18 julio 2008

Basel Ghalyoum es absuelto

Sentencia final del 11-M: El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional avalando la autoría yihadista y el empleo de Goma 2 Eco en el atentado

Hechos

El 17 de julio de 2008 el Tribunal Supremo hizo pública su revisión del juicio de la Audiencia Nacional sobre los atentados del 11 de marzo de 2004.

18 Julio 2008

11-M, caso cerrado

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El Supremo avala la autoría 'yihadista' y el empleo de Goma 2 Eco en el atentado

La sentencia dictada ayer por el Tribunal Supremo sobre el 11-M constituye un inequívoco aval a la ingente labor de investigación llevada a cabo por la Audiencia Nacional sobre el atentado, tanto en lo referente al cúmulo de pruebas aportadas por el instructor Juan del Olmo como a la generalmente acertada valoración de las mismas por la sala sentenciadora que presidió el magistrado Javier Gómez Bermúdez. Es lo primero que cabe destacar de la sentencia, aparte de su inusitada celeridad, apenas 15 días después de concluida la vista de los recursos de casación.

La absolución de cuatro implicados, no en el atentado, sino en el entorno radical islamista en que surgió, la condena de algún otro, o la modificación de algunas penas son aspectos secundarios que no desdibujan ni cuestionan lo más mínimo el relato central de hechos probados: los autores del 11-M son los que la Audiencia Nacional ha juzgado y condenado, es decir, los integrantes de una célula yihadista, ideológicamente influenciada por Al Qaeda, que operaba en Madrid. Y la dinamita empleada, Goma 2 Eco, procedía de Mina Conchita y fue entregada a los terroristas por el ex minero asturiano José Emilio Suárez Trashorras, con plena consciencia del uso que iba a dársele. La sentencia del Supremo cierra judicialmente el 11-M. Ya sería hora de que también terminara la explotación política y mediática de la cadena de bulos que han acompañado al caso, pues atentan contra la dignidad de las víctimas y denigran la labor llevada a cabo por jueces, fiscales y miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el esclarecimiento de los hechos con datos y pruebas contrastables ante un tribunal de justicia.

La confirmación de la absolución de Rabei Osman, El Egipcio, inicialmente señalado por la fiscalía como uno de los inductores del 11-M, por haber sido condenado en Italia por el mismo delito de que era acusado en España, seguirá alimentando con seguridad la historieta de que sigue sin conocerse el autor intelectual. Pero el Supremo señala, ya sin duda alguna, quiénes son los autores reales, intelectuales o no, pero de ningún modo retóricos, del 11-M: El Chino y el resto de suicidas de Leganés -de los que hay ingentes pruebas de su participación en el atentado, aunque su muerte haya impedido individualizar su responsabilidad penal-, junto con Jamal Zougan, El Gnaoui y el español Suárez Trashorras, este último como cooperador necesario de la matanza que se preparaba.

18 Julio 2008

EL SUPREMO PONE EN EVIDENCIA EL FRACASO DEL ESTADO DE DERECHO AL INVESTIGAR EL 11-M

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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La sentencia del Tribunal Supremo en relación a los recursos del 11-M supone un nuevo varapalo a las tesis de la Fiscalía -que, no lo olvidemos, representan la versión oficial defendida por el Gobierno- ya que ratifica la absolución de los tres islamistas que habían sido acusados de ser los inductores de la masacre y absuelve a cuatro condenados por la Audiencia Nacional el año pasado. Estamos, por decirlo gráficamente, ante una resolución que rebaja la rebaja y que, por ello, nos ratifica en que sigue habiendo más incógnitas que certezas -en la medida en la que hay ya más absoluciones que condenas- en lo que sabemos sobre los atentados de marzo de 2004.

Hace algo más de un año, Javier Gómez Bermúdez ya dijo que el de la Audiencia Nacional no era «el juicio del 11-M», sino «el primero de los juicios del 11-M». La sentencia de ayer confirma este diagnóstico: hay que seguir investigando y, de hecho, hay abiertas nuevas diligencias judiciales que deberían permitir avanzar en la averiguación de la verdad.

Antes de profundizar en el análisis de la sentencia, es necesario destacar que, a diferencia de la farragosa y a veces incomprensible redacción de los autos del juez Del Olmo y de la confusa prosa de Gómez Bermúdez, esta sentencia ha sido escrita por el magistrado Miguel Colmenero en un perfecto castellano que facilita extraordinariamente su comprensión.

