15 julio 2015

Rafael Méndez deja EL PAÍS y ficha por ELDIARIO.ES

Dos periodistas de EL PAÍS, Rafael Méndez y Manuel Altozano denuncian sentirse censurados porque el director cambiara el titular de una información sobre Soraya Sáenz de Santamaría

Hechos

Publicado el 15 de julio de 2015.

Lecturas

El 15 de julio de 2015 el periódico EL PAÍS publicó una noticia firmada por los periodistas D. Rafael Méndez y D. Manuel Altozano que afectaba a la vicepresidenta del Gobierno Dña. Soraya Sáenz de Santamaría y a su marido. En su versión impresa la noticia salió con el titular «Justicia permite a Santamaría tratar asuntos de Telefónica donde trabaja su marido». En la versión de Internet salió con ese mismo titular hasta que, por decisión del director D. Antonio Caño, después de hablar con la partes implicadas, la vicepresidenta y la compañía Telefónica donde les confirmó que ella no iba a tomar ninguna decisión que afectara a esa empresa, el titular pasó a ser «Santamaría se abstiene en los asuntos de Telefónica pese a no estar obligada».

Esta actualización del titular disgustó a los firmantes del artículo que lo consideraron que la ‘actualización’ era fruto de presiones, cosa que negaba el director que lo consideraba una simple actualización tras contrastar con la protagonista de la noticia.

La noticia era delicada en tanto a que la Administración estaba ayudando a la empresa editora de EL PAÍS, del Grupo PRISA a hacer frente a la deuda y más en un momento en que el principal accionista español del Grupo PRISA era, precisamente, la compañía Telefónica.

15 Julio 2015

Santamaría se abstiene en los asuntos de Telefónica pese a no estar obligada

Rafael Méndez - Manuel Altozano

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La Abogacía del Estado rechaza en un informe a medida que deba inhibirse

Iván Rosa Vallejo, esposo de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, fichó por Telefónica como asesor jurídico en marzo de 2012, tres meses después de que el PP llegara al poder. Sin embargo, esa relación laboral no supone ningún tipo de conflicto de intereses para la número dos del Gobierno de Mariano Rajoy, según un informe de la Abogacía del Estado encargado entonces por la propia Santamaría. El documento, hecho a medida para ese caso concreto, asegura que la vicepresidenta no tiene por qué inhibirse en los actos, decretos, órdenes ministeriales e incluso leyes que afecten a los intereses de esa compañía. Sólo tendría que hacerlo si su esposo fuera el jefe del servicio jurídico de la empresa y no un asesor “de tercer nivel”. Moncloa afirma que pese a ese informe Santamaría se ha ausentado en dos consejos de ministros en deliberaciones que afectaban a Telefónica.

El artículo 7.1 de la Ley de Conflicto de Intereses, aprobada en 2006 y vigente en el momento que se redactó el informe, establece de manera literal que los altos cargos “vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos (…) que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad”. Ese precepto, sin embargo, no afectaría a Sáenz de Santamaría, según el informe encargado al servicio jurídico del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia. Esa ley fue derogada el pasado 20 de abril con la entrada en vigor de la que regula el Ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado, que establece un régimen muy similar en sus artículos 11 y 12.

El documento redactado por la Abogacía del Estado concluye que no existe deber de inhibición por parte de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia pese a que la función de su esposo en Telefónica encaja en uno de los supuestos recogidos en la ley, el “asesoramiento”. Y no existe, porque, según la abogacía, “no todo asesoramiento” del cónyuge exige la abstención del alto cargo, “sino solamente el asesoramiento prestado por el personal del nivel superior en que está organizado o estructurado el propio servicio de asesoramiento de la empresa o sociedad”.

E Iván Rosa Vallejo no alcanza ese estatus, ya que, según el informe, su puesto en el servicio de asesoramiento legal de Telefónica “es de tercer nivel”, por debajo del secretario general de los servicios jurídicos de la empresa y del vicesecretario. Sólo si el marido fuese el máximo responsable del gabinete jurídico de la compañía, Sáenz Santamaría debería apartarse en temas relacionados con los intereses de aquella.

El documento, a pesar del tenor literal de la norma, llega a conclusiones relevantes. Mantiene, por ejemplo, que en caso hipotético de que el esposo de la vicepresidenta sí alcanzara el máximo estatus como asesor de Telefónica, Santamaría tampoco tendría que ausentarse en la deliberación y votación de los proyectos de ley que afectaran a Telefónica. Sostiene la abogacía que como las leyes las aprueba el Parlamento, los ministros están exentos de conflicto de intereses ya que “la fijación o determinación definitiva del contenido de la norma legal no corresponde a la Administración sino a los cuerpos colegisladores”, es decir, a las Cortes.

