30 octubre 1981
El hijo del General Jaime Milans del Bosch, el capitán Juan Miláns del Bosch Pórtoles, sancionado por llamar ‘cerdo’ al Rey Juan Carlos I
Hechos
El 30 de octubre de 1981 se hizo pública la sentencia del Consejo de Guerra contra D. Juan Milans del Bosch Porcioles y D. Alvaro Graíño Aveille
Lecturas
En Madrid, a 28 de octubre de 1981, en la sala de justicia de la Capitanía General de la I Región Militar, se reúne el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa 171/81, instruida por los trámites de procedimiento ordinario y por el presunto delito de injurias al Jefe del Estado, contra el capitán de Caballería don Juan Milans del Bosch Pórtoles, de 35 anos, casado, domiciliado en Madrid, calle de Francisco Silvela, 112, hoy procesado, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.
Vistos los autos, oído el apuntamiento, practicadas las pruebas interesadas por las partes para el acto de la vista, oídos los informes del fiscal jurídico militar y de la defensa del procesado y las manifestaciones de éste, presente en el acto de la vista, y Resultando I: que en fecha 19 de mayo de 1981, y en las últimas horas de la tarde, se encontraban en el bar del chalé social de la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo de Madrid, el oficial hoy procesado con su esposa y sus tíos, el coronel de Caballería don José Joaquín Milans del Bosch Solano y su esposa, manteniendo una conversación de la que llegó a oídos del capitán de Infantería don Salvador Aymerich de San Román, que se encontraba en el bar de paisano con la señorita Isabel Alonso Gargallo, la frase «el Rey es un cerdo y un inútil», pronunciada por el capitán Milans del Bosch, a quien le recriminó por ello, enzarzándose ambos en un altercado en el que resultó golpeado y herido levemente en la nariz el capitán Aymerich.
Hechos que se declaran probados.
Resultando II: que el fiscal jurídico militar, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales y tras relatar los hechos de forma análoga a como han quedado expuestos, los califica como constitutivos de un delito de injurias leves al Jefe del Estado, previsto y penado en el artículo 147, párrafo segundo, en relación con el segundo párrafo del artículo 148 bis, ambos del Código Penal, por el que solicita para el procesado la pena de seis meses de arresto mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio durante el tiempo de la condena, así como el derecho de sufragio y el efecto militar de suspensión de empleo.Resultando III: que la defensa del procesado relata los hechos de forma similar y los califica como de no constitutivos de delito por negar la existencia de animus injuriandi y solicita para su defendido la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Considerando I: que los hechos probados son constitutivos de un delito, de injurias al jefe del Estado, previsto y penado en el artículo 147, párrafo segundo del Código Penal en relación con el párrafo segundo del artículo 148 bis del mismo código, en razón a que al apreciar las circunstancias del hecho se ha tenido en cuenta que el dolo específico de este delito no se agota en el animus injuriandi, sino que junto a él interviene el elemento objetivo de la recepción que, por lo exigua en el caso presente, determina la aplicación del último de los preceptos citados.
Considerando II: que del expresado delito responde el procesado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 12. en relación con el número 1 del artículo 14 del Código Penal.
Considerando III: que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien a efectos de imposición de penas se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho.
Considerando IV: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles por razón del delito cometido.
Vistos los preceptos legales citados, el 47 del Código Penal y el 226 del Código de Justicia Militar, y demás preceptos de general uso y aplicación.
Fallamos: que debemos condenar, y condenamos, al procesado capitán de Caballería don Juan Milans del Bosch Pórtoles como autor de un delito de injurias leves al Jefe del Estado a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y el efecto militar de suspensión de empleo y pérdida de tiempo para el servicio».
Coronel Graíño
La sentencia contra el coronel Alvaro Graiño dice:
«En la sala de justicia de la Capitanía General de la I Región Militar, se reúne el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa número 422/80, instruida por los trámites del procedimiento ordinario y por presunto delito de injurias al Ejército contra el coronel de Infantería don Alvaro Graíño Aveille, de 58 años, casado y domiciliado en Madrid, calle de Castelló, 33-6º izquierda, hoy procesado, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.
