12 julio 1981

El periodista vinculó en la revista comunista al juez con la extrema derecha

Demanda contra Jorge Martínez Reverte por un artículo en la revista LA CALLE contra el juez de la Audiencia Nacional, Varón Cobos

Hechos

  • En julio de 1981 en la revista LA CALLE se publicó el artículo ‘Martínez Loza, Ynestrillas y… el juez Varón Cobos’ firmado por Gregorio Muñoz (seudónimo de D. Jorge M. Reverte) por el que fue condenado a 4 meses de arresto y 100.000 pts por desacato al juez Varon Cobos.

10 Enero 1982

EL JUEZ VARÓN COBOS

Melchor Miralles

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Ricardo Varón Cobos titular del Juzgado Central de Instrucción numero 2, ha vuelto a saltar a las primeras páginas de los periódicos. EN esta ocasión, por haber presentado una denuncia ante el juzgado de la Guardia Contra unos desconocidos que trataban de hacerle unas fotografías en la puerta de su domicilio. (…)

Varon Cobos estaba de guardia, en Barcelona, cuando el 2 de julio de 1978 se fugaron de la cárcel Modelo de la ciudad condal cuarenta y un reclusos. Entonces se barajó y especuló con la posibilidad de una acción desestabilizadora contra la reforma penitenciaria proyectada e iniciada por el penalista Carlos García Valdés. Esta pista fue abandonada por Varón Cobos.

Tras pasar por el Juzgado de Colemnar Viejo y una vez en la capital de España, Varón rechazó una querella presentada el 2 de marzo del 80 por noventa abogados por presuntos malos tratos en la cárcel de Herrera de la Mancha.

Sólo treinta días después, de nuevo volvía a ser noticia con motivo del sumario abierto tras el asesinato por varios ultraderechistas de la joven Yolanda González.

Mientras el entonces ministro de Interior, Antonio Ibañez Freire, aseguraba en el congreso que estaba implicado en el asesinato el militante de Fuerza Nueva David Martínez Loza, y el propio presunto autor material de los hechos, Emilio Hellín Moro, le denunciaba como inductor, Ricardo Varón Cobos denegaba el procesamiento del militante ultra.

Los esfuerzos legales del Gobierno por profundizar en la llamada ETA azul fracasaron al perderse el contacto político.

Más adelante Hellín se escapó de la cárcel de Alcalá de Henares, aunque fue de nuevo detenido por la Policía. Ricardo Varón Cobos había denegado en su momento el traslado del preso a la cárcel de máxima seguridad de Herrera de la Mancha. La misma en que se han denunciado en varias ocasiones los malos tratos.

Según publicó EL PERIÓDICO de Barcelona, el 2 de junio de 1980, Emilio Hellín envió una cart a otro de los implicados en el ‘caso Yolanda’, en la que textualmente decía: ‘El juez está en buena disposición con nosotros y la gestión que se ha hecho ante el fiscal general ha dado buen resultado’.

Las tres últimas actuaciones profesionales de Ricardo Varón Cobos, que despertaron la polémica en la opinión pública, fueron cuando dictó orden de busca y captura del periodista Xavier Vinader y el ex policia Ros Frutos y posteriormente la prisión incondicional de ambos acusándoles de inducción de asesinato; cuando en calidad de juez en funciones del Central 2 fue detenido el etarra Arregui y autorizó que se prorrogara la detención, después de la cual falleció tras recibir malos tratos y cuando en julio pasado puso en libertad sin procesamiento, alegando falta de pruebas al comandante Sáenz de Ynestrillas y otros civiles a quienes el Gobierno acusaba de supuestas actividades terroristas. Posteriormente la Audiencia Nacional confirmó la resolución de Varón Cobos.

Melchor Miralles

31 Diciembre 1983

La libertad y los jueces

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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EL TRIBUNAL Supremo ha anulado la sentencia en la que la Audiencia Nacional condenó al periodista Jorge Martínez Reverte por un delito de desacato, como consecuencia de un artículo que criticaba algunas actuaciones del juez Varón Cobos. En aquella ocasión (véase EL PAIS de 3 de abril de 1982) comentamos la debilidad de la fundamentación jurídica del fallo y señalamos las peligrosas implicaciones para la libertad de expresión derivadas de la aventurada doctrina propuesta en la sentencia, dictada por un órgano jurisdiccional especializado y convertido en este caso en juez y parte del litigio. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, al casar por quebrantamiento de forma la resolución de la Audiencia Nacional, devuelve las actuaciones al trámite de conclusiones provisionales del ministerio público, previo a la vista oral en primera instancia. Dicho sea de paso, una reciente reforma legal ha reintegrado a la jurisdicción ordinaria -en este caso, la Audiencia Provincial- la competencia en los delitos de desacato, entregada incomprensiblemente a la Audiencia Nacional por un decreto-ley de noviembre de 1979.La sentencia anulada sostenía que un artículo periodístico es «una unidad argumentativa» y no permite una «exégesis separada de sus palabras, frases y concretos párrafos». Después de reconocer que el procesado «elude y pretende no incidir en cualquier directa imputación injuriosa, calumniadora, ofensiva o de amenaza posible de ser integrada de lleno en la tipología penal», el tribunal decidía, sin embargo, que «el artículo enjuiciado, tras su lectura, deja aún al más lerdo… una desagradable imagen del juez Varón Cobos». Martínez Reverte, descalificado como «telarista» por su empleo de la pluma como lanzadera para «graduar las alusiones directas, refrenándolas en su material semántico», era condenado, así, a cuatro meses y un día.

