12 abril 1985

El Tribunal Constitucional anula la Ley del Aborto del PSOE, obligándole a reemplazarla por una ‘despenalización por supuestos’

Hechos

El Tribunal Constitucional sentenció el 12 de abril de 1985 que la Ley del Aborto de 1983 no era Constitucional y que el Estado debía velar por los no nacidos.

Lecturas

El debate sobre la Ley del Aborto había creado problemas desde su aprobación en el año 1983. La noticia “bomba” de aquella historia fue que el 13 de abril de 1985 el Tribunal Constitucional declaró “inconstitucional” aquella ley a instancias del diputado José María Ruiz Gallardón (AP), lo que permitió al ABC celebrar un triunfo y felicitar en su portada del día siguiente a todos los jueces como auténticos héroes: “Victoria de las instituciones democráticas sobre la tentación totalitaria del PSOE”. EL PAÍS no oculta en el antetítulo de su portada que se trata de una “importante derrota política del Gabinete de Felipe González”. Puede que aquella sentencia anulara la ley, pero también declaraba “constitucional” el aborto en tres supuestos: violación, malformación y daño físico o mental para la madre (y en este último caben todos los abortos), ergo, había aborto libre, de ahí la desolación del YA. EL PAÍS-DIARIO16, YA y ABC la analizan desde tres planos diferentes.

Dentro de los estamentos sociales, serían los católicos y su jerarquía los menos complacidos con una sentencia que sigue dejando expedito el camino legal al aborto y que abre el tremendo portillo de admitir la mera denuncia de violación para poder practicarlo. (YA, 13-4-1985)

La mayoría absoluta en un sistema democrático no significa poder absoluto. (…) Si el Parlamento aprueba una ley contraria a la Constitución el sistema democrático dispone de un tribunal para sentenciar la inconstituiconalidad de esa ley. No se trataba de que el tribunal Constitucional hiciera una calificación ética o religiosa del aborto, sino que se pronunciara sobre si era o no conforme con la constitucón y eso es lo que ha hecho. (…) Es una gran victoria de las instituciones. (ABC, 12-4-1985)

La sentencia del Tribunal, amparada en criterios bastante arbitrarios (…) contribuye a retrasar la normalización de la situación de nuestro país. Es un mal precedente. Significa un alineamiento más político que jurídico del tribunal con las posiciones conservadoras. (…) Detrás de ese desconocimiento, la amargura de miles de mujeres de este país va a seguir siendo edificada a base de represiones, detenciones y cárceles (EL PAÍS, 12-4-1985).

12 Abril 1985

La moral y la política, en la sentencia sobre el aborto

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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En espera de la publicación íntegra de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley de des penalización del aborto, es imprescindible adelantar algunas reflexiones sobre lo que constituye en cualquier caso una seria derrota política del Gobierno y un jarro de agua fría sobre las expectativas del cambio. La existencia de seis votos particulares en la sentencia hace su poner que ha sido necesario, para romper el empate y dictar un veredicto desfavorable para el Gobierno y la mayoría parlamentaria, que el presidente del Tribunal Constitucional hiciera uso de su voto de calidad. Es de imaginar que la desaforada campaña desatada por la reacción contra Manuel García-Pelayo con ocasión de la sentencia sobre el decreto-ley de expropiación de Rumasa, cuando su voto dirimente decidió -esa vez en favor del Gobierno- el sentido del fallo, no va a reproducirse ahora. El equilibrio ha sido recuperado, aunque malamente. Y los jueces constitucionales han servido, con medrosidad efectiva, a la causa de la involución.La lectura de los fragmentos conocidos de la sentencia suscita perplejidad y desconcierto. Se diría que los 16 meses de meditación que se concedieron a sí mismos los magistrados, lejos de aclarar sus ideas, han creado un laberinto donde sus pasos han perdido en ocasiones el rumbo. La incomprensible prosa de los párrafos dados a conocer parece destinada a ocultar en los repliegues de su jerga los problemas de fondo. Nos tememos que los ciudadanos, atemorizados ante esa formidable exhibición de oscuridad y hermetismo, renuncien a tratar de entender los términos del debate y a pronunciarse sobre su contenido. Parece que el Tribunal Constitucional acepta el principio de la constitucionalidad de los tres supuestos de despenalización del aborto contenidos en el proyecto de ley socialista, pero rechaza lainstrumentación concreta desarrollada por el legislador. De esta forma, las Cortes podrán, de inmediato, completar o rectificar, siguiendo las indicaciones sugeridas por el Tribunal Constitucional, el proyecto de ley cuya entrada en vigor ha sido suspendida. Una vez aprobado por ambas Cámaras el nuevo texto, la despenalización parcial del aborto, en los tres supuestos de violación, malformación del feto o peligro para la salud de la madre, se incorporará a nuestro ordenamiento jurídico como precepto constitucional. Esos requisitos apuntados por los magistrados pretenden -a primera vista, sin la debida justificación y -con buenas dosis de arbitrismo- condicionar la despenalización parcial del aborto eugenésiso o terapéutico al cumplimiento de determinadas garantías, entre las que se reseñan la realización de esa práctica «en centros sanitarios públicos o privados autorizados al efecto». En cuanto a los casos de violación y al denominado aborto ético, la sentencia considera suficiente la denuncia interpuesta por la interesada.

