26 mayo 1999

El escándalo causó en 1995 la dimisión de Narcís Serra

La sentencia por las escuchas ilegales del CESID condena a leves penas al general Manglano y el coronel Perote

Hechos

El 26.05.1999 se conoció la sentencia de la Audiencia de Madrid contra los dirigentes del CESID acusados de espionaje.

Lecturas

ACUSADOS Y CONDENAS:

96_Perote_Manglano

D. Emilio Alonso Manglano – 6 meses de arresto y 8 años de inhabilitación

D. Juan Alberto Perote – 6 meses de arresto y 8 años de inhabilitación

EL JUEZ:

perfecto_Andres_ponente El juez D. Perfecto Andrés (de ‘Jueces para la Democracia’) fue el ponente de la sentencia del ‘caso CESID’.

ACUSADORES PARTICULARES

PabloCastellanos D. Pablo Castellano (ex vocal del CGPJ y dirigente de Izquierda Unida) se personó al ser uno de los ‘espiados’, los acusados fueron condenados a indemnizarle.

RuizMateos D. José María Ruiz-Mateos también se personó como acusador particular en aquel juicio, al figurar también entre los espiados por el CESID y también a él tendrían que indemnizarle los acusados.

trevijano_Tve El abogado D. Antonio García Trevijano también se personó en el juicio por considerar que él también había sido espiado. Sin embargo la sentencia no dictaminó ninguna indemnización para él porque no consideró acreditado tal espionaje

EL PSOE LAMENTA LA CONDENA A MANGLANO

Serra_CESID_1995_1 El PSOE a través de D. Narcís Serra, Primer Secretario del PSC que ocupaba el cargo de ‘Ministro de Defensa’ (del que depende el CESID), lamentó la condena al Sr. Manglano: «Es injusto que se condene de la misma manera a un hombre leal que a un traidor» (en referencia al Sr. Perote que, al filtrar documentos de la seguridad del Estado a la prensa, había cometido un delito de traición para ellos).

27 Mayo 1999

Escuchas, no

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Si había alguna duda sobre la ilegalidad del sistema de escuchas aleatorias del Cesid, ha quedado despejada. La condena de todos los implicados en el caso de las escuchas del Cesid, incluido el que fue durante 14 años director del Centro Superior de Información para la Defensa, general Alonso Manglano, pone de manifiesto que, a efectos legales, tanto da invadir la intimidad de las personas por teléfono convencional o por cable que por teléfono móvil, si se actúa sin la cobertura legal adecuada o a espaldas del juez. La Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que enjuició el caso durante varias semanas, considera que sólo un concepto erróneo de la seguridad nacional y un débil sentido de la legalidad pueden explicar el diseño de una política que suponga «la masiva violación del derecho de los ciudadanos a disfrutar de intimidad comunicándose sin interferencias iligítimas».La decisión condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid era previsible. Sólo había que analizar con atención la doctrina expuesta en el auto por el que se pronunció, hace tres años, en contra del archivo judicial del caso y ordenó su reapertura. En virtud de esa doctrina, plenamente congruente con la Constitución y con el Estado de derecho, a los entonces responsables del Cesid les era prácticamente imposible justificar una actuación que suponía entrar a saco en la intimidad de las comunicaciones privadas de muchos ciudadanos (ministros, políticos, hombres de negocios, periodistas, e incluso el Rey). Como era dificil sostener ante un tribunal que el director del Cesid desconocía el diseño del sistema de escuchas puesto en práctica por el entonces jefe de operaciones especiales, Juan Alberto Perote, y cinco agentes pertenecientes al gabinete de escuchas. El tribunal condena a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación a Alonso Manglano y a Perote, y a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación a los cinco agentes. Todos han anticipado que recurrirán.

