15 marzo 1966

El artículo 2 permitirá al Gobierno sancionar a cualquier periódico que agreda a la figura del dictador

Manuel Fraga aprueba la ‘Ley Fraga’, que suprime la censura previa y establece la libertad de prensa e imprenta en España

Hechos

El 15.03.1966 Las Cortes aprobaron la nueva «Ley de Prensa de Imprenta’.

Lecturas

En 1966 se produjo un punto de inflexión en la política de medios de comunicación en España al reformarse la legislación que había regulado a la prensa desde la Guerra Civil y que seguía vigente desde entonces. Fue una iniciativa del ministro de Información y Turismo, Sr. Fraga Iribarne.

LEY FRAGA: FIN DE LA CENSURA DE LA PREVIA Y LIBERTAD DE LAS EMPRESAS

La Ley de Prensa e Imprenta promulgada por D. Manuel Fraga Iribarne, entre otras cosas, acaba con la obligación de los empresas periodísticas a remitir sus ejemplares a la Dirección de prensa del ministerio de Información y estos tenían la potestad de retirar artículos. La Ley de Prensa también devuelve la libertad de las empresas privadas de medios de comunicación para nombrar a los directos de periódicos. Hasta ese momento (desde 1939) era la Dirección de Prensa la que nombraba a los directores y también tenía potestad para cesarlos. Con el cambio de ley los Consejos de Administración de los medios tendrán plenos poderes para nombrar y cesar directores. Y el Estado mantenía en ese poder.

La caricatura de Mingote publicada al día siguiente de que se aprobara la ley supone la primera muestra de la tímida liberalización de la prensa. Don Manuel Fraga Iribarne había accedido al ministerio de Información y Turismo con aires aperturistas para poner fin a la era de sometimiento de la etapa del Sr. Arias Salgado.

No obstante la ‘Ley Fraga’ mantenía para el Estado el poder, a través de la Dirección de Prensa, de sancionar y multar a los periódicos e incluso ‘suspenderlos’ si cometían una serie de infracciones entre las que estaba atentar contra las instituciones del Estado o contra el Jefe del Estado, el General Franco, el polémico artículo 2. “Será una libertad para mantener limpia a España, no para mancharla”, afirmó el propio ministro Sr. Fraga en Las Cortes. 

El redactor jefe de Diario MADRID, D. Miguel Ángel Aguilar, preguntado por LA HEMEROTECA DEL BUITRE, se manifiesta en términos muy críticos con aquella Ley: “No existía la censura previa, pero la ley de Fraga tenía un artículo donde reconoce la libertad y otros 100 donde la niega”. “Ponía una serie de cortapisas y dejaba en manos del Gobierno todo un sistema sancionador aplicable inmediatamente, que iba desde el secuestro de las publicaciones hasta la suspensión”. Un periodista con más de dos sanciones quedaba inhabilitado.

En un artículo posterior el ex director de ARRIBA, Sr. Herraiz, aseguraría que la censura fue culpa de la Iglesia.

¿Y la censura? Bien. ¿Y a mí que me cuentan? Nadie, en la vieja Falange, me habló jamás de la censura de Prensa. Entré en periodismo en 1931 y hasta ahora no he sabido qué era una libertad de Prensa continuada. La censura y la intolerancia no fueron métodos del régimen nacido el 18 de julio.  Eran las habituales camisas de fuerza con que la Iglesia y la plutocracia españolas han sofocado siempre el más leve vuelo de la libertad humana. (D. Ismael Herraiz, DIARIO SP, 15-4-1969)

Se establecen las Juntas de Fundadores en las empresas mediáticas.

Siguiendo el ejemplo de la Editorial Católica (EDICA) que ya disponía de dos órganos de gobierno, el Consejo de Administración para regir la empresa y la Junta de Gobierno para salvaguardar la línea editorial, la Ley de Prensa e Imprenta aprobada en marzo de 1966 establece que cada empresa mediática puede disponer de dos organismos equivalentes: Consejo de Administración y Junta de Fundadores.

16 Marzo 1966

LA NUEVA LEY DE PRENSA

Aquilino Morcillo

Leer

La nueva ley representa un avance positivo de la anterior, la cual había quedado sensiblemente desfasada. Nacida en momentos de excepción, su signo autoritario había ido quedando atrás, velado por la aplicación elástica que poco a poco se le fue dando. La Administración, justo es reconocerlo, dejó de hacer uso en buena parte de los poderes que la ley le confería, salvo en la exigencia estricta del requisito de la censura en muy pocas capitales, entre ellas Madrid y Barcelona. Y es igualmente justo reconocer el progreso que en ese largo recorrido supuso la supresión radical, hace ya varios años de las llamadas consignas.