El veredicto es una batalla política perdida por el gobierno de Felipe González, desautorizado a causa de la deficiente técnica de su proyecto de ley, y ganada por Alianza Popular, cuyo recurso de inconstitucionalidad ha prosperado. Pero la sentencia significa, en parte, una derrota ideológica para la derecha montaraz, que había apostado todas sus bazas en pro de un contundente pronunciamiento del tribunal contra cualquier forma de despenalización del aborto. Se admite que el aborto es constitucionalmente posible. Una lectura completa de la sentencia permitirá apreciar quién puede apuntarse la victoria en el terreno estrictamente jurídico. Porque una cosa es reconocer ¡que elnaseiturus no está desprovisto de amparo legal, en la tradición recogida por el Código Civil, y otra muy distinta atribuirle la condición de sujeto de derechos, en pie de igualdad con las personas. Si esta última fuese la interpretación dada por el Tribunal Constitucional, no habría razón alguna para no equiparar al aborto no despenalizado con el parricidio o con el asesinato. Las cuestiones de carácter estrictamente moralrelacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo quedan fuera de un debate circunscrito a la represión penal -materializada en condenas de privación de la libertad y en encarcelamientos- de una conducta tipificada como delictiva. La práctica del aborto puede ser censurada, desde criterios sinceramente éticos, -Por las mismas personas que, en cambio, no encuentran razones convincentes para mantener dentro de las fronteras de un código criminal la decisión adoptada libremente por una mujer para interrumpir su embarazo. A la inversa, la airada defensa pública de la penalización del aborto puede darse, con un absoluto cinismo, desprovisto de la menor carga de conflictividad moral, por personas de conducta personal discordante con esas tesis. La hipocresía de la batalla contra el aborto consiste precisamente en ese artificial desplazamiento hacia el ámbito de la conciencia individual y de las convicciones morales (respetables en cualquier caso) de un debate circunscrito en la vida pública al derecho penal (con sus implicaciones de detenciones policiacas, interrogatorios en comisarías, juicios humillantes y condenas carcelarias). Esa hipocresía se prolonga en una manipulación política. Diversas formas de aborto -que cubren cuando menos los supuestos previstos en el proyecto de ley socialista- están legalizadas en el Reino Unido, donde gobierna una mayoría conservadora; en Francia, gracias a la iniciativa liberal-conservadora bajo la presidencia de Giscard; en Italia, con la Democracia Cristiana; en Alemania Occidental, tras un forcejeo con el Tribunal Constitucional parecido al que ahora ha surgido en España, y en la inmensa mayoría de los países desarrollados de viejas tradiciones democráticas. Miles y miles de españolas, con los recursos económicos y el grado de información que sólo una posición social mínimamente acomodada facilita, peregrinan anualmente a Londres o a otras capitales europeas para interrumpir sus embarazos en clínicas modernas, sin riesgos para la salud, con buena asistencia médica y con las bendiciones de las leyes. Resulta, así, que un simple paso de frontera, dentro de esa Europa a la que España aspira a pertenecer con pleno derecho, condena a nuestras compatriotas a la práctica de abortos clandestinos que ponen en peligro su vida o su salud y que pueden conducirlas a la cárcel. Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo trató de resolver tan escandalosa contradicción mediante la peregrina doctrina de que el feto español debe ser protegido también en Londres por nuestro Código Penal, el Tribunal Constitucional otorgó el amparo a las personas condenadas por el inexistente delito de abortar en el Reino Unido.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional, amparada en criterios bastante arbitrarios por lo que de momento puede deducirse, contribuye a retrasar la normalización de la situación de nuestro país. Es un mal precedente. Significa un alineamiento más político que jurídico del tribunal con las posiciones conservadoras. Y si la sentencia entera es tan mala, confusa y pobre como los párrafos conocidos, habrá que convenir que los jueces constitucionales saben derecho, pero desconocen la sintaxis. Detrás de ese desconocimiento, la amargura de miles de mujeres de este país va a seguir siendo edificada a base de represiones, detenciones y cárceles. La conciencia moral de los jueces está, no obstante, salvada. Y el equilibrio político, también.