A modo de glosa, el secretario general del Partido Popular, Javier Arenas, ha dicho que la sentencia constituye «un reflejo de la etapa del felipismo, en la que la corrupción imperaba». Tal afirmación no deja de ser una de esas tontadas que dicen a menudo los políticos, especialmente en periodos electorales. Como lo sería afirmar que el caso de las escuchas ilegales protagonizado por el Cesid hace un año en la sede de Herri Batasuna refleja tal o cual aspecto de la actual etapa del Gobierno del PP. El problema es otro y seguramente más grave. Lo que la sentencia señala es la existencia de una doctrina sobre la seguridad del Estado incompatible con la Constitución, que desgraciadamente persiste en el tiempo y sobrevive a los gobiernos. Y, de paso, apunta a una cuestión verdaderamente enrevesada: cómo articular un marco legal de actuación del Cesid que concilie el legítimo derecho del Estado democrático a prevenirse de las amenazas de signo involucionista o terrorista con el respeto a los derechos individuales de sus ciudadanos. Gobierno y Parlamento tendrán que ponerse a pensar en serio sobre ello a partir de esta sentencia.

27 Mayo 1999

Una sentencia ejemplar que nos protege a todos

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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La sentencia que dio a conocer ayer la Sala 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid que preside el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en relación al llamado «caso de las escuchas ilegales del Cesid» bien puede ser catalogada como ejemplar. No ya sólo por las penas que impone a los procesados, sino también, y sobre todo, por la reconfortante defensa que hace de los principios del Estado de Derecho.

EL MUNDO acoge esta sentencia con serena satisfacción, en la medida en que ha sido parte muy esencial del procedimiento penal que la motiva. Lo ha sido desde el inicio del caso, porque fue precisamente este periódico el que reveló que el Cesid se había dedicado durante años a efectuar «escuchas telefónicas ilegales» (término con el que calificamos esa actividad desde el primer día). Lo ha sido, en segundo término, porque, como reconoce la sentencia, evocando irónicamente el aforismo procesal según el cual lo que no está en las actas no está en el mundo, «nada de algún valor informativo llegó a «las actas» sin que hubiera aparecido antes publicado, precisamente, en EL MUNDO». Lo ha sido, en fin, porque dos destacados profesionales de este periódico -su director, Pedro J. Ramírez, y Melchor Miralles, adjunto al director- han estado personados como acusación particular en la causa, en tanto que perjudicados directos por las inicuas prácticas de espionaje e interceptación telefónica realizadas por el servicio que dirigía el general Emilio Alonso Manglano. De hecho, a nadie se le escapa la clara relación de causa y efecto existente entre las denuncias de este periódico, de nuevo avaladas por una sentencia judicial, y el prolongado hostigamiento que ha sufrido este periódico durante años mediante prácticas que han oscilado entre lo más pueril y lo más infame.

Pero lo que realmente importa es que la verdad se haya visto ratificada por la sentencia dada a conocer ayer por la Audiencia Provincial de Madrid. Con estricto rigor jurídico, el texto de los jueces demuestra que lo que realizó el Cesid -interviniendo conversaciones telefónicas privadas, grabándolas magnetofónicamente y archivando el fruto de su espionaje en una cintateca- fue, sin más, delictivo.

La sentencia desmenuza de modo pormenorizado y deja en nada los argumentos que esgrimieron las defensas. Demuestra que no tiene el menor sentido que adujeran que las escuchas eran «aleatorias». Para empezar, no hubieran podido ser en ningún caso realmente aleatorias: la escasez de usuarios de telefonía móvil en aquel tiempo -eran apenas medio centenar en la capital de España, casi todos ellos de muy elevada relevancia política, económica o social- ya venía a hacer las veces de método de selección. Pero, en todo caso, habría sido igual: toda escucha es ilegal.

