1 mayo 1977

Torcuato Luca de Tena critica al presidente Adolfo Suárez por presentarse como candidato de UCD en las primeras elecciones y le replica DIARIO16

Hechos

El 1 de mayo de 1977 D. Torcuato Luca de Tena publica un artículo contra la candidatura de D. Adolfo Suárez en ABC.

Lecturas

ABC y DIARIO16 habían mantenido varios enfrentamientos editoriales como por el secuestro de Oriol y Urquijo o por la ley anti-libelo.

En ABC tanto el presidente de la Junta de Fundadores, D. Torcuato Luca de Tena Brunet, el 1 de mayo de 1977, como el editorialista D. José María Ruiz Gallardón el 3 de mayo de 1977 publican artículos considerando que el presidente del Gobierno, D. Adolfo Suárez González, no puede ser candidato de UCD en las elecciones generales de 1977, tal como a anunciado por motivos legales.

Su posición es replicada también en ABC por otro artículo de D. Juan Manuel Fanjul Sedeño (el 3 de mayo) y por Diario16 por un editorial (también el 3 de mayo) de D. Miguel Ángel Aguilar Tremoya, que defienden que sí puede ser candidato. En el caso de Diario16 ridiculizan el análisis de ABC con el editorial ‘Torcuato no da una’.

Torcuato Luca de Tena dejará temporalmente la presidencia de la Junta de Fundadores al iniciarse la campaña electoral de 1977. 

01 Mayo 1977

CON LA LEY EN LA MANO: SUÁREZ INELEGIBLE

Torcuato de Luca de Tena Brunet

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¿Es elegible o no es elegible el presidente Suárez? ¿Está incurso o no lo está en las normas sobre inelegebilidades o incompatibilidades por él mismo programadas? Estas normas están contenidas en el real decreto-ley del 18 de marzo de 1977 sobre normas electorales y lleva dos firmas: la del Rey y la suya.

En el artículo cuarto, apartado uno, letra a) de la citada norma jurídica se lee: “NO SERÁN ELEGIBLES LOS MINISTROS DEL GOBIERNO”. Bien: preguntemos ahora: ¿Qué es ser ministro? Nuestro amigo el diccionario de la Real Academia, responde: “El jefe de cada uno de los Departamentos en que se divide la gobernación del Estado”.

Considerar que el presidente del Consejo de Ministros no es un ministro, equivaldría a decir que el presidente del Colegio de Abogados no es abogado o que el director de la Real Academia de la Lengua no es académico. Sería una argucia, o un juego de prestidigitación muy arduo de digerir.

Prosigamos. El mismo artículo cuarto, apartado uno, letra b), al aludir de modo concreto a diversos cargos públicos como inelegibles, añade, para que queden las cosas bien claras… “ASÍ COMO EN GENERAL LOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS O FUNCIONES QUE HAYAN SIDO CONFERIDOS POR DECRETO”.

Es así que el cargo o la función de presidente le fue conferido a don Adolfo Suárez por real decreto de 3 de julio de 1976, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 del mismo mes; hay que llegar a la conclusión de que la letra misma del decreto por él programado le hace inelegible.

Añadamos. El decreto a que nos venimos refiriendo, para obviar cualquier falsa interpretación, de su parte positiva tiene un amplio preámbulo merecedor de todos los aplausos, pues no se anda con ambigüedades, sino que es de meridiana claridad. En él se explica que el ‘amplio cuadro de inelegibilidades sobre el que, a su vez, se instrumentan las incompatibilidades’ ha sido hecho A EFECTOS DE GARANTIZAR LA MAYOR OBJETIVIDAD DEL PROCESO. (Del electoral, se entiende) Pues bien, si se considera que la ‘garantía de la mayor objetividad’ no choca abiertamente con la presentación del señor Suárez… ¡que venga Dios y lo vea!

Item más. El citado preámbulo especifica que se incluyen entre las inelegibilidades LAS MÁS ALTAS Y PERMANENTES MAGISTRATURAS DEL ESTADO. Pues bien: la ‘más alta magistratura del Estado’, después de la Corona, es el jefe del Gobierno, que resulta, por tanto inelegible, tanto por la letra del articulado, como por el espíritu que clarifica, explica y analiza el espíritu de la letra, en un preámbulo admirable por el que felicitó al señor Suárez que fue su principal inspirador.

El artículo que ustedes leen fue escrito el sábado y se publicará un domingo. Para el lunes está anunciada, a título de rumor, la alocución presidencial televisada. ¡Ojalá su alto sentido de la responsabilidad prevalezca sobre las presiones partidistas que pretenden hacerle bandera de grupos, privándole del gran empeño de la hora presente que pide al Gobierno, desde la izquierda el centro y la derecha, imparcialidad, neutralidad, independencia, juego limpio y arbitraje.

