16 octubre 2013

Los dos policías son condenados a un año y medio de prisión y a cuatro años de inhabilitación que, de ser firme significará su apartamiento del cuerpo

Caso Faisán: La Audiencia Nacional expulsa de la Policía a Pamiés y Ballesteros como responsables del ‘chivatazo’ al etarra Joseba Elosua

Hechos

El 15.10.2013 se hizo pública la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a D. José María Ballesteros y D. Enrique Pamiés por ‘revelación de secretos’.

Lecturas

CONDENADOS:

  • Inspector D. José María Ballesteros – Entregó el móvil a Joseba Elosua desde donde la voz del Sr. Pamiés le informó de que iba a producirse una redada.
  • Jefe Superior de Policía del País Vasco D. Enrique Pamiés – Informó a Elosua a través del teléfono que el Sr. Ballesteros le había entregado de la redada.

EL TRIBUNAL DEL ‘CASO FAISÁN’

jueces_faisan  Los jueces D. Guillermo Ruiz Polanco, D. Félix Alfonso Guevara (Presidente de la Sala) y D. Antonio Díaz Delgado formaban la sala que juzgó a D. Enrique Pamiés y D. José María Ballesteros.

EL FISCAL

fiscal_carlosbautista D. Carlos Bautista fue el fiscal de la Audiencia Nacional en el ‘caso Faisán’, pidió para los policías altas penas de prisión por complicidad con el terrorismo.

EL BENEFICIADO DEL CHIVATAZO

elosua Joseba Elosua, militante de ETA y propietario del Bar Faisán, según la sentencia fue avisado telefónicamente por los Sres. Pamies y Ballesteros de que la redada iba a producirse.

30 Marzo 2011

Faisán

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Cometer errores en la negociación con la idea de convencer a ETA no es colaborar con la banda

Si el proceso de paz intentado por el Gobierno en 2006 hubiera tenido éxito, es más que probable que nadie hubiera pedido explicaciones sobre aspectos poco claros del mismo; por ejemplo, sobre el chivatazo que alertó a José María Elosua, propietario del bar Faisán, que formaba parte de la trama de cobro de la extorsión etarra, de una operación policial inminente contra esa trama.

Pero el proceso fracasó y la investigación judicial abierta ha conducido a la imputación de tres miembros de la policía, incluyendo a quien fuera su director general, Víctor García Hidalgo, como presuntos responsables del soplo. Y el juez del caso ha llamado a declarar a las personas particulares que actuaron como interlocutores en nombre del Gobierno en las conversaciones con ETA. Está por ver el sentido y el objetivo de esa iniciativa judicial, pero resulta más que inquietante que el motivo de la misma sean unos papeles incluidos en la parte del sumario secreta hasta ayer, que se presentan como actas de esas conversaciones, autorizadas por el Parlamento.

El Partido Popular lleva meses interpelando en el Congreso sobre la supuesta implicación en el caso de quien era ministro del Interior (recién nombrado) en aquella fecha, y es ahora además vicepresidente del Gobierno. Ayer, tras las últimas revelaciones del caso, portavoces de ese partido pidieron la dimisión de Rubalcaba con el argumento de que una decisión como la investigada no podía haberse tomado sin su conocimiento. Eso es una hipótesis, no una evidencia. Pero al PP le basta para volver a situar la política antiterrorista en el centro del debate político.

Precisamente en el aspecto político, conviene de entrada acotar el alcance de lo investigado. Lo que se produjo fue el aplazamiento, no la suspensión, de las detenciones previstas, que se produjeron de todas formas mes y medio después; es lógico pensar que el soplo, de cuya existencia no hay duda, tuvo como motivación ayudar, o no entorpecer, la negociación. Entre las personas a detener figuraba un exdirigente histórico del PNV, cuya implicación en el proceso de paz se consideraba decisiva, especialmente ante las amenazas por parte de la banda de romper el alto el fuego si no se cumplían ciertas condiciones que consideraban pactadas. Aplazar las detenciones con el aviso a Elosua fue la errónea decisión tomada por alguien para evitar esa ruptura.

