27 agosto 1996

El tránsfuga del PP Francisco Puig [Puch] entrega la alcaldía de Redondela a Amado Ricón (PP) y derriba a Jaime Rey (PSOE)

Hechos

La moción de censura se debatió el 27 de agosto de 1996

22 Agosto 1996

El beso de Judas

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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UN GRUPO de simpatizantes de Alianza Popular de la localidad gallega de El Ferrol realizó hace años una colecta pública para levantar un monumento que ridiculizara la figura del tránsfuga: el que transfiere su lealtad del partido en cuyas listas fue elegido a otro rival del anterior. Los ferrolanos expresaban con ese gesto su indignación con algunos concejales elegidos en 1987 en las listas populares y que dos años después habían respaldado con sus votos una moción de censura que daría la alcaldía al candidato socialista (primo, para mayor escarnio, del alcalde desalojado). El monumento de El Ferrol podría tener una réplica en Redondela, Pontevedra, donde un tránsfuga del PSOE se dispone a dar la alcaldía de la localidad al candidato del PP. Lo singular de este último caso es que, según la acusación de los socialistas, el cambio de voto del concejal desleal tiene que ver con la promesa de modificar el plan de urbanismo local con vistas a legalizar una casa propiedad de su familia. En ese sentido, el caso recuerda al de Calviá, la localidad mallorquina en la que un agente inmobiliario y un dirigente local del PP fueron condenados por intentar sobornar a un concejal para que votase una moción de censura contra el alcalde socialista. Al margen del fraude que implica para los electores, el transfuguismo linda frecuentemente con la corrupción. Así lo ha denunciado, a propósito del asunto de Redondela, el secretario general de los socialistas gallegos, Francisco Vázquez, que ha solicitado la intervención de la Fiscalía Anticorrupción. El Ayuntamiento paralizó hace dos años la construcción del edificio por considerar que sobrepasaba la altura máxima permitida por el plan de urbanismo. Recientemente, el PP solicitó la celebración de un pleno en el que proponía como único punto del orden del día una modificación de dicho plan que permitiría legalizar la obra. El pleno no llegó a celebrarse -ante la advertencia de que el Ayuntamiento podría incurrir en ilegalidad-, pero el PP ha promovido una moción de censura que se debatirá a fin de mes y en la que el candidato del PP cuenta con el voto decisivo del tránsfuga, actualmente en el Grupo Mixto.

Cada vez que se producen situaciones de este tipo, los beneficiarios del cambio de bandera invocan nobles motivos que justifican su aceptación del voto desleal. Fue el caso de las Cortes de Aragón, cuando los socialistas se aprovecharon del voto de aquel famoso diputado Gomáriz, argumentando, Por, una parte, que la nueva coalición mayoritaria agrupaba más votos que la censurada y, por otra, que las instituciones estaban paralizadas. El bloqueo de la vida Política: ése es casi siempre el argumento. Lo invocó, por ejemplo, Xosé Luis Barreiro cuando pasó de vicepresidente de la Xunta con Fernández Albor a vicepresidente con el socialista Fernández Laxe. En algún caso, la parálisis puede ser real, como cuando un persistente empate impedía aprobar, en 1983-1984, los presupuestos de las Juntas Generales de Álava: el PNV resolvió el asunto ofreciendo a un juntero de AP un puesto en la Diputación Foral a cambio de su voto.

En el caso de Redondela, el secretario general del PP de Galicia, Xosé Cuiña, se ha pronunciado en favor de una ley que impida el transfuguismo, pero dice respetar las razones que han llevado a sus compañeros de Redondela a aceptar el voto tránsfuga ante la «situación de ingobernabilidad». En eso se parece a la mayoría de los secretarios generales, que suelen estar contra el transfuguismo en general, pero a favor del transfuguismo en particular (siempre que beneficie al propio partido). Leguina en Madrid -en el episodio que tan efímera nombradía proporcionó a un tal Piñeiro-, Zaplana en Benidorm, Siurana en Lleida, son algunos ejemplos de entre los numerosos que podrían citarse.

Por lo demás, esa propuesta de Cuiña de resolver el asunto mediante una ley que impida el transfuguismo tiene escasa viabilidad. Una sentencia del Tribunal Constitucional determinó hace años la adscripción del acta de diputado (o concejal) a la persona que la encarna, y no a la formación en cuyas listas se presenta. El abandono o expulsión de ésta no le obliga, por tanto, a renunciar al cargo. Ello es, a su vez, consecuencia de la prohibición del mandato imperativo expresamente recogida en la Constitución. Por tanto, más que de leyes, se trata de una cuestión de usos democráticos: que ningún partido acepte beneficiarse del voto de los judas tanto si traicionan por las monedas como si lo hacen por el beso.