31 julio 1982

El Senado aprueba la LOAPA apoyada conjuntamente por la UCD y el PSOE y los partidos nacionalistas anuncian que la recurrirán al Tribunal Constitucional

Hechos

El 30 de julio de 1982 el Senado aprovechó la LOAPA.

31 Julio 1982

La LOAPA de nunca acabar

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera Cortázar)

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EL SENADO ha aprobado, con la apisonadora de los votos conjuntos de UCD y PSOE, el proyecto de la LOAPA sin introducir una sola enmienda correctora, evitando así que el texto tenga que ser examinado, en una segunda lectura, por el Congreso. La disposición transitoria que aplaza durante cinco meses la entrada en vigor de la norma está destinada a permitir al Tribunal Constitucional el examen de los presumibles recursos de inconstitucionalidad que interpongan los Gobiernos y los Parlamentos de las comunidades autónomas. De esta forma, el Gobierno y los socialistas arrojan sobre el alto tribunal, una de las pocas instituciones de las que la democracia española puede sentirse plenamente orgullosa, la nada envidiable responsabilidad de pronunciarse, con la sola ayuda de la hermenéutica jurídica, sobre una ley cargada de connotaciones políticas e ideológicas y cuya lectura crítica resulta imposible de realizar sin tener en cuenta los compromisos y los acuerdos, no formalizados en documentos, que hicieron posible el nacimiento de los estatutos de Sau y de Guernica.Sin duda, los fabricantes de la LOAPA son sensibles a la acusación del carácter inconstitucional de su produc

to, cuya función no es otra que modificar el título VIII de nuestra norma fundamental sin proceder a su abierta reforma, que exigiría una mayoría de los tres quintos en el Congreso y un referéndum popular de ratificación. Cabe incluso sospechar que centristas y socialistas contemplan la LOAPA como una pesadilla, y que desearían despertarse para comprobar que este monstruo del Derecho Administrativo sólo era el fruto de un mal sueño. Pera la maniobra de endosar al Tribunal Constitucional la verificación de la realidad básica de esa norma, sobre la que existen dudas fundadas y razonables, muestra una asombrosa falta de sensibilidad de la clase política respecto a la conveniencia de no desgastar inútilmente una institución que, junto a la Corona, desempeña un papel esencial en el juego de equilibrios y arbitrajes de nuestro sistema parlamentario. El origen de esta triste historia arranca de la resaca del 23 de febrero, pero su prehistoria se remonta a la etapa de disparates e insensateces que protagonizaron UCD y PSOE en su rebusca de sufragios y zonas de poder mediante la manipulación de los agravios comparativos en las regiones que contemplaban con recelo el acceso a la autonomía, ponla vía del artículo 151, de Cataluña y el País Vasco. Al comienzo de la transición, los socialistas sabían que los problemas catalán y vasco eran singulares y que el intento de medir por el mismo rasero las reivindicaciones de autogobierno de todos los territorios españoles no era sino un legado ideológico de las mancomunidades de la dictadura de Primo de Rivera y de la miopía uniformista y centralista del franquismo. Cabe la mentarse que el curso de nuestra historia contemporánea dejara sin soldar plenamente la articulación de Cataluña y el País Vasco con el resto de la nación española, pero resulta un insensato ilusionismo negar la realidad de esos hechos. La experiencia republicana de los estatutos de autonomía abrió un interesante camino, no exento de peligros, para resolver ese conflicto histórico y para conseguir que la unidad nacional quedara a salvo mediante la voluntaria aceptación de las instituciones de autogobierno por los catalanes y los vascos. La Constitución de 1978 se propuso continuar aquella orientación, pero posibilitando todavía más claramente que la Constitución republicana- el acceso al autogobierno de otros territorios. Mientras las autonomías catalana y vasca eran reivindicaciones urgentes y conflictivas nacidas de la propia sociedad y potenciadas por problemas culturales y lingüísticos específicos, la difusión de exigencias se mejantes en otras regiones tuvo como motor el voluinta rismo de algunos grupos marginales o el oportunismo de los partidos de implantación estatal.

El Gobierno de Calvo Sotelo y el PSOE, con la entusiasta colaboración de un grupo de administrativistas deseosos de convertir en realidad el sueño académico de la expertocracia, resolvieron que el problema no era la fiebre imitadora de los estatutos de Sau y de Guernica, sino, las instituciones de autogobierno catalanas y vascas. Pensando: -con buen criterio- que era disfuncional y peligroso multiplicar parlamentos y Gobiernos con competencias políticas y no sólo administrativas, concluyeron -con absurda lógica- que lo oportuno era rebajar los techos vasco y catalán, a fin de homogeneizar, por abajo y según criterios de descentralización administrativa, las instituciones autonómicas.