Resulta importante subrayar que el Supremo recuerda en varios pasajes de la propia sentencia las limitaciones a las que tiene que someterse a la hora de pronunciarse sobre los recursos de casación. Así como la Audiencia Nacional estaba condicionada en el juicio oral por la instrucción realizada por Del Olmo, el Supremo ha tenido que ceñirse a la sentencia recurrida sin poder practicar nuevas pruebas ni salirse del papel de supervisión que le marca la ley.

Ello ha sido especialmente relevante a la hora de ratificar la condena de Jamal Zougam como autor material, sustentada en la identificación de tres testigos que afirmaron haberle visto en los trenes. El recurrente alegaba que los reconocimientos fueron inducidos por diversas tretas policiales, pero el Supremo concluye que lo que cuenta es que esos testigos identificaron a Zougam en el juicio y que los magistrados les dieron credibilidad.

¿Comparte el Supremo esa valoración? No le corresponde hacerlo porque, como especifica el fallo, el vídeo de un interrogatorio no puede sustituir al interrogatorio. El alto tribunal se limita a confirmar que Bermúdez y sus compañeros aplicaron las leyes de la lógica y a subrayar que -a diferencia de lo que ocurre con los coimputados- los testimonios incriminatorios de los testigos no requieren de ninguna corroboración adicional para imponer a un hombre miles de años de cárcel.

La ínsula de Leganés

El Supremo confirma también la megacondena a Emilio Suárez Trashorras como cooperador necesario de la masacre al entender que sabía que estaba suministrando explosivos a una organización terrorista islámica.

La sentencia asume la conclusión de la Audiencia de que los explosivos utilizados fueran una combinación de Goma Dos ECO y Goma Dos EC, robados en Mina Conchita. Pero se equivoca al explicar la aparición de nitroglicerina en los focos de los trenes porque este componente no formaba parte de la Goma Dos ECO ni, desde hacía 12 años, de la Goma Dos EC. Por otro lado, la resolución del Supremo habla de porcentajes en la composición de esos restos de los focos cuando todos los peritos dejaron muy claro que las muestras disponibles eran insuficientes para cuantificar esos elementos.

Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia es que ratifica la exculpación de los tres islamistas que se sentaron en el banquillo como cerebros o inductores y que corrobora que no hay elemento material alguno para considerar que tuvieran algo que ver con la masacre, lo que contradice frontalmente las tesis de la fiscal Olga Sánchez.

El Supremo rechaza además imponer a El Egipcio una condena por pertenencia a banda armada -la única que ya perseguía la Fiscalía- pues alega que en la vista oral sólo pudieron aportarse «generalidades» sobre su ideología radical y no pruebas de ningún acto terrorista concreto ni siquiera en fase de ideación.

Tras dejar fuera a El Egipcio, Hassan el Haski y Youssef Belhadj como posibles cerebros, el Supremo concluye que «algunos» de los suicidas de Leganés formaban «un grupo independiente», o lo que es lo mismo, autosuficiente, que pudo obrar sin directriz o apoyo externo de ninguna clase.

En ese estado ha quedado la atribución de la autoría, si exceptuamos la objetable condena a Zougam: delincuentes de poca monta como El Chino y fanáticos sin capacidad operativa alguna como El Tunecino lo idearon y consumaron todo desde su ínsula terrorista. Está claro que esta tesis hace aun más relevante de lo que ya lo era la omisión en los hechos probados de la Audiencia de toda referencia a quién, cómo y dónde compró los teléfonos, montó las bombas o colocó las mochilas en los vagones.

Merece la pena recordar que ninguno de los fallecidos en Leganés fue identificado en los trenes y que los muertos eran ocho mientras que las mochilas que estallaron eran 13. Por tanto, como ya dijo el fiscal, era obvio que no están todos los que son. Pero ahora resulta -a la luz de las cuatro nuevas absoluciones- que tampoco son todos los que estaban.

La más importante de estas absoluciones es la de Basel Ghalyoun, para el que la Fiscalía pedía inicialmente más de 38.000 años de cárcel como autor material de la masacre. Fue condenado a 12 por pertenencia a banda armada y ahora ha quedado libre.

Las pruebas en las que se basaba su incriminación eran imaginarias o absolutamente circunstanciales, como ha entendido el Supremo, al igual que en los casos de Almallah y Fadoual el Akil.

