22 julio 1996
El tribunal no encontró pruebas irrebatibles de que el joven fuera tiroteado como sostenían los demandantes, aunque el juicio sí dejó patente las sospechas de que el cuerpo pudiera ser alterado (en la clavícula) para borrar pruebas
El juicio por la muerte de Enrique Ruano durante la dictadura franquista acaba con la absolución de todos los acusados
Hechos
- En julio de 1996 la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los comisarios de Policía D. Francisco Colino, D. Celso Galván y D. Jesús Simón de la acusación de asesinato al estudiante D. Enrique Ruano, fallecido en 1969 al caer por una ventana.
Lecturas
Veintisiete años después de la muerte del estudiante Enrique Ruano Casanova, la Audiencia Provincial de Madrid sentó en el banquillo a los tres policías de la Brigada de Investigación Social que le custodiaban cuando, el 20 de enero de 1969, cayó desde un séptimo piso de la madrileña calle General Mola: Francisco Luis Colino Hernanz, Celso Galván Abascal y Jesús Simón Cristóbal. Los tres, que continuaron sus carreras policiales durante la democracia y llegaron al rango de comisario, mantuvieron ante el tribunal la versión sostenida desde 1969: Ruano, detenido por su militancia antifranquista, había empujado a uno de sus custodios y se había arrojado voluntariamente por una ventana. La familia nunca aceptó aquella explicación.
La posibilidad de que el caso llegara a juicio se debía a una larga batalla judicial. La misma noche de la muerte, abogados encabezados por Gregorio Peces-Barba Martínez habían acudido al juzgado para reclamar una investigación. El procedimiento terminó sobreseído durante el franquismo, pero el 20 de enero de 1989, cuando se cumplían veinte años de la muerte, la familia, representada por el catedrático y abogado penalista José Manuel Gómez Benítez, solicitó la reapertura. Una nueva investigación permitió reconstruir los hechos, interrogar nuevamente a los policías y exhumar en 1991 los restos de Ruano. Los nuevos estudios forenses concentraron la atención en una extraña lesión situada en la zona de la clavícula, difícilmente explicable como consecuencia de la caída. Pero la pieza ósea que hubiera podido aclarar definitivamente su origen había sido serrada durante la autopsia de 1969 y había desaparecido. Tras varios intentos de archivo, el Tribunal Supremo estableció en 1994 que el posible delito no había prescrito y permitió que la investigación continuara hasta la apertura del juicio oral.
La acusación particular sostuvo que Ruano había recibido un disparo antes de caer por la ventana y pidió treinta años de prisión por asesinato para cada uno de los tres acusados. A su juicio, la lesión de la clavícula, las deficiencias de la investigación original, la desaparición del fragmento óseo, la ausencia de cualquier comprobación de las armas de los policías y las contradicciones de la versión oficial constituían una cadena de indicios suficiente. Durante el juicio declaró también el magistrado José Antonio Enrech, que en 1969 había sido secretario judicial y había presenciado la autopsia. Enrech recordó una profunda herida en el pecho que reforzaba inicialmente las tesis de la acusación, aunque su testimonio perdió fuerza al situar, 27 años después, la lesión en un lado distinto al recogido en la documentación forense. Los peritos consideraron que la herida podía ser compatible con un objeto cilindro-cónico —incluido un proyectil—, pero ninguno pudo afirmar científicamente que hubiese sido producida por una bala.
El 24 de julio de 1996, la Audiencia Provincial absolvió a Colino, Galván y Simón por insuficiencia de pruebas. La mayoría del tribunal, formada por los magistrados Jesús Ángel Guijarro López y Carmen Compaired Plo, no dio, sin embargo, por esclarecida la muerte como un simple suicidio: consideró acreditada la existencia de una lesión que no podía explicarse por la caída y que tuvo que producirse durante el periodo en que Ruano permaneció únicamente bajo custodia de los tres policías. Pero entendió que no podía demostrarse con certeza que aquella lesión procediera de un disparo, cómo se había producido la caída ni, en su caso, cuál de los tres acusados habría sido responsable. La desaparición de la clavícula había eliminado precisamente una de las pruebas que potencialmente podían haber resuelto esas incógnitas.
