9 marzo 1992

Acusan al Gobierno de Felipe González (PSOE) de plantear una ‘Ley Mordaza’ por querer regular el delito de ‘Difamación’ contra los periodistas

Hechos

La propuesta de reforma del Código Penal sobre difamación fue noticia en marzo de 1992.

09 Marzo 1992

Debate público y difamacion

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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JUSTIFICAR EL nuevo delito de difamación -incorporado al anteproyecto de Código Penal- en la necesidad de contar con un instrumento eficaz frente a los excesos de la prensa es difícilmente defendible desde el derecho penal y constitucional. Otra cosa es que alguien pretenda crear un clima de autocensura que produzca efectos parecidos a los de la censura previa, expresamente prohibida por la Constitución. La respuesta a la tendencia, bastante frecuente en los últimos tiempos, dé algunas personas con acceso a los medios de comunicación a decir lo primero que les venga a la boca o a la pluma, incluyendo aquello que pueda dañar gravemente el honor o la fama de los aludidos, no está en tapar la boca a todo posible emisor, del mismo modo que la defensa frente a los que abusan de un derecho no puede estar en la supresion de ese derecho. La respuesta pasa por las reformas procedimentales que permitan una respuesta rápida de los tribunales a las reclamaciones de los perjududicados. Pero también por la elevación del tono de los de bates entre los personajes públicos, cuya frecuente zafiedad no depende de su reflejo en los medios, y por la ya urgente autorregulación de los periodistas, de forma que los usuarios de los medios sepan explícitamente bajo qué criterios trabajan unos profesionales y otros, y elijan sin posibilidad de engaño. En todo caso, no hay que olvidar que la democracia es un, régimen de libertad -de expresión y de in formacion, entre otras- y que sus límites penales de ben ser lo más tenues posible si no se le quiere transformar en algo distinto o incluso en su contrario. La libertad de opinión y de crítica social, manifestada fundamentalmente a través de los medios, no puede ser sacrificada al humor o las apetencias de quienes tienen la representación en el ámbito político y social. Los costes de esta representación deben ser asumidos por quienes la ostentan y no intentar librarse de ellos mediante el recurso de mantener en libertad vigilada algunos derechos fundamentales.

Pero esto último es lo que trasluce la redacción del título sobre los delitos contra el honor, y muy especialmente del de difamación, del borrador de nuevo Código Penal. No existe jurista o analista político que no haya visto en los medios de comunicación el principal destinatario de ese título. Y ello con el objetivo de levantar un espeso muro penal -cárcel, multa y extrañamiento profesional- tras el que pueda resguardarse la clase política frente a los riesgos de la información y de la crítica. La ambigüedad del nuevo delito de difamación, las referencias al de calumnias reiteradas, la supresión de la exceptio veritatis en las injurias a funcionarios, el reforzamiento del desacato, la sanción, de inhabilitación especial del periodista e incluso del director de la publicación, son innovaciones que trazan un límite penal difícilmente compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información. Pero, además, constituyen una agresión directa a los profesionales de la información -los únicos a los que el anteproyecto de nuevo Código Penal señala expresamente como presuntos delincuentes-, ponen en entredicho la legitimidad de su función social y son una seria hipoteca al libre funcionamiento de la empresa periodística.

Es de esperar que en el largo proceso de elaboración del nuevo Código Penal la mesura se imponga y no llegue a consumarse un despropósito que pone patas arriba principios básicos del derecho penal como el de intervención mínima -se daría el contrasentido de que la protección penal del honor fuera mucho más fuerte y más amplia que la civil-. El Consejo General del Poder Judicial, a cuyo dictamen está sometido actualmente el anteproyecto, no puede dejar de poner las cosas en su sitio y de, velar para que el nuevo Código cumpla realmente su cometido: ser un instrumento -el más enérgico de todos- para la defensa de los valores y derechos constitucionales y de ningún modo una amenaza contra cualquiera de ellos. Sólo así se evitará cualquier tipo de patente de corso.