La absolución de Ghalyoun y Almallah tira por tierra la teoría de la Fiscalía de que el piso de Virgen del Coro era el eje de una peligrosa organización terrorista con ramificaciones internacionales que llegaban a Londres y una especie de centro de abastecimiento e intendencia para los ejecutores de la masacre.

Por el contrario, el Supremo condena a Antonio Toro por tráfico de explosivos ya que la Audiencia le había absuelto de forma incorrecta al no atribuirle determinados hechos por entender que fueron juzgados dentro de la llamada Operación Pipol. El tribunal absuelve, sin embargo, a Javier González, El Rulo, al considerar que no queda probado que suministrara dinamita robada a Trashorras, lo que también convierte a éste en otro trabajador autónomo.

3 condenados, 5 absueltos

El fallo del Supremo deja en evidencia al juez Del Olmo al tildar de «sorprendente» el rápido desguace de los trenes y al absolver a Fadoual el Akil y restar diez años a la pena de Hamid Ahmidan, primo de El Chino, por falta de motivación en los autos de registro de sus propiedades. El Akil, Ghalyoun y Almallah -los tres fueron excarcelados ayer- han estado más de cuatro años en prisión por una mala aplicación de la Justicia.

No es la primera vez que los tribunales sientan en el banquillo a presuntos terroristas islámicos que luegon son absueltos. Ahí está el macroproceso sobre el 11-S, en el que acusaban de haber participado en los atentados contra las Torres Gemelas a un interlocutor de Abu Dadah por una conversación telefónica en la que decía que había «degollado al pájaro» o el célebre comando Dixan, en el que unos musulmanes fueron incriminados por tener polvos de detergente que la Policía confundió con un componente para fabricar explosivos.

Tras el fallo del Supremo, lo único que ya queda en este caso ligado al 11-M son las condenas en firme como autores materiales de Zougam y Gnaoui, sentenciado por transportar la dinamita de Asturias a Morata, y de Suárez Trashorras como cooperador necesario. Cinco de los ocho acusados por la Fiscalía de ser autores materiales han quedado absueltos. El gran entramado delictivo que construyó la Fiscalía se ha ido desmoronando con el paso del tiempo. No en vano todas las asociaciones de víctimas expresaron ayer su frustración por una sentencia que constata el fracaso del Estado de Derecho en esclarecer aspectos esenciales del 11-M.

Podemos decir, por lo tanto, que así como un sumario queda definitivamente cerrado por esta sentencia firme, el imperativo moral de investigar lo ocurrido queda más abierto que nunca. Esa seguirá siendo nuestra pauta.

18 Julio 2008

El Supremo rompe la conexión con Al Qaeda

Casimiro García Abadillo

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El Tribunal Supremo ha dejado huérfano de autores intelectuales o inductores al atentado del 11-M.

La sentencia 503/2008 supone un duro varapalo para las tesis de la Fiscalía, que sostuvo en su escrito de conclusiones ante el tribunal de la Audiencia Nacional la existencia de tres inductores o cerebros para la comisión del mayor atentado de la historia de España.

Para la Fiscalía, Rabei Osman, alias El Egipcio, Hassan El Haski y Youssef Belhadj, eran los cerebros de la masacre en la que Jamal Ahmidan, El Chino, no era más que el jefe del comando, en el que Serhane Fakhet, El Tunecino y Allekema Lamari actuaron como guías o maestros espirituales.

El 11-M necesitaba para el Ministerio Público de algo más que de un grupo de delincuentes comunes y traficantes de hachís para explicar una matanza que provocó 191 víctimas mortales y más de 1.500 heridos. Sencillamente, porque, utilizando la jerga policial, su perfil delicuencial no encajaba con esa monstruosidad. Sobre todo, porque el 11-M no sólo provocó muerte y sufrimiento, sino porque tuvo consecuencias políticas inmediatas en las elecciones del 14-M, en las que se produjo un vuelco inesperado que hizo perder al partido que aparecía como claro favorito en las encuestas.

Ya en su sentencia, la Sala de la Audiencia, presidida por Javier Gómez Bermúdez, había dejado sin inductores al ataque terrorista del 11-M. Sin embargo, la Fiscalía insistió en la imputación de El Egipcio, al estimar que su condena en Italia por pertenencia a un grupo terrorista, a la que se refería la Sala para no condenarle dos veces por el mismo delito, no era firme.

El Supremo, en efecto, da la razón a la Fiscalía (diversas partes del proceso también habían recurrido en ese mismo sentido). Para que se diera la prohibición del llamado bis in idem la sentencia del tribunal italiano tenía que haber sido firme.

