26 mayo 1999
El escándalo causó en 1995 la dimisión de Narcís Serra
La sentencia por las escuchas ilegales del CESID condena a leves penas al general Manglano y el coronel Perote
Hechos
El 26.05.1999 se conoció la sentencia de la Audiencia de Madrid contra los dirigentes del CESID acusados de espionaje.
Lecturas
La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 26 de mayo de 1999 sentencia condenatoria contra el teniente general Emilio Alonso Manglano, director del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) entre 1981 y 1995, y el coronel Juan Alberto Perote Pellón, antiguo jefe de su Agrupación Operativa, por un delito continuado de interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas. El procedimiento examinaba las actividades del denominado Gabinete de Escuchas, creado en 1982 y dotado de equipos que permitían captar y grabar conversaciones mantenidas mediante teléfonos móviles analógicos. Entre 1984 y 1991, el servicio interceptó comunicaciones privadas de políticos, empresarios, periodistas e incluso del rey Juan Carlos I, sin autorización judicial. Las grabaciones fueron almacenadas durante años en los archivos del organismo.
El escándalo había estallado en junio de 1995, cuando el diario El Mundo, dirigido por Pedro José Ramírez Codina, divulgó la existencia de las grabaciones clandestinas. La crisis provocó las dimisiones del vicepresidente del Gobierno Narcís Serra Serra, del ministro de Defensa Julián García Vargas y del propio Alonso Manglano. La investigación judicial, iniciada en 1995 y desarrollada en el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, cuya titular era Ana María Pérez Marugán, desembocó en octubre de 1997 en la apertura de juicio oral. Se investigaron posibles delitos de interceptación ilegal de comunicaciones, prevaricación y revelación de secretos, este último relacionado con la aparición de las cintas en la prensa.
En el procedimiento participaron como acusaciones particulares o perjudicados, entre otros, el político y abogado Pablo Castellano Cardalliaguet, el empresario José María Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada, el abogado Antonio García-Trevijano Forte, los periodistas Pedro José Ramírez Codina, Melchor Miralles Sangro y Jaime Campmany y Díez de Revenga, así como la Asociación Civil de Dianética. La Fiscalía, representada durante la fase final del juicio por Teresa Calvo, mantuvo una posición singular: solicitó la absolución de Alonso Manglano y de los agentes subordinados, atribuyendo a Perote la responsabilidad de haber desviado los medios técnicos del servicio para conservar conversaciones privadas ajenas a la seguridad nacional. Las acusaciones particulares, por el contrario, reclamaron responsabilidades a distintos integrantes de la cadena de mando.
La vista fue celebrada ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, ponente de la sentencia. Entre los abogados defensores figuraron Luis Rodríguez Ramos, representante de Alonso Manglano, y Jesús Santaella López, defensor de Perote. El tribunal consideró probado que el director del CESID había autorizado la adquisición de los equipos, conocía las actividades del Gabinete de Escuchas y asumía sus resultados, mientras que Perote ejercía la dirección operativa de aquellas actividades. La sentencia rechazó que las exigencias de la seguridad nacional pudieran justificar la vulneración sistemática del secreto de las comunicaciones y cuestionó severamente la actuación de la Fiscalía, cuya interpretación de las responsabilidades no compartió.
El fallo impuso a Alonso Manglano y Perote seis meses de arresto mayor y ocho años de inhabilitación absoluta. Otros cinco funcionarios del CESID —Julio López Borrero, Juan Miguel Nieto Rodríguez, Visitación Reyes Patino Galán, Francisco Vallejo León y José María Vida Molina— recibieron penas de cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación. Los condenados debían indemnizar con un millón de pesetas a cada uno de los tres perjudicados reconocidos: Pablo Castellano, José María Ruiz-Mateos y la Asociación Civil de Dianética. El tribunal rechazó la reclamación de García-Trevijano al no considerar acreditado que sus conversaciones hubieran sido interceptadas. Asimismo, absolvió a Perote de la acusación relativa a la utilización ilegítima y filtración de las grabaciones, al no haberse demostrado cómo habían llegado a los medios de comunicación. Los condenados anunciaron recursos ante el Tribunal Supremo.
