15 diciembre 2019

Caso Arandina: condenados por violación los jugadores de fútbol Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años, Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19 años

Hechos

En diciembre de 2019 se hizo pública la sentencia contra los jugadores del equipo de fútbol Arandina: Carlos CuadradoLucho, de 24 años; Víctor RodríguezViti, de 22, y Raúl Calvo, de 19 años, acusados de violación.

15 Diciembre 2019

La sentencia del caso Arandina, explicada

Bou

El Saco del Coco

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El caso Arandina lleva días siendo objeto de polémica.

Sus protagonistas son los futbolistas Raúl, Víctor y Carlos; que en noviembre de 2017 recibieron felaciones por parte de una adolescente de 15 años, cuando ellos tenían 19, 22 y 24.

Ellos aseguran que todo fue consentido; pero incluso en ese caso Víctor y Carlos (los dos jugadores adultos) habrían cometido un delito de abuso sexual a un menor (artículo 183.3 CP) y les corresponderían entre ocho y doce años de prisión. Hasta ahí no hay debate.

La polémica está en que el tribunal los ha condenado a los tres, y nada menos que a 38 años de prisión, porque los jueces dieron por probado que la felación múltiple no fue voluntaria sino forzada.

A lo largo de este artículo intentaré hacer un resumen comprensible y simplificado de la sentencia, para que el lector se pueda formar una opinión. Empezaré con una cronología de lo ocurrido, tal y como aparece relatado en la propia sentencia.

  • En noviembre de 2017 el equipo local de fútbol La Arandina ficha al jugador Carlos Cuadrado (pág. 12 de la sentencia).
  • La adolescente se entera del fichaje y decide que Carlos le gusta (pág. 12). Lo sigue en Instagram, mantienen numerosas conversaciones y se intercambian fotografías en ropa interior.
  • El martes 21 ella lo llama por teléfono, y él pone el altavoz para que Raúl y Víctor (que son compañeros de equipo y también de piso) participen en la conversación (pág. 12).
  • Durante la conversación Carlos le pregunta si le va a dejar metérsela por el culo, y ella le responde que sí, que ya le dijo que les iba a dejar a los tres. Él le pregunta si van a hacer una orgía y ella le repite que sí, que con los tres. Él vuelve a pedirle confirmación, y ella se muestra estresada ante la idea.
  • El jueves 23 los futbolistas mantienen una conversación con amigos en un grupo de Whatsapp. Aseguran que ese mismo día la adolescente ha ido a su piso y que les ha hecho felaciones a los tres, pero que no se han acostado con ella porque tiene la regla. Después dicen que al día siguiente volverá (pág. 14).
  • El viernes 24 por la tarde la adolescente llama a Carlos por teléfono 18 veces. Como él no contesta, ella va a buscarlo al bar que hay bajo su casa (pág. 13).
  • Suben juntos al piso con la idea de grabar un vídeo musical; al cabo de un rato llegan Víctor y Raúl, y todos juntos graban el vídeo (pág. 13).
  • Uno de los futbolistas apaga la luz, y los tres se desnudan. Ella va al baño y al volver se sienta en una esquina del sofá. Le quitan la ropa dejando solo las bragas. Ella cruza los brazos. Ellos le cogen las manos para que los masturbe y luego la cabeza para que les haga una felación, y uno de ellos eyacula en su boca (pág. 13).
  • Ella va al baño a escupir, y Raúl la sigue y le dice cuál es su habitación. Ella entra y se echa en la cama, y practican el coito de forma voluntaria. Luego ella vuelve al salón, recoge su ropa y se marcha (pág. 13).
  • Durante el fin de semana, ella da múltiples muestras de que todo ha sido consentido. Anota sus nombres en una carpeta de su móvil llamada “mis líos” donde lleva una lista de los hombres con los que se ha acostado. A su prima le cuenta que se estuvo besando con Raúl en el pasillo después de las felaciones. A su mejor amiga le dice que “se lo folló” y a una amiga le dice que no se arrepiente de “haber follado” con él porque es muy guapo. A otro amigo le cuenta que ha tenido relaciones con Raúl; el amigo (que recibe clases de fútbol por parte del propio Raúl) la ve feliz. A una compañera de colegio le manda el vídeo musical y le dice que mire con quién ha estado, y le cuenta que les ha hecho felaciones y que tiene intención de seguir quedando con ellos. A otra le cuenta que les ha hecho felaciones y que Raúl es el que más le gusta; a la amiga le parece que alardea y que está contenta (pág. 20).
  • Sin embargo ante otras amigas se muestra ansiosa ante la posibilidad de que los futbolistas difundan lo sucedido. A una amiga le dice que les ha hecho “mamadas y pajas” pero que “como cuenten algo yo cuento todo e inventando”. A otra le dice que “como [un jugador] se vaya de la lengua yo sí que me voy, e incluyo cosas inventadas”. Y a otra le dice que “no creo que lo haga ni él ni ninguno… saben las consecuencias, están advertidos” (pág. 25).
  • También durante el fin de semana, les cuenta a sus hermanas de 12 y 13 años que las relaciones no fueron consentidas (pág. 18).
  • El lunes 27 queda con otro hombre adulto en su piso (cuyo nombre no ha trascendido) y se besan y se tocan el culo, pero no llegan a mantener relaciones sexuales (pág. 27).
  • Ese mismo día habla con su psicopedagoga y le cuenta que ha sufrido una agresión sexual por parte de los tres jugadores. Posteriormente se lo cuenta a su madre, y es esta quien presenta la denuncia (pág. 18).

