27 octubre 2000

Sus hijos estaban de su parte, mientras que los familiares de su marido la tachan de mentirosa

El Gobierno Aznar indulta a Teresa de Jesús Moreno Maya ‘Tani’, mujer condenada a 14 años por asesinar a su marido pero indultada tras alegar que lo hizo porque era maltratada

Hechos

  • Fue noticia el 24 de octubre de 2000 la Sra. Moreno Maya ingresó en prisión.
  • El 1 de diciembre de 2000 fue indultada.

Lecturas

Cronología del caso.

19 de abril de 1995 – Dña. María Teresa Moreno Maya asesina a su marido D. Vicente Molina, por un disparo a cañón tocante. En el momento de ser detenida no alega que sufriera maltrato. Sus hijos quedan a cargo de instituciones de la Comunidad.

28 de mayo de 1999 – Dña. María Teresa Moreno Maya es condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por asesinato a 14 años y 8 meses de prisión. En la sentencia no consta como atenuante que haya sido una mujer maltratada, dado que no se alegó en el juicio.

El 25 de junio de 1999 – Dña. María Teresa Moreno Maya pide el indulto en este alega que padeció maltrato de D. Vicente Molina durante 17 años.

El 8 de noviembre 2000 – El pleno de la Asamblea de Madrid pide el indulto para ‘Tani’ por unanimidad, dado que la petición es respaldada por PP, PSOE e Izquierda Unida.

El 1 de diciembre de 2000 – El Gobierno Aznar le concede el indulto.

27 Octubre 2000

Un caso de indulto

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Tiene razón el ministro de Justicia, Ángel Acebes, cuando señala que la concesión de indulto a Teresa de Jesús Moreno Maya, Tany, la mujer ingresada el martes en la cárcel por matar a su marido en 1995, debe atenerse a los procedimientos propios del Estado de derecho. Así debe ser, y ninguna de las numerosas personas que se han pronunciado a favor de ese indulto -desde la ministra Celia Villalobos; la secretaria de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa, y las portavoces parlamentarias para los temas de la mujer de IU y el PSOE, hasta las 2.000 personas que acompañaron a Tany en su ingreso en prisión- han pedido al Gobierno que los ignore. Pero atenerse a los procedimientos no es incompatible con la aconsejable rapidez en la resolución de un caso que encaja como anillo al dedo en los supuestos de indulto. En el tiempo transcurrido desde que mató a su marido, un delito por el que la Audiencia de Madrid la condenó en mayo de 1999 a casi quince años de cárcel, Tany ha dado pruebas de haberse integrado en la sociedad, ha rehecho su vida y ha atendido ejemplarmente al mantenimiento y a la educación de sus hijos todavía menores de edad. El fin rehabilitador de la pena parece fehacientemente cumplido. El fin retributivo -pagar por el delito cometido- no debería inhabilitar los logros de reinserción alcanzados ni imposibilitar los deberes de Tany como madre, todavía imprescindibles para sus hijos.

Es cierto que los jueces, en el informe preceptivo pero no vinculante que deben redactar en el expediente de indulto, están obligados a atenerse a los hechos recogidos en la sentencia, entre los que no figuran, en virtud de la estrategia de defensa mantenida en el juicio, los malos tratos de su marido alegados por Tany. Pero nada impide al Gobierno tenerlos en cuenta. Esos malos tratos, según numerosos testimonios, se produjeron e influyeron de forma decisiva, aunque no fueran alegados en el juicio, en los hechos juzgados y que han conducido a Tany a la cárcel. Son, pues, un dato esencial a la hora de decidir sobre un indulto que debería impedir que la cárcel obstaculice el proceso de integración social de Tany y se convierta en un muro de separación entre ella y unos hijos todavía necesitados de ayuda y protección. Se trata de introducir una pizca de clemencia y de humanidad en una justicia que, por circunstancias ajenas o no a ella, se produce a veces con un rigor excesivo. Como ha ocurrido en el caso de Tany.

06 Diciembre 2000

Libertad recuperada

Luis Ignacio Parada

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Tani está ya en la calle. Al aplicársele el tercer grado penitenciario debe todavía pernoctar en la cárcel cuatro noches por semana hasta que obtenga la libertad condicional. Falta que la Audiencia Provincial de Madrid, tribunal que la encontró culpable de un homicidio, expida la liquidación de la condena. Pero no es probable que el trámite se demore en exceso. Su caso obtuvo el respaldo institucional y popular necesarios para su indulto. Acreditada su reinserción social antes de su ingreso en prisión, la prolongación de su estancia en la cárcel no tenía ya sentido rehabilitador. Pero como el ejercicio del derecho de gracia sólo implica el perdón de la pena, pero no afecta a otras consecuencias de la condena, su responsabilidad penal no se ha extinguido, como ocurre en el caso de una amnistía, ni desaparecerán sus antecedentes penales que podrían agravar otros delitos posteriores, si se produjeran. Su caso, ahora, no debería convertirse en bandera contra los malos tratos domésticos porque son otros los cauces para alcanzar la igualdad efectiva de los derechos de la mujer. Tampoco debería ser esgrimido contra los jueces por falta de sensibilidad ni contra los políticos por interferencias en el terreno de la Justicia. Lo razonable sería extraer una conclusión: que los vericuetos del Derecho y de la Política pueden encontrarse cuando se trata de juzgar las miserias de la condición humana.