La LOAPA ha sido un remedio peor que la enferme dad que se proponía curar o, para ser más exactos, una medicina que no se aplica a quienes presentaban los síntomas de la epidemia del desmadre autonómico, sino a las instituciones de autogobierno que habían entrado en funcionamiento hace más de dos años. Por muchas vueltas que se dé al asunto de la reconducción autonómica, el artículo 152 de la Constitución siempre seguirá diciendo que «una vez sancionados y promulgados los respectivos estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos, y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes». Por mucho que se interprete el artículo 150 de la Constitución sobre la capacidad del Estado para, «dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las co munidades autónomas», es evidente que la norma fundamental no atribuye a esas hipotéticas leyes el carácter de organicas y que la armonización de disposiciones normativas ya promulgadas no puede extenderse ni a las disposiciones futuras ni a los poderes para dictarlas. Por mucho que se pretenda confundir a la opinión pública española presentando el conflicto de la LOAPA como el desigual combate entre una amplia mayoría representativa de los grandes intereses nacionales y unas minorías particularistas, insolidarias y egoístas, basta un poco de memoria para recordar que planteamientos muy semejantes fueron los que enconaron bajo el anterior régimen las heridas de los catalanes y los vascos hasta convertir, ambas cuestiones en uno de los más explosivos legados recibidos por la Monarquía parlamentaria. ¿Será posible que nuestra clase política no sepa leer el pasado y no entienda que los estatutos de Sau y de Guernica fueron, sin hipérbole, verdaderos compromisos históricos, que no pueden romperse, alegre e irreflexivamente, para satisfacer presiones extraparlamentarias, para rehuir las propias responsabilidades de centristas y socialistas en el desmadre autonómico y para seguir el consejo de unos expertos que se engañan a sí mismos al creer que la política y la ideología ni siquiera salpican la blanca túnica de sus conocimientos tecnocráticos?

07 Agosto 1982

El Tribunal Constitucional y la LOAPA

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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CON LA admisión a trámite del Tribunal Constitucional de los cinco recursos previos de inconstitucionalidad, presentados el 2 de agosto, se ha cerrado una etapa en la conflictiva vida de la ley orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico. El enfrentamiento político entre UCD y PSOE, de una parte, y las minorías nacionalistas más los comunistas, de otra, se aplaza así con este expediente que da insólita entrada al alto tribunal. No es exagerado decir, conocido el trasfondo que mueve a los grupos políticos para proceder de este modo, que en definitiva se está utilizando el amparo de esta instancia judicial para diferir la solución de un conflicto hasta tiempos electorales más oportunos.La dichosa LOAPA fue aprobada por el Congreso, tras sucesivos aplazamientos y rectificaciones, el pasado 30 de junio. Y fue aprobada a su vez, en el Senado, con la suma abrumadora de votos centristas y socialistas, un mes más tarde. A partir de entonces, es decir, a partir del 30 de julio, se abría, según es preceptivo, un plazo de quince días para que el Rey sancionara la ley e inmediatamente fuera publicada en el BOE. El procedimiento, sin embargo, se ha interrumpido al ser aceptado a trámite el recurso de inconstitucionalidad que desde el llamado frente anti-LOAPA (parlamentarios nacionalistas, comunistas y andalucistas) hasta los Gobiernos vasco y catalán han presentado. De esta manera se paraliza automáticamente el procedimiento legislativo y la ley no entrará en vigor, en el supuesto más rápido, es decir, en el caso de ser declarada constitucional, hasta que se produzca el fallo del tribunal, lo que previsiblemente no acontecerá antes de tres meses. Por añadidura, si a ello se añade lo previsto en la disposición final del texto de la LOAPA, donde se fija que la citada ley no tendrá efecto hasta cinco meses después de su publicación en el BOE, es evidente que de antemano los diferentes partidos políticos parecen haber obrado como tratando de demorar la vigencia de esta norma. Tal como si temieran la llegada de unas circunstancias legales harto conflictivas, que sin duda ni uno ni otro frente desean.

La ley se encuentra ahora paralizada a efectos políticos. Pero igualmente, por mediación de los efectos políticos, se puede recibir la sensación de que el Tribunal Constitucional ha sido utilizado menos como una instancia de apelación coherente, en este caso, que como una cámara de hibernación. Suerte de frigorífico que mantiene encerrado y eventualmente neutralizado el problemático e incomestible cuerpo de la LOAPA. No parece, pues, que se esté haciendo el mejor uso de esa alta magistratura y menos oportuno parece que el primer uso que del derecho al recurso previo de inconstitucionalidad se haga venga teñido de una sospechosa carga de oportunidad política.

Como es bien sabido, la LOAPA, que corrige algunos aspectos de los aprobados estatutos autonómicos de Guernica y de Sau, fue suscitada por los temores a una supuesta extralimitación de las competencias autonómicas, en detrimento de los poderes de la Administración central. La acusación que de centralistas hacen los del frente anti-LOAPA a los socialistas y centristas es paralela a las acusaciones de localistas y faltos de responsabilidad sobre la comunidad española que hacen los segundos a los primeros. Nadie habrá de dudar que bajo unas y otras imputaciones laten tanto unas diferentes concepciones de la forma que se elige para el Estado español y, también, claro está, las diferentes conveniencias de cada partido, según su implantación y ascendencia. La distinta ponderación de otras circunstancias políticas generales, la valoración de los llamados poderes fácticos, las dificultades técnico-administrativas y sus resonancias en el poder, etcétera, todo ello son aspectos que corresponden al ámbito de un lenguaje eminentemente político. Y efectivamente dentro de ese lenguaje y la relación de fuerzas que en él subyace se redactaron los estatutos (de Guernica y de Sau) que se tratan de reformar. Desplazar ahora lo que ha sido el resultado de una negociación política, acaso estimada como perdida por los loapistas, al terreno de la técnica estrictamente jurídica es aberrar el espíritu que animaba los acuerdos y abrir, en consecuencia, este frente de lucha enconada por el que ha discurrido la atormentada vida de la LOAPA.

La polémica ley se encuentra ahora bajo la decisión del Tribunal Constitucional y sólo cabe ya esperar su pronunciamiento. Pero su fallo, sea el que fuere, no servirá sino para poner de manifiesto, a través de esa misma presencia del poder judicial, la incapacidad de las fuerzas políticas para llegar a acuerdos duraderos que contribuyan a un decidido y coherente desarrollo democrático de España.