La tercera magistrada, María José de la Vega, formuló un voto particular todavía más contundente. Para ella, los indicios permitían considerar probado que Enrique Ruano había recibido un disparo antes de caer. Aun así, coincidió en la absolución: sólo podía apreciarse un disparo y no existían elementos suficientes para determinar cuál de los tres policías lo había efectuado ni para demostrar un acuerdo entre ellos que permitiera condenarlos conjuntamente como coautores. Gómez Benítez recurrió la sentencia defendiendo precisamente la existencia de una actuación concertada, pero la absolución terminó siendo confirmada. El proceso concluía así sin condenados, aunque la investigación judicial desarrollada casi tres décadas después de los hechos había puesto de manifiesto graves deficiencias en la investigación realizada en 1969 y había dejado sin resolver definitivamente cómo murió Enrique Ruano.
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El ‘cambio’ de D. José Antonio Enrech al declarar en el juicio
Una de las declaraciones más polémicas fue la del magistrado D. José Antonio Enrech, que actuó como secretario judicial en la autopsia al Sr. Ruano realizada en 1969. El Sr. Enrech en un homenaje a Ruano en la Universidad Carlos III en 1991 aseguró a D. Gregorio Peces-Barba (según este) que él pudo observar síntomas en el cuerpo de que el estudiante pudo ser torturado.
Al ser llamado a declarar en el juicio, el Sr. Enrech aseguró que su comentario había malinterpretado por el Sr. Peces-Barba, y aseguró en sede judicial que la autopsia a Ruano del año 69 fue legal, impecable y correcta.
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CRONOLOGÍA
17-01-1969 — Enrique Ruano Casanova es detenido por la Brigada de Investigación Social por su actividad política antifranquista.
20-01-1969 — Muere al caer desde un séptimo piso de la calle General Mola de Madrid mientras permanece bajo custodia de Francisco Luis Colino Hernanz, Celso Galván Abascal y Jesús Simón Cristóbal. La versión policial sostiene que se suicidó.
20-01-1969 — Abogados encabezados por Gregorio Peces-Barba Martínez reclaman judicialmente que se investiguen las circunstancias de la muerte.
02-1971 — La investigación abierta durante el franquismo queda sobreseída sin responsabilidades penales.
20-01-1989 — La familia Ruano, representada por José Manuel Gómez Benítez, solicita la reapertura del caso coincidiendo con el vigésimo aniversario.
29-06-1989 — La Audiencia Provincial de Madrid ordena continuar la investigación.
11-1990 — Los tres antiguos miembros de la Brigada Político-Social vuelven a declarar. Los tres continúan entonces en activo y han alcanzado el rango de comisario.
19-12-1990 — Se realiza una reconstrucción judicial de los hechos en el piso donde murió Ruano.
28-01-1991 — Es exhumado el cadáver. La investigación comprueba que falta el fragmento de clavícula correspondiente a una lesión considerada esencial para determinar si pudo existir un disparo.
12-07-1991 — El juez instructor cierra inicialmente la investigación sin procesar a los tres policías.
1992 — La Audiencia Provincial considera prescrito el posible delito y archiva el procedimiento. La familia recurre.
28-01-1994 — El Tribunal Supremo establece que el delito no está prescrito, al considerar que las actuaciones iniciadas inmediatamente después de la muerte habían interrumpido el plazo de prescripción.
01-07-1996 — Comienza en la Audiencia Provincial de Madrid el juicio oral contra Colino, Galván y Simón por la muerte de Enrique Ruano.
02/03-07-1996 — La declaración de José Antonio Enrech, secretario judicial que presenció la autopsia de 1969, echa por tierra gran parte de las pretensiones de Gómez Benítez.
04-07-1996 — La acusación particular, dirigida por Gómez Benítez, mantiene la petición de 30 años de prisión por asesinato para cada acusado. La Fiscalía considera que no existen pruebas suficientes para solicitar una condena.
24-07-1996 — La Audiencia Provincial absuelve a los tres policías por insuficiencia de pruebas. La mayoría considera acreditada una lesión inexplicable por la caída, pero no puede determinar su origen ni una autoría criminal.
24-07-1996 — La magistrada María José de la Vega formula voto particular: considera probado que Ruano recibió un disparo antes de caer, pero también vota por la absolución al no poder determinar cuál de los tres policías disparó ni demostrar la coautoría de los restantes.
Posteriormente — Gómez Benítez recurre defendiendo que los tres actuaron concertadamente. La absolución termina siendo confirmada, cerrándose definitivamente el proceso penal sin condenados.