Vistos los autos, oído el apuntamiento, practicadas las pruebas interesadas por las partes para el acto de la vista, oídos los informes del fiscal jurídico militar y la defensa del procesado, así como las manifestaciones de éste, presente en el acto de la vista y:
Resultando I; que el procesado es autor de la carta por él suscrita dirigida al periódico madrileño Diario 16 y publicada el 27 de noviembre de 1980, en la que, entre otros comentarios referidos a él mismo y a otros militares, dice textualmente: «Uno de los grandes desengaños -de los muchos- que me he llevado en esta vida ha sido ver la ultrez del Ejército (o de los poderes fácticos), de la Marina (muchísima), del de Tierra (mucha) y del de Aire (regular). Comprendo que los cuarenta negros llamados años originaron un lavado de cerebro que alcanzaron a diez, doce, quince promociones de la Academia General Militar…» Y más adelante dice: «… las cosas que se ven en el Ejército (bombardeo de Moralzarzal), escapatoria buque ecologista, sargentos durmiendo a las nueve de la mañana junto a seis cetmes … ), en fin, lo que dijo Diario 16, ineficacia militar. Hay un ambiente como de huelga de celo al revés».
Hechos que se declaran probados.
Resultando II: que en acto de la vista, el ministerio fiscal leyó su escrito de acusación, en el que, después de relatar los hechos reproduciendo íntegramente la carta publicada por Diario 16, los califica como constitutivos de un delito de injurias al Ejército previsto y, penado en el artículo 317 del Código de Justicia Militar y por el que solicita para el procesado la pena de siete meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo.
Resultando III: que la defensa del procesado, tras aceptar el relato de hechos del ministerio fiscal, considera que los mismos no son constitutivos de delito por no apreciar animus injuriandi en la comisión de los mismos, por lo que solicita para su patrocinado la libre absolución.
Considerando I: que los hechos considerados probados no son constitutivos de delito, por cuanto en ellos se aprecian alusiones reveladoras de una actitud crítica hacia determinadas acciones militares, sin que por eso la acritud de expresión, propia de la personalidad del procesado, implique animus injuriandi ni excluya un deseo perfeccionista de la actividad militar y sí constitutivos de una falta grave prevista en el artículo 437 (número 4, apartado a) y sancionada en el artículo 415 del Código de Justicia Militar, por apreciarse en los hechos probados alusiones contrarias al respeto debido a las autoridades militares» expresadas por escrito y a través de un medio de difusión como es la Prensa diaria.
Considerando II: que de la expresada falta grave es responsable en concepto de autor el procesado, de conformidad con el número 1 del artículo 195 en relación con el número 1 del artículo 196, ambos del Código de Justicia Militar.
Considerando III: que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya que el medio de difusión empleado es inherente a la existencia de la falta grave apreciada.
Considerando IV: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles por razón de la falta grave cometida.
Vistos los preceptos legales citados, los artículos 793 y 428 del Código de Justicia Militar y demás de general uso y aplicación.
Fallamos: que debemos absolver y absolvemos al procesado coronel de Infantería don Alvaro Graíño Aveille del delito de injurias al Ejército por el que estaba procesado y le debemos corregir y corregimos como autor de una falta grave de manifestarse por escrito en contra del respeto debido a las autoridades militares con dos meses y un día de arresto militar y el efecto de pérdida de tiempo para el servicio y antigüedad para el mismo».