12 Abril 1985

Victoria de las instituciones democráticas sobre la tentación totalitaria del PSOE

ABC (Director: Luis María Anson)

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La mayoría absoluta en un sistema democrático no significa el poder absoluto. La mayoría absoluta en una monarquía democrática está limitada por las instituciones que armonizan y contrapesan los diversos poderos, garantizar las libertades y evitar el deslizamiento a la dictadura, el absolutismo o las fórmulas totalitarias. Ahí reside la esencia del Estado de Derecho. Si la mayoría absoluta del Parlamento aprueba una ley contraria a la Constitución, el sistema democrático está ante un Tribunal inapelable para sentenciar la inconstitucionalidad de esa ley. Eso es lo que acaba de pasar con la ley despenalizadora del Aborto aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento. No se trataba de que el Tribunal Constitucional hiciera una calificación ética o religiosa del aborto, sino que se pronunciara sobre si la ley era o no conforme con la Constitución. Y es lo que ha hecho, aceptando el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular, que, aunque minoritario en las Cámaras, tenía razón. El fallo del Tribunal establece que el proyecto de ley socialista creaba una situación de inseguridad jurídica incompatible con el Estado de Derecho. El respeto a las minorías, que es una de las claves de la democracia, ha sido respaldado por el Tribunal Constitucional. Es una gran victoria de las instituciones.

14 Diciembre 1986

Aborto libre y progresismo

Miguel Delibes

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En estos días en que tan frecuentes son las manifestaciones en favor del aborto libre, me ha llamado la atención un grito que, como una exigencia natural, coreaban las manifestantes: «Nosotras parimos, nosotras decidimos». En principio, la reclamación parece incontestable y así lo sería si lo parido fuese algo inanimado, algo que el día de mañana no pudiese, a su vez, objetar dicha exigencia, esto es, parte interesada, hoy muda, de tan importante decisión.

El feto aún carece de voz, pero, como proyecto de persona que es, parece natural que alguien tome su defensa, puesto que es la parte débil del litigio.

Y el caso es que el abortismo ha venido a incluirse entre los postulados de la moderna «progresía».El ideario progresista estaba claro y resultaba bastante sugestivo seguirlo. La vida era lo primero, lo que procedía era procurar mejorar su calidad para los desheredados e indefensos. Había, pues, tarea por delante. Pero surgió el problema del aborto, del aborto en cadena, libre, y con él la polémica sobre si el feto era o no persona, y, ante él, el progresismo vaciló. 

En nuestro tiempo es casi inconcebible un progresista antiabortista. Para estos, todo aquel que se opone al aborto libre es un retrógrado, posición que, como suele decirse, deja a mucha gente, socialmente avanzada, con el culo al aire. Antaño, el progresismo respondía a un esquema muy simple: apoyar al débil, pacifismo y no violencia. Años después, el progresista añadió a este credo la defensa de la Naturaleza. Para el progresista, el débil era el obrero frente al patrono, el niño frente al adulto, el negro frente al blanco. Había que tomar partido por ellos. Para el progresista eran recusables la guerra, la energía nuclear, la pena de muerte, cualquier forma de violencia. En consecuencia, había que oponerse a la carrera de armamentos, a la bomba atómica y al patíbulo.