ACUSADORES PARTICULARES
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EL PSOE LAMENTA LA CONDENA A MANGLANO
CRONOLOGÍA DEL CASO DE LAS ESCUCHAS ILEGALES DEL CESID:
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1982. El CESID crea el Gabinete de Escuchas, dependiente de su Departamento de Acción Operativa.
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1983-1991. Se interceptan y archivan conversaciones telefónicas privadas de políticos, empresarios, periodistas y otras personalidades.
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Junio de 1995. El Mundo destapa las escuchas ilegales. El escándalo provoca las dimisiones de Narcís Serra, Julián García Vargas y Emilio Alonso Manglano.
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14.06.1995. El periodista Jaime Campmany presenta una querella contra Alonso Manglano por interceptación ilegal de comunicaciones, prevaricación y malversación.
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20.06.1995. El Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid abre diligencias judiciales.
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06.02.1996. La jueza instructora acuerda archivar las actuaciones al no apreciar delito.
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10.05.1996. La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid revoca el archivo y ordena continuar la investigación.
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01.07.1997. El juzgado acuerda proseguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado.
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Octubre de 1997. Se desestiman los recursos de los imputados contra la continuación del procedimiento.
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09.03.1999. Comienza el juicio contra Alonso Manglano, Juan Alberto Perote y otros cinco funcionarios del CESID.
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26.05.1999. La Audiencia Provincial de Madrid condena a Alonso Manglano y Perote a seis meses de arresto mayor y ocho años de inhabilitación absoluta. Otros cinco funcionarios reciben penas de cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación.
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22.03.2001. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y confirma las condenas de 1999.
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Abril de 2001. Los condenados presentan recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, denunciando, entre otras cuestiones, la falta de imparcialidad del tribunal que los juzgó.
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Mayo de 2001. Se suspende la ejecución de las condenas mientras se tramitan los recursos constitucionales.
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Julio de 2001. El Gobierno de José María Aznar anuncia su intención de indultar a los cinco funcionarios subordinados condenados.
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22.03.2004. El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 39/2004, anula las condenas de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo por vulneración del derecho a un juez imparcial (Los mismos magistrados que habían revocado el intento de archivo de la causa en mayo de 1996, juzgaron y condenaron a los acusados en 1999). Ordena repetir el juicio ante magistrados diferentes.
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21.02.2005. Comienza la repetición del juicio ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid. Las acusaciones particulares y populares retiran sus imputaciones contra Alonso Manglano y los otros cinco funcionarios. La Fiscalía mantiene únicamente la acusación contra Perote.
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08.03.2005. Alonso Manglano declara como testigo y responsabiliza a Perote de haber ordenado conservar indebidamente las grabaciones telefónicas.
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13.04.2005. La Audiencia Provincial de Madrid condena a Juan Alberto Perote a cuatro meses y un día de arresto mayor y seis años y un día de inhabilitación absoluta. Absuelve a Alonso Manglano y a los cinco funcionarios restantes por retirada de las acusaciones.
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Octubre de 2006. El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a Perote en 2005, considerando acreditada su participación en las escuchas ilegales. La resolución pone fin al recorrido judicial ordinario del procedimiento.