08 Julio 1996
Tiempo de asesinos
TIEMPO de corazón desalentado. Mal momento -el peor- para el juicio de los liquidadores de Enrique Ruano, esta estación de Barrionuevos y Galindos. Y no es que, treinta años más tarde, haya borrado el tiempo nada. El tiempo -en esa sentina de la condición humana que es la de los profesionales del interrogatorio- lo congeló, por el contrario, todo. Intacto. En sus mohosas celdas nada cambia. Sólo se perfeccionan ciertas técnicas, aún toscas a final de los sesenta y ahora muy refinadas. El horror de aquel crimen que marcó a mi generación en enero de 1969 se hace hoy, a fuerza de cercano, invisible casi.
Contemplo ahora las fotografías en el banquillo de los torturadores de mis años de estudiante. Veintisiete después, hasta el más sanguinario de los «sociales» del último franquismo ha revestido la máscara inofensiva del dulce jubilado. Me sorprendo a mí mismo mirándolos con indiferencia. Y es esa indiferencia la que me enfurece. No contra ellos, contra mí, contra nosotros que hemos querido olvidar todo tan deprisa. Me es preciso un esfuerzo tenso de disciplina y de memoria para contarme a mí mismo -poco importa ya a casi nadie- quiénes fueron estos venerables ancianos que trituraron cuerpos y envilecieron almas, sin más límite que aquel que el mayor placer ante el dolor del otro les dictaba.
De aquellos años infames me viene a la memoria el chiste favorito del torturador al torturado: «pobre imbécil. ¿De qué te sirve todo esto? Cuando los tuyos manden, yo seguiré aquí haciendo el mismo trabajo para ellos. Torturé bajo la monarquía, torturé bajo la república y la dictadura; torturaré bajo la democracia si es preciso. Tú y los pobres idiotas como tú seguiréis recibiendo». Era verdad. Los asesinos de Ruano -y los torturadores de tanto antifranquista- ocuparon, bajo la democracia, responsabilidades policiales privilegiadas. La repugnante «Brigada Social» fue el alambique de la aristocracia represiva bajo el socialismo. Alguien -teorizó González- tenía que ocuparse de las cloacas. Al precio que fuera: fondos reservados incluidos.
Debo esforzarme ahora para afirmar en mí aquel viejo odio hacia esa gente. Decir que ese odio no se extinguirá mientras yo viva. Hace treinta años era fácil: todo nos aparecía como una monstruosa excepción hija de un Régimen irrepetible. Después del GAL socialista, la realidad se ha vuelto mucho más difícil. En nada cede el horror de los torturadores felipistas de Lasa y de Zabala al de sus homónimos franquistas de Ruano. La tortura no es ya un excepción ligada al oprobio de una dictadura. Es la intemporal tentación del Estado: la bestia que el Poder alimenta y mima en sus más ocultas galerías. Esa bestia al acecho ha pervivido, pervive. No hay Estado que no sueñe con machacar a quien se le resiste. No hay conciencia moral ciudadana que no se nutra del odio y de la lucha contra la tentación de ese latente despotismo. Olvidar a los torturadores -aun de cabellos blancos- es ser ya cómplice suyo.
25 Julio 1996
Absueltos por falta de pruebas los tres policías acusados del asesinato de Enrique Ruano
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los comisarios de Policía Francisco Colino, Celso Galván y Jesús Simón, del asesinato del estudiante de Derecho Enrique Ruano, que murió en 1969 al caer desde un séptimo piso durante un registro efectuado por los tres inspectores procesados.
No obstante, uno de los tres miembros del tribunal de la Sección Segunda que juzgó esta causa, ha emitido un voto particular en el que estima que Ruano fue asesinado por un disparo, pero también cree que debe absolverse a los tres policías al entender que no se ha podido demostrar cuál de ellos disparó contra el joven ni qué implicación tuvieron los otros dos en los hechos para poder ser acusados de coautores.
En la sentencia, de poco menos de diez folios, la Sección Segunda de la Audiencia explica que «no hay pruebas suficientes» para demostrar que la herida que presentaba en la clavícula Ruano se hubiera producido por un impacto de bala, principal argumento de la acusación particular para descartar la versión oficial del suicidio.
En este sentido, además de recordar que no hay manifestaciones concluyentes sobre este aspecto de los distintos forenses que declararon en la causa oral -«ninguno de ellos puede asegurar que Ruano sufriese un impacto de bala» recoge la sentencia-, indica que al no haberse examinado en su día las armas de los tres policías y al haber desaparecido parte de la clavícula del joven estudiante que fue serrada, «la Sala tiene dudas como para declarar probado que dicha herida se produjo por un impacto de bala».
