26 abril 2001

Los tertulianos de RNE y COPE cargan contra los jueces Cezón, López Ortega y Ollero por considerar que están obstaculizando la lucha antiterrorista de Garzón

El caso Ekin enfrenta al juez Garzón con la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, que libera a los detenidos por el ‘juez estrella’

Hechos

  • El 3.04.2001 el juez instructor de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón declaró ilegal la organización Ekin considerándola parte de ETA. Ese mismo día la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional sentenció que Ekin no era parte de ETA y liberó a los 14 miembros de Ekin encarcelados.

Lecturas

LOS JUECES DE LA ‘SECCIÓN CUARTA’

seccion_cuarta Los jueces D. Carlos Ollero, D. Carlos Cezón y D. Juan José López Ortega integran la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional que han desautorizado la instrucción de D. Baltasar Garzón.

 

05 Abril 2001

Ekin

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Al tiempo que el juez Garzón procedía a declarar ilegal al colectivo Ekin, al que considera como el aparato político de ETA y, como tal, parte integrante de la banda, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional decretaba, por dos votos frente a uno, la excarcelación bajo fianza de siete de sus 14 presuntos integrantes. La coincidencia de ambas decisiones ha añadido todavía más perplejidad a la provocada en medios políticos y judiciales por el conocimiento periodístico anticipado de la última resolución judicial. La pregunta que cabe hacer es ésta: ¿habrían actuado de la misma manera los jueces de haberse producido antes el auto de Garzón que declara la ilegalidad de Ekin al amparo del artículo 515.2 del Código Penal, relativo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas?

Lo primero que llama la atención es que la Sala de lo Penal haya tardado casi tres meses -desde el 14 de enero- en resolver un recurso de apelación. En ese tiempo, el juez Garzón ha allegado nuevos datos al sumario que le han permitido fundamentar mejor la conexión entre ETA y Ekin, así como el papel de los 14 presuntos dirigentes de este colectivo, en especial del abogado Txema Matanzas, al que el juez sitúa en el nivel superior ‘nacional’ para las actividades de kale borroka o ‘violencia callejera’. Es probable, pues, que la resolución de la Audiencia esté temporalmente desfasada, al no concordar con la totalidad de los datos acumulados en el sumario que condujeron ayer a Garzón a declarar la ilegalidad de Ekin.

Sería una visión profundamente distorsionadora del Estado de derecho considerar a la justicia como una pieza más de la política antiterrorista del Gobierno. Sobran, pues, las críticas que a veces suelen hacerse desde esta perspectiva. Pero no deja de ser lamentable que por retrasos o causas imputables al mal funcionamiento de la justicia pueda excarcelarse a personas contra las que el juez instructor dice haber encontrado indicios sólidos de pertenencia a banda armada.

La resolución de la Audiencia Nacional parece haber confundido el momento procesal, al exigir pruebas, en lugar de indicios, de la actividad delictiva atribuida a los siete integrantes de Ekin excarcelados. El voto particular discrepante señala, no sin fundamento, que la mayoría del tribunal se ha excedido en su función de revisar la situación procesal de los implicados actuando más bien como instructor paralelo del juez Garzón e incluso como un tribunal sentenciador que exige una auténtica actividad probatoria.

La libertad provisional bajo fianza de los siete presuntos integrantes de Ekin no cuestiona ni su procesamiento ni su presunta actividad delictiva. Mucho menos la ilegalidad de Ekin acordada ayer por el juez Garzón. Más bien lo contrario: el auto de Garzón pone en entredicho -por trasnochados- los argumentos utilizados para la excarcelación de siete presuntos integrantes de una organización declarada judicialmente ilegal.

05 Abril 2001

EKIN: LA JUSTICIA PREVALECE SOBRE LA RAZON POLITICA

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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Uno de los principios esenciales del Estado de Derecho es que las decisiones de los jueces son siempre revisables por un tribunal superior. Es el único procedimiento razonable para corregir un error judicial o una incorrecta interpretación de la ley.

La Sala Penal de la Audiencia Nacional decidió ayer dejar en libertad bajo fianza a siete dirigentes y militantes de la organización Ekin, encarcelados por Baltasar Garzón en el pasado mes de septiembre. Casi al mismo tiempo, Garzón hacía público un auto en el que ilegalizaba a esta organización, que, según sus palabras, «está incardinada en ETA» y opera de «forma subordinada» con los mismos objetivos que la banda.

La Sala Penal no comparte esta interpretación de Garzón, ya que entiende que Ekin forma parte de la izquierda abertzale pero que no se ha podido probar su dependencia directa de ETA. Ordena la puesta en libertad de la mitad de las personas encarceladas por el juez de la Audiencia al estimar que no pesan sobre ellas suficientes indicios de criminalidad.

Hay, sin embargo, un magistrado que no está de acuerdo con el criterio de sus dos compañeros de Sala y suscribe un voto particular, en el que subraya que la puesta en libertad de estos miembros de Ekin «cercena» la labor del juez instructor. Este magistrado suscribe las decisiones de Garzón, avaladas también por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Estamos, por tanto, ante una diferente interpretación legal de unas pruebas incriminatorias, lo cual es habitual en los tribunales de todo el mundo civilizado.

No hay duda de que las siete personas que han quedado en libertad se mueven en el entorno de ETA y coinciden con sus objetivos. El abogado Txema Matanzas llegó incluso a brindar por un atentado y probablemente facilitó datos a la banda sobre un funcionario de prisiones. Pero una cosa es la certeza moral y otra, las pruebas judiciales. Dos de los tres magistrados de la Sala han estimado que las pruebas son insuficientes. Hay que acatar y respetar este fallo que demuestra la grandeza de un Estado de Derecho en el que la presunción de inocencia es algo más que una declaración retórica.

El Estado no se debilita ni pierde su dignidad al liberar a Matanzas y condenar a Vera y Barrionuevo. Se fortalece al quedar en evidencia que la Justicia no emplea un doble rasero. Lo verdaderamente inquietante sería que los jueces de la Audiencia se hubieran plegado a las presiones de los partidos, una tentación en la que no han caído para bien de todos los que defendemos que la aplicación de la ley jamás debe estar condicionada por los intereses políticos.