5 abril 1967
Los distintos puntos de vista ante la Ley Orgánica del Movimiento entre el periódico público falangista (que lo apoyaba) y el periódico privado de los Godó (que constaba la apertura insuficiente) motivo de la polémica
La Ley de apertura del Movimiento enfrenta a los diarios catalanes LA VANGUARDIA y SOLIDARIDAD NACIONAL
Hechos
El editorial del diario LA VANGUARDIA Española del 5.04.1967 fue replicado por el editorial del diario SOLIDARIDAD NACIONAL del 7.04.1967.
Lecturas
Los periódicos catalanes, el privado La Vanguardia Española de Xavier de Echarri Gamundi y el público Solidaridad Nacional de la Prensa del Movimiento se enfrentan por el proyecto de Ley Orgánica del Movimiento. La Vanguardia es crítico hacia ella mientras que Solidaridad Nacional es defensor de esta.
05 Abril 1967
Proyecto con Problemas
Apuntábamos en nuestro editorial de ayer los dos reproches importantes que se han hecho al proyecto de Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional. Queda por examinar qué hay en el proyecto sometido a la deliberación de las Cortes que haya dado ocasión de hablar de espíritu inmovilista y concepción monopolizadora. Pues el camino más lógico para desvirtuar esas impresiones parece ser la enmienda de lo que en el proyecto haya podido provocarla.
La impresión de que todo sigue aproximadamente igual se basa, por una parte, en que la ley confiere a los distintos órganos del Movimiento (Jefe Nacional, Consejo Nacional, Secretario Nacional, Consejos Provinciales, Consejos Locales) las funciones que he hecho ya tenían, y en que por ejemplo, el secretario general seguirá siendo ministro de Gobierno con la denominación – que tiene ya ahora – del ministro secretario general del Movimiento, los Consejos provinciales y locales y demás organizaciones del Movimiento continuarán rigiéndose por las disposiciones actualmente en vigor… “¿hasta cuándo? “…Hasta que, a propuesta del Consejo Nacional, se apruebe su perfeccionamiento y reforma”. Mientras otras cosa no proponga el mismo Consejo Nacional, subsistirán las actuales disposiciones. Y ningún plazo se establece para que esta propuesta deba producirse.
Contribuye a reforzar la impresión el modo de elección de consejeros que se establece. Como es sabido, los consejeros nacionales constituyen una quinta parte aproximadamente de los procuradores en Cortes. Los dos grupos numéricamente más importantes que forman el Consejo Nacional son los cincuenta y dos consejeros elegidos uno por cada provincia – cuyo modo de elección precisa ahora la Ley Orgánica del Movimiento – y los cuarenta designados por el Jefe de Estado – que se renovarán por el procedimiento previsto ya en la Ley Orgánica – : Para este grupo se previó ya un sistema de renovación que dejaba en manos de los inicialmente designados la propuesta de los nombres que habrían de cubrir las plazas vacantes. Se dijo entonces que el sistema procuraba el mantenimiento de un espíritu homogéneo futuro a través de este grupo de consejeros. Parecía lógico esperar, por lo tanto, que en el grupo de los representantes de las provincias se establecería un sistema de elección que, para asegurar el equilibrio entre lo antiguo y lo nuevo, aseguraría una efectiva apertura el Movimiento.
Pero también en el modo de elegir a esos representantes de las provincias parece advertirse con bastante claridad un predominio de lo antiguo sobre lo nuevo. No podrá haber candidato que, sobre las condiciones generales de residencia, etc, previstas para los elegibles no reúna, además, una de estas tres: a) ser o haber sido consejero nacional; b) ser propuesto por cinco consejeros nacionales, que sólo podrán proponer un máximo de dos candidatos; y c) ser propuesto por veinte consejeros locales. Como puede verse, la manera más fácil de convertirse en candidato consiste en ser o haber sido consejero nacional. Contribuye aún a mantener una vaguedad poco propicia al dinamismo y la apertura el hecho de que no queda claro quién y cómo pertenece al Movimiento. El Movimiento y sus organizaciones, dice el proyecto, estarán abiertos a todos los españoles previa aceptación de servicio a sus principios. Pero ¿qué debe entenderse por aceptación expresa”? Como no ha dejado de preguntarse con buen sentido: “¿Se trata de una afiliación masiva y nacional? ¿O habrá unos trámites de afiliación y encuadramiento?
