17 febrero 2017

Derrota de la acusación popular 'Manos Limpias' que intentaba vincular a la hermana del Rey en los crímenes de su marido

Sentencia del caso Noos: La Infanta Cristina es absuelta mientras que su marido Iñaki Urdangarín es encerrado en la cárcel

Hechos

El 17.02.2017 se hizo pública la sentencia del caso Noos.

Lecturas

La Audiencia de la Palma hace pública el 17 de febrero de 2017 la sentencia del caso Noos. La corrupción en torno a los trabajos encargados por el Gobierno de Baleares, en la etapa en que D. Jaume Matas Palou (PP) era el presidente al Instituto Noos, propiedad de D. Diego Torres Pérez y D. Iñaki Urdangarín Liebaert, y la trama documental para tratar de ocultar los pagos.

Gran parte de la atención del caso se centra en el intento del sindicato ‘Manos Limpias’ de D. Miguel Bernard Remón, cuya abogada es Dña. Virginia López Negrete, de implicar en el caso a la esposa de D. Iñaki Urdangarín Liebaert, la infanta Dña. María Cristina de Borbón Grecia (tanto el Sr. Bernard Remón como la Sra. López Negrete se encuentran investigados por extorsión en la ‘Operación Nelson’). La defensa de la infanta es D. Miquel Roca Junyent denunció que Manos Limpias y Ausbanc (asociación socia del sindicato), le solicitaron 2 y 3 millones de euros, respectivamente, a cambio de reitrar la acusación, oferta que estos rechazaron.

A pesar de que el fiscal anticorrupción, D. Pedro Horrach Arrom, no aprecia indicios de delito en la infanta, esta se sienta como acusada en el banquillo a instancias de ‘Manos Limpias’ cuya acusación contó con el respaldo del juez instructor D. José Castro Aragón.

El resultado de la sentencia es el siguiente:

  • D. Diego Torres Pérez (Instituto Noos) – 8 años y 6 meses de cárcel.
  • D. Iñaki Urdangarín Liebaert (Instituto Noos) – 6 años y 3 meses de cárcel.
  • D. Jaume Matas Palou (Expresidente de Baleares) – 3 años y 8 meses de cárcel.
  • D. José Luis Ballester Tuliesa ‘Pepote Ballester’ (Gobierno Baleares) – 15 meses y 2 días de cárcel.
  • D. Gonzalo Bernal García (Illesport) – 15 meses y 2 días de cárcel.
  • D. Juan Carlos Alía Pino (Ibatur) – 1 año y 2 días de prisión.
  • D. Miguel Ángel Bonet Fiol (Ibatur) – 1 año y 2 días de prisión.
  • D. Alfonso Grau Alonso (ExVicealcalde de Valencia) – Absuelto.
  • Dña. Cristina de Borbón Grecia (esposa de D. Iñaki Urdangarín) – Absuelta.
  • Dña. Ana Maria Tejeiro Losada (esposa de D. Diego Torres Pérez) – Absuelta.

El resultado supone un alivio para la Infanta Dña. Cristina de Borbón, pero pone a las puertas de la cárcel a su marido, D. Iñaki Urdagarín Liebaert en cuanto el Tribunal Supremo ratifique la sentencia.

El 19 de febrero de 2017 D. Pedro Horrach Arrom concede una entrevista a ABC en el que lamenta que se sentara en el banquillo a la infanta, asegurando que ‘Manos Limpias’ lo hizo “por ser quién es”.

LISTA DE ACUSADOS Y SUS SENTENCIAS

 Dña. Cristina de Borbón – Absuelta

 D. Iñaki Urdangarín – 6 años y 3 meses de cárcel.

 D. Diego Torres – 8 años y 6 meses de cárcel

 Dña. Ana María Tejeiro – Absuelta

 D. Jaume Matas – 3 años y 8 meses de cárcel.

ABOGADOS PROTAGONISTAS

 Al abogado D. Miquel Roca, ex político destacado durante la transición representando a Convergencia i Unió, se le encomendó la defensa de la Infanta Cristina. Ha logrado su objetivo consiguiendo que esta haya sido absuelta de todas las acusaciones penales.