Repito: todo lo que figura arriba es lo que los propios jueces dicen que pasó.

Es importante señalar que, para llegar a ese relato de hechos probados, la única prueba de cargo ha sido la propia declaración de la denunciante. No hay más.

Pero eso no es problema, porque la sentencia dice (pág. 15) que no hace falta más para condenar. Simplemente aclara que “el testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación”.

El primer criterio es la ausencia de incredibilidad: si la mujer no sufre transtornos mentales, y además no tiene intereses personales que le puedan llevar a denunciar en falso, entonces su palabra basta para condenar.

En este caso la denunciante se había mostrado muy ansiosa ante la posibilidad de que los jugadores se fuesen de la lengua, y había difundido varios audios en los que usaba expresiones como “están advertidos y saben las consecuencias”; “como cuenten algo, te juro que temblarán”; “como saquen algo, se lía aquí padre”; “como se vayan de la lengua, mecagüendiez, yo sí que me voy de la lengua e incluyo cosas inventadas”; “como cuenten algo yo también hablaré de todo, todo, todo e inventando” y “estos se van a cagar, voy a empezar a mentir más de la cuenta”.

El tribunal aclaró que efectivamente la chica había hecho esas amenazas, pero que luego ante el tribunal “negó que fuese a inventar nada que perjudicase a los acusados” (pág. 25). Decidieron que no había ningún posible interés en denunciar en falso, y dieron por cumplido el primer criterio.

El segundo es la verosimilitud del testimonio: si la versión de la mujer no es contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, entonces basta para condenar.

En este caso su historia era que ella había seguido a Carlos en las redes sociales porque le gustaba; que luego se había intercambiado con él fotos en ropa interior; que luego le había dicho que iba a hacer una orgía con él y con sus compañeros de piso; que luego había repetido la promesa en una conversación grupal con dichos compañeros; que dos días más tarde había acudido a su casa a practicarles una felación a los tres, voluntariamente esta vez, eso sí; que al día siguiente lo llamó por teléfono 18 veces y luego fue a buscarlo para subir a su casa; que luego grabó un vídeo con los compañeros a los que había prometido felar; pero sin imaginar lo que podían pretender, pese a que ya lo habían hecho el día anterior; que cuando ellos apagaron las luces y se desnudaron ella fue al baño y volvió al sofá con ellos; que solo en ese momento se dio cuenta de lo que querían y quedó paralizada por el miedo; y que pocos minutos tras acabar la agresión sexual, mantuvo relaciones sexuales completas y voluntarias con uno de sus asaltantes.

El tribunal decidió que nada de todo esto era contrario a las reglas de la lógica o de la común experiencia, y dieron por cumplido el segundo criterio.

El tercero es la persistencia en la incriminación: si la versión de la mujer es concreta y detallada, y no tiene contradicciones, y no sufre grandes cambios en sus sucesivas declaraciones, entonces basta para condenar.

En este caso la denunciante les había contado a todos sus amigos (e incluso a una familiar) que la relación sexual había sido consentida; alardeaba de lo ocurrido, manifestaba que quería seguir quedando con ellos e incluso comentaba cuál de los chicos le había gustado más, y solamente se mostraba ansiosa ante la posibilidad de que se corriera la voz. A sus padres y a sus hermanas les había contado que no, que la habían obligado.