Sin embargo, y ahí viene lo relevante en la argumentación del Supremo, se desestima el recurso de la Fiscalía porque «la sentencia impugnada no contiene la descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos».

Dice el Supremo sobre las tesis de la Fiscalía: «La declaración de hechos probados contiene una afirmación del tal generalidad que no resulta bastante a efectos penales para establecer la pertenencia del acusado (El Egipcio) a una determinada organización o grupo terrorista». Y añade la sentencia, en un claro correctivo a los argumentos esgrimido por la Sala de la Audiencia: «El Tribunal ha englobado en la misma frase del relato fáctico como ‘miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista’, a personas a las que luego se condena como dirigentes (Hassan El Haski) o integrantes (Youssef Belhadj) de organizaciones o grupos terroristas cuya relación con el grupo al que dice que pertenecen los demas, es decir, el responsable de los atentados de Madrid, no se acredita ni se declara existente».

El Alto Tribunal no se limita en su sentencia a cortar la conexión en el atentado entre los autores materiales y los presuntos inductores, sino que va aún más lejos al romper sus posibles lazos con Al Qaeda.

El escrito que supone el punto final desde el punto de vista jurídico al atentado de Madrid, resalta: «No aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización (Al Qaeda), lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y, por lo tanto, puede considerarse a efectos penales como un grupo terrorista diferente e independiente».

Voy a repetirlo porque esos calificativos caen como una pesada maza sobre la teoría manejada por la Fiscalía: diferente e independiente de Al Qaeda.

Por si acaso caben dudas, y para escarnio de la Fiscalía, el escrito contunúa diciendo: «… Así (sucede en el caso de), Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) y Youssef Belhadj, principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de Al Qaeda, pero sin que el Tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004».

Romper el hilo con los inductores o con Al Qaeda supone dejar sin sustento principal a la tesis de la Fiscalía, según la cual el 11-M fue el resultado de una decisión de dicha organización para castigar a España por la decisión del Gobierno de Aznar de participar en la guerra de Irak.

Por otra parte, las absoluciones de Basel Ghalyoum y Raúl González son otros tantos reveses para la Fiscalía y, en menor medida, también para la Sala de la Audiencia.

El Ministerio Público solicitaba 12 años de prisión para Ghalyoun por un delito de pertenencia a organización terrorista. Para Raúl González, El Rulo, se solicitaron tres años de prisión por un delito de asociación ilícita y otros cinco años por otro delito de suministro de explosivos. Según la teoría de la fiscal Olga Sánchez, El Rulo fue el trabajador de Mina Conchita que proporcionó los explosivos a Suárez Trashorras para la posterior comisión del atentado.

Además, el Supremo ha decidido condenar a Antonio Toro a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de explosivos. Su absolución, en función de los hechos, tenía difícil explicación.

El 11-M ha quedado así sentenciado con un único autor material de los hechos, Jamal Zougam, cuya implicación ha quedado acreditada fundamentalmente por el testimonio de varios testigos que dijeron haberle visto el día de la masacre en uno de los trenes.

Suárez Trashorras es igualmente condenado como colaborador necesario. El Alto Tribunal ha desestimado su recurso admitiendo que, aunque en los trenes pudo haber estallado otro explosivo junto con la Goma 2 ECO, la dinamita que él suministró a El Chino fue empleada por éste en la comisión de los atentados.

También ha sido condenado como autor Otman El Gnaoui.

Sin duda, la sentencia será utilizada por algunos comentaristas y políticos para argumentar que supone el punto final a lo que ellos llaman la teoría de la conspiración. Sin embargo, la verdad judicial lo que ha hecho ha sido dejar sin armazón a la teoría oficial. La sentencia no cierra, sino que alimenta las dudas sobre el atentado que cambió la historia reciente de este país. ¿O es que alguien puede sostener seriamente que todo lo que sucedió entre el 11 y el 14 de marzo de 2004 fue planificado fríamente por la mente de El Chino y ejecutado a la perfección por sus estrafalarios secuaces?

