16 julio 1981

Detenido otra vez el comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas investigado por tramar un nuevo golpe de Estado, pero es soltado por falta de pruebasas

Hechos

  • El 23 de junio de 1981 D. Ricardo Sáenz de Ynestrillas Martínez fue detenido.
  • El 16 de julio de 1981 la Audiencia Nacional denegó el procesamiento al comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas.

Lecturas

El 23 de junio de 1981 el ministerio de Interior, coordinado por D. Juan José Rosón Pérez, anunció que habían sido detenidos cuatro militares por si pudieran estar planeando un nuevo golpe de Estado. Estos son D. Ricardo Garcitorena Salta, D. Antonio Sicre Canut y D. Ricardo Sáenz de Ynestrillas, este último ya era conocido por su participación y condena por la llamada ‘Operación Galaxia’. Después de una investigación los tres militares quedarán libres sin cargos.

16 Julio 1981

Delitos y pruebas

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera Cortázar)

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LA SECCION Primera de la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución del juez instructor y ha denegado el procesamiento del comandante Sáenz de Ynestrillas solicitado por el ministerio fiscal bajo la acusación de ser el organizador de unas bandas armadas de ultraderecha. Se trata, así pues, de una acusación basada en una presunta conducta delictiva que no ha podido ser demostrada por falta de pruebas. Casi al mismo tiempo, medios gubernamentales informan oficiosamente que también ha sido denegada la petición de procesamiento de los números y suboficiales que participaron el 23 de febrero en el asalto armado al palacio del Congreso. En este caso sobran las pruebas -no sólo hay cerca de cuatrocientos testigos presenciales de la fechoría, sino que, además, las cámaras de Televisión filmaron los brutales incidentes de la ocupación a tiro limpio del hemiciclo-, pero la jurisdicción militar no termina de decidirse a reconocer procesalmente el carácter delictivo de esas conductas.Seguramente, un amplio sector de la opinión pública democrática habrá quedado desagradablemente sorprendido ante el hecho de que dos casos situados dentro de la misma constelación sediciosa se hayan beneficiado casi simultáneamente, aunque por causas contrapuestas: de unas decisiones judiciales aparentemente benévolas.

Que comportamientos probados no sean considerados delictivos y que acusaciones de comportamiento delictivo sean desechadas por falta de pruebas convergen para suscitar la inquietante sensación de que siempre se puede ganar, o nunca se puede perder, en determinados envites. Las cosas, sin embargo, no son tan sencillas y exigen un análisis más detallado y matizado.

Digamos, ante todo, que las únicas reticencias que cabría expresar acerca de la resolución del juez instructor y de la Sección Primera de la Audiencia Nacional tendrían que basarse en el carácter especializado de su jurisdicción, que contradice el espíritu de la prohibición constitucional de los tribunales de excepción, y en el monopolio de sus competencias, que impide la eventual comparación de sus decisiones con las que pudiera adoptar otro órgano judicial. Mucho más delicada y polémica es la cuestión, siempre planteada y nunca resuelta, de las inconscientes interferencias de los juicios de valor ideológicos, de los que ningún ser humano y ninguna blografía pueden escapar, sobre el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica. Ahora bien, resulta obvio, en cualquier caso, que nadie debe ser procesado sin pruebas fehacientes, y que los atestados policiales no ofrecen la condición de pruebas, pese a que bajo el anterior régimen en ocasiones llegaran a usurpar ese papel en el Tribunal de Orden Público.

El Gobierno y la policía tienen que olvidar los viejos hábitos y deben familiarizarse con la idea de que la Constitución reconoce y garantiza los derechos y libertades entre otros, el derecho de todos los ciudadanos «a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declararcontra sí mismos, a no confesarse culpablesy a la presunción de inocencia». El caso de Sáenz de Ynestrillas, por otra parte, ha mostrado que la aplicación de la ley Antiterrorista no mejora la eficacia policiaca cuando, como en este caso, no puede existir ni la más lejana sospecha de extralimitaciones en los poderes que esa norma concede generosamente a la autoridad gubernativa. Digamos, finalmente, que esta decisión de la Audiencia Nacional tal vez sirva para desenmascarar el carácter alarmista y demagógico de la campaña desatada desde hace tiempo por la derecha autoritaria contra los jueces ordinarios, acusados de deteriorar la seguridad ciudadana por su presunta benevolencia -«los delincuentes entran en los juzgados por una puerta y salen de inmediato en libertad por la otra»- hacia las personas entregadas a los tribunales sin más pruebas que atestados policiales o confesiones posteriormente desmentidas. Nadie debe ser procesado sin que las peticiones fiscales -por terrorismo de ultraderecha, por terrorismo de ultraizquierda, o por el robo de una gallina- sean respaldadas por pruebas.

Esas pruebas que, sin embargo, están contenidas en el video de Televisión o en los testimonios de ministros, diputados, periodistas y ujieres para demostrar inequívocamente la presencia armada en el palacio del Congreso de los números y suboficiales de la Guardia Civil que no han sido todavía procesados. Como es sabido, la jurisdicción militar, cuyo ejercicio ha sido circunscrito por el artículo 117 de la Constitución al «ámbito estrictamente castrense» y a «los supuestos del estado de sitio», posee un sentido fundamentalmente disciplinario y no forma parte, en términos rigurosos, del poder judicial. La circunstancia de que sea el capitán general de la región -fuera de los casos en que interviene el Consejo Supremo de Justicia Militar, compuesto parcialmente por oficiales generales sin la especialización jurídica que da la licenciatura en Derecho- la instancia que convierte en firmes las sentencias que le elevan los consejos de guerra, permite apreciar las peculiaridades de un campo jurisdiccional idóneo exclusivamente para el universo castrense.

Por esa razón, las conductas delictivas que afectan al resto de la sociedad, y en el caso del 23 de febrero a las instituciones del Estado, deberían seguramente, en pura y abstracta teoría, no romper ese «principio de unidad jurisdiccional» que, según la Constitución, «es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales». La legislación vigente, sin embargo, asigna el asalto del palacio del Congreso, calificado como delito de rebelión, a la jurisdicción militar. Aún así, parecería conveniente, en el loable espíritu de un mejor entendimiento entre las Fuerzas Armadas y la sociedad civil, que alguna fuente oficial explicara las razones por las que no han sido todavía procesados todos los asaltantes, a quienes resulta inaplicable la eximente de la obediencia debida, excluida por el artículo 185 (reformado) del Código de Justicia Militar para los actos delictivos contra la Constitución.

En anteriores comentarios señalamos que el procesamiento -a nuestro juicio, inexcusable- de todos los asaltantes no prejuzga la sentencia ni tampoco la eventual existencia de circunstancias atenuantes tan cualificadas como la del artículo 189, referida a los casos en que el culpable haya sido objeto «de inmediato abuso de autoridad o de facultades en relación directa con el hecho delictivo». Ahora bien, la dignidad del Parlamento y la disuasión de los golpistas exige que todas las personas que secuestraron durante dieciocho horas al Gobierno y a los diputados, cualquiera que sea la forma procesal que se elija, comparezcan ante un tribunal para serjuzgados, con independencia de las atenuantes que la sentencia considere en sus conductas. Otra cosa sería hacer tabla rasa de ese principio básico que la Constitución reconoce en el artículo 14, y que no puede ser vulnerado por ninguna instancia jurisdiccional: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».