El tribunal reconoció que eso constituía una contradicción importante, y que podía invalidar el testimonio. Pero lo solucionó alegando que la chica tenía menos confianza con sus amigos que con sus padres, que les había mentido porque era inmadura y quería parecer mayor; y que por tanto esa versión no valía.

Perfectamente podían haber hecho la interpretación contraria: que la chica tenía menos confianza con sus padres que con sus amigos, que les había mentido porque no quería que la juzgaran y que por tanto esa era la versión que no valía. Y de hecho, jurídicamente, lo correcto habría sido hacer esa interpretación… pero bueno, ellos hicieron la contraria.

Así que una vez eliminada una versión, solo quedaba la otra. Y por tanto la declaración ya era persistente, se podía dar por cumplido el tercer criterio y había luz verde para condenar.

También es importante aclarar que según la sentencia los jugadores no hicieron absolutamente nada para intimidar a la joven. No hubo ningún gesto de violencia ni ninguna amenaza abierta o insinuada.

La sentencia (en su página 35) solo dice que “no existió en ningún momento un consentimiento expreso” pese a que ella le había mandado a uno de ellos fotos donde aparecía semidesnuda, y les había propuesto sexo en grupo, y les había practicado sexo en grupo y había prometido volver.

También dice (en su página 28) que cuando ellos apagaron las luces y se desnudaron, la menor se encontró de repente “en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión, y edad, los cuales se habían desnudado, y [le habían quitado] a ella también la ropa” y que en dicha situación es creíble que “por su falta de madurez, y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada”.

Al hablar de falta de madurez, la sentencia olvida que la adolescente mantenía una lista de los hombres con los que había mantenido relaciones sexuales. Al hablar de falta de consentimiento expreso, la sentencia olvida que fue ella quien (tras verlos desnudos) se marchó libremente al baño y luego volvió con ellos al sofá por su propia voluntad.

La sentencia pasa por alto todos esos factores, y se limita a asumir que la chica no tenía experiencia ni se esperaba lo que pasó allí, y que además los chicos lo sabían “puesto que fueron ellos quienes la quitaron la ropa y ella cruzó sus brazos”.

Recordemos: estos hombres tuvieron contacto sexual con una chica de 15 años, y simplemente por eso, a dos de ellos les corresponderían entre ocho y doce años de prisión. Eso es justo y está bien.

En su lugar, los tres han recibido una condena de 38 años. Y ahora sabéis en qué se ha basado el tribunal.

18 Diciembre 2019

La sociedad que no ve el delito de violación

Ana Bernal-Triviño

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Estos días, hemos visto una manifestación en contra de una sentencia de violación y, de nuevo, medios de comunicación con tertulianos y tertulianas que lo respaldaban. Estos días hemos vuelto a comprobar que el feminismo no lo inunda todo.

Porque si parte de una sociedad no ve un delito en la violación, es que es una sociedad violenta. Si una sociedad no ve una violación, es porque ha pornificado, romantizado y banalizado las agresiones. Si una sociedad no ve una violación, termina por ser cómplice de las violaciones. Una manifestación que ha reflejado, una vez más, hasta qué punto la cultura de la violación impregna todo, porque justo consiste en eso: negar cuando ocurre, crear la duda, culpar a ella y negar las sentencias.

Decía Susan Brownmiller en Against our will que «un mundo sin violadores sería un mundo en el cual las mujeres se moverían libremente, sin temor a los hombres. El hecho de que algunos hombres violen, significa una amenaza suficiente como para mantener a las mujeres en un permanente estado de intimidación (…). Los violadores han realizado bien su tarea, tan bien que la verdadera significación de su acto ha pasado inadvertida durante mucho tiempo». Y es así.

Intuyo y empatizo con la familia, entorno o amigos que tengan que admitir que tu hermano, tu novio, tu conocido, tu vecino… es un agresor sexual. Es muy duro porque durante mucho tiempo nos han presentado a los violadores como personajes marginales alejados de la sociedad, pero no. Son personas normales sin educación afectiva-sexual y, por ello, han crecido con la idea de que una mujer es un objeto al que se puede someter por poder. Un verdadero hombre no es el que trata a una mujer como una muñeca hinchable. Un verdadero hombre es el que trata a una mujer como una persona durante el sexo.

Y ya no hablamos de uno solo, sino de varios hombres que rivalizan y se apoyan entre sí para intimidar y penetrar por todos los espacios disponibles del cuerpo, sin contar con la voluntad ni el consentimiento de la mujer. Cuando eres educado, quizás por tu familia, por la cultura o medios de comunicación de que eso puede hacerse, de que es normal, de que es tolerable, nunca reconocerás que eres un agresor. Y tu entorno también lo negará. Pero, encima, aún más grave cuando hablamos de una víctima menor.