Comparando el nuevo texto con el 1938, el resultado arroja un saldo ampliamente positivo a favor de la ley aprobada ayer. Hemos salido de una norma que superó con creces su límite de tiempo útil y entraremos en fecha próxima bajo la vigilancia de otra, cuyo desarrollo deseamos sea dúctil, sensible a la hora que vivimos y consecuente con la razón política que deberá presidir su aplicación. No cabe regatear lo que la aprobación de la ley supone en pro del esfuerzo del ministro señor Fraga Iribarne, que desde que tomó posesión de la carrera se había convertido en paladín de una ley de Prensa.

Este nuestro primer saludo a la vertiente positiva de la ley recién aprobada y a los honores que el ministro merece no nos impide hablar de forma con que podrían aplicarse varios puntos del articulado.

Pensamos de manera muy particular en el hecho de que junto a la actual jurisdicción ordinaria se establece en la ley una jurisdicción administrativa nueva, dotada con sanciones potencialmente fuertes, cuyo empleo queda a cargo del ministerio de Información o del Consejo de Ministros según los supuestos distintos de infracción.

Deseamos que tanto la Administración como los órganos informativos se mantengan en la línea de equilibrio, sensatez y ponderación que requiere el momento actual del país. La vida de los preceptos legales está siempre condicionada por el medio social al que se destinan. Puestos en marcha, tienden a adquirir inevitablemente vida propia. Y es la configuración que la sociedad da por una u otra vía esos preceptos la que contribuye, en definitiva, a dibujar el perfil exacto de los cuerpos jurídicos.

01 Septiembre 1966

HABLAR EN PLATA

Jaime Campmany

Leer

Durante muchos años los periódicos españoles han permanecido bajo una ley de guerra elaborada con lógica severidad y promulgada con natural apresuramiento. Durante veintiocho años los periódicos españoles han estado sometidos a la ley de la censura. Los periodistas hemos sido largamente incitados e invitados a la actitud apologética y hemos encontrado graves obstáculos, a veces insalvables, en el desarrollo de la función crítica. Eran los años del editorial a favor, de los nombres impronunciables y del palo a Rusia.

(…)

Cuando se escriba la pequeña y menuda historia de estos años pasados nos daremos cuenta del esfuerzo de algunos periodistas y escritores por ejercer esa función necesaria para la sociedad que es la función crítica (…) Sería curioso e instructivo repasar los periódicos de estos años para descifrar y catalogar las claves utilizadas por diferentes periodistas y escritores en este juego de crítica casi clandestina. (…) Allí podríamos estudiar la clave lírico-filosófica de Muñoz Alonso, el párrafo largo y laberíntico de Juan Aparicio o el castellano abstracto y germanófilo de Jesús Fueyo (y cito sólo a éstos porque los tres son amigos y sé que no se van a incomodar); fórmulas todas ellas que sirvieron para decir lo indecible, pra decir lo que tal vez había uqe decir sin poner alerta el honesto celo de los funcionarios o sin dar prematuramente a pájaros, el meollo de lectores poco discretos.

Jaime Campmany

25 Octubre 1969

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Emilio Romero

Leer

El ministro de Información, señor Fraga, ha dicho en unas declaraciones al NOTICIERO UNIVERSAL de Barcelona, que ya no pueden escamotearse a la opinión público los hechos, gratos o ingratos. Exactamente, eso es la libertad de prensa. Pero ese agudo filósofo y pacífico anarquista que es el escritor y dibujante Máximo presentaba el otro día en un dibujo a un sujeto que leía el periódico y exclamaba: “Gracias a la Ley de Prensa, hoy ya podemos leer todo lo que se publica”. Pues sí: este es el caso imperfecto de la libertad de prensa: la libertad se otorga al periódico, pues es imposible decretar una libertad de prensa para cada ciudadano. Quienes usan de la libertad son los dueños y los directores de los periódicos, que procuramos hacerlo lo mejor que podemos. La libertad del lector se reduce a leer exclusivamente lo que se publica, que no es más que una parte de lo que pasa. Por ejemplo: Josep Meliá pregunta en ND por cosas de socios y cotizaciones del Movimiento, pero en ese periódico no puede preguntar por cosas de socios y cotizaciones del Opus Dei. ABC no dice nunca ‘Príncipes de España’, sino ‘los Príncipes don Juan Carlos y doña Sofía’. YA hará cien editoriales mostrando sus diferencias con la Ley Sindical, pero no publicará uno sólo sobre sus objeciones a las normas por las que se rige Acción Católica. Y para que no digan, PUEBLO dará aire a las intervenciones de Espinosa Poveda y no dirá nada de lo que se le ocurra a Marcelino Camacho. ¿De acuerdo? Pues ni una palabra más sobre la prensa independiente y respecto a la libertad, estamos mejor que estábamos, pero la libertad sigue siendo un palabra de consumo poético y de promesa política.