 La abogada Dña. Virginia López Negrete representó al sindicato Manos Limpias única acusación que pedía penas contra la Infanta Cristina. Su labor en el juicio se centró en intentar responsabilizar de todas las irregularidades en Noos a esta y por elevación a la Casa Real, pero no logró convencer al tribunal. Su imagen quedó deteriorada al ser encarcelado su principal cliente, el secretario general de Manos Limpias, durante el juicio por un caso de extorsión.

18 Febrero 2017

Una justicia igual para todos

LA RAZÓN (Director: Francisco Marhuenda)

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Diez años después de las primeras investigaciones, cinco de instrucción y seis de juicio oral, la Audiencia Provincial de Palma ha dictado sentencia sobre el «caso Nóos». El proceso ha sido largo y el fallo ha tenido que esperar siete meses y 26 días después de que terminase el juicio y sus 61 sesiones, tiempo en el que se ha dado vía libre a todo tipo de especulaciones, pero que la Justicia, como suele hacer, ha despejado todas las dudas y ha puesto a cada uno en su sitio: todos estamos sometidos a Ley y queda claro que, en España, el Estado de Derecho funciona. Como siempre, sólo cabe acatar el fallo y, en todo caso, recurrirlo. «Máximo respeto a la independencia de la Justicia», dijo un portavoz de la Casa del Rey, dejando clara la posición de la Corona, inequívoca a lo largo de todo el proceso. Lo más destacable de la sentencia ha sido la absolución de Doña Cristina de Borbón. De esta manera queda cerrado un caso marcado por el significado institucional de la encausada, hecho que ha dado una dimensión estelar al proceso y ha tenido consecuencias al máximo nivel político. Los contrapesos de la Justicia han funcionado para equilibrar la tendencia «ejemplarizante» –que no justa– de querer procesar a la Infanta, hermana del Rey, antes que a la ciudadana Cristina de Borbón. La sentencia por unanimidad de las tres magistradas avala la calidad del fallo y su redacción laboriosa durante ocho meses, a sabiendas de que, como es lógico, sería estudiado al detalle. Ha quedado claro que, como el propio fiscal había visto en contra de la acusación particular, la responsabilidad de la Infanta era a título lucrativo y que, como se especifica en la sentencia en las pocas veces en las que se le cita, «no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de Dña. Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito». Su abogado defensor, Miquel Roca, recalcó que «es un buen momento para que todos aquellos que han demostrado un escaso respeto para la presunción de inocencia rectificaran sus palabras». Como paradigma de la utilización con intereses espurios de la Justicia está la acusación particular ejercida por Manos Limpias, que, en contra del criterio del fiscal, mantuvo la solicitud de pena de cárcel para la Infanta Cristina, y que ahora deberá hacerse cargo de las costas del juicio.

Si bien la condena a Urdangarín ha quedado muy por debajo de lo solicitado por el fiscal, que pedía 19 años y medio –aunque se consideró que «tirar por alto» es una estrategia procesal–, todavía queda el recurso ante el Tribunal Supremo, donde sosegadamente –y una vez analizada la tortuosa instrucción del caso–, debería revisarse la condena a la baja. De hecho, en los capítulos de Madrid y Valencia ha quedado claro que se actuó correctamente, como la sentencia ha reconocido, absolviendo a los encausados. Aunque Horrach ya ha pedido al tribunal la vistilla de medidas cautelares –sin concretar cuáles–, no creemos necesario que el fiscal solicite el inminente ingreso en prisión de Iñaki Urdangarín, dado que ni existen razones objetivas que así lo indiquen y porque no siempre se aplica, ni siquiera en condenas superiores.