Si el progresismo no es defender la vida, la más pequeña y menesterosa, contra la agresión social, y precisamente en la era de los anticonceptivos, ¿qué pinto yo aquí? Porque para estos progresistas que aún defienden a los indefensos y rechazan cualquier forma de violencia, esto es, siguen acatando los viejos principios, la náusea se produce igualmente ante una explosión atómica, una cámara de gas o un quirófano esterilizado.

05 Marzo 1984

De la despenalización a la legalización del aborto

YA (Director: Venancio Luis Agudo)

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Cuando el proyecto de ley de despenalización del aborto, en su día aprobado por las Cámaras y hoy pendiente de la sentencia del Tribunal Constitucional, fue presentado y debatido, sus promotores insistieron ante la opinión pública en que se trataba de una mera despenalización y en tres supuestos muy precisos.Trataban así de disipar los temores y de contrarrestar los argumentos de quienes sospechaban que el trecho que va entre la delpenalización de derecho y la legalización de hecho es muy corto y que en la práctica se saltaría pronto y con facilidad.

Frente a las reiteradas promesas de entonces de no sobrepasar los límites de la despenalización, aparece ahora un Plan General de Centros de Orientación Familiar, publicado por el Ministerio de Sanidad, según el cual el aborto, en los casos previstos por la ley, se incorporaría a los servicios de la Seguridad Social.

De aplicarse este criterio se cumplirán los temores de muchos y se borraría el lindero entre, la despenalización y la legalización. Sería un salto cualitativo ante el cual los que hemos defendido el derecho a la vida de los no nacidos no podríamos permanecer en silencio. Sería una vuelta de tornillo que convertiría al Estado y a la Sanidad, cuya tarea es la defensa de la vida de todos, en cómplices de la muerte de algunos, practicada, para mayor agravante, con el dinero público y en contra de los sentimientos y aun de la voluntad de muchísimos contribuyentes.

Con un aborto subvencionado por la Seguridad Social puede que algunos piensen que ganamos un punto en modernidad. Nosotros estimamos que más bien bajamos un peldaño en la escala de la degradación. No es así, atentando contra el valor fundamental de la vida, como se propicia el rearme moral de la sociedad, al que repetidamente se ha llamado desde las más altas instancias de la actual Administración. Así, lo que se propicia es todo lo contrario: su lento y progresivo desmantelamiento.

18 Abril 1985

El doble juego del Tribunal Constitucional

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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LA PUBLICACIóN de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley referido al aborto y de los seis votos particulares que la acompañan produce todavía mayor asombro que el adelanto del fallo y de uno de sus fundamentos jurídicos, realizado la pasada semana. Resulta que el primer proyecto de sentencia, elaborado por el ponente Jerónimo Arozamena y respaldado por seis magistrados, fue derrotado gracias al voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional y sustituido por un texto alternativo. Con ocasión de la sentencia sobre el decreto-ley de expropiación de Rumasa, la oposición conservadora pretendió sentar la doctrina de que el presidente del Tribunal Constitucional estaba moralmente obligado a votar con la mayoría que se produjera en el seno de los otros 11 magistrados. De mantener ese criterio, Manuel García-Pelayo hubiera debido aceptar la opinión de los seis magistrados firmantes del primitivo proyecto de sentencia, y la ley del aborto estaría hoy ya en vigor. No se escuchan por ningún lado, sin embargo, hoy las graves acusaciones de politización y parcialidad esgrimidas por los sectores reaccionarios de la derecha con ocasión de lo de Rumasa. Y eso que, como veremos, nos hallamos ante un fallo eminentemente incoherente, fundamentalmente político y bastante aberrante en sus aspectos finales.Los 12 magistrados están de acuerdo en las cuestiones fundamentales -doctrinales y de fondo- implicadas en el litigio sobre el aborto, pero discrepan, en cambio, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley socialista aprobado por las Cortes. O sea, que tanto la sentencia como los votos particulares dan vía libre a la no punibilidad del aborto en determinados supuestos, admitiendo la constitucionalidad de la legislación al respecto, y aceptan que el feto no es titular de ese derecho a la vida

