4 julio 1980
El Gobierno Suárez se vio obligado a renunciar a su candidato, Aurelio Menéndez, en favor del consenso
Se constituye el Tribunal Constitucional, cuyo primer Presidente será Manuel García-Pelayo y Jerónimo Arozamena Sierra su vicepresidente
Hechos
El 3.07.1980 se constituyó oficialmente el primer Tribunal Constitucional cuyo primer Presidente será D. Manuel García-Pelayo Alonso.
Lecturas
El 12 de julio de 1980 se constituye oficialmente el Tribunal Constitucional en España, compuesto por 10 magistrados. A pesar de que se había especulado con que D. Aurelio Menéndez Menéndez sería el primer presidente del Tribunal Constitucional, cargo el que había sido propuesto por el presidente D. Adolfo Suárez González, el 4 de julio de 1980 se hizo público que por acuerdo de consenso entre UCD y PSOE el primer presidente del Tribunal Constitucional es D. Manuel García-Pelayo Alonso.
El primer Tribunal Constitucional de España está formado por 10 magistrados. En la votación para ‘presidente de TC’, la candidatura de D. Manuel García-Pelayo Alonso obtuvo 9 votos frente a 1 abstención (presumiblemente la de D. Aurelio Menéndez Menéndez). Mientras que para la candidatura de vicepresidente D. Jerónimo Arozamena Sierra obtuvo seis votos, y D. Manuel Díez de Velasco los cuatro restantes.
D. Aurelio Menéndez Menéndez será nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, pero dimitirá a los nueve meses.
El Sr. García Pelayo será reelegido como presidente del TC por el organismo en 1983 hasta su dimisión definitiva del cargo en enero de 1986.
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DERROTA DEL CANDIDATO DE SUÁREZ
19 Julio 1978
El Tribunal Constitucional, ese preocupante suprapoder
Es explicable que un texto constitucional engendrado en el «consenso» haya buscado soslayar definiciones demasiado concretas cuando se ha encontrado con temas proclives al enfrentamiento. Y personalidades de máxima relevancia política no oponen reparos al calificativo de «ambigua» para la redacción del proyecto. Por otra parte, la práctica ausencia de debates parlamentarios ha hecho innecesario esclarecer en público las oscuridades conscientemente adoptadas.
En definitiva, los grandes partidos aceptan la indeterminación del texto no sólo porque les permite llegar más fácilmente a unas reglas de juego común, sino -por qué no decirlo?- porque todos creen que puede favorecerles en el futuro si el azar electoral soplase hacia su campo. En efecto, disfrutar del Poder con una. Constitución permisiva de muy diversas y aun contrapuestas interpretaciones es una hipótesis atractiva y tentadora. Tan tentadora que puede arrastrarles a forzar la mano en la interpretación más acorde con su programa e intereses de partido.
Si ese supuesto llega a realidad, y creo que hay muchos motivos para esperarlo o para temerlo, el partido o los partidos minoritarios alegarán la inconstitucionalidad de actos y leyes del partido gobernante y ya de entrada surgirán peligros para nuestra vida pública. Porque la batalla de la constitucionalidad o inconstitucionalidad habrá de librarse sobre el edificio de la Constitución, obligándonos a remover en sus cimientos, cuando lo cierto es que, por lo menos en bastantes años, no conviene poner en cuestión ni siquiera una línea del edificio.
Y ahora sigamos. El proyecto actual ha previsto que habrá problemas de esta clase, creando el Tribunal Constitucional para resolverlos. Los redactores de la Constitución de 1931 iniciaron análogo camino con lo que allí se llamó Tribunal de Garantías Constitucionales.
Resulta muy entretenida la lectura del diario de sesiones del Congreso cuando se discutió el asunto en la II República. Tachaban unos al Tribunal de extranjerizante y lo defendían otros con torrentes de citas de la doctrina austriaca, que hacía furor en España por aquellos tiempos.
En el anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora ni el Congreso ni los demás poderes del Estado intervenían en la elección de los miembros del Tribunal, seguramente buscando apartarlos de las Filiaciones partidistas. Venían unos por aplicación de criterios automáticos como, por ejemplo, el presidente de Sala más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo. Otros, por elección de las Universidades y de los Colegios de Abogados. El único resquicio para la política pura se dejaba a un representante para cada región autónoma que se constituyese.