21 Julio 2008

El agujero de la 'trama asturiana'

Fernando Múgica

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La sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un nuevo revés para la instrucción del sumario del 11-M. Deja definitivamente en libertad a los presuntos cerebros de la trama. Descarta cualquier relación de los hechos con el terrorismo de Al Qaeda. Insiste en que todo fue obra de una célula independiente y autosuficiente, pero no explica quién lo ideó ni cómo consiguieron aportar los conocimientos técnicos necesarios para llevarlo a cabo. De hecho, la sentencia agiganta la importancia de la llamada trama asturiana. Condena a más de 34.000 años a Emilio Suárez Trashorras, un ex minero enfermo que era colaborador de la Policía y que tuvo grandes dificultades en sus primeras declaraciones espontáneas y voluntarias para que le creyeran.

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Nuestro periódico ha destacado que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 11-M deja más incógnitas que certezas, más absoluciones que condenas. Es lo que ha subrayado también la prensa internacional.

Se han esfumado los cerebros inductores y se ha puesto en libertad a personajes como Basel Ghalyoun, considerado por la Fiscalía como autor material y para el que se pedían más de 30.000 años de cárcel, y se ha puesto en libertad a los radicales de Virgen del Coro. Ha quedado también claro que Al Qaeda no tenía nada que ver con la historia.

La sentencia dice que nos enfrentamos a un grupo independiente y autosuficiente de terroristas. La mayor masacre terrorista de la historia de Europa fue planificada y ejecutada por un grupo de delincuentes comunes, heterogéneo en su procedencia -Marruecos, Siria, España, Argelia-, algunos con ideas radicales musulmanas, otros cristianos y los más, descreídos y juerguistas.

LOS NOVATOS

Y todo ello sin llamar la atención de ninguno de los departamentos de las Fuerzas de Seguridad españolas, ni de la Inteligencia extranjera, a pesar de que, para conseguir sus objetivos, hicieron algo que jamás ha hecho ningún grupo terrorista: pedir colaboración a nativos con creencias religiosas y políticas contrarias a su ideología, que aportaron explosivos y vehículos y que casualmente estaban al servicio de la Policía.

Los partidarios de la teoría de la conspiración tienen en su contra un hecho indiscutible: nadie hubiera planificado algo tan descomunalmente absurdo.

Nuestro periódico ha comentado ya todos los aspectos esenciales de la sentencia. Hoy vamos a añadir alguna reflexión respecto a la llamada trama asturiana.

Como recordarán los lectores, los asturianos implicados en los hechos formaban una pequeña banda de delincuentes a tiempo parcial. Unos chicos de barrio, de Avilés, que habían conseguido montar un negocio de venta de coches y que trapicheaban con droga y en ocasiones con explosivos que distraían -según la sentencia del caso Pípol en la que ya fueron condenados- de una pequeña explotación minera asturiana.

Antonio Toro y Emilio Suárez Trashorras eran conocidos como unos jovenzuelos divertidos, camorristas y con dinero fresco. Nada excepcional. Muchachos de gimnasio que ocasionalmente podían trabajar de porteros de discoteca o agenciarte un coche guapo o unas papelinas para animar la velada.

Todos sabían que actuaban con cierta impunidad por sus conexiones con las Fuerzas de Seguridad.

En el año 2001, muchos policías de la comisaría de Gijón -según han contado ellos mismos a este periódico- se dieron cuenta de que allí había algo raro. Los pillaron en una operación rutinaria contra el narcotráfico gallego y sus ramificaciones asturianas, con abundante droga y con 16 cartuchos de dinamita, en bastante mal estado. El material estaba dentro de un vehículo en un garaje alquilado por Toro. Pero, a pesar de que se dictó un mandato judicial, no se registró su domicilio.

La orden venía directamente de Madrid. Jesús de la Morena, el comisario general de Información, llamó a Juan Carretero, responsable de la Policía en Asturias, para decirle que había tenido una llamada de Pedro Morenés, el subsecretario del Interior, en aquel momento a las órdenes de Mariano Rajoy como ministro del Interior. La obediencia en la cadena de mando no se rompió.

La dinamita quedó apartada del caso y ni Toro ni Trashorras fueron imputados por tráfico de explosivos. Fue años más tarde, tras el 11-M, cuando se añadieron estos cargos que provocaron una condena a ocho años de prisión, ratificada por el Tribunal Supremo precisamente el día anterior a que se conociera la sentencia definitiva del 11-M.