Ese contexto no resta gravedad al hecho, pero ayuda a entender sus causas. Hablar de colaboración con banda armada, o incluso del mayor atentado contra la democracia desde el 23-F, como se ha llegado a decir, es una desmesura sin sentido. Según esas actas de ETA, los interlocutores gubernamentales habrían exhibido el chivatazo como prueba de su buena disposición en el curso de conversaciones con la banda producidas poco después. Ahora puede resultar penoso, y más cuando va unido al reconocimiento de que sabían que ETA seguía extorsionando, en contra de lo declarado oficialmente. Y era seguramente una mala estrategia porque nada refuerza tanto a los terroristas como escuchar al Gobierno decir aquello que ellos saben que es falso.

Pero los errores en la negociación no convierten en delincuentes a los interlocutores enviados por el Gobierno. Seguramente pensaron que ese tono de confidencialidad, medias verdades y medias mentiras, favorecería la continuidad de la tregua, que era a la altura de junio de 2006 su objetivo más urgente. También Aznar halagó a ETA denominándola Movimiento de Liberación Nacional cuando exploraba la posibilidad de una retirada pactada de la banda. Que los jueces investiguen lo que deban, pero que no conviertan en materia penal los errores políticos que pudieron cometer personas que intentaban lo mismo que Aznar y con la expresa autorización del Parlamento.

17 Octubre 2013

Sentencia sensata

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Condenados los autores de un soplo policial que pretendía prolongar la tregua de ETA

Con buen criterio, la Audiencia Nacional ha condenado a penas moderadas a los dos policías que avisaron a la trama de extorsión de ETA sobre la inminencia de unas detenciones, por considerarlo un delito de revelación de información; pero el tribunal descarta que la finalidad de esa acción fuera la de cooperar con la banda terrorista. Antes al contrario, se interpreta, intentaba evitar entorpecimientos al cese del terrorismo. Ningún proceso complejo está exento de hechos oscuros, y el soplo en el bar Faisán de Behobia (Irún) de mayo de 2006 lo fue; pero exagerar la trascendencia del incidente, equiparándolo a crimen de colaboración con el terrorismo, habría sido un absurdo.

Habrá quien vea contradicciones en un tribunal convencido de que el soplo policial no pretendía favorecer a ETA, pese a lo cual condena a los autores materiales del mismo, sin entrar tampoco en la cuestión de si el entonces jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, actuó solo o por órdenes superiores. El Supremo tendrá la última palabra si se presentan recursos contra la sentencia, aunque la fiscalía ya ha adelantado que se aquieta al fallo.

Más allá de los detalles, el episodio de 2006 demuestra hasta qué punto la lucha contra el terrorismo no fue mantenida como un asunto de Estado. Los que denunciaron la negociación como “traición a los muertos” encontraron en el incidente el pretexto que necesitaban para amplificar, con un escándalo judicial, el estrépito político y mediático que tenían organizado contra el Gobierno de Zapatero. Y eso debe tenerse en cuenta a la hora de valorar las consecuencias implícitas en la sentencia, que ha de hacerse considerando fríamente lo que estaba en juego y cuál fue el resultado del proceso.

A ese efecto, es un hecho que la negociación se encontraba en una fase crítica cuando el soplo frustró las detenciones; pero dejar de hacerlas en aquel momento no tuvo consecuencias, ya que el aparato de extorsión de ETA fue detenido sin contratiempos 50 días después. El periodo de tregua tampoco implicó la desactivación de la policía, y de ahí la eficaz persecución de la banda cuando esta rompió el proceso negociador y volvió a cometer atentados. Bajo esa misma policía y ese mismo Gobierno, al que algunos señalaron como colaboracionistas con el terrorismo, ocurrió la renuncia definitiva de la banda a la violencia en el otoño de 2011.

