11 diciembre 1996

El Supremo reduce a la mitad las ya de por sí bajas sentencias de la Audiencia Naciona

Varapalo a Garzón: El Tribunal Supremo rebaja aún más las penas de los condenados por la Operación Nécora al caer el ‘blanqueo’

Hechos

El 11.12.1996 se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo por el llamado caso Nécora.

Lecturas

El juicio en la Audiencia Nacional fue en 1994.

En 1996 el Tribunal Supremo  revisó la sentencia del ‘caso Nécora’: confirmó las absoluciones y añadió alguna: anuló la condena a D. Laureano Oubiña y a  Dña. Esther Lago por ‘blanqueo de dinero’, por lo que pasaron de 12 a 6 años de condena.

Acusado Audiencia Nacional, 1994 Tribunal Supremo, 1996
Alberto Vargas Vera 23 años Condena confirmada
Jorge Gabriel Outón Caamaño 20 años Condena confirmada
Joaquín Montañés Porto 19 años ABSUELTO
José Rey Vila 15 años 12 años
Laureano Oubiña Piñeiro 12 años 6 años, sólo por delitos fiscales
Esther Lago García 12 años 6 años, sólo por delitos fiscales
Eulogio Romero Betanzos 12 años ABSUELTO
José Manuel Paz Carballo 9 años Condena mantenida
José Manuel Padín Gestoso 9 años Condena mantenida
Albino Paz Diz 9 años Condena mantenida
Ricardo Portabales Rodríguez 1 año y 2 meses Condena mantenida; sin propuesta de indulto
Manuel Fernández Padín 8 meses Condena mantenida

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA SENTENCIA:

Laureano Oubiña Piñeiro: 31 años solicitados → 12 años en la Audiencia → 6 años por delitos fiscales en el Supremo.

Manuel Charlín Gama: 23 años solicitados → absuelto → absolución confirmada.

Alfredo Cordero González: 23 años solicitados → absuelto → absolución confirmada.

Joaquín Montañés Porto: 20 años solicitados → 19 años en la Audiencia → absuelto por el Supremo.

José Rey Vila: 15 años en la Audiencia → 12 años en el Supremo.

Eulogio Romero Betanzos: 12 años en la Audiencia → absuelto por el Supremo.

José Manuel Paz Carballo: 20 años solicitados → 9 años.

José Manuel Padín Gestoso: 20 años solicitados → 9 años.

Albino Paz Diz: 20 años solicitados → 9 años.

Carlos Goyanes Perojo: acusado y llevado a juicio → absuelto → absolución firme.

Celso Barreiros: acusado y llevado a juicio → absuelto → absolución firme.

BALANCE DEFINITIVO: 28 condenados y 17 absueltos.

11 Diciembre 1996

Nécora cerrada

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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EL TRIBUNAL Supremo no sólo no ha aumentado la pena impuesta por la Audiencia Nacional a Laureano Oubiña y numerosos capos de la droga en Galicia, casi unánimente considerada leve en su día, y recurrida por ello, sino que la ha reducido espectacularmente. El contraste entre las expectativas existentes y ese desenlace aumenta la irritación con que muchas personas han acogido la ya inapelable sentencia. Antes de cualquier otra consideración es preciso recordar que la posibilidad de que un culpable sea exculpado de todos o una parte de los delitos de que se le acusa es un precio inevitable a pagar por la existencia de un sistema de garantías que impida la condena arbitraria o sin pruebas.Esa es una de las diferencias entre el sistema judicial de un Estado de derecho y el que rige en los regímenes autocráticos. Los tribunales militares franquistas, por ejemplo, podían condenar invocando la «convicción moral del tribunal» si la investigación no aportaba pruebas suficientes. Tal cosa sería imposible en la España actual, y ésa es una garantía esencial de los ciudadanos, como lo es que las pruebas deberán obtenerse respetando una serie de formalidades que impidan abusos. El precio de la seguridad jurídica es que en algunas ocasiones personas de cuya culpabilidad existen escasas dudas, o ninguna, puedan eludir la sanción penal.