27 Mayo 1999
Escuchas, no
Si había alguna duda sobre la ilegalidad del sistema de escuchas aleatorias del Cesid, ha quedado despejada. La condena de todos los implicados en el caso de las escuchas del Cesid, incluido el que fue durante 14 años director del Centro Superior de Información para la Defensa, general Alonso Manglano, pone de manifiesto que, a efectos legales, tanto da invadir la intimidad de las personas por teléfono convencional o por cable que por teléfono móvil, si se actúa sin la cobertura legal adecuada o a espaldas del juez. La Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que enjuició el caso durante varias semanas, considera que sólo un concepto erróneo de la seguridad nacional y un débil sentido de la legalidad pueden explicar el diseño de una política que suponga «la masiva violación del derecho de los ciudadanos a disfrutar de intimidad comunicándose sin interferencias iligítimas».La decisión condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid era previsible. Sólo había que analizar con atención la doctrina expuesta en el auto por el que se pronunció, hace tres años, en contra del archivo judicial del caso y ordenó su reapertura. En virtud de esa doctrina, plenamente congruente con la Constitución y con el Estado de derecho, a los entonces responsables del Cesid les era prácticamente imposible justificar una actuación que suponía entrar a saco en la intimidad de las comunicaciones privadas de muchos ciudadanos (ministros, políticos, hombres de negocios, periodistas, e incluso el Rey). Como era dificil sostener ante un tribunal que el director del Cesid desconocía el diseño del sistema de escuchas puesto en práctica por el entonces jefe de operaciones especiales, Juan Alberto Perote, y cinco agentes pertenecientes al gabinete de escuchas. El tribunal condena a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación a Alonso Manglano y a Perote, y a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación a los cinco agentes. Todos han anticipado que recurrirán.
A modo de glosa, el secretario general del Partido Popular, Javier Arenas, ha dicho que la sentencia constituye «un reflejo de la etapa del felipismo, en la que la corrupción imperaba». Tal afirmación no deja de ser una de esas tontadas que dicen a menudo los políticos, especialmente en periodos electorales. Como lo sería afirmar que el caso de las escuchas ilegales protagonizado por el Cesid hace un año en la sede de Herri Batasuna refleja tal o cual aspecto de la actual etapa del Gobierno del PP. El problema es otro y seguramente más grave. Lo que la sentencia señala es la existencia de una doctrina sobre la seguridad del Estado incompatible con la Constitución, que desgraciadamente persiste en el tiempo y sobrevive a los gobiernos. Y, de paso, apunta a una cuestión verdaderamente enrevesada: cómo articular un marco legal de actuación del Cesid que concilie el legítimo derecho del Estado democrático a prevenirse de las amenazas de signo involucionista o terrorista con el respeto a los derechos individuales de sus ciudadanos. Gobierno y Parlamento tendrán que ponerse a pensar en serio sobre ello a partir de esta sentencia.
27 Mayo 1999
Una sentencia ejemplar que nos protege a todos
La sentencia que dio a conocer ayer la Sala 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid que preside el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en relación al llamado «caso de las escuchas ilegales del Cesid» bien puede ser catalogada como ejemplar. No ya sólo por las penas que impone a los procesados, sino también, y sobre todo, por la reconfortante defensa que hace de los principios del Estado de Derecho.
EL MUNDO acoge esta sentencia con serena satisfacción, en la medida en que ha sido parte muy esencial del procedimiento penal que la motiva. Lo ha sido desde el inicio del caso, porque fue precisamente este periódico el que reveló que el Cesid se había dedicado durante años a efectuar «escuchas telefónicas ilegales» (término con el que calificamos esa actividad desde el primer día). Lo ha sido, en segundo término, porque, como reconoce la sentencia, evocando irónicamente el aforismo procesal según el cual lo que no está en las actas no está en el mundo, «nada de algún valor informativo llegó a «las actas» sin que hubiera aparecido antes publicado, precisamente, en EL MUNDO». Lo ha sido, en fin, porque dos destacados profesionales de este periódico -su director, Pedro J. Ramírez, y Melchor Miralles, adjunto al director- han estado personados como acusación particular en la causa, en tanto que perjudicados directos por las inicuas prácticas de espionaje e interceptación telefónica realizadas por el servicio que dirigía el general Emilio Alonso Manglano. De hecho, a nadie se le escapa la clara relación de causa y efecto existente entre las denuncias de este periódico, de nuevo avaladas por una sentencia judicial, y el prolongado hostigamiento que ha sufrido este periódico durante años mediante prácticas que han oscilado entre lo más pueril y lo más infame.