TORTURAS O LESIONES.- Sin embargo, la Sala cree que sí ha quedado acreditado por los forenses que esta herida que presentaba Ruano en la clavícula no fue a consecuencia de la caída y sí causada por terceros (los tres inspectores), «pero, en este caso, estaríamos ante unas torturas, que si bien como tales en 1969 no estaban penalizadas, sí lo estaba el delito de lesiones, pero tal tipo penal está prescrito».
De todas formas, el Tribunal descarta la versión oficial del suicidio y lamenta el fallecimiento «de una persona que se encontraba detenida por hechos que hoy constituyen derechos fundamentales como la libertad de reunión, de asociación, de expresión y otros», y comenta «la tristeza que representa el ver que una persona que luchaba por estos ideales muriera en tales circunstancias».
Por ello, añade que, en su opinión, en este caso se «ha quebrado el deber de custodia que correspondía a la Policía, ha habido una lesión que no se investigó debidamente y la pérdida de una parte del hueso de la clavícula donde se causó la lesión que hubiera sido determinante para el esclarecimiento de los hechos», por lo que cree que ha existido un anormal funcionamiento de la Administración, «que debe ser resarcido, en su caso, en la vía administrativa».
Radicalmente diferente es la visión de los hechos de la magistrada María José de la Vega Llanes, quien en su voto particular que incorpora a la sentencia, considera como hechos probados que en el transcurso del registro, «uno de los policías procesados disparó al cuerpo de Enrique Ruano», aunque admite que no se ha probado cuál de los tres fue, ni si mediaba entre ellos acuerdo de causar la muerte al joven estudiante.
MATERIAL PROBATORIO.- Para esta magistrada, que descarta radicalmente la versión oficial del suicidio, «hubo material probatorio inequívoco para llegar a una verdad inequívoca (hubo disparo)», y defiende que los forenses sí creen que esta lesión de la clavícula la produjo un impacto de bala, aunque no puedan probarlo científicamente.
Esta juez concluye que los hechos son «constitutivos de asesinato», pero que procede absolver a los procesados por no estar demostrado cuál de ellos fue el autor del disparo que acabó con la vida del joven estudiante de Derecho hace ya casi 28 años.
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APOYO
La versión del suicidio y las cartas de Ruano
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MADRID.- La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que no es posible admitir «sin dudas razonables», la versión oficial de que Enrique Ruano se lanzó contra uno de los policías, salió corriendo y consiguió llegar hasta el patio interior por el que se arrojó.
Para la Sala, esta versión oficial se dio en base a la supuesta tendencia suicida de Ruano, fundamentada en unas cartas que éste le dirigía al doctor Carlos Castilla.
Según la sentencia, tales cartas tuvieron que ser incautadas en el registro que se realizó en el domicilio paterno en el que vivía Ruano, y sin embargo no se hicieron constar en el acta levantada por dicho registro. Además, recuerda que se publicaron en el diario ABC, teniendo todas ellas un contenido íntimo.
La Sala estima que dicha incautación y su posterior difusión, «supone una vulneración en los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la intimidad», y por ello declara «la nulidad» de los documentos obrantes en las actuaciones, «por vulnerar el artículo 18 de la Constitución».
Por otra parte, el abogado de la acusación particular, José Manuel Gómez Benítez, declaró a Europa Press que «a pesar el fallo absolutorio, la sentencia es claramente positiva».
Gómez Benítez, se mostró satisfecho del voto particular de uno de los miembros del tribunal y por las dudas que éste tiene sobre la versión aportada por la Policía.
«En la sentencia -dijo- se recoge con nitidez que hubo algo que no funcionó sin que pueda demostrarse por la falta de algunos testigos ya fallecidos y varias pruebas claves como la de la clavícula».
El letrado no descartó que se vaya a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, «porque existen muchos elementos esperanzadores para que la familia Ruano se decida a recurrir», comentó.
10 Julio 1997
El Supremo confirma la absolución de los policías del «caso Ruano»
El Tribunal Supremo ha absuelto a los tres policías que acompañaban al joven antifranquista Enrique Ruano Casanova, el 20 de enero de 1969, cuando éste murió al caer desde un séptimo piso en extrañas circunstancias. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, explica que la Audiencia de Madrid tuvo que dictar la absolución debido a las dudas y discrepancias que tenían los cinco peritos médicos sobre las causas de la muerte.