Cuando el anteproyecto llegó al Congreso esos criterios fueron drásticamente modificados. El legislativo se reservó designar al presidente, se suprimió la presencia judicial y se enviaron, en cambio, algunos diputados. Se duplicaron los representantes de las regiones y se dejaron solamente los elegidos por los Colegios de Abogados y las Universidades. De aquel Tribunal, idealmente proyectado fura de lo partidista, pasamos a un organismo donde éste lucía ya con todo esplendor.
Los preceptos constitucionales relativos al Tribunal fueron desarrollados por una ley Orgánica cuyo defecto más llamativo, por cierto, es que fue un texto… claramente inconstitucional.
¿Resultados del experimento? La historia no relata ciertamente sus hechos gloriosos ni recoge juicios laudatorios. Un antecesor mío en el Decanato de Madrid, don Angel Ossorio y Gallardo, habló de los miembros del Tribunal como de «unos señores salidos de los casinos políticos para ser jueces de jueces, de gobernantes y de legisladores». Alcalá Zamora, mucho después, afirma que «predominaban en su seno las medianías y las calamidades», y pedía, a la vista de lo ocurrido, «ocho o diez cuidadosamente seleccionados entre hombres cuya designación no dependa de los vaivenes de la política».
¿Qué había ocurrido para que una nave botada al mar político con tanta Ilusión encallase en tan pocos años en una playa de generealizados reproches? Pues, sencillamente, que los componentes del Tribunal se olvidaron de su papel de árbitros y saltaron, como un contendiente más, al campo de Y los verdaderos jugadores, los directivos políticos se encontraron, de pronto, con unos personales que, sin categoría de líderes, se consideraban, y eran en efecto. muy importantes, porque disfrutaban del poder de interpretar la Constitución.
El experimento relatado está ahí y ya ha transcurrido bastante tiempo para que podamos verlo con perspectiva histórica y extraerle conclusiones desapasionadas.
La cuestión se presenta ahora con caracteres mucho más preocupantes que en 1931. Cuando el diputado Peces-Barba advirtió hace poco que, en un tema constitucional extraordinariamente polémico que se estaba discutiendo en el Congreso, quien en definitiva tendría la última palabra sería el Tribunal Constitucional, se produjo un revuelo a mi modo de ver totalmente injustificado, porque lo que el sagaz parlamentario afirmaba era la rigurosa verdad. Lo que ocurre es que quizá nuestra clase política no se ha dado todavía exacta cuenta del fabuloso poder que va a entregarse al Tribunal Constitucional, permitiéndole la libre interpretación de una Constitución fundamentalmente ambigua y autorizándole, en definitiva, a rellenar tantos espacios vacíos, lo cual significa tanto como convertirle en órgano constituyente y permitirle que, sin debates públicos y sin apelación posible, unos señores decidan lo que los parlamentarios debían haber decidido al discutir y aprobar la Constitución y lo que el pueblo español tenía derecho a saber en el momento de votar el referéndum. Estamos creando -y conviene que seamos conscientes de ello- un suprapoder que primará de hecho sobre los demás poderes del Estado.
La solución del texto actual consiste en que de los doce miembros del Tribunal dos sean elegidos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, dos a propuesta del Gobierno y ocho de las Cámaras. O dicho de otra manera: se ha ido mucho más lejos que el anteproyecto del 31 y la Constitución del mismo año y para arbitrar conflictos entre políticos se adjudica casi íntegramente a los políticos el derecho a nombrar esos árbitros. Esta es la realidad y conviene que la llamemos por su nombre.
Que esa realidad se haya enmascarado con algunas honorables apariencias no cambia nada de su sustancia. Porque son puras apariencias, como aspiro ahora demostrar.
Se exige que los candidatos sean magistrados, fiscales, funcionarios públicos con conocimientos jurídicos, profesores o abogados con más de quince años de ejercicio y «reconocida competencia».