30 Octubre 1981
Milicia y delito
EL CONSEJO de guerra que ha juzgado al capitán Juan Milans del Bosch, acusado de proferir insultos en público contra el Rey, ha resuelto proponer al capitán general de Madrid, sin cuya ratificación el veredicto no será firme, la sentencia condenatoria de un mes y un día por el delito de injurias al Jefe del Estado. Aunque los resultandos y considerandos de la sentencia todavía no han sido facilitados a los medios de comunicación, parece un hecho probado que el condenado calificó al Rey, en un lugar público y ante testigos, de cerdo e inútil. Como todo el mundo recuerda, este deslenguado oficial es hijo del teniente general Milans del Bosch, procesado en el sumario del 23 de febrero y acusado de rebelión militar. Hace dos días tuvimos oportunidad de comentar, en un editorial titulado Política y delito (véase EL PAIS del 28 de octubre de 1981), la preocupante tendencia de los profesionales del poder a llevar ante los tribunales a sus críticos, mediante la interposición de querellas criminales por injuria o por calumnia. Esos delitos contra el honor, regulados en el título diez del Código Penal, sólo son per.seguibles a instancia de la parte ofendida y han sido tipificados para proteger a los ciudadanos de las agresiones verbales o de las. imputaciones criminales que les dirijan sus iguales. Fuera del ámbito de la sociedad-civil -al que simulan acogerse los políticos que interponen esas querellas privadas- se sitúan, en cambio, los comportamientos criminales, materialmente relacionados con insultos, definidos en el título segundo del Código Penal -que se ocupa de los «delitos contra la seguridad interior del Estado»- y perseguibles de oficio por el ministerio fiscal.
Aparte de los artículos dedicados a los desacatos, insultos y amenazas contra ministros y autoridades en el ejercicio de sus funciones, el delito de injurias al Jefe del Estado es el prototipo de ese comportamiento criminal que se sitúa fuera de las relaciones privadas entre ciudadanos y se inscribe en la esfera de la vida pública. La Constitución define al Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado y le asigna su más alta representación. Nadie puede ignorar, por lo demás, que el titular de la Corona, expresión simbólica de la Monarquía parlamentaria, es, de añadidura capitán general de las Fuerzas Armadas y ejerce su mando supremo.
Un simple ciudadano que hubiera llamado cerdo a don Juan Carlos en el mismo lugar y circunstancias que el capitán Juan Milans del Bosch hubiera tenido que com parecer ante la Jurisdicción ordinaria para defenderse de la petición fiscal de una pena de privación de libertad no inferior a seis años y un día y no superior a doce años, prevista por el artículo 147 del Código Penal para las injurias graves. Y, en el improbable caso de que el tribunal decidiera que constituye sólo un insulto leve calificar al Rey de cerdo e inútil, el procesado sería condenado a una pena de privación de libertad entre seis meses y un día y seis años.
Dada nuestra normativa penal, a nadie puede extrañar la enorme sorpresa que ha suscitado en la sociedad civil la noticia de que un oficial del Ejército, acusado de injuriar al Rey, haya salido mucho mejor librado de su paso por un consejo de guerra de lo que presumiblemente le hubiera ocurrido a un paisano procesado por los mismos cargos ante la jurisdicción ordinaria. El principio constitucional de que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social, no sale bien parado de ese ejercicio imaginario de comparación, que hiere todavía más la sensibilidad en carne viva de los que recuerdan que la abrumadora mayoría de los soldados profesionales que asaltaron el 23 de febrero, con las armas en la mano, el palacio del Congreso no han sido procesados y se han reincorporado al servicio activo. Pero el asombro es aún mayor cuando se repara en que Juan Milans del Bosch, además de ser un ciudadano «sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico», como el resto de los españoles, es oficial del Ejército, y que sus insultos al Jefe del Estado están dirigidos a la vez contra el capitán general de las Fuerzas Armadas.