AMNESIA

La amnesia sobre este asunto fue la tónica general durante la vista oral del 11-M. Parecía como si los policías hubieran descubierto por casualidad la existencia de un tal Trashorras gracias a la investigación de la procedencia de los detonadores encontrados en la Kangoo de Alcalá y a que él mismo se presentó en la comisaría porque era amigo y confidente del inspector de estupefacientes de Avilés Manuel García Rodríguez. Pero, desde el año 2001, conocían de su existencia y encubrieron cualquier relación con los explosivos. Ni siquiera la aportación de informaciones concretas de Francisco Lavandera, primero en comisaría y más tarde ante la Guardia Civil, en aquel verano de 2001 sobre aquella trama de explosivos puso en marcha la maquinaria de la ley. Y eso que, como se demostró cuando se descubrió la cinta que le había grabado entonces el guardia civil de Información Campillo, Lavandera había contado que Toro y Trashorras buscaban a alguien que supiera fabricar bombas con móviles.

La desfachatez de los responsables de la comisaría de Gijón fue tal que enviaron un informe al juez Juan del Olmo, firmado por todos ellos, en el que negaban la existencia de la visita de Lavandera a comisaría. Finalmente Gascón, un policía honrado superado por sus remordimientos, contó que él mismo había recibido a Lavandera y que sus jefes tomaron notas de todo lo que contó.

La sentencia del Tribunal Supremo incide en la responsabilidad de Trashorras como cooperador necesario en los atentados. De hecho, le condena a la pena más grande que ha impuesto a un reo español: 34.715 años de cárcel.

El ex minero se enamoró de Carmen, la hermana de Antonio Toro. Y ahí surgieron los problemas. A Antonio no le parecía un partido adecuado. Emilio estaba bien para salir una noche de juerga, pero, en su opinión, le faltaba un tornillo. Por eso le habían declarado inútil para el servicio militar y habían terminado por jubilarlo de la mina y concederle la incapacidad laboral permanente.

Antonio no consentía que su hermana, a la que siempre ha adorado, se casara con él. La boda se retrasó en verano de 2003 precisamente porque Toro, que ya había pisado la cárcel en otoño de 2001, fue detenido de nuevo por un asunto de drogas. Al final, Carmen y Emilio se casaron el día de los enamorados, el 14 de febrero de 2004, cuando faltaba menos de un mes para los atentados.

Por cierto, la policía se empeñó, y así se lo filtró a la prensa, en que a esa boda habían asistido los marroquíes implicados en la matanza. No era cierto y ellos lo sabían. La familia aportó el vídeo de la boda en el que quedaba claro que no había ningún marroquí. La policía confiscó el vídeo y divulgó la mentira.

NADA QUE VER

Es curiosa la suerte tan dispar que han corrido estos tres personajes. Carmen ha quedado absuelta de toda culpa a pesar de que la Guardia Civil la señaló desde el principio como una persona cuyo teléfono sirvió para llamar a la vez a los terroristas y al policía Manolón. Una mujer que, según el Instituto Armado, conocía el trasiego de explosivos y que había estado muy cerca de los terroristas musulmanes, considerados culpables, en la reunión del McDonald’s, en Madrid y en la casa de Morata. La sentencia señala que no se ha probado que en la hamburguesería se hablara de explosivos y que la cercanía a los autores está justificada por el parentesco con Trashorras.

Curiosamente, sucede algo parecido con Antonio Toro. La sentencia argumenta que, como en el caso de Carmen, no ha quedado demostrado que en la reunión de la hamburguesería a la que asistió se produjera ninguna compraventa de explosivos.

El Tribunal Supremo descarta que Toro hubiera participado en el suministro de explosivos a El Chino en su viaje a Asturias. Sin embargo, le condena a una pena de cuatro años, considerando que existen pruebas de que siguió traficando con dinamita después de haber sido detenido por la operación Pípol. La absolución anterior se basaba precisamente en que Toro ya había sido juzgado por tráfico de explosivos en Asturias. El tribunal distingue ahora entre el tráfico de 2001 y el de 2003, cuando la UCO, la Unidad Operativa de la Guardia Civil, le tendió la trampa a través de su confidente Rafá Zouhier. Le grabaron cuando ofrecía explosivos y le controlaron cuando entregó una muestra de los mismos.

De todas formas, al desvincular el tribunal de los atentados la reunión entre asturianos y marroquíes en la hamburguesería madrileña, la sentencia anula otro de los capítulos clave de la fiscal Olga Sánchez para hilvanar su historia.

Curiosamente, han sido los testimonios de las tres personas más próximas a Trashorras en esta trama -la que fue su mujer, su cuñado y un amigo íntimo- los que han servido para sustentar su culpabilidad. No hay ninguna declaración de nadie que no sea español que le inculpe.