Pero lo que realmente importa es que la verdad se haya visto ratificada por la sentencia dada a conocer ayer por la Audiencia Provincial de Madrid. Con estricto rigor jurídico, el texto de los jueces demuestra que lo que realizó el Cesid -interviniendo conversaciones telefónicas privadas, grabándolas magnetofónicamente y archivando el fruto de su espionaje en una cintateca- fue, sin más, delictivo.
La sentencia desmenuza de modo pormenorizado y deja en nada los argumentos que esgrimieron las defensas. Demuestra que no tiene el menor sentido que adujeran que las escuchas eran «aleatorias». Para empezar, no hubieran podido ser en ningún caso realmente aleatorias: la escasez de usuarios de telefonía móvil en aquel tiempo -eran apenas medio centenar en la capital de España, casi todos ellos de muy elevada relevancia política, económica o social- ya venía a hacer las veces de método de selección. Pero, en todo caso, habría sido igual: toda escucha es ilegal.
En términos similares responde al argumento de que, dado el modo de transmisión de las conversaciones por telefonía móvil, éstas son fácilmente interceptables, lo que impide que sean protegibles por la ley. Que sea más sencillo intervenir una conversación por teléfono móvil que otra realizada a través de telefonía convencional hará más fácil el delito, sin duda, pero no reduce en absoluto su gravedad. Los jueces recuerdan el abecé del Estado de Derecho: el Estado sólo puede inmiscuirse en la privacidad de los ciudadanos con una orden judicial en la mano. Sentando ese principio, trascienden el caso concreto: asumen la defensa del derecho a la intimidad de todos y cada uno de nosotros.
Particular importancia merece la parte de la sentencia que descalifica la llamada «doctrina de La Casa», es decir, el particular código de conducta o modus operandi del Cesid, invocado como referente por los agentes que participaron en el caso. Los jueces lo denuncian, considerando que «refleja un estado de cultura… caracterizado por un débil sentido de la legalidad». Algo que ponen en muy significativa relación con la llamada «doctrina de la seguridad nacional o de la defensa del Estado» a la que en uno u otro momento apelaron no solamente las defensas, sino también incluso la juez de instrucción y la Fiscalía. Con toda firmeza, la sentencia se eleva contra esos intentos de «recuperación de la más cruda forma de razón de Estado, que es incompatible con el Estado constitucional de Derecho».
La condena que ha recaído sobre el general Emilio Alonso Manglano no implicará su ingreso en prisión, pero sí supondrá, caso de ser ratificada por el Tribunal Supremo, su expulsión del Ejército. Será el momento de pedir explicaciones a quienes, como Felipe González, propusieron tantas veces a este problemático militar como espejo de patriotismo y ejemplo de virtudes castrenses. Saquen lecciones también los dos Serra: Narcís, que aún hace nada reclamaba que le pidiéramos perdón por esto, y el actual titular de Defensa, que ayer amagó un extraño acto corporativo de defensa del ex director del Cesid.
Convendría igualmente que el fiscal general del Estado examinara la actuación atípica que ha tenido en este caso la Fiscalía. Algo tiene que ver en ello la declarada querencia y parcialidad del fiscal jefe de Madrid.
14 Febrero 2005
Carta de disculpa a Melchor Miralles
Muy Sr. mío:
Como bien sabe se ha reactualizado el lamentable asunto conocido como ‘Las escuchas del CESID’ con motivo de la próxima celebración de un nuevo juicio. Han transcurrido muchos años desde tales sucesos, periodo que me ha permitido reflexionar sobre lo acaecido, por lo que me permito dirigirte esta carta para testimoniarle brevemente mis conclusiones sobre este particular, especialmente en lo que a usted le puede afectar.