15 Junio 1992

Difamación

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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DESDE QUE se hizo público el borrador del nuevo Código Penal, ha sido prácticamente unánime la opinión contraria a la inclusión en el mismo del delito de difamación. Salvo en los aledaños del PSOE, se ha considerado, tanto desde presupuestos jurídicos. como políticos, que el delito de difamación, añadido a los actuales de injurias, calumnias y desacato, supondría romper el equilibrio constitucional entre los derechos individuales al honor y a la intimidad y los de libertad de expresión y de información, esenciales para la existencia de una opinión pública libre y marco irrenunciable para el ejercicio de una crítica social y política digna de tal nombre.Desde posiciones políticas se han denunciado los criterios eminentemente coyunturales que han podido llevar al Gobierno socialista a incluir en el nuevo Código un delito sin tradición en el derecho penal español y que no responde a necesidad objetiva alguna de proteger bienes jurídicos que ya lo están suficientemente. Es cierto. Al menos, el primer ensayo socialista de elaboración del nuevo Código Penal, materializado en el anteproyecto Ledesma de 1983, desechó la necesidad del tal protección. Entonces se consideró que el honor y la intimidad estaban suficientemente protegidos en el actual Código Penal y que los delitos contra tales derechos sólo deberían retocarse en cuanto a la actualización de sus penas y a su mayor precisión terminológica.

Lo sucedido en los años siguientes ha sido el deterioro progresivo de las relaciones entre los políticos y los medios de comunicación en general. Pero la solución de este contencioso no se encuentra precisamente en el articulado del Código Penal. Ni los abundantes excesos de los medios de comunicación ni lo s de la clase política e institucional justifican cargar la mano en la limitación penal de derechos fundamentales que ante todo son patrimonio de los ciudadanos y de la sociedad en general. Lo hemos dicho en otras ocasiones: la respuesta ante los excesos de unos y otros pasa, en primer lugar, por las reformas procedimentales que agilicen la actuación de los tribunales de justicia ante las reclamaciones de los perjudicados; pero también por la elevación del tono del discurso político y de los debates públicos y, desde luego, por una actuación rigurosa de los periodistas en el ejercicio de su profesión, algo que, lamentablemente, en los últimos tiempos ofrece numerosísimas lagunas.

Pero el nuevo delito de difamación también ha sido seriamente cuestionado desde criterios estrictamente jurídicos. Su inclusión en el Código infringe, al menos, uno de los principios básicos del derecho penal: el de intervención mínima. Infracción que adquiere su máxima gravedad cuando, como es el caso, afecta al ejercicio de derechos fundamentales. En este terreno puede afirmarse que la redacción propuesta del delito de difamación y los retoques dados a los delitos de injurias, calumnia y desacato, en el sentido de su agravación, constituyen innovaciones que trazan un límite penal difícilmente compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Lo ha dicho más o menos explícitamente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su dictamen preceptivo sobre el anteproyecto de nuevo Código. Dicha institución cuestiona que una información veraz y obtenida lícitamente pueda constituir delito -justamente el de difamación que propicia el Gobierno- y que no deba ser publicada, y pide cautela a la hora de propugnar inhabilitaciones profesionales que, como la de los periodistas, afectan al ejercicio de derechos fundamentales. No niega el CGPJ que tales informaciones puedan tener contenidos antijurídicos, pero considera que el ámbito apropiado para dilucidar la cuestión es el civil, no el penal. Estas precisiones deberían ser un buen punto de partida para una reconsideración del tema de acuerdo a criterios jurídicos rigurosos y a las exigencias de la Constitución. No es tarde para ello. La gestación de un nuevo Código Penal no es tarea de hoy para mañana. Al contrario, exige un largo periodo de maduración, un amplio debate social y político y una cuidadosa tramitación parlamentaria.