Iván Rosa Vallejo es, como su esposa, Soraya Saénz de Santamaría, abogado del Estado. Él es compañero de promoción de Marta Silva Lapuerta, nombrada abogada general –máxima responsable del servicio jurídico del Estado- por el Gobierno de Mariano Rajoy. Antes estuvo en la empresa privada donde ocupó el cargo de secretaria del consejo de administración de la constructora Sacyr.

Ambos –Iván Rosa y Marta Silva- son compañeros de promoción de Jaime Pérez Renovales, hasta hace unas semanas secretario general de Presidencia. Renovales dejó el cargo y 11 días después fue nombrado secretario del consejo de administración del Banco Santander, la entidad en la que había trabajado hasta convertirse en el número dos de Sáenz de Santamaría en Presidencia. El reciente retorno de Renovales al Santander ha contado con el visto bueno de la Oficina de Conflicto de Intereses de Moncloa. Sáenz de Santamaría es de la promoción de 1999, tres años posterior a la de su marido, Pérez Renovales y Marta Silva. Esta última es la responsable del informe que niega el conflicto de intereses de la vicepresidenta.

Telefónica fichó a Iván Rosa semanas después de que el PP llegara al poder. Cuando a Sáenz de Santamaría le preguntaron si, llegado el caso, se iba a abstener de los asuntos relacionados con Telefónica, respondió: “Los altos cargos, en determinados supuestos, están sujetos a un régimen, a una obligación, de abstención y que, en su caso, se puede consultar a la Oficina de Conflicto de Intereses cuándo deben abstenerse. Y todos los altos cargos, desde luego, al menos en esta Administración, tienen que cumplir, y así cumplirán, ese deber de abstención, porque así lo establece la Ley”.

Aunque la abogacía del Estado consideraba que no debía hacerlo, Sáenz de Santamaría se ausentó del Consejo de Ministros al menos dos veces en 2013, durante el anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones, la venta de acciones de Telefónica en Hispasat y la aprobación de la llamada Agenda Digital, según una respuesta parlamentaria.

El subsecretario de Presidencia, Federico Ramos, también abogado del Estado, defiende por teléfono la gestión de Santamaría: “Para evitar críticas, la vicepresidenta ha sido más pulcra incluso que lo que decía la Abogacía y se ha abstenido en lo relacionado con Telefónica”. Este defiende que el hecho de que el marido sea asesor jurídico de la empresa no implique la inhibición, algo que solo ocurriría si fuese secretario general del Consejo de Administración. Alega que es el director del departamento jurídico el que asume cualquier informe de asesoría, mientras que sus subordinados, como Rosa, trabajan para él.

La abogacía del Estado también emitió un informe que no veía conflicto de intereses en la gestión de Miguel Arias Cañete como ministro de Medio Ambiente pese a que tenía acciones de una petrolera. Cañete se abstuvo en la aprobación de un decreto que protegía el Estrecho de Gibraltar y en la prórroga de Garoña, porque su hermano había sido responsable de la división nuclear de Endesa. Al ser nombrado comisario europeo de Energía sí tuvo que vender sus acciones por conflicto de intereses.

Las causas de abstención que recoge la ley de altos cargos del Estado

Artículo 11. Definición de conflicto de intereses.

1. Los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

2. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

Se consideran intereses personales (…):

a) Los intereses propios.

b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.

d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.

e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.

f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.

1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión afectada por ellos (…).

"Quien vea en esto censura, tiene la piel muy fina".

Antonio Caño

2022

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Sólo en una ocasión Sáenz de Santamaría me llamó para quejarse de una información publicada por el periódico. Fue el 14 de julio de 2015, cuando publicamos en la edición digital una información por el posible conflicto de intereses sobre el hecho de que su marido trabajase en Telefónica. La crónica iba titulada ‘Justicia permite a Santamaría tratar asuntos de Telefónica, donde trabaja su marido’. En su opinión la información era incorrecta y ponía en duda su reputación. La escuché, le discutí algunos aspectos de la noticia, pero decidí mantenerla en la web y en la edición impresa del día siguiente. En la mañana del día 15, el asunto provocó cierto escándalo. No recuerdo si la propia Sáenz de Santamaría o algún portavoz del goiberno hicieron declaraciones en la radio diciendo que, aunque el informe de Justicia le permitía, tal como publicábamos nosotros, tratar asuntos de Telefónca, ella había decidido voluntariamente abstenerse. De modo que decidí cambiar el titular que llevábamos desde la noche anterior por otro que decía: «Santamaría se abstiene en los asuntos de Telefónica pese a no estar obligada», mientras el ocntenido de la información se mantenía íntegro sin ninguna alteración.

