27 febrero 2012

A efectos prácticos la absolución no sirve de nada a Garzón que ya ha sido expulsado de la carrera judicial en otro procedimiento por pinchar las conversaciones de los abogados de las personas a las que investigaba

El Tribunal Supremo sentencia que Garzón no cometió prevaricación al intentar juzgar a Franco 40 años después de su muerte

Hechos

El 27.02.2008 el Tribunal Supremo hizo pública la sentencia que absolvía a D. Baltasar Garzón del delito de prevaricación por intentar procesar al General Francisco Franco.

Lecturas

El febrero de 2012 se producen de manera paralela los dos juicios contra el juez D. Baltasar Garzón Real, acusado de prevaricación por ordenar espiar a los abogados de los acusados del caso Gürtel y por tratar de juzgar al general Francisco Franco (dictador fallecido hace 37 años).

La sala de jueces que ha juzgado al juez Sr. Garzón Real está formada por D. Joaquín Giménez García (Presidente), D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (Ponente), D. Andres Martínez Arrieta, D. Francisco Monterle Ferrer, D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, D. Luciano Varela Castro y D. Manuel Marcehna Gómez, jueces de distintas tendencias.

Este juicio ha sido causado a instancias del abogado D. Ignacio Pelaez Marqués (exfiscal de la Audiencia Nacional), letrado de la defensa de D. José Luis Ulibarri en el caso Gürtel, que, al saber que el juez Garzón Real había ordenado grabar las conversaciones mantenidas con su cliente presentó su demanda por sentir violentado su derecho a la defensa. A su demanda se sumaron los dos principales acusados del caso Gürtel a través de sus letrados, D. José Antonio Choclán Montalvo (exjuez de la Audiencia Nacional y abogado de D. Francisco Correa Sánchez) y D. Gonzalo Rodríguez Morullo (abogado de D. Pablo Crespo Sabaris).

La defensa del juez Sr. Garzón Real en este pleito ha sido llevada por D. Francisco M. Baena Bocanegra, y se centra en justificar que espiar a los abogados era necesario para investigar la corrupción.

La sentencia del Tribunal Supremo echa pública el 9 de febrero de 2012 considera que al ordenar espiar a los abogados el juez Garzón laminó el derecho de defensa y actuó como los jueces de los regímenes totalitarios, por lo que le condena a 11 años de inhabilitación por prevaricación en lo que, en la práctica, supone su expulsión de la carrera judicial.

LAS CARAS DEL PROCESO POR PRETENDER JUZGAR EL FRANQUISMO.

juez_Carlos_Granados El ex Fiscal General del Estado, D. Carlos Granados, fue el encargado de presidir el juicio contra D. Baltasar Garzón.

abogado_Joaquin_Ruiz_Infante El abogado D. Joaquín Ruiz Infante, en representación del sindicato ‘Manos Limpias’ y de la asociación ‘Libertad e Identidad’, ejerció la acusación particular y pidió para el juez la pena de 20 años de inhabilitación. El TS no atendió su solicitud.

abogado_gonzalo_martinez_fresneda El abogado D. Gonzalo Martínez Fresneda ejerció la defensa de D. Baltasar Garzón en este caso, argumentando que una resolución sobre la que podía haber dinstintas interpretaciones.

luciano_varela El juez D. Luciano Varela fue el instructor de aquel caso.  Él sí apreció delitos de prevaricación, pero la sala del TS no le dio la razón.

juez_Jose_Manuel_Maza El juez D. José Manuel Maza, uno de los siete miembros del TS que juzgó a Garzón, él sí consideró que era culpable, puesto que dirigía su proceso contra personas fallecidas.

GaronExiliadoFranquimo El Grupo PRISA (diario EL PAÍS, Cadena SER) se convirtió en una plataforma de apoyo al juez Garzón durante todo el proceso. El juez, en una entrevista a EL PAÍS se autocalificó como ‘la última víctima del franquismo’ por tener que trabajar como asesor fuera de España.

 

28 Febrero 2012

Doble absolución

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El Supremo evita el descrédito al exculpar al exjuez Garzón por los crímenes del franquismo

Al exculpar al ya oficialmente exjuez Baltasar Garzón de haber prevaricado por la causa de los crímenes del franquismo, el Tribunal Supremo se absuelve sobre todo a sí mismo. Con esta sentencia evita llegar al final de la senda del descrédito que transitaba desde que se embarcó en tres procesos simultáneos por prevaricación contra el entonces juez de la Audiencia Nacional, a raíz de querellas cuya admisión no quedará como ejemplo de ponderación y acierto jurídico en la historia del Supremo.

Una sentencia condenatoria habría sido sentida como una grave, gratuita y provocadora ofensa por muchas personas dentro de España. Otras de fuera no la habrían comprendido en absoluto. El fiscal Luis Navajas se refirió ante los siete magistrados que juzgaron a Garzón al ridículo que supondría condenarle por hacer lo mismo que está haciendo en estos momentos una juez argentina, algo que el Supremo finalmente ha evitado.

