecional de los jueces, sino de una obligación.
El caso de Laureano Oubiña es diferente, puesto que le faltaría un ano para alcanzar esa mitad de la condena. El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera, de todas formas, que existen «poderosas razones» en favor de su puesta en libertad por «ser este condenado la persona que más tiempo ha sufrido de privación de libertad de todos los que lo fueron a 12 años de prisión».
No acaba de entenderse el razonamiento. Seguramente se refiere al hecho de que algunos de los procesados que resultaron condenados a 12 años fueron puestos en libertad antes del juicio por haber cumplido el máximo de cuatro años de prisión provisional establecido por la ley. Pero se trata de un principio procesal que nada tiene que ver con el. tope de la mitad de la pena establecido para las personas ya condenadas pero cuya sentencia no sea firme. Una vez producida la sentencia, nada impedía haber ordenado el reingreso en prisión de esas personas, hasta el cumplimiento de esa mitad de la pena. El argumento del agravio comparativo resulta aquí, por ello, bastante discutible.
Es cierto que el límite de la mitad de la sentencia es un tope máximo, que no excluye la posibilidad de su rebaja por parte de los jueces. Pero en un caso como éste, que suscitó tan vivas reacciones populares por considerar que los principales responsables habían salido comparativamente bien librados del proceso, era obligado que la resolución fuera sólidamente motivada. No es el caso, y ello da munición a los demagogos que a raíz de la sentencia dispararon contra la justicia alegando: «Los capos, dentro de cuatro días, en la calle».
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REACCIONES MEDIÁTICAS:
En el mismo programa D. Luis del Olmo conectó en directo con los ‘arrepentidos’ Ricardo Portabales y Manuel Fernández Padín, que acusaron a la policía de hacerles la vida imposible. Mientras el tertuliano D. Raúl del Pozo – antiguo miembro del Partido Comunista – pasó a acusar directamente a los bancos del narcotráfico.
Ricardo Portabales- «La Operación Nécora ha acabado. Detrás de la nécora, vienen los centollos»
Raúl Heras- «El espinazo del narcotráfico está en los bancos»»
El Análisis
Cuatro años después de aquella espectacular Operación Nécora con la que Baltasar Garzón Real quiso descabezar el narcotráfico gallego, la sentencia de la Audiencia Nacional contiene un incómodo mensaje para el juez que ahora se dispone a regresar a la carrera judicial después de su frustrante paso por la política junto al PSOE. Los magistrados no niegan la existencia de poderosas organizaciones de narcotráfico y condenan a treinta acusados, pero consideran insuficientes o inválidas algunas de las pruebas utilizadas para sostener una parte importante de la instrucción: escuchas telefónicas practicadas sin las garantías necesarias y acusaciones del arrepentido Ricardo Portabales Rodríguez que no encuentran corroboración independiente suficiente. El resultado tiene inevitablemente apariencia de varapalo: Manuel Charlín Gama, Alfredo Cordero González, Celso Barreiros y Carlos Goyanes Perojo, entre otros, quedan absueltos, mientras Laureano Oubiña Piñeiro ni siquiera es condenado por narcotráfico. La indignación de quienes llevan años combatiendo la droga resulta comprensible, pero un tribunal no puede sustituir con la fama de los acusados aquello que no encuentra probado en el sumario.
El caso de Carlos Goyanes Perojo representa especialmente bien el problema. En 1990 había sido presentado ante España como uno de los grandes nombres de la trama; su procesamiento dañó gravemente una reputación construida en los negocios, la vida social y también en su vinculación con el Castilla, filial del Real Madrid presidido por Ramón Mendoza Fontela. Y la acusación no permaneció dentro de los juzgados: Portabales la llevó incluso a la televisión, donde reiteró sus imputaciones contra Goyanes en La máquina de la verdad ante millones de espectadores. Cuatro años después, cuando llega el momento de convertir aquella imagen pública en una condena penal, la Audiencia encuentra algo muy diferente: ninguna droga intervenida a Goyanes, escuchas que no corroboran su implicación y un relato de Portabales que otros elementos probatorios no confirman suficientemente. La Justicia devuelve así a Goyanes aquello que jurídicamente nunca debió perder —su condición de inocente mientras no se demostrase lo contrario—, pero difícilmente puede devolverle los cuatro años durante los cuales su nombre quedó asociado públicamente al narcotráfico.
Ésa quizá sea la lección más incómoda que Nécora deja a Garzón precisamente cuando vuelve a ponerse la toga. Una gran operación policial puede llenar portadas en una mañana; una acusación espectacular puede perseguir durante años al acusado; y un arrepentido puede conseguir ante las cámaras una condena social que ningún tribunal ha pronunciado. Pero detener exige indicios, procesar exige una acusación fundada y condenar exige pruebas. La Audiencia Nacional acaba de recordar la diferencia. Para Goyanes llega demasiado tarde para impedir que la sospecha haya marcado una parte de su biografía: una absolución puede eliminar una acusación penal, pero no puede ordenar a quienes vieron durante cuatro años al supuesto mafioso que olviden ahora aquella imagen. Y para Garzón el mensaje tampoco resulta cómodo: el éxito de una instrucción no se mide por la espectacularidad de quienes entran esposados en la Audiencia Nacional, sino por cuántas de las acusaciones construidas entonces continúan en pie cuando, años después, llega la hora de dictar sentencia.
JF