Es evidente que tal suceso, desde su origen hasta su fin, tuvo lugar en el Centro durante mi mandato como Director, periodo en el que considero que, abstracción hecha de este caso, fue un instrumento muy útil para la defensa de la seguridad del Estado, en esta nueva fase histórica de democracia. Estos hechos son sin duda un ‘lunar’ lamentable, que sin entrar ahora en la ajenidad que respecto a los mismos me correspondería, lo cierto es que acaecieron durante mi mandato, motivo suficiente para que en su momento asumiera plenamente mi responsabilidad política presentando mi irrevocable dimisión.
En este contexto quiero expresarle mi especial pesar en lo atinente a usted, como perjudicado por dichos hechos, tanto en su condición de simple ciudadano cuanto en la de periodista del prestigioso medio de comunicación EL MUNDO, que tanto ha contribuido al asentamiento y mejora de una democracia transparente en España. Pido para ello en mi nombre y en el de la institución de la que entonces era director, mis más sinceras disculpas por la lesión que tales sucesos causaran a los derechos fundamentales a la intimidad y a las libertades de información y de expresión, en un anormal funcionamiento de ese servicio público.
Con la esperanza de que acepte mis explicaciones y disculpas, así como el deseo de que no vuelvan a suceder hechos análogos en el futuro, le envía un cordial saludo.
Emilio Alonso Manglano.
LAS DISCULPAS DE PEROTE A MIRALLES
El Análisis
La sentencia contra los responsables del CESID deja una pregunta incómoda: ¿qué interés tenía la seguridad nacional en conocer las conversaciones privadas de políticos, periodistas, empresarios o incluso del propio jefe del Estado? Resultaría comprensible que un servicio de inteligencia dedicara sus recursos a investigar organizaciones terroristas, redes de narcotráfico, agentes extranjeros o amenazas contra las instituciones, siempre dentro de los límites legales. Pero el perfil de buena parte de las personas cuyas conversaciones terminaron archivadas apunta hacia una concepción mucho más inquietante del espionaje: la vigilancia de personajes relevantes por su influencia política, económica o mediática. La tecnología de la época no permitía seleccionar previamente con precisión a los interlocutores, pero ello no explica por qué se conservaron conversaciones privadas que carecían de evidente interés para la defensa nacional. La sentencia no demuestra que existiera un plan gubernamental de espionaje político, pero sí acredita una práctica sistemática que convertía el conocimiento de la vida privada de personalidades públicas en un recurso informativo del Estado. Un servicio de inteligencia no puede convertirse en un instrumento de vigilancia indiscriminada del poder sobre la sociedad.
Igualmente reveladora resulta la diferente consideración que merecieron los dos principales condenados entre destacados representantes del socialismo gobernante. Narcís Serra Serra, antiguo responsable político del CESID, lamentó que Alonso Manglano recibiera la misma condena que Perote, contraponiendo la lealtad del primero a la supuesta traición del segundo. La distinción puede resultar comprensible desde la lógica interna de unos servicios secretos, especialmente por los documentos sustraídos por Perote, cuya responsabilidad había sido examinada separadamente por la justicia militar. Pero resulta mucho más discutible desde la perspectiva del Estado de Derecho. La Fiscalía había intentado concentrar en Perote la responsabilidad de las escuchas y exculpar al director del organismo, mientras que la Audiencia consideró acreditada la responsabilidad penal de ambos. Si el delito juzgado consistía en vulnerar el secreto de las comunicaciones, la lealtad a los superiores no podía constituir una virtud exculpatoria, del mismo modo que la deslealtad institucional no podía sustituir a la prueba de un delito. La diferente actitud hacia Manglano y Perote transmite así una preocupante impresión: que para determinados responsables políticos la falta más grave no era necesariamente haber espiado ilegalmente a ciudadanos, sino haber quebrantado la disciplina y los secretos del propio aparato del Estado.
JF