Dicho esto, la irritación y desconcierto de muchos ciudadanos están justificados. Porque también conviene recordar que la confirmación de la absolución de Manuel Charlín se debe a que las escuchas telefónicas en que se basó la acusación no habían sido autorizadas; que la exculpación de otro supuesto capo ínicialmente condenado a 19 años se debe a que en la comisión rogatoria que sirvió para inculparle no estaban presentes sus abogados, y, en fin, que la exculpación de Oubiña y su mujer del delito de blanqueo de dinero se debe exclusivamente a que no ha podido probarse que los 429 millones de pesetas que el matrimonio ingresó en un banco procedieran del narcotráfico, aunque el Supremo admite que su origen es ilícito.

Quiere decirse que han sido sobre todo circunstancias procesales, algunas de ellas relacionadas con una instrucción cuestionable, lo que ha determinado un desenlace sorprendente, pero sin duda ajustado a derecho. Se cierra así un caso al que alguien denominó con el nombre de ese crustáceo decápodo, braquiuro, de la familia, de los portúnidos, de cuerpo liso y elíptico que vive en las costas de la península Ibérica.

11 Diciembre 1996

Lucha contra la droga

ABC (Director: Luis María Anson)

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Más allá del respeto debido a los dictámenes judiciales, es comprensible el malestar ciudadano que ha producido la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Nécora, en la que se reducen considerablemente las penas a los condenados. Un malestar que han recogido el delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles, y el propio presidente del Ejecutivo. Ambos coincidieron ayer en señalar que, si es preciso, se llevarán a cabo reformas legislativas que garanticen una mayor eficacia en la lucha contra los estupefacientes. José María Aznar señaló de manera contundente que era ‘beligerante’ contra el narcotráfico y contra la droga y que actuará en consecuencia, a la vez que anunció a partir de enero se pondrán en marcha unidades especiales en este ámbito. Sin duda, resulta perentorio que no se ahorren esfuerzos para conseguir la total erradicación de una lacra que enriquece a un puñado de desaprensivos a costa de la ruina y, en no pocos casos, la muerte de cientos y cientos de personas, especialmente jóvenes.

El Análisis

SE CONSUMA LA DERROTA DE GARZÓN

JF Lamata

Baltasar Garzón Real quiso abandonar durante un tiempo la toga por la política y ahora que ha decidido abandonar la política para recuperar la toga se encuentra con que uno de los mayores monumentos de su primera etapa judicial acaba de recibir una severa revisión de sus compañeros. La Operación Nécora fue en 1990 la imagen perfecta del nuevo juez estrella: un magistrado joven que viajaba personalmente a Galicia, dirigía una redada espectacular y se atrevía a sentar en el banquillo a personajes que durante años habían parecido intocables. Cuatro años después, los magistrados Francisco Castro Meije, Fernando García Nicolás y Ángela Murillo Bordallo no dicen que en Galicia no exista narcotráfico ni que aquellos hombres sean ciudadanos ejemplares; dicen algo jurídicamente mucho más incómodo para el instructor: que varias de las pruebas con las que pretendió demostrar determinados delitos no sirven para condenar. Las intervenciones telefónicas, según la sentencia, carecían en numerosos casos de garantías procesales suficientes, mientras una parte de las acusaciones de Ricardo Portabales no encontraba corroboración independiente bastante. El resultado tiene inevitablemente apariencia de varapalo: Manuel Charlín y Alfredo Cordero absueltos, Carlos Goyanes y Celso Barreiros absueltos, Laureano Oubiña absuelto de narcotráfico y condenado por otros delitos; mientras algunos colaboradores, transportistas y descargadores reciben penas considerablemente superiores. La indignación de las familias golpeadas por la droga es comprensible, pero un tribunal no puede completar con conocimiento popular aquello que falta en el sumario. Quizá ésa sea precisamente la lección más incómoda para Garzón en el momento de regresar a los tribunales después de su frustrada aventura junto al PSOE: detener a un hombre exige sospechas; procesarlo exige indicios; condenarlo exige pruebas. La espectacularidad de una operación policial puede llenar las portadas en una mañana; conseguir que sus resultados sobrevivan cuatro años después delante de tres magistrados requiere algo bastante menos vistoso: una instrucción impecable.

JF