El conjunto no puede decirse que en el proyecto deje una impresión de gran apertura y confianza en la participación de todos los españoles. La vinculación y responsabilizarían de los consejeros ante el pueblo quedan también un tanto indirectas y difusas. Valga como ejemplo – de tono, cuando menos – la versión bastante absoluta y tajante que de la inmunidad o exención da el artículo 21: “Los consejeros nacionales no serán responsables ante jurisdicción alguna, ni aún después de terminado su mandato, por ninguno de sus actos o manifestaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones reglamentarias.
Nos parece exagerado decir que, a fin de cuenteas, el actual proyecto de ley más bien suscita problemas más que los resuelve.
07 Abril 1967
Proyecto con soluciones
El distinguido editorialista de LA VANGUARDIA Española, se suma, estos días al grupo crítico del proyecto de Ley Orgánica del Movimiento. Empecemos, afirmando, de una forma taxativa, que nos parecen bien toda clase de análisis del referido proyecto. Señala, ello, la importancia del tema: que no es algo indiferente a la conciencia nacional, sino implicado profundamente en sus raíces. Aunque sea discrepando, se participa y se comulga. Ahora bien; mal se llevan adelante estos comentarios si contribuyen, en sus líneas ideológicas y críticas, a sembrar la peligrosa semilla de los confusionismos.
El proyecto de Ley Orgánica del Movimiento, enviado a las Cortes – y qué estas en uso de sus prerrogativas, discutirán y mejorarán – prevé unas líneas maestras de desarrollo, en base a un proceso gradual de perfeccionamiento y de reforma. Cierto es que la Ley mantiene determinadas disposiciones en vigor. Pero es necesario tener presente que no puede llevarse adelante y con éxito un programa de participación política sin que las concurrencias de criterios descansen, no sólo sobre unos principios generales inmutables y aceptados, sino sobre el cuerpo de una Organización vertebrada. Sin embargo, ya el proyecto de Ley Orgánica del Movimiento, concede al Consejo Nacional, que se constituya, la facultad de proponer las reformas en la Organización que estime conveniente para su pleno despliegue. Y, como tenemos confianza en el espíritu que informa a los hombres del Movimiento, entendemos que éstas nuevas reformas, graduales y prudentes, que se introducirán en la Organización, no dejarán a un lado dos metas en las que todos estamos conformes: la apertura del Movimiento a todos los españoles: y representatividad, a través de cauces bien definidos y concretos.
La política – y de órganos políticos hablamos – es una partida que se juega en el tiempo. Hay, pues, que poner fino oído a la circunstancia histórica para establecer las líneas de las nuevas estructuras reformadoras encomendadas al Consejo Nacional futuro, y, al que se le exige, por ello, un trascendente cometido.
Nos parece, pues, aventurada la afirmación de LA VANGUARDIA española al señalar’en conjunto no puede decirse que el proyecto deje una impresión de gran apertura y confianza en la participación de todos los españoles. La vinculación y responsabilización de los consejeros ante el pueblo quedan también, un tanto indirectas y difusas, valga como ejemplo, de tono cuando menos la versión bastante absoluta y tajante que de la inmunidad o evección da el artículo 21: los consejeros nacionales no serán responsables ante jurisdicción alguna, ni aún después de terminado su mandato por ninguno de sus actos o manifestaciones llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones reglamentarias.
El querido colega parece olvidar que esa inmunidad es algo que no puede advertirse en los miembros de todas las cámaras del mundo y en diversas épocas de la historia. No es un privilegio del que hace abierto a los consejeros el proyecto de Ley esta inmunidad se estableció precisamente para lo coatrivo de lo que el distinguido editorialista entendemos sospecha: es decir, como garantía absoluta de libertad de expresión del que esa sentado en un escaño y sirve, desde allí, a la comunidad nacional, sin bonificaciones jurisdiccionales, en los actos, llevados a cabo en el ejercicio de su alta y patriótica empresa.
Como demostración del implícito deseo de los hombres del Movimiento de actualizar las estructuras de la Organización sirvan estas palabras de Rodríguez de Valcárcel insertas el mismo día de hacerse público el proyecto de Ley Orgánica del Movimiento y en ocasión conmemorativa del discurso:
La nueva etapa política necesita estructuras impregnadas de alegría, emoción española, sentido trascendente, eficacia. Estructuras capaces de llegar a todos los lugares de España donde haya una misión por realizar, una empresa que acometer, un ideal que encarnar al servicio del pueblo.