Y no pienso poner ni un minuto la lupa sobre ella como no se puede hacer nunca con ninguna víctima. ¿Acaso las víctimas de un ataque terrorista tienen culpa por pensar diferente al terrorista? ¿Acaso las víctimas de un accidente de tráfico tienen culpa de estar en el momento X en el sitio donde se producirá el suceso? ¿Por qué siempre se cuestiona a las víctimas de violencia machista de ser responsables de unas agresiones que ellas no cometen? Volvemos al principio: porque la sociedad normaliza las agresiones sexuales, porque mira de lado, porque ha aprendido que esa violencia forma parte de nuestras vidas. Y, al hacerlo, la minimiza hasta hacerla desaparecer. Por eso no se considera como un delito lo que sí es. Luego, se sorprenden por las penas impuestas y consideran esto una caza de brujas, cuando durante todo este tiempo lo insoportable es que las violaciones fueran consideradas «jolgorios» o relaciones sexuales consentidas en sentencias. Cuando lo insoportable no es la pena sino la agresión y trauma para la víctima. Y cuando lo insoportable es la caza que esos hombres, que se hacen llamar manadas, ejecutan fines de semanas tras otro, considerando que violar es un acto de ocio durante las fiestas o la noche.

Hoy me preguntaban qué ha cambiado para que se den manifestaciones como las de esta semana e insisto. Se están apropiando del discurso. Los machistas, legitimados políticamente por la ultraderecha, están ocupando espacio con su discurso negacionista. No les subestimemos ni dejemos de señalarlos, porque están avanzando. De lo contrario, volverán a convencer a los tibios, volverán a amenazar nuestros derechos y la violación será de nuevo algo que guardar en silencio antes de que los insultos terminen por crucificarnos.

18 Diciembre 2019

LOS RIESGOS DE UNA JUSTICIA EXPUESTA

Paz Lloria, Elena Núñez Castaño y Ana Pérez Cepeda

Agenda_Pública

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La necesidad de incluir la perspectiva de género en las interpretaciones de las normas penales es algo que parece indiscutible en un momento en el que resulta imprescindible tomar en consideración los derechos de las mujeres como colectivo tradicionalmente discriminado.

Aplicar la perspectiva de género como categoría analítica supone que, desde los órganos jurisdiccionales, no sólo se ha de atender a las necesidades de las denunciantes desde el punto de vista procesal y asistencial, sino que los y las juezas han de despojarse de los estereotipos de género a la hora de dictar sentencias y aplicar las normas.

Esta razonable petición es la que se puede deducir de manifestaciones sociales de grupos activistas, como es el caso de Las tesis y su performance El violador eres tú, que ha dado la vuelta al mundo, y también de las peticiones normativas de órganos supranacionales, que indican a los estados que deben orientar su legislación y la interpretación de sus normas con dicha perspectiva de género. En esta línea, merece ser resaltado, en tanto que un significativo ejemplo, el Convenio de Estambul, firmado por España.

Pero ello no supone el establecimiento automático de criterios de supremacía o hiper-protección de la mujer, pues no se debe confundir el reclamo social de atención efectista orientado a resaltar las situaciones de discriminación a las que las mujeres nos hemos vistos sometidas históricamente con la traslación acrítica de dichas demandas al ámbito técnico para conseguir su efectividad. El activismo es y ha de ser generalista e impositivo y, por lo tanto, efectista. Por el contrario, la técnica jurídico-penal ha de buscar soluciones globales, adecuadas, válidas y eficaces.

Ciertamente, en el contexto actual, las presiones mediáticas sobre la Justicia son muchas y muy importantes. Y por eso se hace necesario aclarar que no se puede atender a cualquier tipo de demanda, por mucha presión social que se produzca, si ello implica abandonar las tesis progresistas de mantenimiento de las garantías que son propias del Estado de derecho.

La perspectiva de género no puede servir de excusa para justificar la implementación de sistemas autoritarios que flexibilicen tales garantías, al punto de que se enerve el principio de presunción de inocencia con pruebas débiles que generan dudas y lleven a olvidar el principio in dubio pro reo; tampoco para justificar la aplicación de penas desproporcionadas al mal causado, pues ello trae consecuencias muy graves.

