21 marzo 1984

El PSOE acababa de aprobar el aborto, considerado un asesinato por la Iglesia católica

El obispo Pla Gandía impide que el socialista José Bono sea padrino de bautismo de una niña

Hechos

El obispo de Sigüenza, monseñor Jesús Pla Gadía, prohibió en marzo de 1984 que el presidente de la comunidad de Castilla La Mancha, D. José Bono, fuera el padrino de bautismo de una niña, hija de un diputado del PSOE.

Lecturas

El 15 de marzo de 1984 el periódico Diario16 desveló que el obispo de Sigüenza, D. Jesús Plá Gandía, se negaba a permitir que el presidente de Castilla La Mancha, D. José Bono Martínez, del PSOE fuera padrino de bautizo de Dña. Elisa Tercero Villata, la hija de cuatro meses del diputado autonómico D. José Antonio Tercero.

El periódico Diario16 califica al obispo Sr. Plà Gandía como ‘integrista’ y lo equipara a D. Marcerlo González Martín, cardenal arzobispo de Toledo y a D. José Guerra Campos, obispo de Cuenca.

El Sr. Bono Martínez rechaza la equiparación recordando que el obispo Sr. Guerra Campos, pese a ser considerado franquista, no tuvo problemas en bautizar a una niña cuyo padrino era el gobernador civil de Cuenca D. Rafael Mazarrasa, también militante del PSOE.

El Análisis

No había lugar

JF Lamata

Ninguna norma de la Iglesia católica indica que sea incompatible ser de un partido socialdemócrata y a la vez ser católico. Si José Bono tuviera un tipo de vida que estuviera en flagrante contradicción con la doctrina de la Iglesia, por tener tropecientos amantes y vivir en pecado o hubiera practicado un aborto, la postura del obispo Pla hubiera sido más que comprensible. Pero nada de eso se daba en Bono. Lo que el obispo Pla hacía era, pues, castigarle por ser dirigente del PSOE y porque el PSOE había puesto en marcha la primera Ley del Aborto.

Tenía derecho el obispo a actuar en su conciencia. Pero a efectos de pecado, la Iglesia no reconoce una responsabilidad en un crimen por militar o ser dirigente de un partido que, ideológicamente, comparte ese ‘crimen’, sino – y es claro al respecto – limita su condena a los que lo ejercen: el médico que practica el aborto, o los padres que lo solicitan. No era el caso de Bono, ergo no había lugar.

J. F. Lamata