Las Reales Ordenanzas abundan en exhortaciones al honor, la disciplina y el cumplimiento del deber de los hombres de la milicia. El militar sabe que «la disciplina obliga a obedecer lo mandado», que debe ser «respetuoso y leal con sus jefes» y «no tolerar murmuraciones ni hablar mal de sus superiores», que debe respetar «a todo superior» y velar «por el buen nombre de la colectividad militar y por el suyo propio», evitando el escándalo. Con independencia de las responsabilidades penales en que el capitán Juan Milans del Bosch haya incurrido por sus injurias al Rey, el retrato o el modelo del militar que las Reales Ordenanzas ofrecen en su articulado cuadra difícilmente con la imagen de un oficial barbotando insultos tabernarios contra el Rey de todos los españoles y contra el capitán general de los tres Ejércitos. De otro lado, si llamar cerdo e inútil al mando supremo de las Fuerzas Armadas cuesta tan sólo un mes y un día de privación de libertad, el insulto a un general o a un jefe tendría que saldarse, por pura lógica, con un arresto inferior a los treinta días. Lo que significaría, lisa y llanamente, la des trucción de la disciplina militar y la liquidación en la práctica de las Fuerzas Armadas.
Digamos, finalmente, que los insultos contra el Rey del capitán Milans del Bosch injurian no sólo a la más alta autoridad del Estado, sino también a los ciudadanos que identifican su propio honor y dignidad con el honor y la dignidad del titular de nuestra Monarquía parlamentaria y constitucional. El dicho de que no insulta quien quiere, sino quien puede, justificaría moralmente para que los injuriados -el Rey y la abrumadora mayoría de los españoles- devolvieran esos procaces insultos a quien los profirió. Pero la ética, que tal vez podría impulsar al capitán Milans del Bosch a pedir la baja en unas Fuerzas Armadas mandadas por un capitán general a quien califica de cerdo e inútil, no sustituye al derecho penal ni anula las normas disciplinarias de las Reales Ordenanzas. Sería deseable que el presidente del Gobierno y su ministro de Defensa llegaran a compartir estas conclusiones y renunciaran a proseguir esa absurda estrategia del avestruz que está alentando la osadía de los golpistas, impidiendo cortar por lo sano los ataques a la disciplina y la unidad de las Fuerzas Armadas.
27 Enero 1982
Con absoluto respeto
LAS SENTENCIAS contra los dos militares juzgados ayer en Consejo de Guerra -dos meses y un día de arresto tanto al teniente coronel Graíño como al capitán Milans del Bosch- van a ser comentadas con preocupación más que razonable por la opinión pública española. La inevitable suposición de que estas sentencias -producidas por motivos bien distintos- pueden de alguna manera ser premonitorias de las que sustancien las responsabilidades por el criminal intento de golpe de estado de hace casi un año, está flotando en el ambiente. Sería faltar a la honradez decir que la decisión de ayer de los tribunales militares no supone un jarro de agua fría para cuantos quieren ver consolidarse la democracia y el ejercicio de las libertades en este país.En la hora de las llamadas a la responsabilidad, tan frecuentes hoy desde todos los estamentos y tan a menudo dirigidas hacia la Prensa, bien merece la pena señalar que no sólo los medios de comunicación deben hacer gala de sentido cívico e histórico. Despreciar los sentimientos y las preocupaciones de la opinión pública sería un grave error por parte de quienes tienen la alta misión de juzgar. Suponer que la de ayer ha sido una fecha fructífera para el progreso del diálogo y la confianza mutuas entre la sociedad civil y las Fuerzas Armadas sería también una equivocación.
La cuestíon es tanto más grave cuanto en el propio seno de las Fuerzas Armadas y sobre todo en la agitación civil del golpismo perviven sectores empeñados en la práctica de la calumnia y la injuria anónimas contra el Rey, precisamente porque este defendió con valentía el sistema constitucional en la noche infamante y vergonzosa que este país se vió condenado a vivir el 23 de febrero. Ni el gobierno ha sabido en el pasado reciente defender la figura del Jefe del Estado con la energía y la claridad que hubiera sido de desear, ni esta tarea se va a ver facilitada en el futuro con resoluciones judiciales como la que comentamos. Todo ello, dicho sea con los respetos debidos a personas e instituciones, nos parece lamentable. Porque debilitar o aislar los apoyos de la Monarquía parlamentaria supone poner en peligro el único régimen de paz civil y convivencia ciudadana al que puede aspirar España, y abrir a los españoles a un abismo de interrogantes enmarcados por la violencia y la destrucción.