En primer lugar, se destruye la confianza en el Estado de derecho y en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que proporciona argumentos a los grupos de extrema derecha para victimizar al victimario y ensalzar los estigmas de la ideología de género.

En segundo lugar, se coloca a las mujeres en una posición de fundamentalismo, que para nada debe identificarse con la legítima defensa de argumentos que nos permitan alcanzar la igualdad material; también en la aplicación de las normas penales.

Los motivos que llevan a un tribunal a aplicar penas especialmente duras (38 años de prisión) como respuesta a peticiones populistas acaban siendo un campo de minas que nos perjudica a todas.

La sentencia 379/2019, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos y en la que se juzga el denominado caso de La Arandina, nos deja perplejas por la dureza de sus penas y la fundamentación débil de su decisión que, a la vez, destila resabios morales en torno a la posición activa de las mujeres en el sexo. Es precisamente el recurso a dichas premisas el que de alguna manera, por un lado, justifica la credibilidad de la víctima (una joven con un comportamiento sexual normal nunca haría esto de manera voluntaria) y, por otro, fomenta su re-victimización (si lo hizo, es una mujer desviada de los estereotipos y por ello, no se puede creer en su palabra).

Nos enfrentamos, pues, a un grave problema que, desde luego, el Derecho penal no está llamado a resolver, y tampoco sitúa a la perspectiva de género como criterio rector de la interpretación, pues su discurso sigue plagado de prejuicios machistas y patriarcales; pero no es el único.

Si atendemos a la resolución veremos que, quizá en un mal entendido mandato de juzgar bajo la perspectiva de género, se ha incurrido en la vulneración de varios principios: el de proporcionalidad, el de ne bis in ídem e, incluso, el de in dubio pro reo.

La pena alcanza tal magnitud (38 años de prisión) porque el tribunal utiliza el mismo argumento varias veces para justificar varias agravaciones.

En primer lugar, como los autores son tres chicos, hay intimidación ambiental, pues la víctima se siente indefensa, lo que permite calificar el hecho como agresión sexual (artículo 183.2.3, pena de prisión 12 a 15 años) en lugar de abuso sexual (art. 182.1.3, pena de ocho a 12 años de prisión).

Pero además, en segundo lugar, como los autores son más de dos (tres en este caso), aplica el tipo agravado de actuar en grupo, porque se genera indefensión (artículo 183.2.3.4 b, con pena de 13 años y seis meses a 15 años de prisión).

Y, en tercer lugar, para justificar que todos respondan como autores del hecho propio (14 años de prisión) y como cooperadores necesarios del hecho de los demás (12 años por cada cooperación; en total, 24 años de prisión), acude a su mera presencia en el lugar de la violación generando intimidación (sin necesidad de que sujeten o de que hagan nada más), lo que le permite afirmar el castigo por concurso real en lugar de aplicar el delito continuado, tal y como prevé en la actualidad el Código penal. Esta institución puede recoger las diferentes unidades típicas en una sola unidad jurídica y castigar por la pena más grave en su mitad superior, lo que nos llevaría a un máximo de 12 años en el caso de que se considerara abuso, o de 15 si se considerara violación; penas que, de suyo, ya superan el mínimo previsto para el homicidio. El ‘ne bis in ídem’ y la ‘proporcionalidad’ se ven, como mínimo, puestos en entredicho.

Por lo demás, existe una contradicción en relación con el consentimiento, pues mientras que se elimina la tipicidad de la relación sexual con penetración que se produce inmediatamente después del sexo grupal castigado, por haber consentimiento, las felaciones que lo preceden se entienden no consentidas y realizadas bajo intimidación. Esta contradicción, más las declaraciones de la víctima, nos llevan a pensar en la necesaria contemplación del principio ‘in dubio pro reo’.

Estas afirmaciones no significan dejar de creer a la víctima. Significan que el Derecho penal, el instrumento represor por excelencia en manos del Estado, sigue siendo una herramienta imperfecta que no puede cumplir la función promocional (esto es, una función de transformación de la sociedad) que algunos pretenden asignarle. Una sentencia como la expuesta hace pensar en que los riesgos derivados de la exposición pública de las resoluciones judiciales son tan graves, que debemos insistir en lo imperioso de no confundir la emoción y venganza personal con el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, con perspectiva de género. Como ya dijo el Tribunal Supremo en el caso de Marta del Castillo, este derecho de la víctima significa el derecho a obtener una resolución judicial motivada; no el derecho a que le den la razón, a cualquier precio.