Torcuato Luca de Tena

 

03 Mayo 1977

TORCUATO NO DA UNA

DIARIO16 (Director: Miguel Ángel Aguilar)

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El insigne periodista y escritor Torcuato Luca de Tena – «hubo que hacer una guerra para nombrar a Torcuato académico de la Española», dice castizamente el veterano político Arturo Soria – sigue en sus trece, a pesar de que no da una en el clavo.

Después de haber intentado, junto con los siete magníficos una amplia crisis de Gobierno tras la legalización del Partido Comunista de España (PCE) para, aprovechando las revueltas aguas de la política, pescar algo para su provecho político, Torcuato vuelve a las andadas con un cambio de táctica que a pocos ha sorprendido.

En vista de que no se pudieron ‘cargar’ al presidente Suárez en aquella oportunidad, los aliancistas atacan de nuevo a través del plumífero Torcuato para decir que es un ministro más, aunque sea el primero de todos. Personajes y personajillos que durante cuarenta años se olvidaron de las leyes porque ellos eran la ley andan buceando ahora entre ellas para intentar justificar con juegos de palabras sus ambiciones personales de volver a tomar el poder, posiblemente perdido ya para siempre.

La cosa tiene miga y gracia. ¿No se le ha ocurrido pensar al ilustre académico de la Española y además periodista que si fue el propio Suárez el padre del decreto en el que se especifican las inelegibilidades, lo redactó de tal forma que si decidía presentarse a las elecciones pudiera hacerlo sin vulnerar la propia ley?

03 Mayo 1977

EL PRESIDENTE SUÁREZ ES ELEGIBLE

Juan Manuel Fanjul

(Irá en las listas de la UCD de Adolfo Suárez)

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Con el más entrañable afecto me atrevo a contradecir la tesis que se expuso en estas mismas páginas el pasado domingo sobre la inelegibilidad del presidente Suárez. Fiel al refrán de «zapatero, a tus zapatos», prescindo del diccionario de la Real Academia—tema en el que soy lego—para limitarme a la legislación aplicable:

La Ley Orgánica del Estado dedica su título III a «El Gobierno de la nación». En el párrafo segundo de su artículo 13 dice: «El Consejo de Ministros constituido por el presidente del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidentes, si los hubiere, y los ministros…».

Después dedica, íntegra y exclusivamente al presidente del Gobierno, a su nombramiento, condiciones, funciones, mandato, etc., los artículos 14, 15 y 16. En el 17 signe ya: «Los demás miembros del
Gobierno…».

No cabe duda, pues, que la Ley separa de manera acentuadísima la figura del presidente del Gobierno de la de los ministros. Son para nuestro Derecho Público dos supuestos nítidamente diferenciados.

El real decreto-ley de 18 de marzo sobre Normas Electorales declara en el artículo cuatro, apartado uno: «No serán elegibles: a) Los ministros del Gobierno». Pero del presidente del Gobierno no dice una palabra; ni lo nombra. Teniendo en cuenta que este real decreto-ley ha sido estudiado durante meses por una comisión interministerial donde había políticos 7 políticos-juristas, asistidos de asesores legales, «ue después fue sometido al Gobierno, donde hay también ilustres letrados, cabe pensar que no les iba a pasar desapercibida la figura del presidente del Gobierno (la segunda del país) como exenta del resto de los ministros. Si se ha omitido es porque voluntariamente la han querido dejar fuera de las inelegibilidades. Para incluirla hubiera sido necesario designarla nominalmente. o decir—qué fácil hubiera sido—que eran inelegibles todos los miembros del Gobierno. Y es -principio de Derecho, reconocido por la jurisprudencia, que «ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus…». Donde la Ley no distingue no se puede distinguir.

Se citaba también el domingo el preámbulo del real decreto-ley que dice que se incluyen entre las ínelegibilidades «las más altas y permanentes magistraturas del Estado». Para dar valor de norma a esta frase habría que olvidar que «los conceptos plasmados en la exposición de motivos de las leyes no tienen, como ya ha proclamado la jurisprudencia, fuerza vinculante a los Tribunales cuando no se traducen en preceptos positivos en la parte dispositiva». (Tribunal Supremo.)

El apartado b) del número uno del artículo cuatro del real decreto-ley de Normas Electorales referido a las incompatibilidades no termina en su letra como dice el artículo publicado el domingo: «… en general, los que desempeñen cargos o funciones que hayan sido conferidos por decreto», sino que añade: «… previa deliberación del Consejo de Ministros…». Esta frase se suprime en el artículo que contradigo, porque está claro que el real decreto nombrando al presidente del Gobierno no se dicta «previa deliberación del Consejo de Ministros».