El tribunal ha tenido en cuenta las afirmaciones de Carmen cuando señaló en el juicio que, durante el regreso de su viaje de novios, visitaron con Jamal Ahmidan la casa de Morata de Tajuña y éste justificó la guerra santa y criticó la intervención española en la Guerra de Irak. El argumento tiene lógica. Trashorras proporcionó explosivos a El Chino conociendo su ideología radical y, por tanto, podía suponer que usaría ese material para cometer un atentado.

AUTOINCULPACIÓN

Lo que no se comprende, y no explica el tribunal, es cómo fue el propio Trashorras quien llamó la atención sobre esos marroquíes en su declaración espontánea a la Policía antes de que fuera detenido. Ni siquiera un esquizofrénico podría ser tan irracional de acudir a la Policía para denunciar a los presuntos culpables si fuera él quien les había proporcionado los explosivos. ¿Por qué no huyó después de los atentados? Tenía el pasaporte en regla y su padre le habría ayudado si hubiera necesitado dinero. Fue Trashorras quien insistió a su controlador policial para que se fijara en los moritos.

El Supremo dice que Trashorras podía suponer que los marroquíes iban a cometer atentados. Cualquiera que conozca a Trashorras sabe de sus fobias y de su punto de racismo. ¿Invitarles a su boda? Trashorras despreciaba a los marroquíes, detestaba su ideología. Votó al PP y estaba plenamente de acuerdo con la participación española en la Guerra de Irak. Jamás hubiera contribuido a ayudar a un islamista radical. Por otra parte, era un confidente policial, alguien que no mueve una pestaña sin contárselo a su controlador.

La sentencia da por hecho que los explosivos utilizados en la masacre salieron de Mina Conchita, a pesar de que las pruebas científicas aportadas demostraron que no se pudieron hacer análisis cuantitativos para determinar el explosivo utilizado y que los componentes hallados no coincidían con los de los explosivos de Mina Conchita. Da por probado que Emilio hizo tres envíos de explosivos a El Chino, por autobús de línea por medio de tres jóvenes. Pero ni ellos ni nadie vieron nunca esos explosivos. En el juicio sólo supusieron que los llevaron porque no pudieron revisar lo que transportaban. El tribunal no se plantea ninguna duda sobre la mochila encontrada en la comisaría de Vallecas y su rocambolesco recorrido por Madrid. Pero, curiosamente, la sentencia desmonta la versión de la Fiscalía de cómo consiguió Trashorras el material.

La versión oficial contaba con la colaboración del minero Raúl González Peláez, llamado El Rulo. Él fue quien sacó los explosivos de la mina tras ponerse de acuerdo con Trashorras en un mirador de Tineo, unos días antes de la llegada de El Chino a Asturias. De hecho, la sentencia de Javier Gómez Bermúdez le condenaba a cinco años de prisión por ese suministro. El Tribunal Supremo ha considerado que no se declara probado que facilitara ningún tipo de explosivo a Trashorras y, por tanto, le deja en libertad. Se cae así, una vez más, el relato de la Fiscalía. Trashorras pudo proporcionar explosivos a El Chino pero no los que le entregó un minero desde el interior de Mina Conchita.

Claro está que, como quedó probado durante el juicio, cualquiera, incluido Trashorras, podía agenciarse explosivos en aquella explotación, dada las escasas medidas de vigilancia. También es evidente que pudo robarlos cualquier otra persona.

¿Por qué Emilio? Y aquí viene el testimonio clave en el que se basa el Tribunal Supremo. Porque así lo testificó el menor llamado El Gitanillo. La sentencia enfatiza que la prueba principal «contra Trashorras está constituida por la declaración de Gabriel Montoya [El Gitanillo] que el tribunal considera corroborada por numerosos datos objetivos externos y que ha valorado como si se tratara de la declaración de un coimputado». Un repaso somero a su historial nos coloca ante un muchacho marginal de 16 años criado en la calle, sin estudios, con el padre en la cárcel y la familia viviendo de la protección social. En el informe del centro asturiano del que fue expulsado por las constantes vejaciones a su directora, se refleja su carácter violento e inadaptado y su desprecio por la ley.

La declaración inculpatoria para Trashorras de este menor se obtuvo en las salas de interrogatorios insonorizados del Instituto Armado. Uno de los guardia civiles que participaron contó en su día a este periódico cómo habían cuadrado su declaración «para no marear al juez con contradicciones».