Hay en este país bastantes millares de profesionales que pertenecen a los colectivos citados y que tienen más de quince años de ejercicio. El partido o partidos dominantes en la Cámara, afines además al Gobierno, no tropezarán con limitación alguna para llevar al Tribunal Constitucional a fieles y adictos partidarios. Queda el requisito de la «reconocida competencia», pero eso no es una barrera, sino una goma conceptual de ilimitada elasticidad.
Se me dirá quizá: exigimos que los elija el voto favorable del 60 por 100 de las Cámaras. No me sirve la garantía, porque el partido o partidos entonces gobernantes obtendrán la mayoría por sí mismos o podrán obtenerla con alguna concesión política marginal a otros grupos parlamentarios.
Es cierto que los miembros del Tribunal se eligen por nueve años, aunque se renuevan por terceras partes cada tres, lo que hace pensar que algunos de ellos tendrán la oportunidad de presenciar el desfile funerario de algunos Gobiernos y de diversas legislaturas. ¿Pero se ha pensado en el supuesto de que, siendo el Tribunal de un determinado color partidista en su origen, se encuentre después con el color opuesto en el nuevo Gobierno y en las nuevas cámaras? ¿No surgirá entonces la tentación para el partido en la oposl ción de utilizar su influencia sobre el Tribunal para lanzarlo como arrolladora fuerza de choque y hacerles la vida imposible al Gobierno y a las propias Cámaras? ¿O será necesario que recuerde los ejemplos extranjeros de casos muy semejantes al que planteo y que han llegado a bloquear la vida política?
Y, por último, el freno de las incompatibilidades. Les imponemos, pueden responderme, tantas incompatibilidades como a un miembro de la carrera judicial. En efecto, así es; pero entre un miembro de ese Tribunal y un juez hay una diferencia esencial de origen. El juez no ha accedido a su carrera por el favor de un partido o de un grupo de partidos, sino por una limpia vía de méritos profesionales. Ningún partido puede, por tanto, pasarle factura de oratitud política. Este artículo mío no va escrito contra nadie en particular ni quisiera que quedase en pura crítica negativa. Aspiro a transmitir mi preocupación porque se ha elegido un camino que reputo erróneo y en el que creo que estamos entrando sin que muchos se hayan parado a pensar hasta dónde puede conducirnos. Y es mi deber apuntar otras vías menos peligrosas.
Ya que la Constitución es ambigua, ya que nuestro Tribunal Constitucional deberá asumir por este motivo funciones excepcionales no asumidas hasta ahora por ningún Tribunal Constitucional, hagámosle auténticamente independiente de los partidos. Y para ello es necesario objetivar, purificar del partidismo, las fuentes de designación de sus miembros. Hagámosle las togas de sus magistrados de amianto y no de materiales políticos combustibles. Resígnense los partidos a no intervenir en los nombramientos. Busquen criterios de automatismo como los buscaron los redactores del anteproyecto de 1931. Dese más intervención al Consejo del Poder Judicial. Llamen a la Universidad y al Foro, como lo hizo la Constitución del 31, para que les envíen candidatos.
Y si entonces el Tribunal yerra, sus errores no pueden ser achacados, por lo menos, a la influencia partidista.
Es posible que el lector piense que simplemente por ser abogado, y aun dirigente de la abogacía, estoy defendiendo en interés suyo la elección de algunos candidatos por nuestros Colegios. Y respondo: ningún partido puede aspirar al monopolio de la voluntad de los ochenta y dos Colegios de Abogados del país. No lo conseguiría en España ni lo consigue en los Colegios de la Europa Occidental. Y ello por una razón elemental: somos demasiado heterogéneos en lo político y demasiado numerosos para que esa hegemonía pudiera imponerse. A la hora de votar el abogado busca independencia, prestigio e integridad. Precisamente las cualidades que deberían definir nuestro Tribunal Constitucional.
Y para tranquilidad de suspicaces: cuanto antecede no constituye postulación personal de cargo futuro. Fuera del ámbito profesional me he limitado hasta ahora a ir solamente a cumplir mis deberes donde me han llamado.