Además, es obvio que ese inciso se refiere en cualquier caso a nombramientos de tercer o cuarto escalón olvidados en la relación casuística de inelegibles. ¿Cabe pensar elementaímen-te que el presidente del
Gobierno, segundo número en la jerarquía nacional, va a ir como un ente olvidado incluido en ese «cajón de Sastre»?

Por último, un argumento de ló-gica: El presidente del Gobierno ha revisado, seguramente corregido y firmado —refrendado—, este real decreto-ley. ¿Es que no va a saber lo que quiso decir y lo que dijo en el texto? Y. en todo caso, ¿va a correr el riesffo de la ilegalidad de su presentación á Jos comicios si no ha obtenido antes de juristas y publicistas la seguridad de que es elegible?

Una cosa es que la presentación del presidente disguste, moleste e hieomo-de políticamente, y otra muy distinta que jurídicamente sea inelegible

Juan Manuel Fanjul

03 Mayo 1977

EL PRESIDENTE SUAREZ ES INELEGIBLE

José María Ruiz Gallardón

(Irá en las listas de la AP de Manuel Fraga)

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Yo no había polemizado nunca antes de ahora con mi ilustre colega Juan Manuel Fanjul, persona a. la que me unen no sólo lazos de profunda amistad, sino de estima humana, política y profesional.

El hecho mismo de la discrepancia que hoy expreso públicamente respecto a su criterio, en relación con la inele-üibilidad del presidente viene a confirmar cuan hondas y preocupantes son las divisiones de criterios que provoca el hecho mismo de su presentación. Porque yo nunca hubiera querido polemizar con Juan Manuel Fanjul.

Mi discrepancia abarca dos aspectos: uno jurídico y otro de lógica política. F.mpecemos por el primero:

Mi docto colega ha hecho una interpretación arbitraria del deereto-ley de 18 de marzo, cuyo artículo 4,* trata de las ineleffibilidades. En efecto, todos sabemos que los preámbulos de las disposiciones legales no tienen «per se» fuerza de obligar. Pero todos sabemos también —¡y antes!— que su valor interpretativo es máximo. Hasta el punto de que las exposiciones de motivos o preámbulos légrales tienen la consideración de interpretación auténtica porque recosen fielmente tanto la «mens legis» (la idea de la ley) como la «mens legislatoris» (la idea del legislador). También es esto doctrina del Tribunal Supremo.

Así planteado «1 tema, como un caso de interpretación ife un texto dudoso, y no cabe otra forma jurídica de plantearlo, resulta que lo que el decre-to-ley «quiere —y nos explica claramente ñor qué quiere eso y no otra cosa en su preámbulo— es que no sean elegibles «las más altas y permanentes magistraturas del Estado o aquellas que por razón de sus funciones ejereitables a uno u otro nivel territorial han de asumir condiciones arbitrales o expresar posiciones de imparcialidad».

Y ése es el tema, como muy bien apuntaba en su artículo del domingo Torcuato Luca de Tena. Si son inelegibles «los ministros del Gobierno» (artículo 41 a) del decreto-ley) ¿por qué lo son?*, sin duda por la
razón apuntada: la exigencia de imparcialidad. ¥ ¿cómo cabría sostener» en buena hermenéutica jurídica que un ministro es sospechoso de parcialidad, y el primero de ellos, el presidente del Gobierno, no está afectado —y en mayor grado— por esa suspicacia?

Se dice tfiii la interpretación ha de ser restrictiva. Opino que ello sólo es lícito, salvo que la interpretación auténtica nos lleve a conclusión distinta porque antes de mantenerse el principio de nue «dond_e la ley no distingue no conviene distinguir», hay que sostener que tiene carácter fundamental aquel otro axioma, según el cual la idéntica causa, idéntico efecto». Es decir, si el ser ministro invalida para presentarse a procurador, más debe invalidarlo el ser el primero de ellos.

Más. El señor Suárez es un ministro. £1 primero, pero un ministro. Al teual que los vicepresidentes del Gobierno, ocupen o no una «cartera». Serán ministros sin cartera, pero ministros, y su presupuesto se
nutre de la Presidencia del Gobierno, esto es, del presupuesto del primer ministro (artículo 4.* de Ha ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado).

Más. El artículo 13/1 de la ley Orgánica del Estado establece que «el jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros». Lo que quiere decir en castellano —en Derecho— que el Consejo de Ministros es un todo, o sea. que todos son ministros. En definitiva, el presidente, por mucho que convenga A sus peculiares intenciones políticas —no jurídicas— no puede transformar la naturaleza jurídica del alto cargo que desempeña en un «tertium genus» (en un tercer género), figura híbrida entre el Rey y el resto del Gobierno que no tendría concreción real ni defendible en Derecho.

