22 julio 2008

El Tribunal de Estrasburgo considera que el tribunal que condenó a Gómez de Liaño era ‘parcial’ y condena a España a indemnizarle

Hechos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó el 22.07.2008 que D. Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando  una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación.

Lecturas

EL CONSEJERO DELEGADO DE PRISA, JUAN LUIS CEBRIÁN, CALIFICA A LIAÑO DE ‘DELINCUENTE’

 

24 Julio 2008

Prevaricó; claro que sí

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Javier Gómez de Liaño, siendo juez de la Audiencia Nacional, prevaricó. Hizo exactamente lo que la justicia española dice que hizo: tomar resoluciones injustas a sabiendas, el delito más grave que puede cometer un magistrado como tal. Y por ello fue condenado con la pérdida definitiva de su condición de juez, aunque José María Aznar tuvo buen cuidado después de pagarle los servicios prestados indultándole y reincorporándole en la carrera. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo conocida anteayer no cambia un milímetro ni los hechos, ni su consideración.

Recordemos los hechos: Liaño procesó a Jesús de Polanco y a Juan Luis Cebrián, respectivamente presidente y consejero delegado de PRISA, editora del EL PAÍS -a los que además intentó encarcelar e impidió que viajaran fuera de España-, así como al entero Consejo de Administración de Sogecable, por un presunto delito de una imaginaria apropiación indebida en la que no había ni siquiera damnificados. Dictó hasta siete resoluciones que fueron luego revocadas todas ellas por la instancia judicial superior con el único objetivo de echar una mano al Gobierno de Aznar en su acoso al Grupo PRISA.

En Estrasburgo no ha sido absuelto ahora; ni se le ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo español que le condenó; ni tampoco la del Constitucional que rechazó su recurso de amparo. Lo único que afirma la sentencia es que los jueces que le juzgaron habían participado en algunas resoluciones durante la instrucción, por lo que carecían de la suficiente apariencia de imparcialidad. Es un defecto técnico en el que España ha incurrido en otras ocasiones (hay más sentencias en ese sentido del Tribunal de Estrasburgo), debido en parte a la estructura del sistema judicial español. Los 5.000 euros de multa al Estado español (él pedía 300.000) no cambian el fondo de la sentencia original: Liaño fue un juez delincuente.