Después de ese cambio de título, dos de los firmantes de la noticia pidieron retirar su firma. Hablé con ellos les expliqué que, quizá el titular que yo puse el día 15 no era el adecuado, pero que era absurdo aducir mala fe o censura cuando la noticia se había publicado el día anterior con el titular que ellos mismos eligieron, se trasladó posteriormente a la edición impresa exactamente igual y se mantenía aún, un día después en la página web con idéntico contenido, un nuevo titular y una nueva foto. Si alguien ve en esto un caso de censura o una prueba del enorme poder que Sáenz de Santamaría tenía en EL PAÍS francamente es que tiene la piel muy fina o desconoce las reglas básicas de nuestro oficio, que incluyen la de escuchar a la gente a la que criticamos y n ocausar más perjuicio a las personas que el estrictamente necesario para mantener informado al público con el necesari origor.

15 Julio 2015

'El País' tiene un titular... y si a Soraya no le gusta, tiene otro

F. Gálvez

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El diario de PRISA realiza un revelador reportaje sobre un informe de la Abogacía del Estado, pero curiosamente cambia su titular dándole el sentido justo contrario pasadas unas horas

El diario El País daba una noticia en su edición web de anoche. Una noticia sobre un informe que había realizado la Abogacía del Estado «a medida para este caso concreto», en el que la finalidad era saber si la vicepresidenta del Gobierno debía o no inhibirse  en «los actos, decretos, órdenes ministeriales e incluso leyes» que afecten los intereses de Telefónica donde trabaja el marido de Soraya Sáenz de Santamaría, Ivan Rosa Vallejo, de profesión también abogado del Estado (un dato que no es casual, y menos teniendo en cuenta de que es de la misma promoción a la que pertenecía quien hasta hace días era mano derecha de la vicepresidenta, Pérez Renovales).

Un asesor de «tercer nivel»
El texto recogía el contenido del informe, según el cual, se venía a decir que la vicepresidenta tan sólo tendría que inhibirse en caso de que «su esposo fuera el jefe de servicio jurídico de la empresa y no un asesor «de tercer nivel»». El impecable reportaje, recordaba cómo la Ley de Conflicto de Intereses establece que «los altos cargos «vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos (…) que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad».

Los autores de la información, que han tenido acceso al documento, recuerdan que esta ley ha sido modificada con posterioridad, y que en este caso no aplica el deber de inhibición porque, según la Abogacía del Estado, esto se impone sólo si «el asesoramiento prestado por el personal del nivel superior en que está organizado o estructurado el propio servicio de asesoramiento de la empresa o sociedad». Nivel que, según el informe de la Abogacía del Estado, «no alcanza ese estatus».

De un informe a un favor
Este reportaje mereció en un primero momento el siguiente titular: «Justicia permite a Santamaría tratar asuntos de Telefónica, donde trabaja su marido«. Parecía un titular muy ajustado a la realidad de lo contado. Y en la foto que acompañaba a la noticia se veía al matrimonio Sáenz de Santamaría-Rosa Vallejo durante un desfile del 12 de octubre en lo que era una captura de archivo.
En la edición impresa se mantuvo el titular. Todavía, fuera cual fuera la razón para el cambio final de titular, no se había producido… Pero alguien consideró ya que la foto de la vicepresidenta sobraba… Y se sustituía por una en la que aparecía su marido, Ivan Rosa, solo, en los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid, el día que fue a testificar por el escrache que se hizo frente a su casa.

Vicepresidenta ‘ejemplar’
Pero durante la noche se produjo el gran cambio. Nos referimos al titular. Y así, de repente se presentaba como lo más importante de la historia, lo que en el texto era una frase de pasada… Nos referimos a que en el texto, los autores, escriben que «Moncloa afirma que pese a ese informe Santamaría se ha ausentado en dos consejos de ministros en deliberaciones que afectaban a Telefónica».

En realidad, ésto, que se ausentara la vicepresidenta cuando se pudiera producir conflicto de intereses parecería la solución ideal, habría evitado realizar una pregunta específica sobre el caso a la Abogacía del Estado. Pero en cualquier caso, este dato, magnificado, era el que permitía a El País decirnos a todos que tenemos que estar agradecidos a nuestra vicepresidenta, porque el titular que sobrevive en la versión de internet (la otra ha sido borrada) es este que puede verse aquí abajo: «Santamaría se abstiene en los asuntos de Telefónica pese a no estar obligada». Ese ‘pese‘, como se ve, se busca que pese.