que el artículo 15 de nuestra norma fundamental consagra. Después de este veredicto, no es ya posible sostener que la Constitución impida la promulgación de normas orientadas a despenalizar el aborto. La mayoría del Tribunal rechaza la tesis de Alianza Popular «de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida», y señala que la. interpretación del artículo 15 de nuestra norma fundamental a la luz de los tratados internacionales firmados por España lleva a la conclusión de que estos convenios reservan el derecho a la vida a las personas nacidas. Como sugiere en su voto particular el magistrado Tomás y, Valiente, nada hay doctrinalmente en la sentencia que impida al poder legislativo ampliar incluso a otros supuestos -como las indicaciones sociales- la no punibilidad reservada hasta ahora a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos eugenésicos, éticos y terapéuticos. Y, después de semejantes afirmaciones, el Tribunal Constitucional, para descrédito de sí mismo, declara anticonstitucional la ley recurrida, aludiendo que no existen suficientes garantías en el articulado de la misma.Los votos particulares critican ásperamente esta actitud de admitir la constitucionalidad del aborto y rechazar en cambio la ley por la pretendida ausencia de garantías. Mayor acento ponen aún en el hecho de que se dicten al legislador las modificaciones adecuadas a fin de colmar las deficiencias. Los magistrados disconformes niegan que la ley del Tribunal Constitucional autorice esas adiciones o enmiendas. Luís Díez Picazo señala que «me resulta muy difícil entender, constitucionalmente, que una conducta sea punible o deje de serlo por el número de médicos intervinientes o por el lugar en que se realice». Jerónimo Arozamena no admite que se pueda inferir del artículo 15 de nuestra norma fundamental la inconstitucionalidad de un precepto «por omisión de determinadas precisiones en el texto». Francisco Tomás y Valiente expresa su radical discrepancia con los juicios de perfectibilidad de las normas impugnadas, que llevaría al Tribunal Constitucional a transgredir los límites de sus competencias y a rozar la frontera sumamente peligrosa del «arbitrismo o decisionismo judicial». Ángel Latorre

Manuel Díez de Velasco rechazan «la inaceptable conclusión de que este Tribunal Constitucional pueda actuar como legislador positivo». Rubio Llorente interpreta ese intento de fijar unas arbitrarias garantías preventivas como «una irónica inversión del principio de legalidad penal», en la que subyace la idea de «la perversidad natural de los hombres y su tendencia a hacer mal uso de la libertad que se les otorga».

En última instancia, los magistrados discrepantes plantean la cuestión de las competencias y de los límites de la jurisdicción constitucional. De modo que, más allá de la despenalización parcial del aborto, que ha sido declarada constitucional al mismo tiempo que se boicotea la ley aprobada y se permite que sigan yendo a la cárcel las mujeres que abortan, se plantea una discusión sobre el papel del tribunal en nuestro ordenamiento jurídico y sobre la presunción de constitucionalidad de la que gozan las Cortes Generales. Los votos particulares se pronuncian con especial vigor contra la aberrante idea de que el Tribunal Constitucional se transforme en una tercera Cámara, imponga a las Cortes sus preferencias legislativas, formule juicios de calidad o de perfectibilidad sobre los textos impugnados, invada las competencias del poder legislativo o intente sustituirle, traspase los límites jurídico-funcionales de su propia. potestad, sustituya los razonamientos jurídicos por las decisiones políticas, vulnere el principio de separación de poderes, se convierta en un legislador positivo y de sequilibre con su prepotencia nuestro sistema jurídico-político.

Advertencias que no deben caer en saco roto. Porque, por más vueltas jurídicas que se le den, los españoles no lan de entender esta especie de juicio salomónico en el jue el Tribunal Constitucional ha incurrido. Sólo si se )retendía una derrota política del Gobierno se comprenle que se admita que puede haber aborto y se niegue a as españolas el derecho a abortar. Es el prestigio del propio tribunal lo que sufre con estas triquiñuelas. Y eso, antes o después, lo pagará el sistema de convivencia.