En términos similares responde al argumento de que, dado el modo de transmisión de las conversaciones por telefonía móvil, éstas son fácilmente interceptables, lo que impide que sean protegibles por la ley. Que sea más sencillo intervenir una conversación por teléfono móvil que otra realizada a través de telefonía convencional hará más fácil el delito, sin duda, pero no reduce en absoluto su gravedad. Los jueces recuerdan el abecé del Estado de Derecho: el Estado sólo puede inmiscuirse en la privacidad de los ciudadanos con una orden judicial en la mano. Sentando ese principio, trascienden el caso concreto: asumen la defensa del derecho a la intimidad de todos y cada uno de nosotros.

Particular importancia merece la parte de la sentencia que descalifica la llamada «doctrina de La Casa», es decir, el particular código de conducta o modus operandi del Cesid, invocado como referente por los agentes que participaron en el caso. Los jueces lo denuncian, considerando que «refleja un estado de cultura… caracterizado por un débil sentido de la legalidad». Algo que ponen en muy significativa relación con la llamada «doctrina de la seguridad nacional o de la defensa del Estado» a la que en uno u otro momento apelaron no solamente las defensas, sino también incluso la juez de instrucción y la Fiscalía. Con toda firmeza, la sentencia se eleva contra esos intentos de «recuperación de la más cruda forma de razón de Estado, que es incompatible con el Estado constitucional de Derecho».

La condena que ha recaído sobre el general Emilio Alonso Manglano no implicará su ingreso en prisión, pero sí supondrá, caso de ser ratificada por el Tribunal Supremo, su expulsión del Ejército. Será el momento de pedir explicaciones a quienes, como Felipe González, propusieron tantas veces a este problemático militar como espejo de patriotismo y ejemplo de virtudes castrenses. Saquen lecciones también los dos Serra: Narcís, que aún hace nada reclamaba que le pidiéramos perdón por esto, y el actual titular de Defensa, que ayer amagó un extraño acto corporativo de defensa del ex director del Cesid.

Convendría igualmente que el fiscal general del Estado examinara la actuación atípica que ha tenido en este caso la Fiscalía. Algo tiene que ver en ello la declarada querencia y parcialidad del fiscal jefe de Madrid.

14 Febrero 2005

Carta de disculpa a Melchor Miralles

Emilio Alonso Manglano

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Muy Sr. mío:

Como bien sabe se ha reactualizado el lamentable asunto conocido como ‘Las escuchas del CESID’ con motivo de la próxima celebración de un nuevo juicio. Han transcurrido muchos años desde tales sucesos, periodo que me ha permitido reflexionar sobre lo acaecido, por lo que me permito dirigirte esta carta para testimoniarle brevemente mis conclusiones sobre este particular, especialmente en lo que a usted le puede afectar.

Es evidente que tal suceso, desde su origen hasta su fin, tuvo lugar en el Centro durante mi mandato como Director, periodo en el que considero que, abstracción hecha de este caso, fue un instrumento muy útil para la defensa de la seguridad del Estado, en esta nueva fase histórica de democracia. Estos hechos son sin duda un ‘lunar’ lamentable, que sin entrar ahora en la ajenidad que respecto a los mismos me correspondería, lo cierto es que acaecieron durante mi mandato, motivo suficiente para que en su momento asumiera plenamente mi responsabilidad política presentando mi irrevocable dimisión.

En este contexto quiero expresarle mi especial pesar en lo atinente a usted, como perjudicado por dichos hechos, tanto en su condición de simple ciudadano cuanto en la de periodista del prestigioso medio de comunicación EL MUNDO, que tanto ha contribuido al asentamiento y mejora de una democracia transparente en España. Pido para ello en mi nombre y en el de la institución de la que entonces era director, mis más sinceras disculpas por la lesión que tales sucesos causaran a los derechos fundamentales a la intimidad y a las libertades de información y de expresión, en un anormal funcionamiento de ese servicio público.

Con la esperanza de que acepte mis explicaciones y disculpas, así como el deseo de que no vuelvan a suceder hechos análogos en el futuro, le envía un cordial saludo.

Emilio Alonso Manglano.