El proceso a Garzón ha permitido al Supremo reconocer en una sentencia la desigualdad de las víctimas del franquismo y la dictadura en relación con otras víctimas de la Guerra Civil. Incluso llega a admitir, conforme a lo que estableció Garzón en sus autos, que aquellos crímenes fueron, de acuerdo con las normas actualmente vigentes, «delitos contra la humanidad en la medida en que las personas fallecidas y desaparecidas lo fueron a consecuencia de una acción sistemática dirigida a su eliminación como enemigo político».

Para el Supremo, el error de Garzón fue aplicar a aquellos hechos una calificación jurídica que no existía entonces. Y de ese error derivó un tratamiento inadecuado de la prescripción de los actos delictivos contra las víctimas que yacen en fosas comunes y del alcance de la Ley de Amnistía. Pero a esos errores de interpretación de la ley no cabe tildarlos de prevaricadores, entre otras razones porque fueron corregidos por la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Lo que dice el Supremo se sabía cuando el sindicato ultraderechista Manos Limpias se querelló contra Garzón. No lo tuvo en cuenta el magistrado Adolfo Prego —hoy fuera del Supremo— que admitió en su día la querella contra Garzón, con el luminoso argumento de que ab initio no era descabellada la hipótesis prevaricadora, en contra de lo que mantuvo el fiscal con argumentos parecidos a los del Supremo. Lo mismo cabe decir del instructor Luciano Varela. Llama la atención, en todo caso, que se apliquen conceptos distintos de prevaricación a casos prácticamente iguales como las escuchas de Gürtel y los crímenes del franquismo, salvo que uno afecta al derecho de defensa y otro a una cuestión de competencia. Pero una de las funciones del Supremo es cambiar la jurisprudencia. De las tres causas contra Garzón, una ha logrado el objetivo de expulsar de la judicatura a un juez cuya forma de actuar —incluida su extrema capacidad de trabajo y de hacerse notar— se distanciaba cada vez más de los parámetros al uso en la corporación judicial.

28 Febrero 2012

Una sentencia demoledora que retrata a Garzón

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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BALTASAR Garzón puede decir sin faltar a la verdad que ha sido absuelto por el Tribunal Supremo del delito de prevaricación en la instrucción de la causa de los crímenes del franquismo. Pero también es cierto que el Supremo le asesta un durísimo varapalo jurídico al considerar que se equivocó en aspectos esenciales de la aplicación del Derecho como la doctrina de la prescripción, sus propias competencias como instructor y la calificación de los delitos.

Cualquiera que leyera los fundamentos jurídicos del fallo sin pasar a la parte dispositiva podría deducir que el Supremo se iba a inclinar por una sentencia adversa, pero al final los magistrados le absuelven por seis votos contra uno. Alegan que el ex juez no puede ser condenado por prevaricación, ya que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional corrigió su decisión e impidió los posibles efectos negativos de la causa. Añaden también que la actuación de Garzón, aunque equivocada, no es absurda desde el punto de vista jurídico.

Antes de comentar el contenido del fallo, hay que recordar que esta sentencia cierra los tres casos abiertos por el Supremo contra el ya ex juez: fue condenado, en primer lugar, a 11 años de inhabilitación por escuchas ilegales a los abogados de Gürtel; en segundo término, fue archivada la investigación de los cursos en la Universidad de Nueva York por prescripción del delito y, por último, ha sido declarado inocente en la causa de la llamada memoria histórica. Por tanto, es difícil sostener que el Supremo ha actuado con animosidad contra él, dado que los tres asuntos han sido fallados de manera muy distinta. El magistrado Miguel Colmenero, ponente de la sentencia de las escuchas, ha votado a favor de la absolución de Garzón en este último caso.

Hay que insistir que los magistrados señalan en el fallo que Garzón no ha actuado con dolo, pero le dan un soberano repaso como instructor hasta dejarle como un completo ignorante. Si la sentencia fuera la nota de un examen de Derecho, podríamos decir que los magistrados le calificarían con un cero.

Dice la resolución que Garzón no tiene ni idea de lo que es el proceso penal, que se orienta a dilucidar la responsabilidad de personas concretas y no a establecer la verdad histórica, que corresponde a los historiadores.

Señala que la tipificación de los delitos es incorrecta, puesto que no puede haber detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima y luego le reprocha ampararse en «construcciones formales» que no existen en las leyes españolas.

Apunta también la sentencia que los delitos han prescrito y que es público y notorio que los responsables del levantamiento de 1936 habían muerto cuando se abrió la causa. El fallo le reprocha también a Garzón incurrir en una transposición arbitraria de los convenios de derecho internacional cuando el sistema jurídico español posee un método establecido para determinar su aplicación en el procedimiento penal y luego le acusa de interpretar esos tratados de forma retrospectiva.

Y, por último, el Supremo señala que la Ley de Amnistía de 1977 sigue estando en vigor y fue refrendada implícitamente por la Constitución, por lo que no es posible exigir responsabilidades penales ni al franquismo ni a las autoridades de la República.

En suma, Garzón queda retratado como lo que ha sido: un juez que no creía en el Derecho y que ha aplicado la ley de forma arbitraria para conseguir fines que nada tenían que ver con la Justicia. Afortunadamente, Garzón ya ha sido expulsado de la carrera judicial, lo que resulta tranquilizador a juzgar por el contenido de esta demoledora sentencia del Supremo.