Primero de los ministros, pero ministro al fin. No en balde se le nomina en esa Europa a la que queremos homologarnos «el primer ministro».

Respecto a la pura, lógica política, a la que apela, en su último párrafo mi muy apreciado colega, quiero añadir que para entender las evidentes contradicciones entre el decreto d« incompatibilidades y la actitud del señor Suárez, caso de que se presente a- las elecciones, no sirve el argumento de que es inconcebible pensar que no se hubiese previamente asesorado por juristas del mayor rango. Porque tales asesoramientos jurídicos no siempre son correctos, de lo cual ya existe un notable y grave precedente, como lo fue la remisión a la Sala IV del Tribunal Supremo de los asuntos relacionados con la legalización del «Partido Comunista», situación en que el Gobierno, si se nos permite esta expresión, recibió un respetuoso varapato del más alto Tribunal del Estado al declararse su Sala IV incompetente para resolver precisamente las mismas cuestiones que el Gobierno le encomendaba. ¿Quién asesoró jurídicamente en ¡ujuel caso al Gobierno? Quien lo hiciera lo hizo mal. Y en la actual circunstancia también.

José María RUIZ GALLARDON.

El Análisis

El debate entre ABC y Diario 16 sobre la democracia en construcción

JF Lamata
En mayo de 1977, a semanas de las primeras elecciones democráticas en España desde 1936, el anuncio de Adolfo Suárez de presentarse como candidato de la Unión de Centro Democrático (UCD) desató una polémica reflejada en el enfrentamiento entre ABC, bajo la influencia de Torcuato Luca de Tena, y Diario 16, dirigido por Miguel Ángel Aguilar. El editorial de Luca de Tena en ABC (150.000 ejemplares), publicado el 1 de mayo cuestionó la legalidad de la candidatura de Suárez, argumentando que, como presidente del gobierno, su control sobre los resortes del Estado—como RTVE y la maquinaria administrativa—le otorgaba una ventaja indebida, violando el espíritu de la Ley para la Reforma Política. Diario 16 (50.000 ejemplares), alineado con la UCD a través de su propietario Juan Tomás de Salas, replicó el 3 de mayo, defendiendo la legitimidad de Suárez y acusando a ABC de buscar deslegitimar al presidente por motivos partidistas, dado el apoyo de Luca de Tena a Alianza Popular (AP). Este choque, en el que también participó José María Ruiz Gallardón en ABC, revela las tensiones de una Transición donde la prensa se convirtió en un campo de batalla por la legitimidad democrática.
En su editorial, Luca de Tena, presidente de la Junta de Fundadores de ABC y candidato de AP al Senado, afirmó que la candidatura de Suárez era “incompatible” con el artículo 10 de la Ley Electoral de 1977, que exigía imparcialidad a los cargos públicos. Argumentó que Suárez, al controlar RTVE y los recursos estatales, podía influir en la campaña, comprometiendo la equidad electoral. Su tono, respaldado por Gallardón en un artículo del 3 de mayo, acusaba a Suárez de traicionar su papel de árbitro neutral, un reproche que resonaba con la desconfianza de AP hacia el exfalangista que había abandonado el Movimiento para liderar la UCD. Diario 16, en su réplica, tildó el editorial de ABC de “hipócrita” y “partidista,” defendiendo que Suárez, al someterse al voto popular, legitimaba su liderazgo democráticamente. El diario de Aguilar señaló que la UCD, con 166 escaños en 1977 frente a los 16 de AP, representaba la voluntad de cambio, y acusó a Luca de Tena de usar ABC para favorecer a AP, ignorando que muchos de sus líderes, como Fraga, también habían ocupado cargos franquistas. La dependencia económica de Diario 16 del gobierno, a través de Salas, añade un matiz interesado a su defensa de Suárez, aunque no resta fuerza a su argumento sobre la necesidad de un liderazgo fuerte en la Transición.
El enfrentamiento refleja el papel de la prensa como arma política en 1977. ABC, con su línea monárquica y conservadora, canalizaba el malestar de AP, temerosa de que Suárez monopolizara el centro político. Diario 16, respaldado por la UCD, se erigió como defensor de una Transición progresista, aunque su vinculación al gobierno plantea dudas sobre su imparcialidad. La candidatura de Suárez, que culminó con la victoria de la UCD en junio de 1977, demostró su habilidad para usar los resortes del poder sin infringir la ley, pero el debate iniciado por Luca de Tena subrayó las fragilidades de una democracia naciente. En este mayo de 1977, el cruce entre ABC y Diario 16 no es solo una disputa periodística; es un reflejo de una España que, en su primer ensayo democrático, debatía los límites entre el poder, la equidad y la libertad de prensa.
J. F. Lamata