En su juicio, en noviembre de 2004, El Gitanillo se declaró culpable de colaboración con banda armada por transporte de explosivos. En contra de lo esperado, fue un juicio de conformidad y se terminó 20 minutos después de haber empezado. La pena máxima por su delito era de 10 años. La fiscal tenía previsto solicitar ocho años, con lo que habría tenido que ingresar en prisión al cumplir los 23 años. Pidió seis después de pactar con el acusado. El juez Vázquez Honrubia no consideró necesario seguir con la vista oral. Le impuso los seis años aceptados por ambas partes. En 2010 terminará su condena.

En la vista oral del 11-M, en la que la fiscal Olga Sánchez le trató con guante de seda -«Hola, Gabriel»-, se contradijo en su declaración al confundir el modelo del coche en el que habían trasladado los explosivos y se puso de manifiesto la inconsistencia de lo dicho por Iván Granados, el único que apoyaba su declaración.

Una carta de El Gitanillo a Trashorras -inédita hasta ahora- enviada después del 11-M y tan sólo 15 días antes de su declaración inculpatoria a la Guardia Civil pone de manifiesto la devoción que tenía el menor hacia el ex minero. En la carta se puede leer: «Hola mineruzo. Tú has sido un colega de verda y lo sigiras siendo. Ahora estoy currando haciendo aceras para sacar pasta y poder ir a berte que ya tengo muchas ganas cabronazo. Acuérdate de que tienes un colega para siempre, para lo que quieras». Dos semanas más tarde, a las 4.00 horas de la mañana del tercer día de aislamiento, los agentes de la UCE2 conseguían la declaración con el relato de cómo había acompañado a la mina a Trashorras en la noche del 28 de febrero de 2004 para entregar los explosivos a El Chino.

Pero tal vez lo más sorprendente de la sentencia en relación a El Gitanillo es su declaración sobre la metralla. El Tribunal Supremo considera muy importante para la condena de Trashorras el hecho de que El Gitanillo declarara que, en esa noche, Trashorras le dijo a El Chino: «Acuérdate de coger las puntas o los tornillos que están a unos 15 metros más adelante». Resulta patético considerar que los marroquíes necesitaran de un ex minero para agenciarse unos clavos o unos tornillos.

¿QUÉ METRALLA?

Pero lo más incomprensible está en la argumentación del tribunal. Dice que la entrega de ese material «no puede tener otra finalidad que actuar como metralla en un acto contra personas. Conclusión que en sus aspectos objetivos ha quedado corroborada por el hallazgo de ese material en el artefacto explosivo procedente del tren que explosionó en la estación de El Pozo y que fue desactivado en el Parque Azorín». Inaudito.

El tribunal olvida que, precisamente, fue en esta mochila, llamada número 13, en la única en la que se encontraron clavos y tornillos -en los restos de los artefactos que explosionaron no se encontró metralla apreciable- y que su análisis minucioso demostró, sin género de dudas, que ese material no tenía relación con ninguno de los clavos y tornillos utilizados en la mina. Precisamente el dato que deja en evidencia la falsedad del relato de El Gitanillo ha servido para condenar a Trashorras.

Ya se demostró en su día que El Gitanillo mentía cuando dijo que El Chino había llamado en la noche del 28 de febrero desde la mina. El juez Del Olmo comprobó que allí no podía tener cobertura. También se demostró que mentía cuando dijo que, dos o tres días antes del 28, había ido a la mina con Trashorras. Era imposible, ya que Emilio se encontraba en esas fechas en su luna de miel.

Es relevante comprobar los listados de llamadas telefónicas que efectuó Trashorras en esa noche, cuando teóricamente estaba con El Chino en la mina. Los rastros de las BTS [estaciones de control de teléfonos móviles] dejaron la localización exacta de dónde se encontraba. Lástima que la Policía, en su informe al juez, se limitara a decir que «no se dispone -en esa noche- de la ubicación de ese teléfono, ya que sólo se han facilitado los datos correspondientes desde el 1 de marzo». De las llamadas entrantes de Trashorras, en esa noche, al teléfono de su mujer «sólo se dispone de los datos de ubicación desde las 12.07 horas del día siguiente».

A El Gitanillo le queda menos de año y medio para salir de la cárcel. Sería curioso seguir sus pasos, saber si han mejorado sus condiciones económicas o las de su familia. De todas formas, si yo fuera él, miraría con mucho cuidado al cruzar cada calle. Tiene el secreto del destino de un pobre enfermo que ha servido de cabeza de turco.