El Supremo ha aplicado al procesado la garantía consagrada en el artículo 24 de la Constitución, que asegura a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales, «sin que en ningún caso pueda producirse indefensión». Los magistrados citan como precedente la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 1982, que concedió amparo a un recurrente condenado previamente por expresiones ofensivas en deshonra del Ejército. La fundamentación jurídica de esa resolución sentó la doctrina de que la indeterminación del escrito fiscal de conclusiones provisionales, al dar lugar a una acusación imprecisa, vaga e incluso insuficiente, crea una situación de indefensión. Sólo la individualización de las expresiones presuntamente injuriosas puede permitir al acusado defenderse de manera efectiva y proponer las pruebas convenientes. El Supremo considera que también existió indefensión en el caso de Jorge Martínez Reverte, acusado y condenado sin que el ministerio fiscal y la Audiencia Nacional llegaran a concretar las expresiones presuntamente constitutivas de delito.

La sentencia ofrece una aportación de gran originalidad para la jurisprudencia española sobre libertad de expresión. La Audiencia Nacional, en efecto, no se había limitado, al condenar a Martínez Reverte, a expresar duros juicios contra el periodista hasta el punto de renunciar a la «valoración gramatical, semántica, sintáctica y literaria» de su artículo sólo «por propio respeto y respeto a la profesión ajena»-, sino que dirigió una reprimenda colectiva a la Prensa española. Frente a un inmodesto elogio de los miembros de la carrera judicial («el juez no es un billete de 5.000 pesetas, que a todos atrae»), los magistrados de la Audiencia Nacional sentenciaban que la Prensa, en tanto que «partidaria» política e ideológicamente, «no puede asumir el principio de imparcialidad -antitético-ni el de objetividad -opuesto- que corresponde a la función que se atribuye al poder judicial».

El Supremo amonesta a la Audiencia Nacional por esas extemporáneas consideraciones «sobre objetividad e independencia de Prensa y poder judicial», ya que tales comentarios resultan «inoperantes» para la fundamentación de la sentencia. Exhorta, a la vez, a guardar el máximo de ponderación en las resoluciones judiciales» relacionadas con el actual debate que los medios de comunicación mantienen sobre los límites o extensión del derecho de información. Afirmaciones genéricas como las anteriormente citadas «sólo sirven para convertir la cuestión existente en crispación» y crean «un mal clima para resolver un difícil y delicado problema estrictamente técnico-jurídico». Porque, en opinión de los magistrados, esa viva polémica sobre libertad de expresión, que enfrenta en ocasiones a la Prensa con el poder judicial, está provocada «por la diferencia sustancial entre la antigua normativa y la nueva contenida en la Constitución, recogiendo principios adoptados en convenios internacionales suscritos por España».

Al menos dos conclusiones de carácter práctico cabe extraer de esta importante sentencia del Supremo. Por un lado, corresponde a las Cortes Generales acortar esa sustancial distancia entre las normas penales vigentes y la Constitución de 1978 denunciada por los magistrados. Como ocurre también en otras situaciones, la responsabilidad del cercenamiento de los derechos y libertades no corresponde tanto a quienes aplican las leyes como a quienes han recibido de la soberanía popular la potestad para derogarlas y para aprobar otrs mas conformes con los principios constitucionales. Por otro lado, no se adivinan las razones por las que el ministerio fiscal, al que le han sido devueltas las actuaciones, tenga que mantener la acción pública contra Jorge Martínez Reverte, en vez de solicitar el sobreseimiento de la causa.

Para cuantos creemos que la libertad de expresión debe estar sometida a límites -como toda libertad- dentro del ordenamiento jurídico de la democracia, es satisfactorio comprobar que el propio Tribunal Supremo comienza a desarrollar una jurisprudencia acorde con los principios de defensa de esa libertad, y no con los de la represión de la misma por el antiguo régimen. Estamos seguros de que ése es el camino para consolidar el prestigio de la Administración de justicia, esencial en el funcionamiento de nuestra democracia, y para afianzar las garantías de la libertad de expresión, sin la que la democracia es una pura quimera.