Cabe preguntarse si el interés de algunos en no pasar página tiene que ver con un sincero respeto a la memoria de las víctimas o, más bien, con un concepto utilitarista de la política: cuanto más tiempo se mantenga abierta la duda, más posibilidades habrá de atacar la posición del PSOE, que gobernaba en aquel tiempo, con Alfredo Pérez Rubalcaba como ministro del Interior. Concentrarse ahora en el desarme de ETA es más importante que sostener la duda sobre viejas intenciones y responsabilidades.

17 Octubre 2013

Una sentencia infame que debe ser recurrida

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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LA AUDIENCIA Nacional ha condenado a un año y medio de cárcel por revelación de secretos a los dos policías que dieron el chivatazo a ETA, aunque les ha absuelto del delito de colaboración con banda armada –castigado con una pena mayor–, como pedían las acusaciones y, subsidiariamente, la Fiscalía. La sentencia resulta infamante para las víctimas e incomprensible para cualquier ciudadano con un mínimo de sentido común. Los jueces consideran probado que Enrique Pamies, entonces jefe superior de Policía del País Vasco, envió a José María Ballesteros al bar Faisán para alertar a Joseba Elosua, recaudador de ETA, de que las Fuerzas de Seguridad le estaban esperando para detenerle cuando acudiera a encontrarse con el correo de la banda para entregarle el dinero del impuesto revolucionario. Incluso descalifica los desesperados intentos de ambos durante el juicio para inventarse coartadas, negando ser los autores del delito.

Las razones de este sorprendente fallo del tribunal no son jurídicas, sino políticas, como lo demuestra que el segundo hecho probado de la sentencia sea la declaración del Congreso de los Diputados del 17 de mayo de 2005 que dio cobertura a la negociación del Gobierno de Zapatero con la banda. Los jueces no aprecian «dolo intencional» en el chivatazo porque «no fue una acción directa para favorecer la actividad de la banda terrorista, sino que fue guiada con la finalidad de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA». Por ello, la Sala no estima de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual, para incurrir en el delito de colaboración con banda armada no es necesario asumir sus fines. Ésta era la base jurídica de la petición de penas mayores por parte de las acusaciones y del fiscal, muy a regañadientes por orden de Torres Dulce. El tribunal supedita así la consideración objetiva del acto delictivo a cuestiones de índole política, todo un salto en el vacío de la argumentación jurídica. Según publicamos hoy, instancias del Ministerio Público califican el fallo de «exótico».

Pero es que además, el tribunal desarrolla una sorprendente doctrina sobre el bien jurídico a proteger en los delitos de terrorismo. La sentencia asegura que éste es «la paz social», por lo que interpreta que no se puso en peligro con el chivatazo ni resultó lesionado, ya que los acusados querían favorecer el proceso dirigido al cese de «actividad de una organización armada». El argumento supone casi una ofensa a la inteligencia. El bien jurídico a proteger no puede ser un concepto tan abstracto como «la paz social» –también las dictaduras dicen querer preservar ese bien–, sino el derecho de todas las víctimas de ETA a que se persigan los delitos de la banda. El dinero acarreado por el aparato de extorsión de la banda tenía un origen delictivo, producto de un chantaje y fue utilizado para actividades criminales.

El chivatazo a ETA es una de las mayores infamias de nuestra democracia. La sentencia se ha puesto a su altura en el plano jurídico. La Audiencia Nacional ha preferido apostar por la tradicional connivencia jueces-fiscales-Ministerio del Interior antes que hacer justicia. Ante un asunto tan grave y que no favorece en nada la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia, la Fiscalía General del Estado no puede mirar para otro lado. Tiene que cumplir con su obligación constitucional de perseguir el delito. Si es necesario haciendo uso del carácter jerárquico de la institución.