8 octubre 1984

El Gobierno de Felipe González (PSOE) prohíbe la publicación de encuestas electorales entre el día de la convocatoria de los comicios y la fecha de celebración

Hechos

Norma aprobada por Consejo de Ministros el 8 de octubre de 1984.

09 Octubre 1984

Un monopolio exorbitante

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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EL PROYECTO de ley electoral aprobado por el Consejo de Ministros prohíbe la publicación de encuestas electorales entre el día de la convocatoria de los comicios y la fecha de celebración. El Gobierno no se anda con chiquitas a la hora de dramatizar el absurdo propósito de mantener desinformados a los ciudadanos, durante un período que puede durar nada menos que 60 días, sobre las intenciones de voto de sus vecinos. En efecto, el proyecto extiende las fronteras del derecho penal para proteger más eficazmente los arcanos del poder y amenaza con penas de privación de libertad a quienes se atrevan a infringir esa normativa. Pero hay que preguntarse si no son los padrinos de ese proyecto quienes se colocan fuera de la ley al convertir en irrisorio el derecho a la información y a la libertad de expresión que el artículo 20 de la Constitución consagra.El carácter restrictivo y la ofensa para las libertades públicas de esa inconcebible medida adquieren su auténtica dimensión al comprobar que la prohibición recae exclusivamente sobre la publicación de las encuestas, no sobre su realización o sobre su circulación, reservada para uso de los estados mayores de los partidos.

El perfeccionamiento de las técnicas demoscópicas, la elaboración de muestras representativas, la experiencia de anteriores campañas electorales, la estabilidad del cuerpo social y las series de resultados disponibles tras ocho años de funcionamiento regular de las urnas contribuyen a aumentar la fiabilidad y precisión de las encuestas. Pero la desenvoltura, rayana con el cinismo, de las fuerzas políticas dispuestas a consensuar el proyecto de ley electoral en este punto, con el refuerzo del derecho penal, les lleva a reclamar el monopolio de los sondeos y a negar a los ciudadanos el conocimiento de sus datos. Si esa abusiva prohibición llegara a consumarse, el Centro de Investigaciones Sociológicas, organismo estatal que trabaja para el Gobierno, y las empresas privadas de encuestas, cuyos clientes sean los partidos, seguirían funcionando a todo vapor durante la campañas electorales para la información reservada, secreta o clandestina de los monopolizadores de ese derecho «a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» que la Constitución garantiza.

La ley de 18 de abril de 1980 había prohibido ya la publicación de cualquier sondeo electoral durante los cinco días anteriores a la votación. Algunos pocos países establecen también ciertas limitaciones de fecha para la difusión de las encuestas, desde los catorce días de Venezuela y los siete días de Francia a las veinticuatro horas de Alemania. Tan sólo Corea, Luxemburgo, Portugal y Surafrica pueden servir de coartada a los defensores de la prohibición total. Esas excepciones, en cualquier caso, han sido objeto de numerosas y justificadas críticas.

Desde una perspectiva democrática, resulta simplemente indefendible la tentativa de prohibir la difusión pública de unas encuestas que, sin embargo, los políticos profesionales -en el Gobierno o en la oposición- van a seguir conociendo y utilizando hasta las vísperas de la elecciones. Los ciudadanos, sometidos durante la campaña electoral al ensordecedor bombardeo propagandístico y publicitario disparado por los partidos, tienen perfecto derecho a conocer, para decidir el sentido de su sufragio, las intenciones de voto que los sondeos de opinión registran. Con independencia de que los expertos no estén siempre de acuerdo acerca de la influencia ejercida sobre las urnas por las encuestas, la libertad y, la racionalidad del elector, que se hallan en la base misma de los sistemas de democracia representativa, exige que se franquee a cada ciudadano el acceso a todo tipo de información, incluidos los datos técnico-científicos suministrados por las encuestas. Si los políticos profesionales no han recibido de la Constitución el monopolio de la comunicación política, y si nuestra norma fundamental consagra la libertad de Prensa y el derecho a la información, ¿con qué argumentos democráticos y legales podrían los estados mayores de los partidos negar a los ciudadanos, utilizando incluso los medios coactivos del derecho penal, el conocimiento de las encuestas de opinión desde sesenta días antes de la celebración de los comicios y reservarse tan exorbitante privilegio para su exclusivo provecho?.