6 octubre 1992

Juicio al Secretario General de Asuntos Penitenciarios, Antonio Asunción (PSOE) por discriminar en los beneficios penitenciarios al asesino fascista Fernández Cerrá

Hechos

Fue noticia el 6 de octubre de 1992.

Lecturas

Fernández Cerrá no ganó el juicio pero logró sentar en el banquillo de los acusados al dirigente socialista.

06 Octubre 1992

Juicio singular

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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ANTE EL juicio que hoy se celebra en la Audiencia de Valladolid contra el secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, no queda otra salida que la extrañeza: ¿qué hace sentado en el banquillo de los acusados el máximo responsable de las cárceles españolas? La extrañeza no es porque el Código Penal se aplique, si llega el caso, al secretario general de Asuntos Penitenciarios. Lo es por lo insólito que resulta que el Código Penal se utilice como medio de resolver asuntos que revelan, en todo caso, una fundamentada disparidad de criterios entre instituciones en el ejercicio de las funciones que les son propias.El hecho concreto que motiva la comparecencia a juicio de Antoni Asunción resume a la perfección los datos del conflicto abierto en los últimos años entre la Administración y algunos jueces de vigilancia en torno a la concesión de permisos y, en general, a la aplicación de beneficios penitenciarios a los reclusos. Asunción es acusado de haber obstruido un permiso de seis días concedido en 1989 por el juez de vigilancia penitenciaria al ultraderechista José Fernández Cerra, condenado a 197 años por su participación, en 1977, en el asesinato de seis abogados en un despacho laboralista de la calle de Atocha, en Madrid. Una obstrucción que tenía sólidos motivos a su favor. No sólo el dictamen contrario a la concesión de la junta de régimen interior de la prisión, sino los antecedentes de otros reclusos ultraderechistas que aprovecharon el permiso para fugarse: Fernando Lerdo de Tejada, otro de los autores de la matanza de Atocha, en 1977, y Emilio Hellín, autor del asesinato de la joven Yolanda González, en 1987. Circunstancias que también han concurrido en estos años en la concesión de permisos a algunos reclusos comunes que se han revelado sumamemte peligrosos en libertad.

Que esta divergencia de criterios entre Administración y jueces de vigilancia -o algunos jueces- se pretenda sustanciar sentando en el banquillo al responsable de la política penitenciaria sólo muestra el sesgo aberrante que ha adquirido el conflicto. En lugar de aunar criterios de actuación, una de las partes parece inclinarse por resolverlo a golpe de Código Penal. No es ése el camino. Y si lo fuera, no se ve por qué no se sigue en todas las direcciones, aplicando también con el mismo rigor el Código Penal a los jueces que se arriesgan a conceder permisos sin un examen exhaustivo de la personalidad y de los antecedentes. ¿O es que ninguna responsabilidad penal es exigible a quien, en contra de los dictámenes de la Administración penitenciaria y del ministerio fiscal, autorizó en 1987 el permiso que facilitó la huida del ultraderechista Emilio Hellín? Es el caso, justamente, de uno de los jueces que forma parte del tribunal que hoy juzga al secretario general de Asuntos Penitenciarios.

Quizá en los casos dudosos los jueces de vigilancia penitenciaria no deberían seguir su solo criterio. Al menos tendrían que asesorarse con dictámenes complementarios de otros organismos competentes. Es éste un aspecto, entre otros, de un asunto complejo, que inquieta a la sociedad y que bien merecería un marco distinto que el que ofrece un juicio penal.

15 Enero 1993

Rigor proporcional

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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A VECES la realidad no sólo imita a la ficción, sino que la. supera. Que uno dé los ultras condenados a cerca de 200 años de cárcel por el asesinato de los abogados de la calle de Atocha consiguiera sentar en el banquillo al director general de Asuntos Penitenciarios, que se había opuesto a la concesión de un permiso carcelario de ese recluso, ya fue bastante fuerte. Pero el asombro no decae, porque, un mes después de ser absuelto por los tribunales, el mismo alto funcionario acaba de ser procesado por un supuesto delito de «rigor innecesario» a cuenta de las medidas adoptadas contra determinados reclusos trasladados a la cárcel de Sevilla tras la oleada de violentos motines carcelarios del verano de 1991, en los que varios internos resultaron muertos y muchos más, así como algunos funcionarios, heridos. La acusación solicita para el director general 12 años de cárcel y 24 de inhabilitación.La imagen de la cabeza de una víctima que había sido degollada, exhibida como trofeo por los amotinados en la prisión de Sevilla, puede servir de recordatorio de los hechos y sus circunstancias. Antoni Asunción, responsable máximo de las cárceles españolas, así como el entonces encargado de la inspección penitenciaria y el director y subdirectores de la prisión sevillana, son acusados de rigor excesivo y otros delitos conexos por el trato aplicado a 13 reclusos trasladados a esa prisión en el marco de una política de dispersión decidida para hacer frente a los motines. Todos los trasladados tenían la consideración de «muy peligrosos», calificativo aplicado en aquel momento a unos 150 presos sobre un colectivo que superaba los 36.000.

Los funcionarios procesados alegan que se trata de medidas contempladas en el reglamento penitenciario y que las circunstancias aconsejaban aplicar en su integridad. Y que, de hecho, las mismas medidas fueron puestas en práctica en las demás cárceles a las que habían sido trasladados otros presos afectados por la dispersión, con pleno conocimiento de los jueces de vigilancia penitenciaria, que las encontraron correctas. La acusación insiste, sin embargo, en que algunas de las medidas, como la de privar a los reclusos de sus ropas y obligarles a vestir otras, impedirles ducharse durante 15 días y salir al patio durante 40, e incluso, en algún caso, mantener al preso esposado a su cama, carecen de justificación legal y moral.

La ley es igual para todos, y desde ese punto de vista resulta tranquilizador que los jueces la apliquen sin reparar en la identidad de la persona que se sienta en el banquillo.

Pero que no sólo existen diferencias de criterio entre funcionarios de prisiones y jueces, sino entre unos y otros jueces, es una evidencia que han puesto de manifiesto dramáticos acontecimientos recientes relacionados con la excarcelación de presos condenados por violación, por ejemplo; pero también algunos menos recientes: otro de los tres pistoleros de la matanza de Atocha, compañero del que se querelló contra Asunción, consiguió huir de España antes del juicio, aprovechando uno de los permisos carcelarios que le fueron concedidos por un juez. Esa diferencia de criterio parece aconsejar que la proporcionalidad que se solicita en la sanción a los reclusos sea también aplicada por los jueces en sus iniciativas ante denuncias de los internos contra los responsables penitenciarios.

Tal vez no haya otro remedio que ir a juicio oral ante las diferencias entre la versión de los presos y la de la dirección de la cárcel de Sevilla. Pero si el motivo es el temor a que se dé a la fuga antes de la vista, resulta exagerado, casi ridículo, que al responsable máximo de la seguridad de las prisiones se le exija una fianza de 20 millones de pesetas para concederle la libertad condicional.