Estamos seguros de que este núcleo de ideas pesará en el ánimo de los futuros consejeros nacionales encargados si la ley se aprueba en cortes, de las reformas y perfeccionamientos que el referido texto les confiere como una de sus principales mareas.
11 Abril 1967
Soluciones y Problemas
Nuestro querido colega SOLIDARIDA NACIONAL dedicó la semana pasada un editorial, correcto y ponderado como es su norma, a rebatir un punto de vista de LA VANGUARDIA sobre el proyecto de Ley Orgánica del Movimiento. El matutino falangista tiene su manera de pensar, como nosotros tenemos la nuestra, y bendito sea Dios si todavía hay discrepancias limpias y honestas en la vida política española. Contestamos hoy, al comentario en cuestión más que nada por aquello de que cuando le hablan a uno, el silencio es de mala educación. Y también porque todo diálogo en nombre de la transigencia de ideas de los demás nos parece, en principio, recomendable y fructífero.
Nos permitimos, para empezar, oponer muy serios reparos a la doctrina de SOLIDARIDAD NACIONAL, según la cual no puede llevarse adelante un programa de participación política sin que los criterios de los participantes descansen sobre el cuerpo de una ‘organización vertebrada’. Esa organización, en nuestro caso, en el caso español, peca justamente por su vertebración excesiva, por su estructuración tan rígida y unilateral que conduce, sin remedio, a un monopolio de la participación popular en las funciones públicas. Esto, lo sabe perfectamente nuestro distinguido colega, lo están diciendo desde hace muchos días los periódicos más importantes del país. La única esperanza de renovación que frente al indudable carácter inmovilista de la Ley apunta el comentario del órgano falangista es la de que en la misma disposición legal se concede al propio Consejo Nacional de proponer su reforma. SOLIDARIDAD NACIONAL dice: “Y como nosotros tenemos confianza en los hombres del Movimiento…” entendemos que ellos decidirán la apertura de la Organización a todos los españoles. Nosotros, frente a esto, decimos tan sólo que mejor ocasión que la que ofrecía esta Ley Orgánica del Movimiento para poner en práctica tan liberales resoluciones no volverá a presentarse. Y , sin embargo, la Ley no representa ninguna apertura, sino precisamente, todo lo contrario. Esto es un hecho – que, repetimos, refleja toda la prensa española, excepto la del Movimiento – y no un criterio que admita opinión o prueba en contrario.
Posteriormente, nuestro ilustre colega pretende darnos una pequeña lección de Derecho Político. Con humildad y hasta con gratitud, la aceptaríamos, si creyésemos honradamente que le asistía la razón. No lo creemos. El editorial de LA VANGUARDIA no criticó la inclusión de un artículo en la Ley estableciendo la inmunidad de los Consejeros Nacionales, sino la versión bastante absoluta y tajante del correspondiente artículo, el 21, y este reparo estaba justificado, ya que los Consejeros citados, miembros de una Organización – que se quiere institucionalizar definitivamente – tienen más funciones que las estrictas de los miembros de las asambleas parlamentarias. No cabría argumentar diciendo que ese artículo 21 es idéntico al 6º del Reglamento de las Cortes, pues los procuradores no tienen más funciones reglamentarias que las propias e un parlamentario, mientras que los Consejeros Nacionales lo son de un Movimiento que es, dentro y fuera de las Cortes, una organización. Tampoco es verdad – puestos ya en el terreno de las minuciosidades jurídicas – que esa inmunidad sea algo “que puede advertirse en los miembros de todas las cámaras del mundo”. Tal inmunidad, en su versión de irresponsabilidad, es sólo admitida con limitaciones (no como aparece en nuestra discutida Ley) en la República Federal Alemana; en Dinamarca y en Islandia – por ejemplo – la norma general es la responsabilidad, cosa que sucede también con otras variantes, en Finlandia y Suecia. EN Sudán – otro ejemplo – tampoco se admite esa irresponsabilidad. La inmunidad, en su versión de inviolabilidad, es aún más rechazada y podemos citar los casos de los Países Bajos y Suecia; con importantes limitaciones Gran Bretaña, Australia, India, Pakistán, Birmania. ¿Para qué seguir? Sobre todo si tenemos en cuenta que lo que nos interesa hacer constar es que nosotros -–repetimos – no criticamos el artículo 21, sino que comentamos su versión ‘bastante absoluta y tajante’ de la inmunidad de los Consejeros. Ya hemos dicho por qué razones.