05 Julio 1980
El Tribunal Constitucional ya tiene presidente
La elección de Manuel García Pelayo como presidente del Tribunal Constitucional, con nueve votos a favor, ninguno en contra y uno en blanco -sin duda el suyo propio-, representa un éxito del buen sentido y un apreciable contrapunto, que ojalá sirva para algo, a las decisiones de corte militar que hoy mismo comentamos.El poder ejecutivo había asignado la presidencia del alto tribunal a Aurelio Menéndez, prestigioso catedrático de Derecho Mercantil y ministro de Educación en el primer Gobierno Suárez, que sólo aceptó su nombramiento de magistrado constitucional después de una tarea larga de convencimiento por parte del propio presidente y de sectores de UCD. Los socialistas se habían mostrado receptivos a esta propuesta gubernamental, cuyo resultado final pactaron. Los conocimientos jurídi cos y la honestidad personal del señor Meriéndez se hallan fuera de duda, lo que no significa por sí solo que, a nuestro juicio, fuere el óptimo candidato, según dijimos en su día. Lo que es preciso reconocer, sin embargo, es que en este caso fue candidato casi a la fuerza y que el partido en el poder le ha dejado en la estacada de manera incomprensible e inexplicada.
Hecha esta aclaración, y la de que la actitud de Aurelio Menéndez, permaneciendo con enorme dignidad en el tribunal en circunstancias distintas a las previstas, le honra como persona y como jurista, digamos, que la solución dada a la presidencia nos parece inmejorable.
Manuel García Pelayo es, evidentemente, una persona perfectamente adecuada para ocupar ese cargo. Profesor de Derecho Constitucional y autor de una considerable obra de investigación jurídico-política, el primer presidente del alto tribunal es un hombre equidistante de los partidos y al que no ata ningún compromiso pasado o presente con el poder.
García Pelayo acumula, además, una rica y atribulada experiencia personal de la preguerra y la contienda civil (en la que luchó en las filas del Ejército republicano), de la etapa de represión y soledad de la inmediata posguerra, del exilio forzoso y de la distensión social y cultural del último tramo de vida española. La España democrática necesita, para que la reconciliación entre todos sea algo más que una palabra de consuelo o un encubrimiento retórico para legitimar la indefinida continuidad en el poder de los mismos de siempre, que también ocupen puestos relevantes en la vida pública gentes humilladas y ofendidas hasta noviembre de 1975 por un historial digno y honesto que pertenece al pasado común.
En este sentido, la elección de Manuel García Pelayo es un símbolo del que los españoles que desean sinceramente ver cicatrizadas las heridas de la guerra civil no podrán sino congratularse. Como también se alegrarán quienes creen que un sistema democrático exige la creación de centros de poder independientes de los intereses y de los círculos de influencia del Gobierno y de la propia maquinaria de los partidos. Así se evitará el sacar adelante leyes que infringen la letra o el espíritu de la Constitución y lesionan el respeto que todos los ciudadanos deben a nuestra Carta Magna.
12 Julio 1980
El Tribunal Constitucional
A FALTA DE los magistrados que deben ser designados por el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional entra hoy en funciones para desempeñar su papel de «intérprete supremo de la Constitución». El acuerdo alcanzado por centristas y socialistas para elegir a los diez magistrados de propuesta parlamentaria -ocho- y gubernamentales -dos- significó un buen comienzo para este alto organismo, si bien la ausencia de juristas identificados con los problemas de las comunidades autónomas empañó de alguna forma el acierto global en la formación del Tribunal. La práctica unanimidad de los magistrados para elegir como presidente a Manual García-Pelayo, eminente constitucionalista sin compromisos pasados o presentes con el poder y con los partidos, ha ratificado, en cualquier caso, la voluntad del Alto Tribunal de situar los «principios de imparcialidad y dignidad» por encima de toda maliciosa sospecha. Nunca se insistirá lo suficiente en que una institución como el Tribunal Constitucional, dotado de amplias y decisivas competencias, debe conquistar el indiscutible reconocimiento de su autoridad, mas allá de su poder, mediante la estricta aplicación de criterios jurídicos a los litigios políticos que le sean sometidos y mediante el enérgico rechazo de cualquier intento del Gobierno o de los partidos de instrumentalizar sus decisiones. Sin duda, las tentaciones de las gentes que ocupan el poder o que aspiran a lograrlo de servirse del Tribunal Constitucional para sus fines, van a ser irreprimibles y vigorosas. pero no deben ser irresistibles.La notable preparación jurídica de los magistrados es la mejor garantía de que será el derecho el principio orientador de sus decisiones y el muro de contención ante las ofensivas intimidatorias o manipuladoras que les aguardan. Pero, además, el historial de los miembros que actualmente forman el Tribunal y su explícito compromiso con los valores de la democracia parlamentaria y con las libertades ciudadanas disipan cualquier temor a que la letra de la ley pueda matar el espíritu de la Constitución o a que el formalismo jurídico predomine sobre los principios generales del derecho.