En este largo proceso ha habido momentos que, cuanto menos, levantaron muchas suspicacias por tener poca base jurídica y sí mucha complacencia con los focos, como cuando en la instrucción judicial la Infanta Cristina se personó en el juzgado a declarar cuando podría haber prestado testimonio por escrito, pero en vez de acudir como testigo lo hizo como imputada (27 de abril de 2013), medida que recurrió el fiscal Horrach, que siempre consideró que no había indicios suficientes para esta imputación. Por lo tanto, que la Fiscalía se haya apartado del criterio del juez ha sido, a lo largo de toda la instrucción, un hecho relevante que ahora ha sido sancionado. Desde estas páginas se llamó la atención de la debilidad del auto contra Doña Cristina, que había puesto de manifiesto el fiscal, como el hecho de que a la esposa de Urdangarín se le imputaba no por lo que hubiera hecho, sino porque su fotografía aparecía en los folletos del Instituto Nóos en tanto que vocal del mismo, además de dar carta de naturaleza a unos intoxicantes correos electrónicos de Diego Torres –que ha sido condenado a 8 años y medio de cárcel– con poco interés jurídico, pero que sirvieron de base para la imputación de la Infanta Cristina. Cinco años de instrucción han dado para mucho en un caso que era la 25ª de las 28 piezas del macrosumario del «caso Palma Arena», y que finalmente ha dejado fuera otras conexiones. En definitiva, la sentencia ha purgado todos los defectos que querían hacer de este caso un juicio con evidente repercusión política.

18 Febrero 2017

Se impone el Estado de derecho

EL PAÍS (Director: Antonio Caño

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La sentencia del ‘caso Nóos’ refuerza la independencia de la justicia en España

La Audiencia Provincial de Palma ha dictado sentencia por el caso Nóos, ocho meses después de que concluyera el juicio y tras años de investigaciones y procedimientos. Frente a los que aseveraban que nadie se atrevería a investigar y juzgar a un miembro de la Familia Real, la justicia ha actuado de forma eficaz, ha sentado en el banquillo a quien ha considerado oportuno y ha decidido con independencia. Queda demostrado que en España funciona el Estado de derecho y que nadie está por encima de la ley.

Los 17 acusados, entre los que se encontraban la hermana de Rey, Cristina de Borbón, y su marido Iñaki Urdangarin, han recibido el mismo trato procesal, tanto durante el periodo de instrucción como en el juicio oral. Este fallo judicial certifica el fin de la sensación de impunidad que acompañaba en España a los asuntos en que están implicadas altas personalidades, y hay que resaltar que se ha juzgado a un miembro de la Familia Real, como nunca se había hecho en otras casas reales europeas.

Cabía esperar un fallo justo y equilibrado, y así ha sido. Respetando todas las opiniones, es razonable que la Audiencia de Palma haya optado por seguir la petición del fiscal para absolver a la Infanta, a la vista de los informes del abogado del Estado y del Ministerio de Hacienda. Las magistradas consideran que no hay delito en su caso, aunque habrá de pagar una multa de 265.000 euros como partícipe a título lucrativo. Se zanja también el bochornoso espectáculo ofrecido por la organización Manos Limpias, que pedía ocho años de cárcel para Cristina de Borbón mientras actuaba de forma presuntamente delictiva junto a otra organización oscura, Ausbanc, intentando chantajear al entorno de la Infanta para retirar su acusación.

En cuanto al resto de la sentencia, la Audiencia de Palma ha fijado unas penas muy inferiores a las solicitadas por la fiscalía, ha absuelto a 11 de los 17 acusados y ha desestimado algunas casos, como los sucedidos en Madrid y Valencia. La mayor condena recae sobre Diego Torres, socio de Iñaki Urdangarin, y la segunda más alta en el marido de la Infanta, aunque muy inferior (6 años y 3 meses de cárcel) a los 19 años solicitados por el fiscal para Urdangarin. Que el yerno de don Juan Carlos se condujo erróneamente desde el principio ha quedado acreditado: abusó de su posición de privilegio incurriendo, como la sentencia concluye, en delitos tan graves como la prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos, fraude, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda pública. Pese a ello, se empeñó en negar cualquier irregularidad, forzando a don Juan Carlos a separarle, junto con doña Cristina, de toda actividad oficial en diciembre de 2011.

La sentencia confirma que la estrategia adoptada por Cristina de Borbón desde que se iniciara la investigación contra su marido ha sido errónea. Si hubiera renunciado a sus derechos dinásticos, como le pidió el rey Juan Carlos en repetidas ocasiones, hubiera sido mejor para ella y para la imagen de la Monarquía. Afortunadamente, la distancia mantenida por el rey Felipe VI ha sido encomiable y devuelve a la jefatura del Estado toda la dignidad que se espera de un órgano constitucional que debe caracterizarse por la ejemplaridad.