El 17 de enero de 1969, cuando fue detenido por tres inspectores de la entonces temida Brigada Político-Social de la policía, Enrique Ruano tenía 21 años y estudiaba quinto curso de Derecho. Le arrestaron porque, según la versión oficial, le habían visto arrojar en la calle propaganda de Comisiones Obreras, entonces un sindicato clandestino.
Tres días después, los policías (hoy comisarios) José Luis Colino Hernanz, Jesús Simón Cristóbal y Celso Galván Abascal lo llevaron a un piso donde buscaban pruebas para desarticular un grupo del Partido Comunista Revolucionario.
Una vez en el piso, según esos agentes, el joven se arrojó repentinamente por una ventana a un patio interior y falleció en el acto. Pero esta versión no fue creída por la familia ni por otras muchas personas, hasta el punto de que siete abogados presentaron aquel mismo día una denuncia para que se investigaran los hechos.
DENUNCIA ARCHIVADA.- Esa denuncia fue archivada, pero el tesón de la familia de Enrique Ruano consiguió que el caso fuera reabierto 20 años más tarde. La Audiencia de Madrid lo archivó de nuevo en mayo de 1992, al considerar que los hechos ya habían prescrito, pero en enero de 1994 el Tribunal Supremo ordenó su reapertura. Hace un año, tras celebrar el juicio, la Audiencia absolvió a los tres policías por falta de pruebas suficientes para demostrar que la herida que tenía el joven en la clavícula se hubiera producido por un impacto de bala, como siempre ha sostenido la acusación.
Ahora, al rechazar el recurso contra esa absolución, el Supremo señala que no puede discutir los hechos que la Audiencia consideró probados, porque así lo exigen las leyes para los recursos de casación.
DISCREPAR DE LA AUDIENCIA.- En la sentencia (redactada por el presidente de la Sala Segunda, José Augusto de Vega), se explica que, aunque se discrepe de la absolución que acordó la Audiencia, e incluso aunque se considere que fue excesivamente concisa al relatar los hechos, no puede ser tachada de «irracional o arbitraria».
La Sala indica que, ante las discrepancias de los peritos médicos, la Audiencia explicó sus conclusiones, por lo que no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la familia.
La Audiencia señaló que la herida que presentaba Ruano en la clavícula no se debía a la caída desde el piso, sino que fue causada por terceros (en referencia a los tres policías). Pero se trataría de un delito de torturas que, al no estar tipificado en aquella época, era uno de lesiones y ha prescrito.
No obstante, la Audiencia consideró que en este caso no existió el deber de custodia del detenido por parte de los policías, que no se investigó suficientemente la lesión y que falta un trozo del hueso de la clavícula donde sufrió la herida.
Por todo ello, según la Audiencia, existió un anormal funcionamiento de la Justicia, «que debe ser resarcido, en su caso, en la vía administrativa».
El Análisis
Los historiadores tienen más facilidad de los jueces en analizar episodios históricos, porque pueden convertir en hechos cosas ‘casi seguras’. Pero los jueces no pueden contar esas cosas ‘casi seguras’, por muy ‘casi seguras’ que les parezcan, tiene que ser seguras. Si a eso se añade que algunos testigos tienen la lengua muy suelta al hablar con historiadores, pero a la hora de prestar declaración y poder atenerse a que deduzcan testimonio y les acusan de calumnias. Los ‘rumore-rumore’ que a un historiador le pueden servir «siempre se comentó», «todo el mundo decía que…» al juez no le sirven. ¿Dispararon? ¿Le empujaron? Casi seguro que sí, pero la justicia requiere algo más. En resumen, una pérdida de tiempo de juicio que sólo sirvió para abrir heridas de la familia Ruano.
También del juicio sobre el ‘caso Ruano’ se establecieron muchos ‘se dice’, ‘se dice que el Sr. Luca de Tena declaró esto…’, ‘se dice que el Sr. policía declaró esto otro’, pero no he encontrado referencias a ninguno de esos ‘se dice’ en las crónicas de los juicios. Y sí una condena ganada por Torcuato Luca de Tena a un comentarista de Telecinco que le atribuyó complicidades que en el juicio no pudo demostrar y al que le tocó indemnizar, por tanto, a Luca de Tena.
J. F. Lamata