Que el Tribunal Constitucional esté sobre aviso de las presumibles presiones que ha de recibir no significa que tenga que caer en la tentación, simétricamente opuesta, de situarse por encima de los demás órganos constitucionales como un poder político autónomo y hegemónico. Tan negativo como su mediatización por los partidos sería su aspiración de invadir ámbitos y funciones que no le corresponden. Al fin y al cabo, el Parlamento es la representación de la soberanía popular y el órgano del poder legislativo, capacitado para la libre creación de normas dentro de ese marco constitucional que el Alto Tribunal debe interpretar con arreglo a criterios jurídicos para evitar que sea rebasado o burlado.
El Tribunal Constitucional es, ciertamente, un defensor de la Constitución, cuya primacía debe garantizar mediante el enjuiciamiento de la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados. Sería, sin embargo, un dislate que los demás órganos del Estado asignaran al Alto Tribunal el papel de único defensor de nuestra norma fundamental y se reservaran el derecho picaresco de transgredirla y burlarla a su conveniencia, con la esperanza de que sus abusos no sean denunciados o sólo sean condenados cuando el trasfondo del tiempo se haya encargado de quitarles importancia. El respeto a la Constitución debe ser interiorizado por todos los ciudadanos, especialmente por quienes hacen las leyes, tienen a su cargo el poder ejecutivo, han recibido de sus compatriotas el privilegio y la carga de la defensa militar de nuestras fronteras y del orden público o imparten la justicia ordinaria. La simple idea de atribuir al Tribunal Constitucional la protección exterior de nuestra norma fundamental, en tanto que diputados, ministros, altos mandos o magistrados pudieran considerarse libres para conculcarla a sus conveniencias, mientras no se les agarre con las manos en la masa, sería una aberración.
El Tribunal Constitucional tiene que ser, en suma, la jurisdicción constitucional de la libertad. Una Constitución no es, al fin y al cabo, más que un sistema de limitación y distribución del poder. De aquí que el conocimiento de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de éstas entre sí y de los órganos estatales entre sí, constituya una competencia del Alto Tribunal casi tan importante como el recurso de inconstitucionalidad de las leyes. Al igual que el recurso de amparo por la violación de los derechos y libertades públicas garantizados en el título I de la Constitución, tendrá una crucial importancia en la actividad del Tribunal, último baluarte de los ciudadanos frente a las arrogancias, caprichos e invasiones de los poderes públicos.
El Análisis
Fue Adolfo Suárez el que comunicó a Aurelio Menéndez que le había elegido para ser el primer presidente del Tribunal Constitucional en España. Había sido ministro suyo y no ha Considerado uno de los máximos expertos españoles en Derecho Mercantil, pero no era ‘progre’. Y Suárez estaba desesperado con borrar de su CV todo rastro de «franquismo» y nada mejor que gestos progres como nombrar a un magistrado anti-franquista que hubiera estado años en el exilio que hubiera ocupado cargo. El perfil de García-Pelayo sería mucho mejor recibido por el PSOE y los demás partidos de la oposición que un ministro suarista, así que dicho y hecho. Pelayo presidente del TC aunque fuera a costa de incumplir su palabra ante Menéndez y de humillarle ante toda España. No sería el último colaborador de Suárez al que le haría algo así.
J. F. Lamata